Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MDM en 19 de Marzo de 2011, 17:43:27 pm
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Hola a todos! acabo de ver mis notas y he aprobado las tres asignaturas a las que me presenté BIIIENNN!.
Me gustaría que algún compi me facilitara el programa de Derecho Civil IV, porque en la página de la UNED no aparece el apartado de "programas" y en esta página el programa da error. Podríais decirme cómo es el examen?
Muchas gracias y un saludo
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No sé dónde lo has buscado, pero los programas siguen estando donde siempre: en uned.es, en la libreria virtual de la UNED, en la librería Sanz y Torres. El sitio menos fiable para bajártelos es el curso virtual, aunque parezca paradójico, y sea de la asignatura que sea.
Saludos
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Hola MDM,
En primer lugar, enhorabuena por ese pleno de aprobados!
Como bien te ha dicho Gem-Mas, el programa está donde siempre, en la web de la Facultad de Derecho. No obstante te copio el enlace: Programa Derecho Civil IV (http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PROGRAMAS_2000/CIVIL4.PDF).
Respecto a cómo es el examen... igual que los demás de Civil. O sea, consta de cinco preguntas para contestar en espacio tasado (el folio donde viene impreso el examen, por ambas caras): cuatro de ellas de carácter teórico y la quinta más 'práctica' basada en uno de los documentos recogidos en el librito del prácticum que dejan llevar al examen. Tiempo: una hora y media.
Ánimo con esta asignatura que es muy intretenida.
Un saludo. :)
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Pfbl y como se estudia esta asignatura? si el espacio es tasado y por ejemplo te ponen concepto y naturaleza de la sociedad de agananciales, si pones todo lo que pone el libro te ocupa una cara casi del examen, entonces, hay que poner articulos y abtenerse de consideraciones doctrinales o personaeles del autor? hay que hacer remisión a la anterior codificacion? (cuando pone que si esto era antes del 81, si antes del 2005, si el contenido de un articulo q esta derogado es tal o cual...) no se como afrontarla... :-\
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Pues eso estas dudas me estan matando pq he vistoen un examen que an preguntado el elenco de los bienes privativos, tooomaaa :o es super largooo, que para aprenderselo todo pcon pelos muy bien pero para una sola hoja de examen y 5 preguntas....., en serio por favor decidme, como lo plnateais vosotros????
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Hola Inma,
Tienes razón, Civil es una asignatura en la que hay que resumir bastante y saber quedarte con lo esencial de cara al examen, por la sencilla razón de que, como bien dices, si ponemos todo lo que hay en el libro necesitaríamos dos cuadernillos.
Yo me ceñía a la teoría pura, dejando de lado las opiniones doctrinales y el desarrollo normativo anterior (salvo que por la pregunta que te hagan sea estrictamente necesario). En la inmensa mayoría de los casos las preguntas se pueden contestar con el contenido de los artículos del CC íntegramente, hilando tú un poco y añadiendo detalles explicativos del contenido del artículo.
Respecto al ejemplo que pones sobre el "elenco de los bienes privativos", yo entiendo que ahí lo básico es eso... el elenco, la relación de bienes que son considerados privativos, los cuales están contenidos en el artículo 1.346CC. Yo creo que poniendo el contenido del artículo y una breve explicación de cada uno sería suficiente. No obstante, un "truco" o, mejor dicho, una técnica que yo siempre usaba en casi todas las asignaturas era la de hacer una especie de introducción antes de contestar a lo que me preguntan en sí. Fue un consejo que me dio (digo ME dio porque iba yo solo a clase... ja,ja) en 1º mi tutora de Romano e Historia y la verdad es que a mí me ha sido muy útil durante toda la carrera.
Por ejemplo, en la pregunta que tú has puesto, yo no pondría directamente el elenco de bienes del art. 1346 sin más, sino que empezaría (de hecho lo hice así porque casualmente esta pregunta salió en mi examen! jaja) haciendo una brevísima descripción de la Sociedad de Gananciales. Por ejemplo, así de pronto, se me ocurre algo como:
Nuestro Código Civil establece como régimen económico del matrimonio con carácter supletorio la Sociedad de Gananciales, cuya definición se encuentra recogida en el artículo 1.344CC, el cual establece que: "mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla". De esta forma, en la sociadad de gananciales podemos distinguir dos tipos de bienes: gananciales y privativos. En concreto se consideran bienes privativos... (continuar con el art. 1.346CC).
Yo lo hice así en su día, sólo introduje alguna mínima explicación en cada uno de los bienes privativos, y la verdad es que me fue bien, no me puedo quejar.
Resumiendo, que me enrollo mucho, yo lo que hice fue quedarme con lo esencial, que normalmente viene a ser el contenido de los artículos del Código Civil, y alguna explicación adicional para completar porque no te da el espacio para mucho más. Eso sí... la letra pequeñísima, siempre quería meter más cosas de las que cabían y me tocaba hacer la letra diminuta. Fijo que alguna dioptría les creé a los profes que me corrigieron... ;D
No sé si te he podido ayudar en algo o si te he liado más aún. De todas formas te hablo de lo que yo hice y no sé si soy muy bueno como para dar consejos, seguro que hay compañer@s que lo enfocarán muchísimo mejor.
Ánimo y a por ella. Si necesitas algo por aquí estaremos.
Un abrazo. ;)