Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: piticli en 19 de Marzo de 2011, 19:00:20 pm
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Buenas! ;)
Resulta que la ex novia de mi pareja subio unas fotos comprometidas de el. Nos enteramos porque unas amigas suyas nos llamaron contandonos la situacion. En la foto no se le ve todo todo porque le tapa un poco de toalla...Esa foto la subio junto a frases como "el lobo con piel de cordero" "que la tiene pequeña", etc... Y aunque la foto la borro ella al enterarse que sabiamos de su existencia, no sabemos si podremos denunciarla a través del abogado o no. La foto no la podemos recuperar, pero hay testigos de la foto, ademas se ve clarament que es mi pareja porque tiene un tatuaje personaloizado en el pecho..
La chica esta además, hace un programa de radio donde esta continuamente haciendo alusiones a mi pareja y a mi, hasta el punto de "representar" una especie de obra radiofonica en la que nos parodian a mi y a el (sin decir nombres pero bueno...)
No sabemos si denunciarla finalmente o no....pero es que ya han pasado dos años desde que estoy con mi pareja y la tia esta sigue acosandonos y humillandonos por toda la ciudad...
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Eso, si España fuese un país consecuente, debería catalogarse como acoso derivado de violencia de genero. Y considero que todo hombre que lo sufra debería denunciarlo, en pro de la Justicia. Desmitifiquemos el mito electoralista y seamos conscientes de que en la sociedad española actual también hay miles de hombres que sufren el acoso de parejas y exparejas que les humillan, persiguen, perjudican e incluso agreden.
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Ni hace falta tanto dato ni detalle en la exposición del supuesto de hecho; ni hace falta tanto dato en la contestación jurídica.
¿Ha habido consentiminto para colgar esas fotos?: no.
¿La intimidad y la imagen son derechos fundamentales de la persona y derechos reconocidos constitucionalmente?: sí.
¿Qué hay que hacer?: demandarlo.
¿Cómo se demanda?: instando tutela judicial en la Jurisdicción Civil mediante ESCRITO DE DEMANDA al Juzgado.
Si entiendes que pues probarlo,
¿Tipo de procedimiento?: proceso declarativo ordinario, art. 248 y 249.2 LEC 1/000 " Se tramitarán en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, aquellos que pretendan la tutela del DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD O LA PROPIA IMAGEN, o los que pidan la tutela civil de cualquier derecho fundamental...."
Un saludo.
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Piticli, yo sí que creo que deberías denunciarlo, si os han resultado o resultan molestas dichas actuaciones.
En cuanto al Tuenti. Podéis intentar entrar en contacto con la administración de la red. Si os pueden proporcionar esa foto, con certificación del día en que se subió a internet, y del día en que se quitó, entonces tenéis una prueba bastante potente.
Si la administración de Tuenti no os hace caso, si tenéis testigos que estén dispuestos a declarar, entonces sería posible solicitar al Juez que pidiese a Tuenti dicha información.
En cuanto al programa radiofónico. Si están claras las referencias, y si lo están debido a que personas ajenas son capaces de reconocerlas, e identificar a tu novio, entonces sería posible atacar también por ahí. O en el caso de que sea posible demostrar tales referencias. En el primer caso la acción judicial tendría visos de éxito; en el segundo, se plantean problemas en relación con la libertad de creación artística: pese a ello, si en ellas la imagen de tu novio sale malparada, cabría estudiar la posibilidad.
Posibilidades. Se podría presentar demanda por la vía civil, por demanda; por la vía penal, mediante querella; y mediante denuncia (esto es fácil de hacer y no requiere abogado) ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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Si eso haremos...espero que las que vieron la foto vayan a declarar... Muchas gracias a todos! ;)
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Eso, si España fuese un país consecuente, debería catalogarse como acoso derivado de violencia de genero. Y considero que todo hombre que lo sufra debería denunciarlo, en pro de la Justicia. Desmitifiquemos el mito electoralista y seamos conscientes de que en la sociedad española actual también hay miles de hombres que sufren el acoso de parejas y exparejas que les humillan, persiguen, perjudican e incluso agreden.
La ley de Protección a la Violencia sobre la mujer es una Ley que protege a un sector de la población,las mujeres, que desde no hace mucho tiempo no tenían los mismos derechos. Recordemos que muchas de nuestras madres no pudieron tener una libreta bancaria a su nombre hasta no hace demasiado, ni podían firmar contratos sin la firma de su marido o en su defecto de su padre...no voy a comentar más porque de todos es sabido. Aún en pleno siglo XXI sigue habiendo mujeres sin medios económicos para poder iniciar una vida independiente ya que dedicaron toda su vida adulta al cuidado de unos hijos y una familia.¿que hay algún hombre que también ha renunciado a su vida profesional para cuidar de los hijos?Pues seguro que alguno habrá pero son tan pocos que no se puede proteger un sector mínimo. Pero esta no es la cuestión. La razón de la Ley de violencia es para proteger una desigualdad físical real, por mucho que nos empeñemos en que somos iguales, la realidad demuestra que no. Mujeres asesinadas, lesionadas, insultadas a diario. Y si existen hombres que sufren acoso o incluso agresión por parte de alguna mujerer, con los procedimientos legales que existen tiene los medios necesarios para denunciar y que se solucione su problema. La realidad nos decía que las mujeres no denunciaban por miedo, porque no se veían protegidas ni amparadas por el derecho, por una sociedad machista que admitía que a la mujer se le dieran unos "cahetes correctores" o a que no se le dejase participar en la administración del dinero (no me digais que no conoceis a un montón de mujeres que no saben cuanto gana su marido, y que se administran con una "paga" mensual que el machote les da..) Esta es la necesidad de una Ley que solo proteja a las mujeres contra los hombres agresores porque el caso contrario, que existe, está suficientemente protegido por los medios legales mientras que las mujeres aún a día de hoy siguen ocultando situaciones de maltrato. Espero que lo hayas entendido.
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Margar, no existe ninguna "Ley de Protección a la Violencia sobre la mujer". sino una Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
De lo que se trata es de dilucidar si la violencia ejercida por mujeres contra hombres podría encuadrarse como una violencia de género. Y la respuesta, no en terminología legal, sino en cuanto al concepto de género como constructo social y psicológico es que sí.
Espero que lo hayas entendido. Si no, pregunta.
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Pues también está MAL NOMINADA esa LEY ORGÁNICA, debería llamarse LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER PAREJA, porque si no se es pareja, aunque se sea mujer, tampoco entra el supuesto dentro del ámbito material.
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Y entonces, Palangana, por que se aplica a exparejas, a compañeros de trabajo, etc?
Lo que dije, lo mantengo. La LO es un arma de desigualdad que en vez de buscar Justicia, satisface la revancha. Quien conozca a una víctima de violencia de genero REAL sabe a que me refiero. Y eso de que un hombre tiene medios legales en su mano es sustancialmente INCIERTO, sin entrar en la hipocresía social al respecto. Eso, sin entrar en el tema de las acusaciones falsas. La igualdad no es un medio, es una meta. Y a día de hoy, ni existe, ni se busca. Se crean mecanismos de sumisión masculina, desde una injusta colección de artículos que aúpan a la mujer a posiciones ventajosas por razón de su sexo, en contra de la Norma Suprema, la Constitución. No disfracemos la realidad, la violencia femenina es un hecho.
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Así que, margar, espero que tu si lo hayas entendido. Yo mismo he acompañado a cuatro hombres a denunciar agresiones físicas por parte de sus parejas, y no he visto desplegar ningún dispositivo. Y he tenido que ver a otros maluciosamente denunciados un viernes, y salir el lunes a primera hora del preventivo porque su pareja había retirado la "denuncia". Yo mismo he visto víctimas del síndrome de alienación parental, ese que según la voz oficial del ahora desaparecido ministerio de igualdad no existe. Y no me digas que tu no conoces a mujeres "con carácter" que humillan a sus parejas o les ningunean, ni has oído decir "si me ve mi mujer me mata". El argumento de los hijos... La sociedad era así, como si el hombre fuese feliz en aquella época trabajando de sol a sol y callando porque tenía la obligación social de "tirar palante"... De tus palabras se desprende que no lo has vivido, sino que has dejado que te impongan la imagen de lo políticamente correcto. Ya conocerás víctimas reales de la violencia de genero, y veras por que no denuncian. No es por dinero, es por miedo. Y ese miedo, en el caso del hombre, se suma a la vergüenza y la impotencia de ver como el sistema, social y legalmente, le dejan de lado por razón de su sexo.
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Entonces, debates a parte, ¿se puede denunciar este caso?, o ¿es posible que tuenti, facebook, contengan alguna clausula "trampa" en la que si uno está agregado es como un consentimiento tácito de aquello que se expone en las páginas de su ámbito?
Gracias
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Y entonces, Palangana, por que se aplica a exparejas, a compañeros de trabajo, etc?
Lo que dije, lo mantengo. La LO es un arma de desigualdad que en vez de buscar Justicia, satisface la revancha. Quien conozca a una víctima de violencia de genero REAL sabe a que me refiero. Y eso de que un hombre tiene medios legales en su mano es sustancialmente INCIERTO, sin entrar en la hipocresía social al respecto. Eso, sin entrar en el tema de las acusaciones falsas. La igualdad no es un medio, es una meta. Y a día de hoy, ni existe, ni se busca. Se crean mecanismos de sumisión masculina, desde una injusta colección de artículos que aúpan a la mujer a posiciones ventajosas por razón de su sexo, en contra de la Norma Suprema, la Constitución. No disfracemos la realidad, la violencia femenina es un hecho.
Pero si yo soy el primero al que esta LO le parece una cosa SOSPECHOSA. Que no se discute la necesidad de hacer algo para con esta problemática, sino que lo que se haga, que se haga bien. Pero esta LO se aplica a PERSONAS LIGADAS POR RELACIÓN SENTIMENTAL PRESENTE O PRETÉRITA Y BENEFECIARIA SÓLO PUEDE SER LA MUJER. Y si en lo material de fondo es sospechosa, ya en lo procesal resulta demencial. Hay diversos hilos de esta problemática específica, no es el tema de este hilo, pero en esos hilos puede leerse lo que opino de esta cuestión.
Vamos, que no sé dónde te he contradicho. Un saludo.
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Entonces, debates a parte, ¿se puede denunciar este caso?, o ¿es posible que tuenti, facebook, contengan alguna clausula "trampa" en la que si uno está agregado es como un consentimiento tácito de aquello que se expone en las páginas de su ámbito?
Gracias
Sí, en los Juzgados tú puedes denunciar lo que quieras siempre que sea un interés o derecho legítimo (art. 24.1 CE), otra cosa es que puedas probarlo y otra distinta es que finalmente te den la razón.
¿Qué dices, unas cláusulas que permitan que sean colgadas fotos de personas desnudas con vista al público general?
Siempre puedes alegar NULIDAD por vicio del consentimiento al no saber, o que te engañaron dolosamente de mala fe, puedes alegar cláusula abusiva, puedes alegar que no caben contratos contra el orden público, ni caben contratos contra legem, que la intimidad es un derecho fundamental (art. 18 CE 78) etc etc
Vamos, que argumentos para darle la vuelta a la tortilla y poder pleitearlo en Sala tienes para dar y regalar...
UN SALUDO.
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Entonces, debates a parte, ¿se puede denunciar este caso?, o ¿es posible que tuenti, facebook, contengan alguna clausula "trampa" en la que si uno está agregado es como un consentimiento tácito de aquello que se expone en las páginas de su ámbito?
Gracias
Sí, en los Juzgados tú puedes denunciar lo que quieras siempre que sea un interés o derecho legítimo (art. 24.1 CE), otra cosa es que puedas probarlo y otra distinta es que finalmente te den la razón.
¿Qué dices, unas cláusulas que permitan que sean colgadas fotos de personas desnudas con vista al público general?
Siempre puedes alegar NULIDAD por vicio del consentimiento al no saber, o que te engañaron dolosamente de mala fe, puedes alegar cláusula abusiva, puedes alegar que no caben contratos contra el orden público, ni caben contratos contra legem, que la intimidad es un derecho fundamental (art. 18 CE 78) etc etc
Vamos, que argumentos para darle la vuelta a la tortilla y poder pleitearlo en Sala tienes para dar y regalar...
UN SALUDO.
gracias, la pregunta era sin animo de ofender, era solo porque como hay "trampas" en este mundo, por desgracia demasiadas....
de verdad gracias por la información
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Una pena que la legislación de condiciones generales (Ley de Condiciones Generales y Ley de Consumidores, dicho abreviadamente), no contemple el daño a terceros.
Algo que puede verse en los arts. 7, 8, 12 y 13 de la Ley de Condiciones Generales y en los arts. 53 y 82-91 de la Ley de Consumidores.
En todo caso, la acción de nulidad la puede ejercitar cualquiera y no prescribe. Por otra parte, no se trataría de consentimiento viciado, pues quien ha visto vulnerada su intimidad, no es parte en el contrato. Y aun en el caso de que lo fuera, no se trataría de consentimiento viciado, sino de ausencia total de consentimiento. (Arts. 1261, 1300 y 1310 CC).
Lo que veo más bien, es una infracción directa del derecho a la intimidad protegido por el art. 18 CE, en relación con el art. 7 LO 1/1982.
Nada de lo que no exprese un contrato, puede interpretarse como una facultad tàcita de vulnerar los derechos de terceros. Si hubiera cláusulas que dieran a entender que confieren tales facultades, las cláusulas obviamente son nulas de pleno derecho.
Claro que hay muchas trampas y por eso hay que estar muy atento a todo tipo de circunstancias.
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Entonces, debates a parte, ¿se puede denunciar este caso?, o ¿es posible que tuenti, facebook, contengan alguna clausula "trampa" en la que si uno está agregado es como un consentimiento tácito de aquello que se expone en las páginas de su ámbito?
Gracias
Sí, en los Juzgados tú puedes denunciar lo que quieras siempre que sea un interés o derecho legítimo (art. 24.1 CE), otra cosa es que puedas probarlo y otra distinta es que finalmente te den la razón.
¿Qué dices, unas cláusulas que permitan que sean colgadas fotos de personas desnudas con vista al público general?
Siempre puedes alegar NULIDAD por vicio del consentimiento al no saber, o que te engañaron dolosamente de mala fe, puedes alegar cláusula abusiva, puedes alegar que no caben contratos contra el orden público, ni caben contratos contra legem, que la intimidad es un derecho fundamental (art. 18 CE 78) etc etc
Vamos, que argumentos para darle la vuelta a la tortilla y poder pleitearlo en Sala tienes para dar y regalar...
UN SALUDO.
gracias, la pregunta era sin animo de ofender, era solo porque como hay "trampas" en este mundo, por desgracia demasiadas....
de verdad gracias por la información
Ya, ya sabemos que era sin ánimo de ofender. Lo que pasa es que la respuesta mía igual te ha parecido algo seca o seria, disculpas, cosas del internet.
De nada, y efectivamente, hay siempre trampas...por eso ampara la tutela y ofrece la posibilidad el OJ para dejar sin efecto la trampa.
Un saludo y suerte.
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Entonces, debates a parte, ¿se puede denunciar este caso?, o ¿es posible que tuenti, facebook, contengan alguna clausula "trampa" en la que si uno está agregado es como un consentimiento tácito de aquello que se expone en las páginas de su ámbito?
Gracias
Te confundes. Aquí quien está agregada a una red social es la persona que ha subido fotos sin permiso de la persona afectada. Las condiciones de la red social han sido aceptadas exclusivamente por la persona de la red, no por los terceros. No se está pensando en denunciar a Tuenti, sino a la persona que, agregada a Tuenti, hace cosas extrañas.
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Entonces, debates a parte, ¿se puede denunciar este caso?, o ¿es posible que tuenti, facebook, contengan alguna clausula "trampa" en la que si uno está agregado es como un consentimiento tácito de aquello que se expone en las páginas de su ámbito?
Gracias
Te confundes. Aquí quien está agregada a una red social es la persona que ha subido fotos sin permiso de la persona afectada. Las condiciones de la red social han sido aceptadas exclusivamente por la persona de la red, no por los terceros. No se está pensando en denunciar a Tuenti, sino a la persona que, agregada a Tuenti, hace cosas extrañas.
si, eso es cierto, pero yo suponía que ambos estaban agregados a la pagina y que la parte denunciada intentase culpar a la página para quitarse problemas
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Es que estáis confundiendo las cosas a mi entender,
1) La cláusula contractual que indica que se permite lo de las fotos: cuestión civil. Aquí se lucha, conforme a criterios civiles, la nulidad de la cláusula.
2) El hecho de colgar las fotos en violación de la intimidad: se puede tramitar en la jurisdicción civil y en la penal, pero si se tramita por la jurisdicción penal sujeto activo sólo puede ser la persona física que cualga la foto (no facebook).
Ahora bien, como quiera que existe incidentalidad y conexidad muy clara, pues la jurisdicción penal podría por economía procesal y coherencia ventilar tanto la cuestión puramente civil como la penal
No se si me explico, pero así lo veo. Un saludo.
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Es que estáis confundiendo las cosas a mi entender,
1) La cláusula contractual que indica que se permite lo de las fotos: cuestión civil. Aquí se lucha, conforme a criterios civiles, la nulidad de la cláusula.
2) El hecho de colgar las fotos en violación de la intimidad: se puede tramitar en la jurisdicción civil y en la penal, pero si se tramita por la jurisdicción penal sujeto activo sólo puede ser la persona física que cualga la foto (no facebook).
Ahora bien, como quiera que existe incidentalidad y conexidad muy clara, pues la jurisdicción penal podría por economía procesal y coherencia ventilar tanto la cuestión puramente civil como la penal
No se si me explico, pero así lo veo. Un saludo.
mira lo que pone debajo de tu nick: LICENCIADO, y debajo del mio: nada ;D
yo creo que entiendes más que yo, como mínimo cinco años o más; pero era un
tema que colgo un compañero y me causó mucho interés, así que, para un primerizo como yo en el mundo juridico- universitario es indispensable preguntar para aprender, y más si las respuestas son tan clarificantes,
Gracias por ser paciente con este novato pregunton jejejej
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Pero si estamos debatiendo, de verdad que no sé que ves, que no hay acritud ni abuso por mi parte de condición de nada...sólo aporto una interpretación más, no es otra cosa, puedes creerme.
Un saludo cordial.
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no hombre, que lo digo en serio,(odio internet se malinterpreta todo) que se agradece que haya licenciados que contesten a nuevos estudiantes, porque ya que en la Uned no tenemos prácticas, pues aqui es una manera de conectar con el mundo "real" jeje, y aprendes mucho, de verdad gracias
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no hombre, que lo digo en serio,(odio internet se malinterpreta todo) que se agradece que haya licenciados que contesten a nuevos estudiantes, porque ya que en la Uned no tenemos prácticas, pues aqui es una manera de conectar con el mundo "real" jeje, y aprendes mucho, de verdad gracias
Pues eso que te pasa a ti como estudiante de la Carrera de Derecho, me pasa a mí todos los días como principiante en el mundo de la abogacía y como estudiante de Master en Prácticas Abogacía...
Y no a mí sólo, el otro día se quedó el Fiscal con toda la clase, una trampita y picamos todos...
Una persona rompe el candado de ciclomotor en la calle aparcado, y se lo lleva con ánimo de quedárselo, valorado en 1.000 euros (¿eso qué es?, pregunta el Fiscal)...todos dijimos DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, y es delito porque en el robo no existe "la falta", es decir, es siempre delito.
Y dice el Fiscal, pues no. Eso es un hurto (y podría ser falta de hurto, ni siquiera delito de hurto), porque el tipo penal de robo dice "Son reos del delito de robo quienes se apoderen con ánimo de lucro utilizando fuerza en las cosas PARA ACCEDER AL LUGAR DONDE ÉSTAS SE ENCUENTRAN", pero el ciclomotor estaba en la calle, no en el interior de ningún lugar; luego por principio de legalidad estricto es un HURTO (no un delito de robo con fuerza en las cosas).
Y dijimos, bueno, pues delito de HURTO. Y dijo el Fiscal que podría ser falta.
1) Lugar dónde se compró la moto, puesto que hay centros comerciales más caros que otros...
2) Antiguedad de la moto, la depreciación por el uso...
Luego ya no son 1.000 euros, es decir, que en lo que hace a cuantía para deteminar si es delito o falta de hurto (400 euros), hay que estar al caso concreto y aportar peritajes y pruebas para cargarte la cifra de "superior a 400 euros"....porque la diferencia en lo que hace a punitividad entre que te condenen por delito o bien falta de hurto es bastante simpática (éso es lo que pasa en la práctica, por ejemplo, lo que tiene que saber un abogado). Vamos, que calificar a la ligera siemrpe es peligroso
Lo he puesto sólo como ejemplo, pero hay miles de ejemplos...
Un saludo cordial.
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Muy instructivo palangana
La verdad es que da gusto leer tus mensajes siempre se aprende algo.