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Hola abro este post para ir viendo las pec de civil de Gradoooooo
Primero. Inocencio y Pepa se conocieron durante un viaje a Santo Domingo, y a los dos meses decidieron contraer matrimonio. En la actualidad, tres años después, la felicidad de la pareja sería plena si no fuera porque no consiguen tener un hijo. Cuando se deciden a acudir a un especialista, Pepa, aterrorizada, confiesa a su marido que no pueden tener hijos porque es un transexual, que hace seis años decidió cambiar de sexo pasando de ser Pepe a ser Pepa Ruiz. Inocencio, en estado de shock, se está planteando poner fin a su matrimonio ¿Qué consejo legal le daría? ¿Qué derechos piensa que le asisten?.
Segundo. Tomás, casado en régimen de gananciales con Josefina, vive con su esposa en una casa que le regalaron los padres de él como consecuencia del enlace, casa que constituye la vivienda habitual del matrimonio. Aprovechando unas vacaciones de su mujer Tomás vende la casa, ignorando el comprador que se trata de una vivienda familiar. Cuando regresa Josefina se encuentra con que la casa ha sido vendida sin su consentimiento, y se dirige a usted para que le asesore respecto de si puede recuperarla, y qué ha de hacer para ello. ¿Qué le diría?
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Buenos dias, perdona la pregunta, ¿son éstos los dos casos prácticos de la evaluación continua de marzo?
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se pueden hacer las pec del segundo cuatrimestre sin tener las del primero hechas???o si no has hecho las primeras nose pueden hacer las segundas??
gracias
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se pueden hacer las pec del segundo cuatrimestre sin tener las del primero hechas???o si no has hecho las primeras nose pueden hacer las segundas??
gracias
Son independientes. Puedes hacer las del segundo sin haber hecho las del primer cuatrimestre.
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Yo pensaba que el PEC de marzo sera de tipo test... En el mismo platforma alf pone esto
Test PRECs marzo
(Ver: Detalles )
Vosotros como lo teneis?
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Las PREC'S tienen 2 casos prácticos y un test de 20 preguntas.
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Viene de maravilla, poder tener acceso a los casos practicos desde aquí, sin que "corra el reloj".
Los podemos preparar tranquilamente.
De nuevo gracias.
Compruebo cada día que "en la uned a pesar de la distancia, me encuentro mas acompañado que en la presencial... Que ayuda, que solidaridad!!"
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La regulación de las formas del matrimonio*
Parte del derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica consagrado en el art 32 de la CE
La promesa de matrimonio*
No produce obligación de contraerlo, ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración
Pueden contraer matrimonio entre sí*
Los menores de edad emancipados
Las resoluciones de los Tribunales eclesiásticos en materia matrimonial*
Tienen eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado por el Juez competente
Declarada fallecida una persona casada*
Queda disuelto el vínculo matrimonial definitivamente
Pueden contraer matrimonio previa dispensa*
Los menores de edad a partir de los catorce años
Las dispensas para contraer matrimonio*
Solo se conceden a instancia de parte
El consentimiento matrimonial*
No admite condición, término o modo
Causas de nulidad del matrimonio*
Incluyen la coacción y el miedo grave
La declaración de nulidad del matrimonio*
No invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos y del cónyuge de buena fe
La incompetencia o falta de nombramiento legítimo del funcionario que autorice el matrimonio*
Determinan la nulidad del matrimonio salvo que ejercieran sus funciones públicamente y al menos uno de los cónyuges hubiera actuado de buena fe
La reconciliación de los cónyuges*
Pone término al procedimento de separación pero ha de ser notificada al Juez
La acción de nulidad del matrimonio caduca al año de su celebración en los casos de error, coacción o miedo grave*
Falso
La sentencia de separación no pone fin a la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria*
Falso
Toda demanda de nulidad, separación y divorcio debe ir acompañada de un convenio regulador
Falso
Si los cónyuges se limitan a excluir el régimen económico legal supletorio, sin determinar ningún otro régimen*
Regirá entre ellos el régimen de separación de bienes
El llamado régimen económico matrimonial primario*
Se aplica en todos los regímenes económico matrimoniales, aunque se manifiesta de distinta manera en función de cual sea
¿Cual de las siguientes normas no conforma el llamado régimen matrimonial primario?*
Los bienes, de uno o ambos cónyuges, han de ser administrados por los dos
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse*
Antes o constante matrimonio
¿Cual de las siguientes aseveraciones no es correcta?*
No son instrumento válido para el reconocimiento de un hijo
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Hola, una pregunta, si se abren el test cuenta el tiempo para el caso práctico también?
Muchas gracias Polín, como siempre ayudando en todo.
Yo la evaluación pasada no la hice pero después lo leído por compañeros no sé si merece la pena, y aún más sin saber la nota de Civil.
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(http://www.uned-derecho.com/gifs/opagresiva.gif)
----- ----- Gracias por respetar las normas. ----- -----
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Raúl, para el test son cuatro horas. Para el práctico de Civil tienes hasta el próximo día 31.
Te envío un e-mail.
Saludos,
Polín
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Hasta que sepa la nota del primer cuatrimestre y lo que influyó haber hecho las pecs, ni me planteo hacer la de éste.
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Gracias Polín, pues como dice el compañero no sé si merece la pena, a mí en procesal por sacar un 8 en las dos me han subido 0,5 pero algunos compañeros 0,1, tanto trabajo merece la pena?
Yo no hice las de Civil del pasado y creo que la asignatura la tengo aprobada así que no es demasiado importante en cuanto a realizarla por practicar.
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Bueno, amigo. Yo ya sabes las notas que tengo, y de Civil creo que aprobaré. Yo pienso hacerlas, por si acaso....
Saludos,
Polín ;)
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El problema es que hay asignaturas, y creo si no me equivoco que Civil es una de ellas que la PEC te puede hacer bajar nota.
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Efectivamente, las pecs de civil pueden bajar la nota. Para que la suban, la nota del examen presencial ha de ser superior a la obtenida en las pecs.
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Vaya follon con esto de las pecs. Yo pensaba que siempre beneficiaban, pero visto lo visto que en algunas asignaturas no es asi. Habrá que analizar aun con mas calma en cuales merece o no merece la pena hacerlas.
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Efectivamente, las pecs de civil pueden bajar la nota. Para que la suban, la nota del examen presencial ha de ser superior a la obtenida en las pecs.
En ese caso, de nada sirve hacerla, lo más probable es que en las PECS tengas una nota bastante alta, al menos en el caso de civil.
En Introducción de Derecho procesal tengo un 7,88 y me sirvió pasa subir "tres décimas".
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Nandae, creo que estas equivocada, en procesal tengo dos nueves en las pec, tendria que sacar un diez en el examen? jajjaja pos estoy arreglada, de todas maneras acabo de enviar un mensaje al rector de estudiantes y en cuanto reciba su contestacion os lo hare saber.
Me presento como candidata a las elecciones de delegada asi que mi primer trabajo sera que se aclaren a la hora de puntuar, todos los departamentos por igual.
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Sí no tiene lógica lo que ha dicho la compañera, ufff po esa regla nadie la haría, no crees que es más fácil sacar una nota alta en las pec que en el examen presencial? y si tienes que superar la nota de la prec o pec, como se llame, es bastante complicado
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En mi opinión creo que es todo lo contrario. Creo que para que las PREC te suban la nota final estan tienen que superar la nota del examen.
Que conste que no estoy segura eh? :-[
¡Gracias por tu aportación Polinypoila!
Saludos.
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En mi opinión creo que es todo lo contrario. Creo que para que las PREC te suban la nota final estan tienen que superar la nota del examen.
Que conste que no estoy segura eh? :-[
¡Gracias por tu aportación Polinypoila!
Saludos.
Efectivamente es así. Esta puesto en uno de los documentos colgados al principio en la plataforma alf. Las pec solo si su nota es mayor que la nota del exámen benefician. si no te pueden bajar nota. Asi mismo lo dice en los documentos que pueden incluso bajar nota excepto si se saca un 5 en el exámen que no perjudican porque de ser así suspenderias
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Pues es verdad, por segunda vez hoy hago un comentario equivocado :-X
Casi que mejor dejais de hacerme caso porque anda que estoy fina...
La culpa es de los de Civil, questoy trastorná!!
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hay que hacer ahora los dos supuestos práticos no??se pueden contestar antes del 31 o tiene que ser el mismo dia??y otra pregunta como se envia??'
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Ya lo puedes contestar cuando quieras, antes del 31 a las, creo que pone 23,55 o algo así.
Los haces tranquilamente en un docuemnto word, por ejemplo y luego desde la misma "Prec's" le das a enviar, adjuntas tu archivo y, ya está.
Es fácil, hasta yo lo he hecho!!!
(creo que no me he equivocado en ningún paso)
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Al margen de lo que cada uno pueda opinar, agradezco a Polinypoila su interés en colgar las respuestas de los test y a la compañera por colgar los casos prácticos.
saludos
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se puede declarar nulo un matrimonio el cual una persona haya omitido algo antes de contraerlo no???
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En referencia al primer caso la verdad que es una putada, yo pienso que al pobre Inocencio si se le puede dar la nulidad, de todas maneras me voy a leer el tema a ver qué ponen....
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Yo creo que es anulable, porque hay dolo y en el momento del consentimiento, Pepa obró de mala fe, mientras que Inocencio desconocía el dato y actuaba de buena fé...eso, pero argumentado...qué opináis?
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Estoy contigo ebravo44 eso argumentado y con algún artículo dónde diga el motivo de la nulidad... Pero eso a fin y al cabo..
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En el primer caso estoy totalmente con Ebravo. A mi lo que me trae de cabeza es el segundo supuesto........tengo dudas de todas las clases con la casita en cuestión
saludos
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Hola, una pregunta, si se abren el test cuenta el tiempo para el caso práctico también?
Muchas gracias Polín, como siempre ayudando en todo.
Yo la evaluación pasada no la hice pero después lo leído por compañeros no sé si merece la pena, y aún más sin saber la nota de Civil.
los casos practicos se pueden abrir sin mandarlos, tienen fecha limite, las precs no, si las habres las debes hacer, por supuesto tambien tienen fecha limite, por lo menos eso es lo que hice yo en el 1er cuatrimestre y no tuve problema.
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Estoy contigo Lys . Imaginate que un hombre se quiere casar con una mujer y se encuentra con un tio, pues ya ves. Como el final de aquella pelicula "Que soy un hombre", R. "Nadie es perfecto"
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Bueno, hay que ser un poco avispados Miguelan47, porque para casarte se pide partida de bautismo y ahí "la pepa" no era Pepa sino Pepe..........lo que no se es como funciona lo del registro civil, porque te puedes cambiar de nombre, pero de sexo?....en el DNI también se puede cambiar de sexo?....no se, un poco inocente Inocencio no?
ahí queda eso!! :D
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Bueno, hay que ser un poco avispados Miguelan47, porque para casarte se pide partida de bautismo y ahí "la pepa" no era Pepa sino Pepe..........lo que no se es como funciona lo del registro civil, porque te puedes cambiar de nombre, pero de sexo?....en el DNI también se puede cambiar de sexo?....no se, un poco inocente Inocencio no?
ahí queda eso!! :D
Supongo que te referirás al matrimonio canónico, Teufel. Para el matrimonio civil no se pide partida de bautismo, sino de nacimiento. Y sí, si te cambias de sexo, recuerda el pasado cuatrimestre...., se hace constar en el registro civil, por lo tanto, también en el DNI.
::)
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A ver, mas o menos y a bote pronto:
Primer caso: Por supuesto que el matrimonio es nulo, ver art. 73, pag.77 del manual punto 3 Las causas de nulidad, punto 4. "El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento "(consentimiento viciado). Bueno, aquí tambien podríamos hablar de la mala fe....
Yo empecaría a desarrollar y ordenar en ese sentido.
Segundo caso: Tema 9, punto 8. La protección de la vivienda habitual (pag. 156 y 157 manual).
Art. 1320,1 y 2., habría que ver las consecuencias, sobre todo para el comprador, que en principio actua de buena fe y desconociendo el caracter de vivienda habitual del inmueble.
etc,etc,etc.
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Estoy totalmente de acuerdo con tigo, yo tambien he llegado a esa misma conclusion pra el primer supuesto, en el segundo con respecto al comprador, demostrndo la buena fe, creo que su adquisición el blindada, teniendo que proveer de domicilio familiar el vnededor o en su caso la autoridad decidir la participacion de la gancia de la venta a los conyuges, al final todo para ella jeje
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Yo creo que es anulable, porque hay dolo y en el momento del consentimiento, Pepa obró de mala fe, mientras que Inocencio desconocía el dato y actuaba de buena fé...eso, pero argumentado...qué opináis?
no existe dolo ya que la intención de Pepa/Pepe no es la de dañar (dolo=intención de causar daño).... por lo tanto el dolo queda excluido.
Debe solicitar la nulidad por "error in person"
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en el primer supuesto: nulidad por error in person
en el segundo supuesto: dependerá la eficacia de la venta de la fecha de las escrituras, si son anteeriores al matrimonio no hay duda.... bienes privativos del ahora esposo. si son posteriores se puede instar el art.1377 del CC, para solicitar la nulidad del contrato de compra-venta
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Pues yo la verda en el primer caso no estoy tan seguro....porque una vez conseguida la identidad de genero que le corresponda o pudiera corresponderle es evidente que para el futuro,como hombre o mujer, podra ejercitar todos sus derechos como hombre o mujer....no tendria porque decirle a inocencio nada ya que cuando se conocieron ella ya era 100% una mujer,tanto fisicamente como en papeles....lo unico que le tendria que decir sería que no puede concebir hijos....no?que alguien me guie k ando un poco perdido....
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Pues yo la verda en el primer caso no estoy tan seguro....porque una vez conseguida la identidad de genero que le corresponda o pudiera corresponderle es evidente que para el futuro,como hombre o mujer, podra ejercitar todos sus derechos como hombre o mujer....no tendria porque decirle a inocencio nada ya que cuando se conocieron ella ya era 100% una mujer,tanto fisicamente como en papeles....lo unico que le tendria que decir sería que no puede concebir hijos....no?que alguien me guie k ando un poco perdido....
Claro pero por mucho que esté operada, no puede concebir hijos, con lo que si él pretende tenerlos como objetivo lícito de la unión matrimonial, ella omitió ese dato a sabiendas, dado que de haberlo sabido él, le hubiera dado la opción de poder elegir si quería continuar o no adelante con el matrimonio, ya que Inocencio creía estar casado con alguien (genéticamente mujer) que no es...
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Lo mismo creo yo, aunque ya haya cambiado de sexo, es algo suficientemente transcendente como para comunicarlo a su futuro cónyuge, que independientemente del cambio de sexo, también podría darle suficiente importancia al tema de tener descendencia.
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una pregunta,si le das a la lupa de la pec...corre el tiempo???
gracias
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Hola, una pregunta, si se abren el test cuenta el tiempo para el caso práctico también?
Muchas gracias Polín, como siempre ayudando en todo.
Yo la evaluación pasada no la hice pero después lo leído por compañeros no sé si merece la pena, y aún más sin saber la nota de Civil.
los casos practicos se pueden abrir sin mandarlos, tienen fecha limite, las precs no, si las habres las debes hacer, por supuesto tambien tienen fecha limite, por lo menos eso es lo que hice yo en el 1er cuatrimestre y no tuve problema.
Hola a tod@s,
Me estoy volviendo loca con el tema del plazo de entrega.
Acabo de leer en el Foro de Civil, una intervención de la profesora Patricia López y ésta indica que son cuatro horas para el Test y otras cuatro para los prácticos...
Saludos a tod@s...
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Uno que no piensa hacer las PECS de este cuatrimestre, a consecuencia de esto:
PPFEB 9 PECFEB 8,6 1PPF = 8,9
Por haber hecho la PEC he pasado de sobresaliente a notable.
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yo he abierto la lupa..eso corre tiempo o tienes que darle a otro sitio
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Pues en el primer parcial podías descargarte el enunciado y hacerlo tranquilamente!!!
De cualquier manera, yo lo descargué hace días...
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Uno que no piensa hacer las PECS de este cuatrimestre, a consecuencia de esto:
PPFEB 9 PECFEB 8,6 1PPF = 8,9
Por haber hecho la PEC he pasado de sobresaliente a notable.
Pues vaya, pues lo siento, yo creo que tampoco las haré, tengo mi nota de civil y con la que me quedo ni más ni menos.
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Veo que en algunas notas han bajado 2 décimas, teniendo un 9 en el examen le ha bajado a un 8,8, qué putada!! pero grande, encima que uno se esfuerza en hacer los casos y demás para que te baje la nota.
No se entiende demasiado.
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A mí me ha subido la nota gracias a las PECs....
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A mí me ha subido la nota gracias a las PECs....
Lo de las PEC's es para pensarselo, de verdad. Si sacas más o menos lo mismo en las pecs que en el examen no ha subida ni reconocimiento al esfuerzo.
Si encima sacas un "notón" como al compañero y encima te fastidian pasando del sobresaliente al notable ni te cuento...
Mi caso de procesal, ya lo comenté, Examen 7,5 Prec 8 Nota final 7,6
En Civil, Examen 7 Prec 8 Nota final 7,2
O sea, hacer todas la precs me ha supuesto... tachán tachán... ¡¡¡¡¡¡ 3 DECIMAS ENTRE LOS DOS EXAMENES¡¡¡¡ >:(
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En estas PECS en la que la nota se hace por ponderación en cuanto sacas mas nota en el examen que en la PEC te baja.
Por ejemplo con mi mismo 8,6 en la pec si en el examen hubiese sacado un 5 me habria subido cerca de un punto, como he sacado un 9 me baja.
El mismo esfuerzo te puede beneficiar o perjudicar. Vamos un sistema justo de narices. Por eso me voy a ahorrar el curro esta vez y en administrativo idem ya que es el mismo sistema. Me quedare para bien o para mal con la nota que saque en el examen y punto.
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En estas PECS en la que la nota se hace por ponderación en cuanto sacas mas nota en el examen que en la PEC te baja.
Por ejemplo con mi mismo 8,6 en la pec si en el examen hubiese sacado un 5 me habria subido cerca de un punto, como he sacado un 9 me baja.
El mismo esfuerzo te puede beneficiar o perjudicar. Vamos un sistema justo de narices. Por eso me voy a ahorrar el curro esta vez y en administrativo idem ya que es el mismo sistema. Me quedare para bien o para mal con la nota que saque en el examen y punto.
Dangogo ¿en administrativo también es el mismo sistema? Yo entonces lo entendí mal puesto que hasta que has puesto el post pensaba que aun contando menos, solo el 10%, se sumaba al examen como historia o fundamentos.. En este caso yo creo que no la voy a hacer. Y de civil que decirte si a pesar del esfuerzo me ha subido 3 decimillas de nada que solo me ha servido para quedar a las puertas del notable >:( >:(
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Quizás sea más rentable entrar en el foro de ALF??
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Sí mejor será mirar por esos lares a ver qué comentan...
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No, yo lo decía por subir nota por intervenir en el foro!!!
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Buenas, en cuanto a la resolución de los supuestos de las PECS:
Pepa e Inocencio:
Pepa oculta su condición de transexual no solo a la hora de casarse sino durante tres años, queda claro que su intención era ocultar su condición tanto de transexual como de la imposibilidad de tener hijos de forma natural, y lo oculta hasta que no le queda otro remedio. Tras la reforma de la ley de registro civil, la condición anterior al cambio de sexo queda oculto al público, pero desde luego es algo que el otro cónyuge deba saber, sino ¿por qué ocultarlo?, ¿por miedo a tronchar tu propia felicidad?, el matrimonio no es algo que solo incumba a una parte, incumbe a los dos, y engañar al otro no produce otro efecto que vicios en el consentimiento, y se sabe, sin consemiento el matrimnio es nulo.
Partiendo de esto, yo en primer lugar le diría las posibilidades que la ley le ofrece, la acción de nulidad, intentando llegar al mutuo acuerdo para fijar las condiciones económicas que la nueva situación le va a suponer, teniendo en cuenta lo que mi cliente quiera.
Tambien le aconsejaría que pasase por la consulta de un psiquiatra, a cargo del conyuge, para poner su cabeza en orden. Es lógico que esté en estado de shock, estaba enamorado, y una vez aclare su mente pueda tomar una decisión, quizás esté enamorado de la persona y no del cuerpo...,en fin , habría que decirle lo que le supone la acción de nulidad, ´que puede ser de mutuo acuerdo o por un procedimiento contencioso. Si decide pedir nulidad puesto que se siente engañado, yo le aconsejaría que fuera a por todas,daños morales, resarcimiento ecnómico, costas de abogados, psiquiatra, etc.
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En cuanto al segundo supuesto,
yo me limitaría a decir que es un actro contra ley, contra el articulo 1320 del CC., referente a la vivienda habitual.
Esta venta sería impugnable, la nulidad de la venta o a la anulabilidad dependería de los términos en la que se hizo.
Tendría que impugnar la venta en el juzgado, de la mano de un abogado y procurador, es indiferente que el bien sea privativo, el CC es bien claro, ni de la vivienda habitual ni de los muebles que en ella estén puede disponer uno de los conyuges sin consentimiento del otro o sin autorizacion judicial.
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Qué disilusión con las PECs, pues paso de hacerlas esta vez, a mí me han bajado la nota del examen, y no lo considero justo para nada y menos teniendo en cuenta que aquellos que han sacado 5 se les respeta y no les baja nota, me parece perfecto por esos alumnos pero eso creo que no es igualdad para todos.
Sería más acorde que si van a hacer alguna diferecia la hagan para favorecernos a todos por igual y que si en el caso que estos trabajos nos perjudican en la nota obtenida en la prueba presencial no la tengan en cuenta, asi como hacen con los que se sacan un 5.
En fin estoy un poco atragantada con esto , y seguro que no soy la única.... >:(
saludos
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La verdad es que las PECs deberían servir SÓLO para subir la nota y NUNCA para bajarla, lo veo muy injusto, la verdad. Yo no las hice porque no me daba tiempo, pero sé que hay mucha gente que saca el tiempo de donde no lo hay, y hacen este sobreesfuerzo para que luego, a la hora de la verdad, le estropeen la nota del examen. Deberían cambiar el sistema, sinceramente, no es justo que se "premie" el esfuerzo de tantos compañeros de esta forma.
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vamos a ver !!!que me lio....yo he abierto los casos prácticos para hacerlos y los he imprimido...los pensaba hacer pero he visto que te puede bajar la nota,entonces he pensado no hacerlos...pasa algo por haberlo abierto???porque me dicen que por eso no pero si habres la pec si...entonces donde esta la pec???que lio
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vamos a ver !!!que me lio....yo he abierto los casos prácticos para hacerlos y los he imprimido...los pensaba hacer pero he visto que te puede bajar la nota,entonces he pensado no hacerlos...pasa algo por haberlo abierto???porque me dicen que por eso no pero si habres la pec si...entonces donde esta la pec???que lio
Es decir, si abres los documentos de las prácticas NO, pero si abres el ejercicio del test, SÍ, y a partir de ahí, empieza a correr el tiempo para contestar el test desde que lo abres, durante las siguientes 4 horas.
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el plazo es hasta el 31, noo???
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si,hasta el 31/03,uf pues no sabes que alegria me das..porque no los voy a hacer...por cierto yo las pecs tipo test no las he visto,donde estan???
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Pásame tu correo y te lo paso.
Mi pregunta es: ¿ si te bajas el enunciado se considera que haces las precs, o te puedes echar atrás ?
Visto lo visto, no merece la pena por muy fácil que parezcan, para ganar 3 o 4 décimas!!!
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Pásame tu correo y te lo paso.
Mi pregunta es: ¿ si te bajas el enunciado se considera que haces las precs, o te puedes echar atrás ?
Visto lo visto, no merece la pena por muy fácil que parezcan, para ganar 3 o 4 décimas!!!
Yo creo que no pasa nada por haberla abierto. Excepto si abriste el tipo test. Si ya hiciste el test te recomiendo que sigas haciendo todas las PECs.
Efectivamente no merece la pena hacerlas:
Si en el examen sacas un 5 o un 6 te va a subir la nota si tienes unas PECS muy buenas.
Si el examen es muy bueno y la PEC es menos que muy buena. TE BAJA LA NOTA.
Si el examen es muy bueno y la PEC es muy buena te quedas igual que si no la hubieses hecho.
Conclusion, el unico beneficio que puede dar hacer unas PECs buenas es si sacas una nota baja, y total va seguir siendo una nota baja. Tiene mas perjuicios que beneficios hacerla.
Yo voy a ser práctico y solo hacer las que resulten interesantes como fue la de Teoría del Derecho que permitia aprobar con menos de un 5 y a mi concretamente me llevo del notable a la MH (lo que me ahorrara un dinerillo el año que viene). Y en este cuatrimestre solo me parece interesante la de Constitucional.
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Pásame tu correo y te lo paso.
Mi pregunta es: ¿ si te bajas el enunciado se considera que haces las precs, o te puedes echar atrás ?
Visto lo visto, no merece la pena por muy fácil que parezcan, para ganar 3 o 4 décimas!!!
No no, si abres los enunciados de las prácticas, o bien si los abres y guardas, sigue sin empezar a correr el contador, es sólo con los test
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Buenas: en el segundo caso, ¿puede recuperarla alegando que es la vivienda familiar o no por ser privativa del marido?
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Hola, la vivienda habitual está protegida pr el codigo civil y no puede venderse, aunque sea bien privativo de uno de los conyuges, sin el consentimiento del otro. Mira el atr. 1320, tambien incluye los muebles en ella contenidos. Lo que la mujer puede hacer, es impugnar la venta basándose en que se realizó contra derecho, será el juez el que determine de qué manera. Hay una cosita muy sencilla que yo siempre he oido, en la sociedad de gananciales puedes adquirir para el matrimonio pero no puedes vender ni enajenar sin el consentimiento del otro.
De todas maneras, en este caso yo creo que es claro que el 1320 del CC.
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Hasta ahí todo bien, solo falta el "arreglo" al comprador de buena fe...
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Hola, la vivienda habitual está protegida pr el codigo civil y no puede venderse, aunque sea bien privativo de uno de los conyuges, sin el consentimiento del otro. Mira el atr. 1320, tambien incluye los muebles en ella contenidos. Lo que la mujer puede hacer, es impugnar la venta basándose en que se realizó contra derecho, será el juez el que determine de qué manera. Hay una cosita muy sencilla que yo siempre he oido, en la sociedad de gananciales puedes adquirir para el matrimonio pero no puedes vender ni enajenar sin el consentimiento del otro.
De todas maneras, en este caso yo creo que es claro que el 1320 del CC.
Gracias.
Yo añadiria una cuestión.
Cfr art. 1390 CC. El marido será deudor de la sociedad de gananciales por el importe del beneficio ocasionado dolosamente a la misma, lo que imagino será reclamado por la esposa. Imagino que en su virtud la esposa será resarcida de la venta frauduenta, porque el comprador del piso, al obrar de buena fe, no se le podrá reclamar nada. ¿o si?
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No claro, al comprador no se le podrá reclamar nada porque ha obrado de buena fe y desconociendo el dato anterior, ahora bien...lo que yo me planteo es que si podría ser revocable esa venta, o sólo resarcir a la esposa por la venta misma con su parte más los perjuicios causados que se aleguen y correspondan, no sé...qué opináis?
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No claro, al comprador no se le podrá reclamar nada porque ha obrado de buena fe y desconociendo el dato anterior, ahora bien...lo que yo me planteo es que si podría ser revocable esa venta, o sólo resarcir a la esposa por la venta misma con su parte más los perjuicios causados que se aleguen y correspondan, no sé...qué opináis?
Hola, esa es mi duda, por el articulo que cito solo hablariamos de la cuantia que debe el marido a la sociedad, pero según el 1322 el acto podrá ser anulado, al ser un acto no gratuito sino oneroso, si la mujer insta dicha anulación. Por tanto, la compra-venta ¿podría ser anulada? Yo es que lo de que el comprador actuara de buena fe me descuadra en cuanto a las posibles consecuencias juridicas que pudieran darse si la mujer se mete en fregados judiciales.
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¿Cuántas páginas os ocupa el PEC? ¿os explayáis mucho? Lo digo por tomar referencia, ya que no los iba a hacer, pero como me metí en los test sin tener ni idea de que activaban la evaluación continua
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¿Cuántas páginas os ocupa el PEC? ¿os explayáis mucho? Lo digo por tomar referencia, ya que no los iba a hacer, pero como me metí en los test sin tener ni idea de que activaban la evaluación continua
Yo en el primer cuatrimestre hice una solo de las de desarrollo y me ocupó relativamente poco, solo un pequeño comentario y los articulos del CC aplicables. Como medio folio mas o menos-
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A mí lo que me ocupa es una página por supuesto práctico. Tomando como referencia el tipo de examen en el que hacen preguntas breves y se pide que nos ciñamos a la pregunta concreta...
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Si los cónyuges se limitan a excluir el régimen económico legal supletorio, sin determinar ningún otro régimen*
Regirá entre ellos el régimen de separación de bienes
Yo no entiendo por qué esta respuesta es la correcta (aparte de que es la que da el test como correcta), en el C.C solo veo esto al respecto:
Artículo 1316: "A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales."
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Si los cónyuges se limitan a excluir el régimen económico legal supletorio, sin determinar ningún otro régimen*
Regirá entre ellos el régimen de separación de bienes
Yo no entiendo por qué esta respuesta es la correcta (aparte de que es la que da el test como correcta), en el C.C solo veo esto al respecto:
Artículo 1316: "A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales."
Precisamente, el primer régimen legal supletorio en el CC es el de sociedad de gananciales y si "lo excluyen", el segundo supletorio separación de bienes.
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Gracias por la respuesta Onaiplu, ahora ya lo entiendo, se ve que no estaba interpretando correctamente la pregunta.
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estoy harto de la alf aqui estoy enviando las precs media hora enviando,y me va la conexion de cojones,asi que ......veremos si las manda al final y el libro 33 euros ,de 400 paginas yo seguire estudiando con los apuntes de jbr de cuarto que son 140 paginas por lo menos.......aunque faltaran entre las que quito èl, las que han quitado este año y tal, haber si alquien los ha comparado y me manda lo que falta porque seria cuestion de mirar los articulos en el codigo civil que falten, total derecho civil I SON EN REALIDAD LOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL.
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estoy harto de la alf aqui estoy enviando las precs media hora enviando,y me va la conexion de cojones,asi que ......veremos si las manda al final y el libro 33 euros ,de 400 paginas yo seguire estudiando con los apuntes de jbr de cuarto que son 140 paginas por lo menos.......aunque faltaran entre las que quito èl, las que han quitado este año y tal, haber si alquien los ha comparado y me manda lo que falta porque seria cuestion de mirar los articulos en el codigo civil que falten, total derecho civil I SON EN REALIDAD LOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL.
se me olvido el correo mio es rasiguenz@hotmail.com por si alguien los ha comparado y es tan amable.
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volviendo a las pecs, en el supuesto que nos trata.
Tomas vende la casa familiar, puede reclamarla josefina? entiendo que si,
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volviendo a las pecs, en el supuesto que nos trata.
Tomas vende la casa familiar, puede reclamarla josefina? entiendo que si,
yo es que no tengo claro si es privativo o no la casa ya que dice que los padres como consecuencia del matrimonio , pero para mi que es anterior que va a ser privativo .
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volviendo a las pecs, en el supuesto que nos trata.
Tomas vende la casa familiar, puede reclamarla josefina? entiendo que si,
yo es que no tengo claro si es privativo o no la casa ya que dice que los padres como consecuencia del matrimonio , pero para mi que es anterior que va a ser privativo .
Es un bien privativo, si, pero en este caso al haberse constituido como casa, domicilio familiar o domicilio habitual es independiente su caracter de tal bien privativo del marido y está sujeta a lo dispuesto en el articulo 1320 CC para su enajenación.
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Yo creo que es anulable, porque hay dolo y en el momento del consentimiento, Pepa obró de mala fe, mientras que Inocencio desconocía el dato y actuaba de buena fé...eso, pero argumentado...qué opináis?
no existe dolo ya que la intención de Pepa/Pepe no es la de dañar (dolo=intención de causar daño).... por lo tanto el dolo queda excluido.
Debe solicitar la nulidad por "error in person"
La verdad que no encuentro por ningun lado lo de "error in person" de todas formas creo que el matrimonio es nulo basandonos en el art 73,4 CC que dice que es nulo por error en la identidad de la persona y creo que hay un consentimiento viciado.Aparte el art 1265CC tambien dice que sera nulo el consentimiento prestado por ERROR,violencia,intimidación o dolo.
No se como lo veis vosotros pero creo que por hay van los tiros.
saludos
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Hola, la vivienda habitual está protegida pr el codigo civil y no puede venderse, aunque sea bien privativo de uno de los conyuges, sin el consentimiento del otro. Mira el atr. 1320, tambien incluye los muebles en ella contenidos. Lo que la mujer puede hacer, es impugnar la venta basándose en que se realizó contra derecho, será el juez el que determine de qué manera. Hay una cosita muy sencilla que yo siempre he oido, en la sociedad de gananciales puedes adquirir para el matrimonio pero no puedes vender ni enajenar sin el consentimiento del otro.
De todas maneras, en este caso yo creo que es claro que el 1320 del CC.
El art 1320 CC tambien te dice "las manifestación errónea o falsa del disponente(Tómas) sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquiriente de buena fe(el que la compra)
esta no la tengo yo tan claro
Aunque el art 1322 da a entender que tiene que tener el consentimiento de la mujer.
Joder la verdd que valdrian las 2 cosas.
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CIUITAS, los epigrafes que te faltan en los apuntes de JBR, están en el hilo del post oficial de civil por gentileza de los compañeros.
Un saludo.
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Claro, entonces es anulable porque el consentimiento está viciado por error en la persona, respecto al caso 1.
Respecto al caso 2º, vale que no ha de perjudicar al 3º (comprador) que actúa de buena fe, pero tampoco a su cónyuge...por lo que ha de resarcirse de alguna manera a ambos, la cuestión es qué posibilidad elegir:
a) Revocar la venta, con la correspondiente devolución del importe y/o retractación del contrato al comprador de buena fe, así como resarcirlo por daños y perjuicios ocasionados, además de a la mujer del vendedor, por lo mismo, o...
b) No revocar la venta, sino indemnizar a la mujer por los daños y perjuicios ocasionados por motivo de la venta, así como su parte correspondiente del importe de la venta.
Aunque yo creo que la elección de la opción estará ceñida a la decisión que tome la mujer, digo yo...
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alguien ha realziado los test de este parcial? o no han salido todavia. un saludo
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Claro, entonces es anulable porque el consentimiento está viciado por error en la persona, respecto al caso 1.
Respecto al caso 2º, vale que no ha de perjudicar al 3º (comprador) que actúa de buena fe, pero tampoco a su cónyuge...por lo que ha de resarcirse de alguna manera a ambos, la cuestión es qué posibilidad elegir:
a) Revocar la venta, con la correspondiente devolución del importe y/o retractación del contrato al comprador de buena fe, así como resarcirlo por daños y perjuicios ocasionados, además de a la mujer del vendedor, por lo mismo, o...
b) No revocar la venta, sino indemnizar a la mujer por los daños y perjuicios ocasionados por motivo de la venta, así como su parte correspondiente del importe de la venta.
Aunque yo creo que la elección de la opción estará ceñida a la decisión que tome la mujer, digo yo...
Buenas: yo imagino que será la segunda opción pues el comprador como dice el CC es de buena fe, por lo que no tiene porque dar por revocado el contrato o devolver el piso ni aunque le indemnices. Es el nuevo dueño y si no quiere cambiar ,nada podrás hacer ,por lo que lo que queda es que con el beneficio obtenido dolosamente habrá de comprar una nueva vivienda familiar. Pero lo que no acabo de ver es si la mujer a la vista de lo "perro"que es el marido si querrá seguir con él. (aunque eso es otra historia supongo)
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Claro, entonces es anulable porque el consentimiento está viciado por error en la persona, respecto al caso 1.
Respecto al caso 2º, vale que no ha de perjudicar al 3º (comprador) que actúa de buena fe, pero tampoco a su cónyuge...por lo que ha de resarcirse de alguna manera a ambos, la cuestión es qué posibilidad elegir:
a) Revocar la venta, con la correspondiente devolución del importe y/o retractación del contrato al comprador de buena fe, así como resarcirlo por daños y perjuicios ocasionados, además de a la mujer del vendedor, por lo mismo, o...
b) No revocar la venta, sino indemnizar a la mujer por los daños y perjuicios ocasionados por motivo de la venta, así como su parte correspondiente del importe de la venta.
Aunque yo creo que la elección de la opción estará ceñida a la decisión que tome la mujer, digo yo...
Si pero mira lo que te pregunta.
(con que la casa ha sido vendida sin su consentimiento, y se dirige a usted para que le asesore respecto de si puede recuperarla, y qué ha de hacer para ello. ¿Qué le diría?)
no lo tengo yo tan claro la verdad,es que claro,de cara a un juez siempre puede haber daños colaterales,a dos personas que tienen sus derechos claros,al que compra y a la mujer.
saludos
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Buenas: respondiendo a lo que la señora pregunta le diria que no puede recuperarla. Y la explicaria lo del comprador de buena fe. Y despues la aconsejaria que pidiera al "perro" que la comprara una nueva casa o en su defecto la indemnizara. (amén de aconsejarla que la proxima vez que se fuese de vacaciones sola, dejase al marido atado)
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Buenas: respondiendo a lo que la señora pregunta le diria que no puede recuperarla. Y la explicaria lo del comprador de buena fe. Y despues la aconsejaria que pidiera al "perro" que la comprara una nueva casa o en su defecto la indemnizara. (amén de aconsejarla que la proxima vez que se fuese de vacaciones sola, dejase al marido atado)
Entonces esta claro que no la recupera?tu realmente crees que no se puede dar marcha atras en la venta?
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Claro, entonces es anulable porque el consentimiento está viciado por error en la persona, respecto al caso 1.
Respecto al caso 2º, vale que no ha de perjudicar al 3º (comprador) que actúa de buena fe, pero tampoco a su cónyuge...por lo que ha de resarcirse de alguna manera a ambos, la cuestión es qué posibilidad elegir:
a) Revocar la venta, con la correspondiente devolución del importe y/o retractación del contrato al comprador de buena fe, así como resarcirlo por daños y perjuicios ocasionados, además de a la mujer del vendedor, por lo mismo, o...
b) No revocar la venta, sino indemnizar a la mujer por los daños y perjuicios ocasionados por motivo de la venta, así como su parte correspondiente del importe de la venta.
Aunque yo creo que la elección de la opción estará ceñida a la decisión que tome la mujer, digo yo...
Buenas: yo imagino que será la segunda opción pues el comprador como dice el CC es de buena fe, por lo que no tiene porque dar por revocado el contrato o devolver el piso ni aunque le indemnices. Es el nuevo dueño y si no quiere cambiar ,nada podrás hacer ,por lo que lo que queda es que con el beneficio obtenido dolosamente habrá de comprar una nueva vivienda familiar. Pero lo que no acabo de ver es si la mujer a la vista de lo "perro"que es el marido si querrá seguir con él. (aunque eso es otra historia supongo)
Pues yo mantengo firmemente que se puede revocar, básicamente porque he visto hace nada algún caso similar en la realidad...y sí que se revoca perfectamente, a efectos legales, además en los casos que yo conozco, se ha dejado a ese 3º de buena fe un poco con el "culo al aire", si se me permite la expresión, porque lo que importaba era que el contrato no era legal...así que aunque no sea la opción aplicada la de revocar el contrato, sé casi seguro que es una opción...
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Claro, entonces es anulable porque el consentimiento está viciado por error en la persona, respecto al caso 1.
Respecto al caso 2º, vale que no ha de perjudicar al 3º (comprador) que actúa de buena fe, pero tampoco a su cónyuge...por lo que ha de resarcirse de alguna manera a ambos, la cuestión es qué posibilidad elegir:
a) Revocar la venta, con la correspondiente devolución del importe y/o retractación del contrato al comprador de buena fe, así como resarcirlo por daños y perjuicios ocasionados, además de a la mujer del vendedor, por lo mismo, o...
b) No revocar la venta, sino indemnizar a la mujer por los daños y perjuicios ocasionados por motivo de la venta, así como su parte correspondiente del importe de la venta.
Aunque yo creo que la elección de la opción estará ceñida a la decisión que tome la mujer, digo yo...
Buenas: yo imagino que será la segunda opción pues el comprador como dice el CC es de buena fe, por lo que no tiene porque dar por revocado el contrato o devolver el piso ni aunque le indemnices. Es el nuevo dueño y si no quiere cambiar ,nada podrás hacer ,por lo que lo que queda es que con el beneficio obtenido dolosamente habrá de comprar una nueva vivienda familiar. Pero lo que no acabo de ver es si la mujer a la vista de lo "perro"que es el marido si querrá seguir con él. (aunque eso es otra historia supongo)
Pues yo mantengo firmemente que se puede revocar, básicamente porque he visto hace nada algún caso similar en la realidad...y sí que se revoca perfectamente, a efectos legales, además en los casos que yo conozco, se ha dejado a ese 3º de buena fe un poco con el "culo al aire", si se me permite la expresión, porque lo que importaba era que el contrato no era legal...así que aunque no sea la opción aplicada la de revocar el contrato, sé casi seguro que es una opción...
Ya,pero imagina los gastos que ello conlleva,escrituras,iva etc.Quien se hace cargo de eso?yo creo que seria mas logico hacer comprar otra vivienda para la vida marital,porque si la vivienda ya esta escriturada no me parece tan sencillo sinceramente.Asi y todo soy profano en la materia y por eso estoy mas perdido que el barco del arroz.
saludos
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No si sencillo no es...pero sigo pensando que es una opción.
En los casos que yo he conocido, no ha sido exactamente igual porque han sido alquileres, y aún existiendo la obligación para con un contrato igualmente en ambos casos, es "menos grave" en un alquiler, ya que no hay escritura de por medio...pero que se revocaba, seguro, lo que ya con lo de las escrituras me has dejado patinando...así que yo creo que argumentado jurídicamente, pondré la posibilidad de las 2 opciones, y ahí queda eso :o
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No si sencillo no es...pero sigo pensando que es una opción.
En los casos que yo he conocido, no ha sido exactamente igual porque han sido alquileres, y aún existiendo la obligación para con un contrato igualmente en ambos casos, es "menos grave" en un alquiler, ya que no hay escritura de por medio...pero que se revocaba, seguro, lo que ya con lo de las escrituras me has dejado patinando...así que yo creo que argumentado jurídicamente, pondré la posibilidad de las 2 opciones, y ahí queda eso :o
Igual podiamos consultar doctrina legal sobre ello,asi si que no nos pillaria el toro.
saludos
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Buenas: pues yo insisto en que no puede ser perjudicado en ningún caso el comprador. Pero no porque lo piense sino copio el tenor del 1320 CC:
En el parrafo segundo "La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el caracter de la vivienda NO PERJUDICARA AL ADQUIRENTE DE BUENA FE".
Si yo fuese ese adquirente....¿porque el Juez habria de "perjudicarme" si no deseo revocar nada, si la Ley me está protegiendo?
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Porque el contrato no deja de no ser legal
He buscado en una página de derecho al respecto y he encontrado esto, a ver qué opináis:
¿Qué sucede si el que adquiere la vivienda familiar, no sabe que dicha vivienda es la habitual de la familia, pensando que es, por ejemplo, una vivienda de recreo?
En este caso el comprador no saldría perjudicado ya que se entiende que es de buena fe.
Ej. Para venta de un bien ganancial –ej., piso de ambos cónyuges-, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Si el marido vende el piso sin que su mujer –también dueña de la vivienda- le preste consentimiento, se entenderá que la esposa podrá anular dicha venta.
El tema está en que si dice que es anulable...significa que se revoca pues?
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Buenas: yo ya he dado mi opinion, tu la de que la venta se revocaria.Si otra mente da otra posibilidad para iluminarnos, seria de gran ayuda.
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Buenas: yo ya he dado mi opinion, tu la de que la venta se revocaria.Si otra mente da otra posibilidad para iluminarnos, seria de gran ayuda.
yo no tengo ni idea la verdad,por que un articulo contradice otro.
saludos
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Tenéis que ir más allá, no quedaros solamente en los primeros artículos ya que la pregunta es si puede recuperar la casa. (no preguntan si la compraventa es anulable o no)
Art 1346.2 Hace la casa privativa a pesar de estar casados en gananciales.
Art 1320 párrafo 1º Asimila la casa a ganancial a los meros efectos de disposición de la misma por ser vivienda habitual y requiriendo consentimiento del cónyuge no propietario.
Art 1320 párrafo 2º Se protege al adquiriente de buena fe
Art 1322 párrafo 1º La Ley posibilita que el cónyuge no propietario (o sus herederos) a instar la anulación del acto de disposición de la casa (contrato de compraventa)
Art 1301 in fine Le da un plazo de cuatro años para hacerlo.
PERO... si se consigue la anulación por parte de la esposa, habrá que estar al 1308 del CC, es decir, que mientras no le devuelvan el dinero al comprador de buena fe, este no tendrá obligación de devolver la casa.
A partir de ahí pues a aconsejar a la mujer, puesto que conseguir la anulación del contrato no implica automáticamente recuperar la casa, salvo que el marido de forma voluntaria devuelva el dinero, o lo devuelva la mujer, o lo devuelvan ambos, pero que alguien le devuelva el dinero al comprador o no hay casa.
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Tenéis que ir más allá, no quedaros solamente en los primeros artículos ya que la pregunta es si puede recuperar la casa. (no preguntan si la compraventa es anulable o no)
Art 1346.2 Hace la casa privativa a pesar de estar casados en gananciales.
Art 1320 párrafo 1º Asimila la casa a ganancial a los meros efectos de disposición de la misma por ser vivienda habitual y requiriendo consentimiento del cónyuge no propietario.
Art 1320 párrafo 2º Se protege al adquiriente de buena fe
Art 1322 párrafo 1º La Ley posibilita que el cónyuge no propietario (o sus herederos) a instar la anulación del acto de disposición de la casa (contrato de compraventa)
Art 1301 in fine Le da un plazo de cuatro años para hacerlo.
PERO... si se consigue la anulación por parte de la esposa, habrá que estar al 1308 del CC, es decir, que mientras no le devuelvan el dinero al comprador de buena fe, este no tendrá obligación de devolver la casa.
A partir de ahí pues a aconsejar a la mujer, puesto que conseguir la anulación del contrato no implica automáticamente recuperar la casa, salvo que el marido de forma voluntaria devuelva el dinero, o lo devuelva la mujer, o lo devuelvan ambos, pero que alguien le devuelva el dinero al comprador o no hay casa.
Gracias!!!!!
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Muchas gracias por el debate, personalmente y al margen de entregar o no la prec esta siendo muy enriquecedor.
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Gracias por la respuesta?
Y yo no tenía claro que se revocara Aspid, sólo que se podría partir de esas posibilidades, porque como ponen estas prácticas sin mucho más dato, pues más o menos da que pensar en las opciones...yo si dudo entre 2 posibilidades, según lo que pida el afectado, suelo argumentar ambas en la práctica :)
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Tenéis que ir más allá, no quedaros solamente en los primeros artículos ya que la pregunta es si puede recuperar la casa. (no preguntan si la compraventa es anulable o no)
Art 1346.2 Hace la casa privativa a pesar de estar casados en gananciales.
Art 1320 párrafo 1º Asimila la casa a ganancial a los meros efectos de disposición de la misma por ser vivienda habitual y requiriendo consentimiento del cónyuge no propietario.
Art 1320 párrafo 2º Se protege al adquiriente de buena fe
Art 1322 párrafo 1º La Ley posibilita que el cónyuge no propietario (o sus herederos) a instar la anulación del acto de disposición de la casa (contrato de compraventa)
Art 1301 in fine Le da un plazo de cuatro años para hacerlo.
PERO... si se consigue la anulación por parte de la esposa, habrá que estar al 1308 del CC, es decir, que mientras no le devuelvan el dinero al comprador de buena fe, este no tendrá obligación de devolver la casa.
A partir de ahí pues a aconsejar a la mujer, puesto que conseguir la anulación del contrato no implica automáticamente recuperar la casa, salvo que el marido de forma voluntaria devuelva el dinero, o lo devuelva la mujer, o lo devuelvan ambos, pero que alguien le devuelva el dinero al comprador o no hay casa.
Gracias compañeros por el debate y al moderador por la aclaración.
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Y si el comprador de buena fe , ya ha inscrito la casa a su nombre en el Registro. ¿ También se puede anular toda esa movida?. Me estoy rayando. Tanto rollo para que luego las pecs valgan tan poquito. Si lo sé no abro el test. Saludos
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jauajajajajajajajaja...me meooooo :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D
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Es que esta mañana un colega del curro que se prepara judicaturas, me ha dicho que si el comprador de la casa ya la había escriturado a su nombre, no se podía anular la compraventa. Igual he preguntado una gilipollez pero el futuro magistrado me ha terminado de marear. Eso me pasa por preguntar a las altas instancias.
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Yo sigo sin tener ni puñetera idea,porque igual perjudicas a la mujer que perjudicas al comprador.Oye y que tal si se van a vivir la mujer y el comprador?asi los dos tienen casa ¿no?
saludos
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Pues si no sería mala solución. Que se arrejunten el comprador y la mujer y así todos contentos. Estoy atacá . Es que que la ley protege al comprador de buena fe y que la mujer puede instar la anulación del acto está claro. Pero en que sentido? . Si se supone que le protege entonces debería quedarse con el piso. Pero si la mujer anula el contrato de compra-venta entonces de que puñetas le protege. De que le devuelvan la pasta? . Normal que se la devuelvan solo faltaba que el pavo se quede sin pan y sin tortas. . Y si como dice mi colega el hombre ya ha inscrito la vivienda en el Registro a su nombre ?. Debería estar viendo Salvame de luxe . Mira que esos marean y no los aguanto pero creo que esta pec marea más.
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Pues si no sería mala solución. Que se arrejunten el comprador y la mujer y así todos contentos. Estoy atacá . Es que que la ley protege al comprador de buena fe y que la mujer puede instar la anulación del acto está claro. Pero en que sentido? . Si se supone que le protege entonces debería quedarse con el piso. Pero si la mujer anula el contrato de compra-venta entonces de que puñetas le protege. De que le devuelvan la pasta? . Normal que se la devuelvan solo faltaba que el pavo se quede sin pan y sin tortas. . Y si como dice mi colega el hombre ya ha inscrito la vivienda en el Registro a su nombre ?. Debería estar viendo Salvame de luxe . Mira que esos marean y no los aguanto pero creo que esta pec marea más.
Encima a mis años me meto en la universidad y ni hay juergas ni se juega al mus,tu me diras.
De el caso en concreto sigo con la misma duda,a quien perjudicamos?
saludos
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Ya te digo!. Ya lo dije una vez, y me reitero. Esta universidad en cuestión de juergas es un poco soseras. No se sale de marcha los jueves, y ni mus ni ná de ná. Menos mal que nuestro patrón como dice RobertMad es un bollito. San Pandorino glorioso. Y encima a nuestra edad ,aquí estamos dale que te pego a Tomás y a Josefina y sin aclarar quien se queda la casa. Que desastre , Dios!.
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bueno,partiendo de la base de que nosotros somos parte(la mujer)podemos informar la posiblidad que existe de que le devuelvan la casa por ser una venta con mala fe,pero tambien existe la posiblidad de que el comprador al actuar de buena fe se quede con ella.Supongo que quedaria en manos del susodicho juez y con la justicia no es 100% justa pues que siempre habra 1 perjudicado.Creo que mi respuesta ira por hay.
saludos.
pd-Si al mus quieres ganar no te canses de pasar.
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Es una buena opción. Yo estoy más o menos por ahí. Bona nit
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Ale ,que ahora estoy con Inocencio y Pepa. Pero esta es tan sencilla como parece? Se trata solamente de una causa de nulidad de matrimonio por error en la identidad del otro contrayente y ya está. Demasiado fácil, no sé ,no me fio. Es que eso da para muy poco.
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Ale ,que ahora estoy con Inocencio y Pepa. Pero esta es tan sencilla como parece? Se trata solamente de una causa de nulidad de matrimonio por error en la identidad del otro contrayente y ya está. Demasiado fácil, no sé ,no me fio. Es que eso da para muy poco.
Buenas noches: a mi me ha ocupado lo Pepa-Pepe muy poco y creo que es solo lo que has puesto, en cuanto a la casa de marras wham y tu habeis caido en la duda que plantea el caso: -La Ley protege al comprador de buena fe.
-La Ley protege al cónyuge no propietario de la vivienda familiar.
Yo al final despues de muchas vueltas he dicho que creia que la venta seria anulada, pero que además de la devolucion de lo pagado por el comprador, habria que darle una indemnización. Pero....esto origina otra controversia, esa indemnización ¿la tienen que pagar del caudal común? ¿Porqué la esposa ha de tener que sufrir ni una sola consecuencia derivada del mal hacer del cabeza-hueca del marido?
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Ale ,que ahora estoy con Inocencio y Pepa. Pero esta es tan sencilla como parece? Se trata solamente de una causa de nulidad de matrimonio por error en la identidad del otro contrayente y ya está. Demasiado fácil, no sé ,no me fio. Es que eso da para muy poco.
Buenas noches: a mi me ha ocupado lo Pepa-Pepe muy poco y creo que es solo lo que has puesto, en cuanto a la casa de marras wham y tu habeis caido en la duda que plantea el caso: -La Ley protege al comprador de buena fe.
-La Ley protege al cónyuge no propietario de la vivienda familiar.
Yo al final despues de muchas vueltas he dicho que creia que la venta seria anulada, pero que además de la devolucion de lo pagado por el comprador, habria que darle una indemnización. Pero....esto origina otra controversia, esa indemnización ¿la tienen que pagar del caudal común? ¿Porqué la esposa ha de tener que sufrir ni una sola consecuencia derivada del mal hacer del cabeza-hueca del marido?
Se mire como se mire, la pobre mujer sale perdiendo con ese marido que tiene tan gentuza :D
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volviendo al hilo del post, que os perdeis mas que un chucho en una carniceria,
Inocencio (de hay le viene el nombre) puede solicitar la nulidad del matrimonio por error en la cualidad de la persona, ta claro.
El otro sinverguenza que vende la casa, ella puede solictar la nulidad de la venta por no dar su consentimiento, el comprador de buena fe no tiene que verse perjudicado, entonces le paga el marido a la mujer? la mujer demanda al marido por venderle las pertenencias? o las saco antes? jajaj, le pide indemnizacion por daños morales?, decir algo, le aconsejamos que se divorcie por ser un ........., en fin yo haria tantas cosas,. en ppio voy a estudiar
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Buenas: hacer las PECS de civil de este cuatrimestre no se si me perjudicarán la nota final del examen como en el primero, pero lo que si se es que vamos a ser expertos en caso de Pepas-Pepes y en maridos que venden casas en ausencia de sus inclitas esposas, jeje
O sea, a mi me resultan muy utiles, y se echan de menos más practicas, pues como vemos en este caso sirven para meterte en el mundo real de Derecho. salu2
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Siendo algo escueta diré que mi opinión es que Inocencio puede solicitar la nulidad matrimonial por error en la identidad del otro cónyuge y solicitar la indemnización que resulte oportuna.
En el caso de Josefina, sería aplicable el artículo 1320 del código civil aplicando el cual el contrato de compra-venta sería anulable, siempre que Josefina solicite la impugnación dentro de los límites dados por el CC (que creo son 4 años). Sería Tomás en este caso el que tendría que acarrear ante el tercero con las consecuencias.
¿qué opináis?
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querido aspid, lo de inclitas tambien se podria poner en masculino no?, el caso es que las pecs las mandes o no te vienen bien para debatir,
dejando calificativos aparte.
El art. 1320, y alguno mas no?
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Yo he hecho alusión al 1320, 87, 90 B), 91, 96 y 103.2 , además de a una STS que encontré en internet. Si falta alguno, habla por Dios! jejejejejej
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volviendo al hilo del post, que os perdeis mas que un chucho en una carniceria,
Inocencio (de hay le viene el nombre) puede solicitar la nulidad del matrimonio por error en la cualidad de la persona, ta claro.
El otro sinverguenza que vende la casa, ella puede solictar la nulidad de la venta por no dar su consentimiento, el comprador de buena fe no tiene que verse perjudicado, entonces le paga el marido a la mujer? la mujer demanda al marido por venderle las pertenencias? o las saco antes? jajaj, le pide indemnizacion por daños morales?, decir algo, le aconsejamos que se divorcie por ser un ........., en fin yo haria tantas cosas,. en ppio voy a estudiar
Y si tuvieras que defender al que vendió la casa, ¿también le llamarías sinvergüenza? Pues yo diría que la casa era suya y como la mujer se fue de vacaciones, dejándolo sólo, cometió abandono del hogar conyugal y por tanto desde ese preciso momento la casa dejó de ser la vivienda familiar, quedando a completa disposición de su dueño. Que menuda sinvergüenza la que se fue de vacaciones dejado sólo al marido en casa ;)
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Teufel donde has encontrado la sentencia enviamela plis.
Yo pondria el 1390,1393,1322,1377 dime algo
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querido aspid, lo de inclitas tambien se podria poner en masculino no?, el caso es que las pecs las mandes o no te vienen bien para debatir,
dejando calificativos aparte.
El art. 1320, y alguno mas no?
Buenas: para que he de poner inclito en masculino?
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Niki al final quien se enrolla más que un churro eres tú con lo de los calificativos...yo creo que con lo que hay, más o menos se puede sacar, y con los artículos que ha puesto Teufel, coincido...
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no era mi intencion enrrollarme como un churro, en todo caso como un pandorino :'(
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Niki, Sentencia nº 1199/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Diciembre de 1991. Supongo que habrá más pululando por internet, pero a mi esta me ha bastado. Obviamente, no la he transcrito entera, sería aburrir al profesor, sino que he escrito lo más importante de la sentencia y lo que viene al caso.
saludos
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Hola Teufel, ¿podrías colgar la sentencia?. La he buscado, pero la web en la que aparece es de pago y no puedo leerla entera.
Perdona las molestias. Saludos y gracias por anticipado
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Hola Teufel, rectifico. Al final la he podido conseguir. La he subido a http://www.megaupload.com/?d=A4XLV22I
No obstante muchas gracias por tu trabajo de busqueda e investigación sobre los casos prácticos.
Saludos a todos los miembros del for
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Hola! A ver si véis un poco de luz, yo he propuesto en la PRÁCTICA 1 que puede optar bien por la NULIDAD --que podría pedirla porque se encuentran en los casos establecidos en el ARt. 73--- o bien por el DIVORCIO, siendo preferible este último a mi juicio, puesto que no es necesario alegar causa alguna; (por eso de no hacer leña del árbol caído)....
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A ver, yo entiendo que de lo se trata es de exponer la situación a Inocencio en el primer caso y a Pepa en el segundo, no de hacer de jueces!!!
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gracias teufel, pero despues de releer las sentencias, no me queda claro,
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Y si el comprador de buena fe , ya ha inscrito la casa a su nombre en el Registro. ¿ También se puede anular toda esa movida?.
Sí. (si entendemos "movida" por inscripción y asiento registral)
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Por cierto,en el caso de Inocencio no creeis que tamien se puede aplicar el art.1265 CC ???,creo que hay consentimiento viciado.y el art dice que sera nulo en consentimiento prestado por ERROR ,violencia .........etc
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Para Inocencio yo me he mirado:
73.4, 76, 95, 98, 102, 103 y 104.
Para Josefina:
1291, 1295, 1301, 1308, 1320, 1322, 1346 y 1390.
No se si me dejo alguno por ahí...
Se admiten sugerencias.
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Niki, yo lo veo clarísimo, en esta sentencia se da como nulo el contrato de compra-venta de una vivienda familiar.
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Niki, yo lo veo clarísimo, en esta sentencia se da como nulo el contrato de compra-venta de una vivienda familiar.
Supongo que antes de basarse en la doctrina legal por orden de prioridad hay que basarse en los art respectivos del CC.
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Totalmente de acuerdo, Wham. Que haya hecho mención a una sentencia no quiere decir que no hay mencionado ni me haya basado previamente en el Código Civil no?
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Para que se cumpla el articulo 1393 no creeis que debe haber una conducta reiterada por parte de Tomás para disolver la sociedad de gananciales??
No sabemos si lo ha hecho más veces ( realizar actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen daño para los derechos del otro en la sociedad, incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades economicas....))
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ahí le has dado Tony, ahora me dejas con la duda de si el epígrafe 2 del artículo 1393 es aplicable a una sola vez.
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es que estoy dandole vueltas y no lo tenia claro ufss jajaja. tu que opinas? tengo razón?
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Verás, me despista el "venir el cónyuge realizando", me da a entender que es algo reiterativo y por lo tanto, no sabiendo si Tomás es reincidente........pues no sería aplicable al caso no?
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lo que creo que está muy claro es que la operación de venta de la vivienda se mantiene,verdad?? y no hay vuelta atrás.
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es que yo entiendo lo mismo. No sabemos si esta una acto reiterado.
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incluirias el articulo 1390 y 1391? yo creo que si
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El 1390 sí, el 1391 no creo porque hace alusión, otra vez, a la anulabilidad del contrato, y sería ser bastante reiterativa al respecto.
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entonces si no puede recuperar la casa porque el comprados actuo de buena fe, y no pueder pedir la disolver la sociedad de gananciales que pedimos para Josefina? La mitad de la ganancia de la vivienda??
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En definitiva la venta no tiene marcha atras segun entiendo,pero claro si hay hijos quien cuida del hogar..........
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Aclararme una duda plis.Yo tengo una casa comprada a medias con mi mujer(a efectos es lo mismo entiendo yo)y la mando de vacas con la suegra y aprovechando la coyuntura pulo todo lo que pille.Como no soy reincidente y el comprador es de buena fe la historia no tiene marcha atras.No se no me cuadra mucho.
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Gracias Moderkay. Si por movida me refería al asiento registral y todo eso. ¿Entonces si que se puede anular? . Así la cosa cambia. De nuevo gracias. Tu ayuda se agradece mucho . Saludos
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Yo creo que hay dos posibles opciones para Josefina.
Bien puede solicitar la anulación de la compraventa por el 1320 sin olvidarnos de que si la consigue y según Moderkay nos ha dicho si la puede conseguir puesto que se puede anular hasta la inscripción en el Registro, deberá Tomás devolver la pasta al comprador de buena fe que también protege dicho artículo 1320, en base al 1303y 1308 más los gastos y los intereses . Deberá solicitarla en el plazo de cuatro años conforme dispone el 1301 etc.
O bien puede no ejercitar la impugnación del contrato, quedando Tomás constituido como deudor de la sociedad de gananciales pues como dispone el 1390 produjo dolosamente un daño a la sociedad , Tomás actuó de mala fe, puesto que ocultó a su mujer la intención de vender la casa y aprovechó su ausencia para hacerlo ( que ca...rón) , pudiendo Josefina instar el correspondiente reintegro a favor de la masa ganancial en el momento de la liquidación de gananciales
Algo así más o menos. Así ninguno de los dos se queda con el culo al aire. El comprador se queda sin casa pero recupera su pasta. O Josefina se queda sin casa pero recupera la pasta que le toca. Digo yo,
Aunque Moderkay ya nos dijo más o menos lo mismo.
Ah y a Tomas que le den por den amargan los pepinos.
:D
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Ahora leyendo he visto que ebravo ya dijo lo mismo o parecido . Gracias a tí también
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Ahora leyendo he visto que ebravo ya dijo lo mismo o parecido . Gracias a tí también
Jeje, sí, yo estoy muy cabezota con el tema, pero es que veo esas 2 posibilidades factibles...¿por qué? Pues por lo que se ha dicho ya. Porque si el comprador tiene buena fe, y no tiene por qué salir perjudicado, la mujer tampoco, con lo cual, con lo que ha dicho Mordekay de que es anulable incluso tras inscribirla a su nombre en el Registro y "toda esa movida", me reitero es que me sigue pareciendo una opción el que se resarza a las 2 partes, con la anulación de la compra-venta (y devolviéndole su dinero al comprador mas daños y perjuicios causados) o bien con darle su parte proporcional a la mujer, mas igualmente daños y perjuicios causados. En ambos casos se resarciría a ambos, y "pagaría" el marido...
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Hola a mi me han salido las notas ayer, y he hecho la formula delas precs para ver si mi nota era correcta.
la cuestion es que si tienes un 6 de ese 6 te sacan el 80% y si en las precs tienes un 8 pues de ese 8 te cacan un 20% es decir 80% de 6= 4.8 y el 20% de 8=1.6 en total tu nota seria 6.4 te sube solo si tu nota en la precs es superior a la sacada en el examen. eso si solo te ayuda cuando se ve reflejada en tu nota. ahora bien, esta bien hacerlas porque asi tienes una ayudirta para subir tu nota en caso que lo necesitas, nunca sabremos si al final del examen tendremos un 4 o un 5 o en el mejor de los casos un mas de 8.
pilas chicos no nos desanimemos.
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Yo creo que hay dos posibles opciones para Josefina.
Bien puede solicitar la anulación de la compraventa por el 1320 sin olvidarnos de que si la consigue y según Moderkay nos ha dicho si la puede conseguir puesto que se puede anular hasta la inscripción en el Registro, deberá Tomás devolver la pasta al comprador de buena fe que también protege dicho artículo 1320, en base al 1303y 1308 más los gastos y los intereses . Deberá solicitarla en el plazo de cuatro años conforme dispone el 1301 etc.
O bien puede no ejercitar la impugnación del contrato, quedando Tomás constituido como deudor de la sociedad de gananciales pues como dispone el 1390 produjo dolosamente un daño a la sociedad , Tomás actuó de mala fe, puesto que ocultó a su mujer la intención de vender la casa y aprovechó su ausencia para hacerlo ( que ca...rón) , pudiendo Josefina instar el correspondiente reintegro a favor de la masa ganancial en el momento de la liquidación de gananciales
Algo así más o menos. Así ninguno de los dos se queda con el culo al aire. El comprador se queda sin casa pero recupera su pasta. O Josefina se queda sin casa pero recupera la pasta que le toca. Digo yo,
Aunque Moderkay ya nos dijo más o menos lo mismo.
Ah y a Tomas que le den por den amargan los pepinos.
:D
Eso suponiendo que el marido page!!!
De no ser así diría que la sociedad de gananciales es subsidiaria con la deuda de Tomás...
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Pensé que no había pasado..... el marido "pague"
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Pensé que no había pasado..... el marido "pague"
Como dice mi mamá: "Puede ser cierto y no haber pasado" ;D
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Yo he hecho alusión al 1320, 87, 90 B), 91, 96 y 103.2 , además de a una STS que encontré en internet. Si falta alguno, habla por Dios! jejejejejej
Hola a todos:
Teufel, reproduzco aqui un comentario tuyo, porque no se si te habrás dado cuenta que la sentencia que habéis encontrado es del año 1991 y hace referencia al artículo 87, que según el CC de la página de Noticias jurídicas dice que se quedó sin contenido en virtud de la ley 25/2005.
Para el segundo caso práctico yo solo voy a citar los artículo 1320, 1322, 1301, 1308, 1346 y 1390.
Un saludo a todos y gracias
-
Hola, ¿quién me pasa los supuestos prácticos de Civil? No me ha dado tiempo de hacerlos, y me gustaría ver cómo lo habéis enfocado...
Gracias, ;)
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Hola, ¿quién me pasa los supuestos prácticos de Civil? No me ha dado tiempo de hacerlos, y me gustaría ver cómo lo habéis enfocado...
Gracias, ;)
Yo lo he enfocado tal cual he expuesto aquí ;)
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Hola, ¿quién me pasa los supuestos prácticos de Civil? No me ha dado tiempo de hacerlos, y me gustaría ver cómo lo habéis enfocado...
Gracias, ;)
Yo lo he enfocado tal cual he expuesto aquí ;)
Jeje, oidme, no os toméis a mal mi petición. Quería ver qué me contestaba el foro, jejeje.
Yo, personalmente, me refiero al primer supuesto, que conste, he citado los artículos de la nulidad, de los efectos de la nulidad, he citado expresamente el artículo en el que se define (más o menos) qué es "error" y he citado una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete. También he comentado los derechos que le asisten una vez sea declarado nulo el matrimonio, he hablado del plazo de caducidad para ejercer la acción, etc...
El segundo supuesto estoy haciéndolo, ya comentaré.
Saluditos a todos.
;)
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hola compañero: yo no los tengo aún, suerte, ya ves que funciona el foro un saludo
-
Yo, después del éxito del primer cuatrimestre, no los voy a hacer
Saludos
-
Hola
Me surge una duda en el primero, a ver que opinais. Descartais directamente la opción del divorcio? Por qué????
gracias
-
Hola
Me surge una duda en el primero, a ver que opinais. Descartais directamente la opción del divorcio? Por qué????
gracias
Claro que no se descarta...simplemente, se añade la no tan frecuente de nulidad, ya que en este caso es posible :)
-
La regulación de las formas del matrimonio*
Parte del derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica consagrado en el art 32 de la CE
La promesa de matrimonio*
No produce obligación de contraerlo, ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración
Pueden contraer matrimonio entre sí*
Los menores de edad emancipados
Las resoluciones de los Tribunales eclesiásticos en materia matrimonial*
Tienen eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado por el Juez competente
Declarada fallecida una persona casada*
Queda disuelto el vínculo matrimonial definitivamente
Pueden contraer matrimonio previa dispensa*
Los menores de edad a partir de los catorce años
Las dispensas para contraer matrimonio*
Solo se conceden a instancia de parte
El consentimiento matrimonial*
No admite condición, término o modo
Causas de nulidad del matrimonio*
Incluyen la coacción y el miedo grave
La declaración de nulidad del matrimonio*
No invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos y del cónyuge de buena fe
La incompetencia o falta de nombramiento legítimo del funcionario que autorice el matrimonio*
Determinan la nulidad del matrimonio salvo que ejercieran sus funciones públicamente y al menos uno de los cónyuges hubiera actuado de buena fe
La reconciliación de los cónyuges*
Pone término al procedimento de separación pero ha de ser notificada al Juez
La acción de nulidad del matrimonio caduca al año de su celebración en los casos de error, coacción o miedo grave*
Falso
La sentencia de separación no pone fin a la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria*
Falso
Toda demanda de nulidad, separación y divorcio debe ir acompañada de un convenio regulador
Falso
Si los cónyuges se limitan a excluir el régimen económico legal supletorio, sin determinar ningún otro régimen*
Regirá entre ellos el régimen de separación de bienes
El llamado régimen económico matrimonial primario*
Se aplica en todos los regímenes económico matrimoniales, aunque se manifiesta de distinta manera en función de cual sea
¿Cual de las siguientes normas no conforma el llamado régimen matrimonial primario?*
Los bienes, de uno o ambos cónyuges, han de ser administrados por los dos
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse*
Antes o constante matrimonio
¿Cual de las siguientes aseveraciones no es correcta?*
No son instrumento válido para el reconocimiento de un hijo
Polin, esas son las respuesta correctas?o las tuyas?o son las tuyas, que son correctas?? ;D
-
Hola
Me surge una duda en el primero, a ver que opinais. Descartais directamente la opción del divorcio? Por qué????
gracias
Claro que no se descarta...simplemente, se añade la no tan frecuente de nulidad, ya que en este caso es posible :)
Pero entonces, dependerá de las circustancias personales del sr en cuestion su decisión de anular o divorciarse??? Yo entiendo que es más recomendable la nulidad ya que es retroactiva y declara la invalidez del matrimonio. Además, entiendo (que no se argumentar) que la nulidad supone un proceso más rápido ya que el divorcio requiere una espera de un año mínimo, no??
Ay! es que me cuesta argumentar por que este señor tiene que decidirse por la nulidad..
;)
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La regulación de las formas del matrimonio*
Parte del derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica consagrado en el art 32 de la CE
La promesa de matrimonio*
No produce obligación de contraerlo, ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración
Pueden contraer matrimonio entre sí*
Los menores de edad emancipados
Las resoluciones de los Tribunales eclesiásticos en materia matrimonial*
Tienen eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado por el Juez competente
Declarada fallecida una persona casada*
Queda disuelto el vínculo matrimonial definitivamente
Pueden contraer matrimonio previa dispensa*
Los menores de edad a partir de los catorce años
Las dispensas para contraer matrimonio*
Solo se conceden a instancia de parte
El consentimiento matrimonial*
No admite condición, término o modo
Causas de nulidad del matrimonio*
Incluyen la coacción y el miedo grave
La declaración de nulidad del matrimonio*
No invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos y del cónyuge de buena fe
La incompetencia o falta de nombramiento legítimo del funcionario que autorice el matrimonio*
Determinan la nulidad del matrimonio salvo que ejercieran sus funciones públicamente y al menos uno de los cónyuges hubiera actuado de buena fe
La reconciliación de los cónyuges*
Pone término al procedimento de separación pero ha de ser notificada al Juez
La acción de nulidad del matrimonio caduca al año de su celebración en los casos de error, coacción o miedo grave*
Falso
La sentencia de separación no pone fin a la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria*
Falso
Toda demanda de nulidad, separación y divorcio debe ir acompañada de un convenio regulador
Falso
Si los cónyuges se limitan a excluir el régimen económico legal supletorio, sin determinar ningún otro régimen*
Regirá entre ellos el régimen de separación de bienes
El llamado régimen económico matrimonial primario*
Se aplica en todos los regímenes económico matrimoniales, aunque se manifiesta de distinta manera en función de cual sea
¿Cual de las siguientes normas no conforma el llamado régimen matrimonial primario?*
Los bienes, de uno o ambos cónyuges, han de ser administrados por los dos
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse*
Antes o constante matrimonio
¿Cual de las siguientes aseveraciones no es correcta?*
No son instrumento válido para el reconocimiento de un hijo
Polin, esas son las respuesta correctas?o las tuyas?o son las tuyas, que son correctas?? ;D
Son las correctas, y son las mías, y son las mías que son correctas ;)
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Hola
Me surge una duda en el primero, a ver que opinais. Descartais directamente la opción del divorcio? Por qué????
gracias
Hola, Sevapu, yo no he descartado nada, simplemente he argumentado la Nulidad como la mejor opción. Se trata, en el caso de existir varias opciones, de elegir una con argumentos...
Al menos así me lo explicaron hace tiempo en la tutoría...
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Yo diría que con la NULIDAD el contrayente que sufre el vicio del consentimiento debido a la mala fe del otro, tiene ventajas que no las tendría con el DIVORCIO.
Pues eso.
-
Hola
Me surge una duda en el primero, a ver que opinais. Descartais directamente la opción del divorcio? Por qué????
gracias
Hola, Sevapu, yo no he descartado nada, simplemente he argumentado la Nulidad como la mejor opción. Se trata, en el caso de existir varias opciones, de elegir una con argumentos...
Al menos así me lo explicaron hace tiempo en la tutoría...
Si, si, lo tengo claro, pero el problema es que me está costando argumentarlo una barbaridad.
Gracias! :)
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Para Inocencio yo me he mirado:
73.4, 76, 95, 98, 102, 103 y 104.
Para Josefina:
1291, 1295, 1301, 1308, 1320, 1322, 1346 y 1390.
No se si me dejo alguno por ahí...
Se admiten sugerencias.
Mírate esos artículos sevpau, te será más fácil!!!
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Yo diría que con la NULIDAD el contrayente que sufre el vicio del consentimiento debido a la mala fe del otro, tiene ventajas que no las tendría con el DIVORCIO.
Pues eso.
Pero con el divorcio puede obtener pensión, sin embargo la indemnización de la nulidad es temporal.
Por otro lado para solicitar el divorcio debe esperar un año, no?
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Para Inocencio yo me he mirado:
73.4, 76, 95, 98, 102, 103 y 104.
Para Josefina:
1291, 1295, 1301, 1308, 1320, 1322, 1346 y 1390.
No se si me dejo alguno por ahí...
Se admiten sugerencias.
Mírate esos artículos sevpau, te será más fácil!!!
Muchas gracias, coinciden con los que me he mirado!
Muchas gracias a tod@s como siempre!
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Yo diría que con la NULIDAD el contrayente que sufre el vicio del consentimiento debido a la mala fe del otro, tiene ventajas que no las tendría con el DIVORCIO.
Pues eso.
Pero con el divorcio puede obtener pensión, sin embargo la indemnización de la nulidad es temporal.
Por otro lado para solicitar el divorcio debe esperar un año, no?
Depende si se tramita de forma contenciosa o amistosa.
Si es el divorcio "expres" son 3 meses, claro que depende para ello que sea amistoso o sea un acuerdo entre ambos para custodia de los hijos y la pensión compensatoria.
En el caso contencioso el juez es el que dicta la guarda y custodia de los hijos, régimen de visita y pensión compensatoria, el proceso puede tardar entre 6 y 12 mesess.
Espero que alguien me corriga si no es así. Gracias.
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jejejejej.......veo que ya no estás tan pez como decías hace un par de días Raúl!!!
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No sé si esa era la pregunta, esperar para el divorcio depende de muchos factores claro, si es el tiempo mínimo que hay que esperar son 3 meses desde la celebración del matrimonio y no se tiene qe alegar causa alguna...
Pero ya me estoy liando...
Teuuuuuuuuuuuuuuuuuu mi querida teu pronto nos montamos el gabinete, pero te dejo estos temas a ti que a mí no me gustan nada... :D :D
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En mi opinión, mal que disguste a más de uno..., quizá sacamos las cosas del tiesto. Me refiero al primer supuesto, que es el que tengo terminado desde hace tiempo. Si bien es cierto que se puede aconsejar la vía del divorcio, a un letrado puede suponerle más beneficios..., la de la nulidad es la que más se presta al enunciado. Es claro y deja poco margen para la argumentación, que puede ser enjundiosa, citando todos esos artículos y alguno más que no he visto por aquí, aunque me consta que de las palabras claves para la resolución del caso pueden dar una idea del articulado que se puede citar...
Yo creo que lo mejor es que para Inocencio, dado el caso, no haya estado NUNCA casado. Si opta por el divorcio, los efectos del matrimonio no serían los mismos que si el matrimonio no hubiese existido....
¿No os parece?
De cualquier modo, el divorcio puede ser una opción más que válida.
Saludos,
Polín
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Yo desde luego me he centrado en la nulidad. El divorcio simplemente lo menciono, por si necesita más de un año para pensárselo y al final el matrimonio se convalida... :)
Saludos
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Es obvio que se puede optar por el divorcio, no para esta pareja solo, sino para todas y en cualquier tiempo. El caso que nos ocupa está encaminado para la nulidad y creo que es por ahí por donde tenemos que ir.
Claro que esa es mi opinión, y opiniones ya sabeis...
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Polin!! acabo de darme cuenta de que me contestaste!!!como parafraseaste mi comentario al pasar por encima no me cosqué!jajajaja muchas gracias!!!! fallé 1 :(
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Es que yo creo que más o menos es unánime la opinión de que aunque el divorcio es una opción, desde luego es la peor opción si la comparamos con no haber estado nunca casado, como dice Polín, ya que la nulidad es la opción más beneficiosa, se mire por donde se mire, para el pobre hombre este...
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yo le aconsejaría firmemente que solicitara la nulidad, ya sin entrar al trapo con argumentos legales y demás, que por supuesto deben constituir gran parte de la base pero creo que, si él se siente "engañado" lo que mejor le vendrá es "borrón y cuenta nueva" no creéis? (obviamente los artículos legales hay que ponerlos en el caso pero lo que he dicho es sobre el consejo a darle a él). Dicho esto, creo que se podría mencionar la opción del divorcio considerando las opciones...
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Es que está claro que está enfocado a la nulidad, pero como poder puede hasta separarse.
Por otro lado, dependiendo de su situación económica puede (en raro caso) ser conveniente el divorcio.
En fin, creo que voy a doltar ya todo esto que si no no llego.... ;)
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Bueno, otra opción es adoptar un hijo, que se reconcilien y sean la pareja feliz.... ::)
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Bueno, otra opción es adoptar un hijo, que se reconcilien y sean la pareja feliz.... ::)
Yo si fuera ella le demandaria por ser tan corto de mente... no sabía? por qué no ponen unos casos un poco más reales...
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Bueno, otra opción es adoptar un hijo, que se reconcilien y sean la pareja feliz.... ::)
jajajajja, estaba escribiendo lo mismo, que adopten y se dejen de lios!!
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Que interesante eso de que ya sería una mujer y por lo tanto no habría error en la persona.
Y si yo le soy mujer fértil y quiero tener hijos o no lo se pero no hago pensar a mi futuro marido que no los quiera. y luego me caso y me niego a tenerlos, que? ¿Es causa de nulidad? Podemos entender el matrimonio como una unión con simples fines reproductores? Pues igual si, si uno lo entiende como necesario.
Me cuesta ponerme en el caso. Me es ajeno el matrimonio totalmente
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Que interesante eso de que ya sería una mujer y por lo tanto no habría error en la persona.
Y si yo le soy mujer fértil y quiero tener hijos o no lo se pero no hago pensar a mi futuro marido que no los quiera. y luego me caso y me niego a tenerlos, que? ¿Es causa de nulidad? Podemos entender el matrimonio como una unión con simples fines reproductores? Pues igual si, si uno lo entiende como necesario.
Me cuesta ponerme en el caso. Me es ajeno el matrimonio totalmente
La procreación no entra dentro de las causas de nulidad según nuestro Código Civil, de lo que se trata es del "error en la persona", no de los deseos o no de engendrar hijos...; en cambio, en el Derecho Canónico sí es una de las causas que justifican la nulidad (Creo que hasta la No Consumación es causa...).
No es el caso planteado.
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Que interesante eso de que ya sería una mujer y por lo tanto no habría error en la persona.
Y si yo le soy mujer fértil y quiero tener hijos o no lo se pero no hago pensar a mi futuro marido que no los quiera. y luego me caso y me niego a tenerlos, que? ¿Es causa de nulidad? Podemos entender el matrimonio como una unión con simples fines reproductores? Pues igual si, si uno lo entiende como necesario.
Me cuesta ponerme en el caso. Me es ajeno el matrimonio totalmente
Yo considero que el simple echo de que te engañen en una cosa como esa no es que sea causa de nulidad ni de divorcio,es causa de mandarla a tomar.......... directamente.
saludos
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Pero si ella ha pasado el proceso de reasignación de sexo, ella es una mujer con todas las de la ley, qué pasa que por no poder tener hijos ya no lo eres, hay mujeres que no son fértiles y hombres y no es motivo de nulidad aunque ella o él no se lo haya dicho previamente...
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Raúl, el caso no tiene nada que ver con la fertilidad, ni mucho menos. Incluso podríamos hablar de vasectomías, de ligaduras de trompas o de cinturones de castidad con la llave matarile....
El caso, siempre según mi opinión y sin acritud, que conste, es en el ENGAÑO de una circunstancia tan importante que, de haberse conocido, podría haber hecho imposible la celebración del matrimonio.
Otro ejemplo que nada tiene que ver: La POLIGAMIA (No confundir con mi nombre, que nade tiene que ver la gamia conmigo...).
¿Qué opináis? Está interesante el debate.
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Es una mujer con todas las de la ley sin duda,pero eso legalmente.Ahora bien,como nacio?como marido merezco saberlo?es licito esconder ese tipo de cosas?yo desde luego la mando a freir esparragos y estoy seguro que la mayoria haria lo mismo.Otra cosa es que te cases con una persona que no sea fertil o con cualquier enfermedad,se asume y punto,pero vamos si te engañan ya de base mal vamos.
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Es una mujer con todas las de la ley sin duda,pero eso legalmente.Ahora bien,como nacio?como marido merezco saberlo?es licito esconder ese tipo de cosas?yo desde luego la mando a freir esparragos y estoy seguro que la mayoria haria lo mismo.Otra cosa es que te cases con una persona que no sea fertil o con cualquier enfermedad,se asume y punto,pero vamos si te engañan ya de base mal vamos.
No quiere decir nada que una persona nazca con género masculino, la identidad de la persona es lo que cuenta, ella ha sido reasignada sexualmente y es una mujer, no tiene por qué decirle, el motivo de la separación es porque no puede tener hijos, si no fuera por este motivo y le hubiera dicho che nació con sexo masculino quizá ni habría propuesto separación y de ahí que se acoga a la causa ridícula de nulidad, dentro de la estupidez del hombre de ser tan corto.
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En parte puedo entender tu argumentación, Raúl, pero creo que hay cosas que deberían saberse antes de realizar ciertos actos por los que cambia el estado civil.
Totalmente de acuerdo en que una mujer es mujer porque se siente mujer, independientemente de cómo haya nacido, pero no negarás que uno de los fines del matrimonio, NOS GUSTE O NO, es el de formar no sólo una pareja, sino incluso una familia.
Considero el caso tan importante como que sea causa de nulidad el haberlo ocultado al otro cónyuge.
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En parte puedo entender tu argumentación, Raúl, pero creo que hay cosas que deberían saberse antes de realizar ciertos actos por los que cambia el estado civil.
Totalmente de acuerdo en que una mujer es mujer porque se siente mujer, independientemente de cómo haya nacido, pero no negarás que uno de los fines del matrimonio, NOS GUSTE O NO, es el de formar no sólo una pareja, sino incluso una familia.
Considero el caso tan importante como que sea causa de nulidad el haberlo ocultado al otro cónyuge.
Uno de los fines es crear una familia pero no es causa de nulidad, y él se separa por no poder formar esta familia, y argumentando esto.
Yo si fuera ella pediría imdenización por daños y perjuicios psicológicos.
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Estoy un pelin de acuerdo con Raul por que cuando te casas no informas a tu marido ni él a ti acerca de tu fertilidad, la cuál normalmente se desconoce, por lo que tiene un fondo discriminatorio, pero si, es una cagada y yo supongo que en la situación iria a por todas, supongo que por puro orgullo.
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Además no estamos hablando de una nulidad absoluta sino de una anulabilidad, o sea que al marido se le antoja separarse porque no puede tener hijos y no por el hecho de haber nacido con el sexo masculino.
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(http://www.uned-derecho.com/gifs/nomovil.jpg)
----- ----- Gracias por respetar las normas. ----- -----
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Vamos a ver, dijo Stevie Wonder... 8)
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
El contraído por coacción o miedo grave.
Si el supuesto no implica causa de nulidad..., no sé, de veras. Yo creo que sí, clarísimamente, es causa, ya que aquí no se habla de circunstancias físicas o psíquicas del contrayente, de su fertilidad o su infertilidad, se habla de IDENTIDAD o CUALIDADES PERSONALES.
El cambio de sexo es una CUALIDAD PERSONAL, con la que estoy de acuerdo, faltaría más. Con lo que no estoy de acuerdo es con el engaño, ya sea por acción o, como es en el supuesto, por omisión.
Que sea discriminatorio, no lo creo. La discriminación opera cuando por una cualidad personal se trata a una persona de diferente forma (ya sea negativa o positivamente) que al resto. En este caso nada que ver.
¿Qué creéis que abría hecho Inocencio en el caso de haberlo sabido antes de casarse? A tenor del enunciado, estoy seguro que seguiría soltero...
Pero bueno, es mi opinón.
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osea que yo me entere,es lo mismo una mujer que nace mujer(por obra del espiritusanto)que una que se opera.Y veis bien que se case y no lo diga,ya no por el echo de poder tener hijos o no,si no por el echo de que esa persona se tiene q estar hormonando toda la vida (por que nacio hombre,no lo olvidemos)y todo lo que ello conlleva.Yo me reitero,si me caso con alguien que no puede tener hijos me da igual,que tiene una enfermedad tres cuartos de lo mismo,pero si me engaña en una cosa de esas le o la mando a tomar por ..........
saludos
Hormonando toda la vida? ibaa decir una burrada pero mejor me callo no quiero crear polémica, pero está claro que si no tienes ni idea del proceso no puedes hablar, mejor alega el caso de nulidad y te irá mejor.
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Además no estamos hablando de una nulidad absoluta sino de una anulabilidad, o sea que al marido se le antoja separarse porque no puede tener hijos y no por el hecho de haber nacido con el sexo masculino.
Raúl, yo creo que Inocencio no tiene un antojo. Si fuese la razón la de tener hijos, con adoptar se arregla. Es algo mucho más grave e importante. CONFIANZA
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osea que yo me entere,es lo mismo una mujer que nace mujer(por obra del espiritusanto)que una que se opera.Y veis bien que se case y no lo diga,ya no por el echo de poder tener hijos o no,si no por el echo de que esa persona se tiene q estar hormonando toda la vida (por que nacio hombre,no lo olvidemos)y todo lo que ello conlleva.Yo me reitero,si me caso con alguien que no puede tener hijos me da igual,que tiene una enfermedad tres cuartos de lo mismo,pero si me engaña en una cosa de esas le o la mando a tomar por ..........
saludos
Hormonando toda la vida? ibaa decir una burrada pero mejor me callo no quiero crear polémica, pero está claro que si no tienes ni idea del proceso no puedes hablar, mejor alega el caso de nulidad y te irá mejor.
La verdad es que no,nunca me cambiado el sexo.Asi y todo te mola llevar la contraria por antonomasia.
Por cierto a mi me va bien sin alegar nada,sin estudiar etc,por suerte siempre me ha ido bien,pero te agradezco que te intereses.
saludos
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No no, es que yo creo que se están confundiendo términos objetivos con opiniones subjetivas de cada cual...
No es que sea anulable el matrimonio porque la mujer (nacida como hombre) no sea tan mujer para el marido, o porque no pueda tener hijos...ya que como bien se comento por ahí arriba, que adopten y punto, no? Sino que la cuestión se trata de error en la persona, ocultado deliberadamente...porque nos guste o no, y aunque opinemos luego otra cosa, el hecho objetivo es que aunque se sienta más mujer que muchas mujeres, nació hombre, cambió de sexo, y eso lo ocultó al contraer matrimonio...puesto que es lógico que el esposo en su libertad de decidir (guste a quien le guste, es cosa de cada cual) decida si quiere o no contraer matrimonio con una mujer nacida biológicamente como hombre, y ya de paso por tanto, con la imposibilidad de ser fértil, cosa distinta a la mujer que se entera, con el tiempo y el intento de procrear, que no puede tener hijos...
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Buenas una pregunta, donde está el test? Es que en mi apartado de tareas solo salen los casos prácticos como tarea obligatoria con plazo, el test de Marzo pone No requiere entrega, ¿También son parte de la evaluación continua? ¿Solo se formará la nota en base a los supuestos prácticos?
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No no, es que yo creo que se están confundiendo términos objetivos con opiniones subjetivas de cada cual...
No es que sea anulable el matrimonio porque la mujer (nacida como hombre) no sea tan mujer para el marido, o porque no pueda tener hijos...ya que como bien se comento por ahí arriba, que adopten y punto, no? Sino que la cuestión se trata de error en la persona, ocultado deliberadamente...porque nos guste o no, y aunque opinemos luego otra cosa, el hecho objetivo es que aunque se sienta más mujer que muchas mujeres, nació hombre, cambió de sexo, y eso lo ocultó al contraer matrimonio...puesto que es lógico que el esposo en su libertad de decidir (guste a quien le guste, es cosa de cada cual) decida si quiere o no contraer matrimonio con una mujer nacida biológicamente como hombre, y ya de paso por tanto, con la imposibilidad de ser fértil, cosa distinta a la mujer que se entera, con el tiempo y el intento de procrear, que no puede tener hijos...
Qué sentido tiene la inscripción en el registro entonces? tener que ir diciendole a todas sus parejas he nacido con el sexo masculino y no puedo tener hijos.
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Buenas una pregunta, donde está el test? Es que en mi apartado de tareas solo salen los casos prácticos como tarea obligatoria con plazo, el test de Marzo pone No requiere entrega, ¿También son parte de la evaluación continua? ¿Solo se formará la nota en base a los supuestos prácticos?
El test está en el apartado de Tareas. Y ninguno, ni el test ni los casos, son obligatorios.
En concreto, pone esto:
Test PRECs marzo
Si pone que no requiere entrega es porque no es obligatorio hacerlo.
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Cuando digo obligatorio, me refiero a que para acogerte a la evaluación continua, es necesario haber hecho los Tests y los supuestos prácticos(ambas), o si, por el contrario, solo los supuestos prácticos son necesarios para la evaluación continua(es decir, los Tests no puntúan para dicha nota). ???
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No no, es que yo creo que se están confundiendo términos objetivos con opiniones subjetivas de cada cual...
No es que sea anulable el matrimonio porque la mujer (nacida como hombre) no sea tan mujer para el marido, o porque no pueda tener hijos...ya que como bien se comento por ahí arriba, que adopten y punto, no? Sino que la cuestión se trata de error en la persona, ocultado deliberadamente...porque nos guste o no, y aunque opinemos luego otra cosa, el hecho objetivo es que aunque se sienta más mujer que muchas mujeres, nació hombre, cambió de sexo, y eso lo ocultó al contraer matrimonio...puesto que es lógico que el esposo en su libertad de decidir (guste a quien le guste, es cosa de cada cual) decida si quiere o no contraer matrimonio con una mujer nacida biológicamente como hombre, y ya de paso por tanto, con la imposibilidad de ser fértil, cosa distinta a la mujer que se entera, con el tiempo y el intento de procrear, que no puede tener hijos...
Qué sentido tiene la inscripción en el registro entonces? tener que ir diciendole a todas sus parejas he nacido con el sexo masculino y no puedo tener hijos.
Pues pregúntales a los del Registro Civil.
Y no te hablo de mi opinión, simplemente es motivo de que se anule el matrimonio, el hecho del error en la persona. Y sí, lo justo es que se lo diga, básicamente para proteger la libertad del otro esposo de elegir qué hacer, y eso de deduce de la normativa, que muy bien la ha puesto arriba Polín.
Las opiniones sobre lo justo o no, ya son otro cantar...
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Cuando digo obligatorio, me refiero a que para acogerte a la evaluación continua, es necesario haber hecho los Tests y los supuestos prácticos(ambas), o si, por el contrario, solo los supuestos prácticos son necesarios para la evaluación continua(es decir, los Tests no puntúan para dicha nota). ???
Es necesario hacer los test y los supuestos
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No no, es que yo creo que se están confundiendo términos objetivos con opiniones subjetivas de cada cual...
No es que sea anulable el matrimonio porque la mujer (nacida como hombre) no sea tan mujer para el marido, o porque no pueda tener hijos...ya que como bien se comento por ahí arriba, que adopten y punto, no? Sino que la cuestión se trata de error en la persona, ocultado deliberadamente...porque nos guste o no, y aunque opinemos luego otra cosa, el hecho objetivo es que aunque se sienta más mujer que muchas mujeres, nació hombre, cambió de sexo, y eso lo ocultó al contraer matrimonio...puesto que es lógico que el esposo en su libertad de decidir (guste a quien le guste, es cosa de cada cual) decida si quiere o no contraer matrimonio con una mujer nacida biológicamente como hombre, y ya de paso por tanto, con la imposibilidad de ser fértil, cosa distinta a la mujer que se entera, con el tiempo y el intento de procrear, que no puede tener hijos...
Qué sentido tiene la inscripción en el registro entonces? tener que ir diciendole a todas sus parejas he nacido con el sexo masculino y no puedo tener hijos.
Pues pregúntales a los del Registro Civil.
Y no te hablo de mi opinión, simplemente es motivo de que se anule el matrimonio, el hecho del error en la persona. Y sí, lo justo es que se lo diga, básicamente para proteger la libertad del otro esposo de elegir qué hacer, y eso de deduce de la normativa, que muy bien la ha puesto arriba Polín.
Las opiniones sobre lo justo o no, ya son otro cantar...
Gracias, les preguntaré, así haré yo cuando me pregunten algo, pregúntale a otro en ese tonito.
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No no, es que yo creo que se están confundiendo términos objetivos con opiniones subjetivas de cada cual...
No es que sea anulable el matrimonio porque la mujer (nacida como hombre) no sea tan mujer para el marido, o porque no pueda tener hijos...ya que como bien se comento por ahí arriba, que adopten y punto, no? Sino que la cuestión se trata de error en la persona, ocultado deliberadamente...porque nos guste o no, y aunque opinemos luego otra cosa, el hecho objetivo es que aunque se sienta más mujer que muchas mujeres, nació hombre, cambió de sexo, y eso lo ocultó al contraer matrimonio...puesto que es lógico que el esposo en su libertad de decidir (guste a quien le guste, es cosa de cada cual) decida si quiere o no contraer matrimonio con una mujer nacida biológicamente como hombre, y ya de paso por tanto, con la imposibilidad de ser fértil, cosa distinta a la mujer que se entera, con el tiempo y el intento de procrear, que no puede tener hijos...
Qué sentido tiene la inscripción en el registro entonces? tener que ir diciendole a todas sus parejas he nacido con el sexo masculino y no puedo tener hijos.
Pues pregúntales a los del Registro Civil.
Y no te hablo de mi opinión, simplemente es motivo de que se anule el matrimonio, el hecho del error en la persona. Y sí, lo justo es que se lo diga, básicamente para proteger la libertad del otro esposo de elegir qué hacer, y eso de deduce de la normativa, que muy bien la ha puesto arriba Polín.
Las opiniones sobre lo justo o no, ya son otro cantar...
Gracias, les preguntaré, así haré yo cuando me pregunten algo, pregúntale a otro en ese tonito.
Pues vaya, deberé de tener estropeado el "captador de tonitos" del ordenador...cachis!
Aunque...se oye el tonito, se sprecia mediante una pantalla? Creía yo que no...bueno al grano.
Evidentemente planteas preguntas retóricas casi que no tienen respuesta, no al menos desde el punto de vista de estudiantes. Pues planteo de nuevo tu pregunta y léela tú mismo...
Qué sentido tiene la inscripción en el registro entonces? tener que ir diciendole a todas sus parejas he nacido con el sexo masculino y no puedo tener hijos.
El sentido del por qué de la legislación, te lo podrán dar los antecedentes legislativos, así como otros parámetros ya estudiados, querido compañero.
Esa respuesta te ha gustado más? Porque yo creo que te deja igual...
De todas maneras como no soy la única que responde, ni mucho menos, simplemente no oigas mis respuestas. (lo de que oigas, es porque oyes los "tonitos" y eso...)
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Qué listilla eres!! y vamos de sobrados por la vida...
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Qué listilla eres!! y vamos de sobrados por la vida...
Vamos? Si te refieres a ti y a tu captador de "tonitos" virtual, será...si tú lo dices... ::)
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Buenas: yo he enviado ya la respuesta al profesor y he puesto que probablemente Pepa ocultó a Inocencio su antigua condición de hombre para no ser rechazada y poder casarse. Quizá Inocencio la dijera que deseaba tener abundantísima familia y ella para no ser rechazada no le dijo ni mu. Digo.
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Buenas: yo he enviado ya la respuesta al profesor y he puesto que probablemente Pepa ocultó a Inocencio su antigua condición de hombre para no ser rechazada y poder casarse. Quizá Inocencio la dijera que deseaba tener abundantísima familia y ella para no ser rechazada no le dijo ni mu. Digo.
...lo cual no deja de ser un engaño, que ese argumento justifica :P
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Buenas: yo he enviado ya la respuesta al profesor y he puesto que probablemente Pepa ocultó a Inocencio su antigua condición de hombre para no ser rechazada y poder casarse. Quizá Inocencio la dijera que deseaba tener abundantísima familia y ella para no ser rechazada no le dijo ni mu. Digo.
Hola aspid, es que te pide la legislación aplicable, la causa de nulidad etc, pero creo que es algo personal lo que estás poniendo, no sé es mi opinión.
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Eso creo yo, se pide consejo legal....
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Estamos liando, creo, apreciaciones personales y éticas con jurídicas.
Supongo que a nadie le parece bien que le engañen, pero aparte de eso, si hablamos de error en la persona como motivo de nulidad, habrá que entender que el motivo es la cualidad personal de no poder tener hijos por ser transexual, suponiendo que fuera determinante para el marido tener hijos para prestar el consentimiento del matrimonio, y no el motivo de ser transexual en si mismo ya que tanto legalmente como fisicamente es una mujer. A no ser que pueda entenderse que no lo es porque no tienen aparato reproductor femenino. ¿puede entenderse? No lo creo.
O es que podemos incluir en las cualidades de la persona aspectos de su pasado, aunque estén superados.
Si me caso, sin saberlo, con un asesino que ya cumplió su pena y se reinsertó en la sociedad, ¿podría instar la nulidad? Qué decis?
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Estamos liando, creo, apreciaciones personales y éticas con jurídicas.
Supongo que a nadie le parece bien que le engañen, pero aparte de eso, si hablamos de error en la persona como motivo de nulidad, habrá que entender que el motivo es la cualidad personal de no poder tener hijos por ser transexual, suponiendo que fuera determinante para el marido tener hijos para prestar el consentimiento del matrimonio, y no el motivo de ser transexual en si mismo ya que tanto legalmente como fisicamente es una mujer. A no ser que pueda entenderse que no lo es porque no tienen aparato reproductor femenino. ¿puede entenderse? No lo creo.
O es que podemos incluir en las cualidades de la persona aspectos de su pasado, aunque estén superados.
Si me caso, sin saberlo, con un asesino que ya cumplió su pena y se reinsertó en la sociedad, ¿podría instar la nulidad? Qué decis?
Me reitero en que no se trata, como tú bien dices, de cuestiones y apreciaciones personales...y es que has obviado que biológicamente y por triste que sea, no es una mujer...no es que no la considere el marido, es que no lo es. Y si no lo es ni lo será, como causa de nulidad, vuelvo a repetir, es un error en la persona...no es que el marido se encuentre engañado, eso es aparte.
Y lo que planteas tú esta visto totalmente desde un punto personal de creencia, no jurídico, con lo cual no va acorde con una argumentación factible desde el punto de vista jurídico.
El segundo caso que has expuesto es menos claro que este...pero no tiene que ver, así que concluyo en decir que este es evidente, y el que no lo quiera ver, que no lo vea. Es así.
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Es una mujer del S.XXI, eso es lo que no entra en algunas mentes... como decía Simone de Beauvoir “no se nace mujer, se llega a serlo”.
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Es una mujer del S.XXI, eso es lo que no entra en algunas mentes... como decía Simone de Beauvoir “no se nace mujer, se llega a serlo”.
Lo sabrás tú bien...
Pues vete y cuéntale al Juez lo que decía Simone de Beauvoir a ver si le importa.
Repito: Biológicamente ni lo es ni lo será, guste a quien guste.
Por cierto, ahí dejo una adivinanza:
Similitudes y diferencias entre una mujer prehistórica y una mujer del siglo XXI
(que yo naciendo en el s.XX y viviendo en el s. XXI, debo, según esto, de ser prehistórica...así que tiene su dificultad la cosa)
Ea ;)
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A ver... tu dices que no es una mujer, pero tampoco es un hombre, no? Es un transexual, era hombre y ahora es mujer. Si no es así, corrígeme.
Solo hay dos posibilidades: mujer y hombre... ¿hermafrodita vale? jaja
De verdad que lo intento en serio: si no es una mujer, ¿que dices tu que es?
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¿habéis consultado el Código civil Iraní? como en la práctica de la primera parte lo veíais útil... igual en esta también... no os compliquéis tanto con las respuestas.... :) (es una broma, que nadie se lo tome a mal) :-X
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jajaja
Tienes toda la razón. Pero fue mucho más flipante lo del código civil iraní. me parto....
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A ver... tu dices que no es una mujer, pero tampoco es un hombre, no? Es un transexual, era hombre y ahora es mujer. Si no es así, corrígeme.
Solo hay dos posibilidades: mujer y hombre... ¿hermafrodita vale? jaja
De verdad que lo intento en serio: si no es una mujer, ¿que dices tu que es?
Te corrijo sí...que por cierto, eres tocaya mía :P
Yo no digo nada, es que como se dice, "lo que es, es".
Todo esto lo digo no porque yo me lo saque de la manga...es que en la antigua presencial que estuve, tuve la suerte de dar con el mejor profesor de Derecho Canónico matrimonial actual en España, que ha hecho incluso importantes descubrimientos al respecto en los últimos tiempos...y nos mandó a hacer unas 120 prácticas, pero no argumentando con derecho canónico, sino desde el punto de vista canónico y desde el civil...y resultó que hablé largo y tendido con él acerca de éste asunto, acabando por sacar sobresaliente en las prácticas (no viene a cuento esto, pero lo digo para que nadie se crea que lo digo por decir...es que tiene una base de un catedrático importante que me explicó todo esto) y me explicó que aunque la legislación actual (no olvidemos que no deja de ser legislación...) reconozca a transexuales como hombres o mujeres, tras la operación susodicha (cosa con la que todos estaremos de acuerdo...no se les puede negar evidentemente), biológicamente no nacieron como tal...y eso no es discriminación, pues precisamente el motivo de que quieran cambiar su sexo con la operación es porque no han nacido físicamente como tal, luego este pequeño dato, puede no ser tan pequeño para el otro esposo, pues el error en la persona consiste en este caso en que biológicamente, sigue sin ser mujer (pues no posee las características naturales boilógicas de las mismas) y eso es un hecho. O porque te operes tú ahora y te implanten un aparato reproductor masculino, podrás dejar a una mujer embarazada, así como otros atributos de este aparato natural? NO.
Pues ahí está la solución. Biológicamente ni son ni serán mujeres, ni las mujeres hombres, y bueno que es injusto? Puede...pero es así.
Y luego que me guste a mí esto (o a quien sea) o no...es lo que menos importa a nivel de argumentación jurídica.
De todas formas, aunque soy muy vehemente defendiendo esta argumentación, porque creo estar muy segura, si alguien no está de acuerdo pues que ponga lo contrario, que yo no trato de orientar a nadie..y si hay que debatirse, pues a debatir :)
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A ver... tu dices que no es una mujer, pero tampoco es un hombre, no? Es un transexual, era hombre y ahora es mujer. Si no es así, corrígeme.
Solo hay dos posibilidades: mujer y hombre... ¿hermafrodita vale? jaja
De verdad que lo intento en serio: si no es una mujer, ¿que dices tu que es?
Te corrijo sí...que por cierto, eres tocaya mía :P
Yo no digo nada, es que como se dice, "lo que es, es".
Todo esto lo digo no porque yo me lo saque de la manga...es que en la antigua presencial que estuve, tuve la suerte de dar con el mejor profesor de Derecho Canónico matrimonial actual en España, que ha hecho incluso importantes descubrimientos al respecto en los últimos tiempos...y nos mandó a hacer unas 120 prácticas, pero no argumentando con derecho canónico, sino desde el punto de vista canónico y desde el civil...y resultó que hablé largo y tendido con él acerca de éste asunto, acabando por sacar sobresaliente en las prácticas (no viene a cuento esto, pero lo digo para que nadie se crea que lo digo por decir...es que tiene una base de un catedrático importante que me explicó todo esto) y me explicó que aunque la legislación actual (no olvidemos que no deja de ser legislación...) reconozca a transexuales como hombres o mujeres, tras la operación susodicha (cosa con la que todos estaremos de acuerdo...no se les puede negar evidentemente), biológicamente no nacieron como tal...y eso no es discriminación, pues precisamente el motivo de que quieran cambiar su sexo con la operación es porque no han nacido físicamente como tal, luego este pequeño dato, puede no ser tan pequeño para el otro esposo, pues el error en la persona consiste en este caso en que biológicamente, sigue sin ser mujer (pues no posee las características naturales boilógicas de las mismas) y eso es un hecho. O porque te operes tú ahora y te implanten un aparato reproductor masculino, podrás dejar a una mujer embarazada, así como otros atributos de este aparato natural? NO.
Pues ahí está la solución. Biológicamente ni son ni serán mujeres, ni las mujeres hombres, y bueno que es injusto? Puede...pero es así.
Y luego que me guste a mí esto (o a quien sea) o no...es lo que menos importa a nivel de argumentación jurídica.
De todas formas, aunque soy muy vehemente defendiendo esta argumentación, porque creo estar muy segura, si alguien no está de acuerdo pues que ponga lo contrario, que yo no trato de orientar a nadie..y si hay que debatirse, pues a debatir :)
En todo de acuerdo,sin duda.Pero no es debatir,en algun caso es llevar la contraria para ahcerse notar,sin ideas y sin fundamentos.Eso si,con argumentación biologica,juridica,e incluso poetica.
Lo que es nacer listo madre...
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eso si que es fundamentar y no hacerse notar....
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Entonces. tocaya, tu dirías que instara una nulidad matrimonial por error en la persona, al no saber que era un transexual, pero no por el tema de no poder tener hijos, es así?
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eso si que es fundamentar y no hacerse notar....
Compañera yo creo que no iban por tu lado los tiros...lo dijo por algún "lumbreras" del siglo XXI (pues más que oír un buen chiste, basten leer sus comentarios)
Que por cierto, aún no me ha respondido a la adivinanza que le planteé, estará haciendo cuentas ;)
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Entonces. tocaya, tu dirías que instara una nulidad matrimonial por error en la persona, al no saber que era un transexual, pero no por el tema de no poder tener hijos, es así?
Siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii iiiiiiiiiiiiiiii es así!! Pero por decirlo "bonito", no por no contarle que es un transexual, sino por ocultarle que genética o biológicamente no es una mujer...basta con saber que si al esposo este dato no le gusta, es que daba por hecho en el consentimiento como cualidad imprescindible para otorgarlo, que la esposa fuera mujer biológica o genéticamente hablando...
Pero eso quería decir sí :)
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Si, tengo esa mala costumbre, la de meterme donde no me llaman, y lo de la vehemencia, a veces (será por el nombre)
Yo he leido algún argumento que otro, pero el compañero parece que no. Y me refiero a Raul, como vosotros
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En el primer caso, alguien se ha planteado la opción de explicarle al interesado como funciona la separación o divorcio por si no prospera la demanda de nulidad?
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Si, tengo esa mala costumbre, la de meterme donde no me llaman, y lo de la vehemencia, a veces (será por el nombre)
Yo he leido algún argumento que otro, pero el compañero parece que no. Y me refiero a Raul, como vosotros
Querida Elisa,afan de protagonismo sin duda.Tu puedes opinar lo que quieras,pero respetar al que dice lo contrario.Este en concreto se cree tocado por la RAZON DIVINA,y nada mas lejos de la realidad.Por muchos titulos universitarios que tenga,y por muchas leyes que sepa,por lo que dice aqui,de la vida no creo que nos enseñe mucho a los que estamos cansados de batallar.
saludos
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Si, tengo esa mala costumbre, la de meterme donde no me llaman, y lo de la vehemencia, a veces (será por el nombre)
Yo he leido algún argumento que otro, pero el compañero parece que no. Y me refiero a Raul, como vosotros
Querida Elisa,afan de protagonismo sin duda.Tu puedes opinar lo que quieras,pero respetar al que dice lo contrario.Este en concreto se cree tocado por la RAZON DIVINA,y nada mas lejos de la realidad.Por muchos titulos universitarios que tenga,y por muchas leyes que sepa,por lo que dice aqui,de la vida no creo que nos enseñe mucho a los que estamos cansados de batallar.
saludos
Y llámame atrevida Wham, pero de derecho tampoco es que argumente mucho, pues en menos de media hora me llamó "listilla" y "sobrada" (que se cree el ladrón que todos son de su condición), así que sólo le falta señalarme (porque como dice que oye los tonitos por el ordenador...lo mismo me ve también) y decirme, como esos niños que no entienden lo que oyen y se quedan pensando..."pues todo eso tú más!!", pero que viniendo de él, el día menos pensado me lo larga...no esperaría menos ;D
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Sin ánimo de entrar en polémicas porque ya están servidas de más, yo diría que Raúl está argumentando su punto de vista subjetivo, es decir, ha dado su opinión (sin entrar en normas jurídicas)sobre algo que humanamente es discriminatorio pero que no lo considera así la legislación vigente.
Por otro lado, Wham y Ebravo exponen sus ideas con la legislación en la mano, aunque, quizás y sólo digo quizás porque no os conozco demasiado, subjetivamente opinen lo mismo que Raúl.
Es decir, cada uno lo está argumentando desde posiciones diferentes y así no se llegará a un consenso "ni de coña". Creo que deberíamos centrarnos en el caso jurídicamente hablando. ¿qué puede que la ley nos parezca injusta o discriminatoria?...probablemente, pero los profesores quieren la argumentación jurídica, no creo que les importe si yo pienso que no sea justa una cosa u otra.
También he de decir Wham/eBravo que Raúl no es como piensas, ni está tocado por la razón divina ni tiene títulos universitarios, de hecho no recuerdo que lo haya dicho nunca. Simplemente defiende sus ideas al igual que tú las tuyas, no creo que eso sea un delito contra nadie y tampoco creo que se falte al respeto por eso, aunque últimamente ciertas personas solo necesiten una palabra suya para comérselo......cosa que me recuerda a otra persona que le pasaba lo mismo y que realmente es una mujer agradable, simpática y sincera, cualidad que a veces y más en estos foros sirve para que te acribillen. (Esto sí es mi opinión, subjetiva y no fundamentada en conceptos jurídicos, jejejejeje)
un saludo a todos y calmar los ánimos
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A teufel,
Como me decía me he metido en medio sin leer todas las intervenciones, pero salto en seguida si me pica.
Decirte que me ha gustado lo que has dicho. Conciliando y no sembrando tempestades. Saludos
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Sin ánimos tampoco de entrar en polémicas Teufel, también te doy mi opinión subjetiva ahora, ya que la has dado tú :)
Resulta que debatiendo entre muchos, si te lees el hilo, verás que habían opiniones y argumentaciones radicalmente diferentes, repito, argumentaciones jurídicas y opiniones subjetivas distintas, distintas entre sí, porque no se puede argumentar una opinión como argumentación jurídica; y distintas entre los aquí participantes, ya que opinábamos y argumentábamos diferente, y todo respetable y todo fue respetado.
Cambia la historia, si sigues leyendo, cuando "mete la patita" tu amigo (que sí, además nos corroboras en otros comentarios que es tu amigo, luego ya entendemos la defensa ;) ), ya que dices que no ha faltado el respeto, y te remito de nuevo: lee todo, porque que me llame "listilla" y "sobrada" porque le dio la real gana, no es un piropo precisamente, así que sí, además de romper la concordia y el tónico del hilo, se puede tachar de maleducado...y aquí avalo a Wham al decir que quiere dar la nota, pues si no...¿para que interviene sólo para insultar o intentar desprestigiar lo que digo? Pues él mismo se refleja en sus comentarios.
P.D.: Mi mejor cualidad como amiga de mis amigos, no es defender lo indefendible ni avalarlos cuando se equivocan.
Esa es mi opinión Teufel, lo otro era objetividad, cosa que sobraba hasta que participó tu defendido :)
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Gracias Elisa.
Creo que esto es un foro para debatir, dar opiniones, etc....no por ello yo soy mejor que tú ni tú eres mejor que yo. Tú opinas yo respeto y viceversa. Nunca he estado a favor de las polémicas, pero creo que este foro, en general, es muy propicio para ello. Esto no quiere decir que sea una inocentona, ni mucho menos, cuando se me toca la fibra sensible, como a todos, soy muy visceral. Pero en líneas generales soy bastante tranquila. ;)
un saludo
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Ebravo, totalmente de acuerdo en que hay adjetivos que no se deberían de haber escrito, el respeto hacia la persona ante todo, pero también reconoce que a veces tus contestaciones........
En cualidades de tal y cual no entraré porque cada uno es un mundo y no nos conocemos ninguno para opinar sobre eso. Serás una gran amiga, de eso no me cabe la menor duda.
Defensa?, por supuesto, considero a Raúl un gran amigo, le pese a quien le pese. No me caí de un guindo ayer, y se que a veces sus palabras no son las más adecuadas, pero no puedes tener un amigo y defenderle sólo cuando te conviene o cuando lleve razón, hay que estar para todo.
Por cierto, tu argumentación jurídica me ha gustado, todo hay que decirlo
saludos
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Pues nada Teufel, de acuerdo en todo por mi parte también...menos por eso de que "mis contestaciones...", porque la verdad es que no me suelo meter en berenjenales, más que por defenderme de quien no me ha dicho, como tú bien dices y sin yo faltarle antes, "las palabras adecuadas", por no decir que me faltó...pero bueno, que da igual la cosa.
Y otro pequeño matiz...hay que estar para los amigos siempre, cierto, pero aparte de estar, hay que decirles las cosas que no hacen bien...no alabarlas, o se crecerán en un tema o posición equivocada. Y sobre tu amigo, lo que yo critico no es que de su opinión, que para eso está este medio, entre otras cosas...sino que se exceda en sus términos que se dirigen hacia mí en este caso, y en otros casos, hacia otros compañeros, nada más.
Matizado esto, de acuerdo en todo, pues tus aportaciones me suelen parecer de lo más interesante :)
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Igualmente Ebravo, considero que tienes la misma virtud/defecto que yo.....la sinceridad. Por otro lado, no todo son alabanzas hacia Raúl, tiene sus cosas malas y sus cosas buenas, (más buenas que malas por cierto), pero lo que tengo que decirle en plan "regañina" se lo digo en privado porque considero que este no es el lugar para decirlo, al igual que él lo hace conmigo.
Solucionado el tema entonces. Así da gusto, un par de mensajes y todo arreglado.
Por cierto, estoy totalmente de acuerdo, jurídicamente claro, en que la nulidad matrimonial de Inocencio (que ya le vale el nombrecito) tiene que ser argumentada de base con el artículo 1320 (error en la identidad), aunque, como ya comenté, hay que ampliarlo con alguno que otro más.
saludos
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Yo coincido también en los mismos artículos que tu argumentaste anteriormente...si es que en realidad tanto los dilemas como las prácticas, tienen sencilla solución Teufel :P
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Sí, pero hay que reconocer que el equipo docente los hace a "mala leche"....jejejejej....porque tela marinera......recuerdo un compañero que sobre el segundo supuesto indicó que si se había ido la mujer de vacaciones sin el marido era "abandono del hogar". No digo más.
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Jeje, sí la verdad es que esa respuesta a mí también me dejó patinando... :D pero bueno, jejeje
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Buenas: yo he enviado ya la respuesta al profesor y he puesto que probablemente Pepa ocultó a Inocencio su antigua condición de hombre para no ser rechazada y poder casarse. Quizá Inocencio la dijera que deseaba tener abundantísima familia y ella para no ser rechazada no le dijo ni mu. Digo.
...lo cual no deja de ser un engaño, que ese argumento justifica :P
Si, claro. A eso fui a parar, a que Inocencio pensó que se casaba con una mujer Biológica y no con una mujer "legal". No creo que nadie a estas alturas de la pelicula niegue que Pepa es tan mujer como la que más, pero tampoco se puede negar que Inocencio pensaba que esa mujer tenia además de los atributos fisicos, los hormonales y procreativos. Para mi el deseo de Inocencio de casarse incluso con la mira de tener familia me parece justo, legitimo y natural. Y que Pepa obro con dolo al ocultarle su origen masculino se detecta en su actitud llorosa, pues claro que se ve culpable y no sabe como salir del entuerto.
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Buenas: yo he enviado ya la respuesta al profesor y he puesto que probablemente Pepa ocultó a Inocencio su antigua condición de hombre para no ser rechazada y poder casarse. Quizá Inocencio la dijera que deseaba tener abundantísima familia y ella para no ser rechazada no le dijo ni mu. Digo.
...lo cual no deja de ser un engaño, que ese argumento justifica :P
Si, claro. A eso fui a parar, a que Inocencio pensó que se casaba con una mujer Biológica y no con una mujer "legal". No creo que nadie a estas alturas de la pelicula niegue que Pepa es tan mujer como la que más, pero tampoco se puede negar que Inocencio pensaba que esa mujer tenia además de los atributos fisicos, los hormonales y procreativos. Para mi el deseo de Inocencio de casarse incluso con la mira de tener familia me parece justo, legitimo y natural. Y que Pepa obro con dolo al ocultarle su origen masculino se detecta en su actitud llorosa, pues claro que se ve culpable y no sabe como salir del entuerto.
Ostras: que leyendo el resto de post....incluidos dos en los que enseguida "saltan" a mi cuello, digo en alto ES OPINION MIA PERSONAL Y SUBJETIVA
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Si, tengo esa mala costumbre, la de meterme donde no me llaman, y lo de la vehemencia, a veces (será por el nombre)
Yo he leido algún argumento que otro, pero el compañero parece que no. Y me refiero a Raul, como vosotros
Querida Elisa,afan de protagonismo sin duda.Tu puedes opinar lo que quieras,pero respetar al que dice lo contrario.Este en concreto se cree tocado por la RAZON DIVINA,y nada mas lejos de la realidad.Por muchos titulos universitarios que tenga,y por muchas leyes que sepa,por lo que dice aqui,de la vida no creo que nos enseñe mucho a los que estamos cansados de batallar.
saludos
jajja no creo que nos enseñe mucho a los que estamos cansados de batallar, cuidado que llegaron, no me hagas reir por dios, dejo zanjado el tema porque mi persona no me deja discutir sobre temas tan trascendetales.
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Me parece la más correcta decisión, Raúl.
Esto es un foro donde preguntar, y responder. Si alguien sabe las respuestas a algo, nada mejor que referirse a una norma legal, art, decreto, etc etc etc.
Estamos para aprender, y aunque yo no tengo esta asignatura (el segundo parcial de Civil I de Grado), sí quería decir que es normal los primeros años mezclar subjetividad con regulación jurídica; tendemos a creer que la norma es lo lógico, cuando casi nunca es así...
Esto de las PEC imagino que es para debatir y aprender, antes de realizarlas o una vez hechas.
Por lo demás… Raúl, muy inteligente tu actitud y… y tienes ya dos hilos (aunque no lo quieras ni, sé, jamás lo hayas buscado) donde podemos darte las gracias por colaborar en este foro, por ayudar en todas las asignaturas que puedes y por ser una buenísima persona ;)
Sin menospreciar a nadie, mas al contrario: yo leo esto para aprender, aunque no tenga esta asignatura.
Saludos.
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Tarde, por la hora, pero totalmente de acuerdo contigo RobertMAD.
Me consta que Raúl es, para mí y seguro que para más personas, de lo mejor que hay en el foro. Ya me gustaría ser a mí tan abnegado y tan buen compañero como él.
Pero bueno, yo soy yo, y mis circunstancias.
Saludos y buenas noches, que tengo dos casos de Romano....
Hasta mañana ;)
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(...)
Saludos y buenas noches, que tengo dos casos de Romano....
Hasta mañana ;)
para esas cosas, hay un hilo de romano, Polin.
Por Dios!
;D
Saludos y abrazos jejeje.
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Tarde, por la hora, pero totalmente de acuerdo contigo RobertMAD.
Me consta que Raúl es, para mí y seguro que para más personas, de lo mejor que hay en el foro. Ya me gustaría ser a mí tan abnegado y tan buen compañero como él.
Pero bueno, yo soy yo, y mis circunstancias.
Saludos y buenas noches, que tengo dos casos de Romano....
Hasta mañana ;)
En eso, no somos todos los que hablamos, pero él debiera saber que sí somos la gran mayoría de los que no hablan que, no es que pensemos, sino que sabemos, que así es Raúl.
Un saludo.
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Si, tengo esa mala costumbre, la de meterme donde no me llaman, y lo de la vehemencia, a veces (será por el nombre)
Yo he leido algún argumento que otro, pero el compañero parece que no. Y me refiero a Raul, como vosotros
Querida Elisa,afan de protagonismo sin duda.Tu puedes opinar lo que quieras,pero respetar al que dice lo contrario.Este en concreto se cree tocado por la RAZON DIVINA,y nada mas lejos de la realidad.Por muchos titulos universitarios que tenga,y por muchas leyes que sepa,por lo que dice aqui,de la vida no creo que nos enseñe mucho a los que estamos cansados de batallar.
saludos
Y llámame atrevida Wham, pero de derecho tampoco es que argumente mucho, pues en menos de media hora me llamó "listilla" y "sobrada" (que se cree el ladrón que todos son de su condición), así que sólo le falta señalarme (porque como dice que oye los tonitos por el ordenador...lo mismo me ve también) y decirme, como esos niños que no entienden lo que oyen y se quedan pensando..."pues todo eso tú más!!", pero que viniendo de él, el día menos pensado me lo larga...no esperaría menos ;D
Recuerda tus palabras ahora:
Re: Intro. Procesal. Temario que se puede responder con el Código. Tema por tema.
« Respuesta #10 : 09 de Febrero de 2011, 11:23:40 » Citar
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Gracias por tu aportación Raúl, yo no había encontrado tantos artículos la verdad!
Sólo una pregunta...¿cómo has hecho para relacionar artículo con epígrafe, aprendiéndotelo todo de memoria? Es que el Código nos salva pero a su vez, es un tostón tanto artículo...
Buf pero a mí es que me da mal rollo que les dé por mirarme el código ese y vean que hay artículos rodeados o algo...como para quedarme sin él, jeje! Entonces les doy los buenos días y me levanto, jajaja!
Y ya verás que no te ha salido tan mal...yo pienso que el hecho de que se equivocaran, juega en vuestra contra pero por otro lado, a vuestro favor si es que lo tienen en cuenta para tener un poco menos de mano dura corrigiéndolo...ya verás que hay suerte!
Saludos
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No argumento nada de derecho pero creo que a muchos he ayudado y sin tener títulos universitarios ni querer tener afan de protagonismo, el que me conoce me conoce como soy, te estabas burlando de mí cuando dije lo del tonito porque no me pareció correcto tu comentario, ahora cuando se dice de colgar apuntes etc todos somos maravillosos...
Dejo zanjado ahora sí el tema, pero uno se da cuenta de qué clase de personas son algunas.
Ahora te puedo pedir disculpas por lo de qué listilla y sobrada vas por la vida si te he ofendido...
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No si no hace falta que me dejes por los suelos y luego me pidas disculpas, majo ;)
A ver que hay para todos...disculpad el resto que esto se haya salido tanto del tema, pero ya tocaba:
Polin y Robert: Esto es como las firmas que se hacen en las escayolas; lo importante pasa a ser firmar los 4 de turno y dejar su pequeña huellita por ahí...qué más da que la escayola la quitaran al día siguiente? Bueno...pues para gustos, colores, y desde luego que mi opinión es menos popular y desde luego, nada populista...pero es que si quisiera que fuera así, me uniría a la opinión mayoritaria...cosa que no he de hacer porque no creo que sea lo correcto. Ahora, el que opine favorablemente en este sentido o de esta persona, me alegro por su experiencia :) , pero la mía no obstante no es ni será esa mientras siga viendo el tipo de actitud vista hasta ahora, no sólo conmigo, que intervengo mucho menos...ojo. Y bueno os digo lo mismo que a Teufel, sólo que ella tuvo una actitud ejemplar desde luego...y es que por muy amigo vuestro que sea, no viene a cuento que defendáis el apelativo fácil que ha brindado el señor respecto a mí, sólo por justificar la contestación que le nació darme...pues a mí también me puede nacer no soltar este rollo y decir una burrada, pero no lo hago evidentemente, así que que aporte cosas, estoy de acuerdo, de hecho os invito a que os leáis el hilo, pues en ningún momento nadie pone en duda ni que sea mal compañero de la mayoría, ni que no aporte, ni que blabla...lo que no se puede, concretamente mensajes más arriba, es como os he dicho, decir el apelativo/calificativo fácil...porque ahí se reflaja cada cual, no haría falta ni mis quejas ni vuestra defensa para que se vea la evidencia.
Y respecto a Raúl: Ni menos faltaba que encima me faltes, y me quede yo calladita...evidentemente te digo lo del tonito y te hablo irónicamente cuanto quiera, ya que no te llegué a faltar y sin embargo tú a mí sí, pero lo dicho...la salida fácil cuando no se tiene argumento (y no me refiero al jurídico ;) )
Lo dicho, me sobra el resto de lo que se diga porque será ahondar en lo mismo, y seguiré pensando lo mismo mientras no vea muestra en contrario (que dudo), así que bueno, eso, "la huellita" o la firma de que cada uno ha pasado por aquí...pues ea, bienvenidos todos, pero lo cortés no quita lo valiente, así que por favor, no le quitéis importancia a lo que se le ha dado...que yo no digo que no sea lo que vosotros decís, pues cada uno cuenta la historia según le va...Y bueno, que no se aporta nada nuevo, y no entiendo mucho si ya el tema estaba "resuelto para bien" por Teufel, que sigan viniendo damnificados que no tienen ni un arañazo...lo dicho chicos, un saludín ;)
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Pero se puede saber qué le pasa a todo el mundo esta semana? :-[ Ya he visto 3 post en los que hay mal rollito entre compañeros!!! :'(
Si al final todos estamos en lo mismo, luchando como podemos por sacar las asignaturas adelante... Yo no me meto en nada porque no va conmigo y calladita seguro que estoy más guapa ::) , pero qué tal si aparcamos diferencias y comentarios desagradables y nos comemos el Pandorino de la paz? Que ya bastante complicada es la UNED para complicárnosla nosotros más. (Dios, parezco una hippy!!!!!).
1 besazo a tod@s!!!
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por qué no calmamos los ánimos y continuamos tratando de discernir la solución de los casos...
se habla de nulidad, es más, yo mismo opiné que Inocencio debería pedir la nulidad pero releyendo el caso y teniendo el artículo 76 delante me encuentro con que........
han pasado tres años! y según del articulo 76 "Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo."
Estoy suponiendo que esos 3 años desde su matrimonio han sido de convivencia....por tanto............no creeis que querrán que digamos que estaría en disposición de pedir la nulidad ya que, debates a parte, el hecho de no poder concebir hijos pudiera ser determinante en la prestación del consentimiento, PERO, que habiendo pasado 3 años la ley ya no le ampara y sólo le queda el recurso del divorcio???????
Obviamente existe la opción de que no para él no represente un inconveniente el "problema" que se encuentra y decida continuar con su relación como hasta ahora, adoptando, o "renunciando" a tener hijos. No obstante, respecto a esta ultima opción, tengo que decir la frase: "Inocencio, en estado de shock, se está planteando poner fin a su matrimonio " me hace ver que para él, el ocultarle la imposibilidad de concebir hijos es algo sumamente importante y motivo para pedir la nulidad
en fin...a 6 horas de finalizar el plazo....que opinais??????????????? vaya berenjenal de caso!jajaja no sé como rerminar de redactarlo....
SOS
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PERDON!
he interpretado mal la frase del artículo 76, así que lo de que pase un año, tal y como lo he dicho ha sido fruto de una ...........elucubración mental mía ;D . Encontrado el error voy a argumentar que debería pedir la anulación y no el divorcio puesto que no ha habido un matrimonio como tal, porque para ello debe haber una prestación de consentimiento que, de conocer este hecho, quizás no hubiera existido.
ay que agoniiiiiaaaa
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Sobre el primero:
Yo considero que no es tan relevante que sea un transexual sino que sus cualidades personales, es decir, no poder tener hijos , son las que pueden determinar la nulidad. Ya que no es fruto de la naturaleza sino de una circunstancia personal.
De cualquier forma le aconsejaría a Inocencio que se planteara otras opciones, adopción....., ya que si llevaban 3 años de maravilla, pueden seguir muchos mas
Sobre el segundo:
No lo puede vender Tomás y además tendrá que indemnizar al comprador pero no con cargo a los bienes gananciales ya que ha actuado con culpa grave y es él quien tiene que reparar el daño art 1320,1366, 1902
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PERDON!
he interpretado mal la frase del artículo 76, así que lo de que pase un año, tal y como lo he dicho ha sido fruto de una ...........elucubración mental mía ;D . Encontrado el error voy a argumentar que debería pedir la anulación y no el divorcio puesto que no ha habido un matrimonio como tal, porque para ello debe haber una prestación de consentimiento que, de conocer este hecho, quizás no hubiera existido.
ay que agoniiiiiaaaa
Claro, es que al haber error, no puede haber consentimiento real digamos...sino viciado :)
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tengo una duda sobre algo que habeis puesto algunos, sobre que el matrimonio podria ser anulable por que no pueden tener hijos... entonces las perdonas estériles, o mayores de una determinada edad... ¿tampoco podrían casarse no? :)
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tengo una duda sobre algo que habeis puesto algunos, sobre que el matrimonio podria ser anulable por que no pueden tener hijos... entonces las perdonas estériles, o mayores de una determinada edad... ¿tampoco podrían casarse no? :)
Si lees bien, verás que no se ha dicho que sea por no tener hijos, sino por error en la persona, es decir, que omitió su cambio de sexo, condición determinante del matrimonio por las consecuencias que entraña, no por no tener hijos en sí...
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hola me han calificado la pec y fatallllll, me he quedado de piedra . Me dicen que en el segundo caso ningun abogado aconsejaria un divorcio por un simple problema económico. Problema ecónomico? a mi me parece una p............que vendan tu casa sin consentimiento , causa mayor de divorcio , falta de confianza total , vamos una perreria con mayusculas.....jo.............
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Hola, de qué centro eres?
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del centro de ourense, me la han calificado hoy
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Buenas: tengo la calificación de la PEC. Centro Asociado de Guadalajara, Nota 8. Corrección:
Marzo 25 2011
Comentarios: Caso 1-a)Nulidad 73.4 CC y sus consecuencias, b)divorcio o separación y consecuencias, c)seguir con el matrimonio (si quiere). Caso 2-Básicamente artículos 1320 y 1322 CC, consecuencias
Calificado por: Jose Carlos Tavira Sanchez
Solución del equipo docente: No existe ninguna solución publicada.
Fecha de Evaluación:
Mes Día Año 24-Horas Minutos Segundos
Abril
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Yo me parto con las correcciones de las PEC de Civil... Te han puesto un 8 y ahora en comentarios te ponen que te falta explicar todo eso???
Me pregunto qué hará falta escribir para tener un 10 entonces... copiarle el libro de pe a pá?
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y las de mayo,alguien lo ha abierto ya???
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Definitivamente yo tengo la negra con Civil. Me curré mogollón la PREC de Marzo (en el test tengo un 10) y ahora mismo acabo de entrar a ver qué nota tenía en los supuestos prácticos y me he quedado así :o al ver la nota y el comentario del profesor, que no sé muy bien cómo tomármelo...
Supuestos prácticos PRECs marzo 1.00/10.00
Palacios Luque, Agustin (MALAGA)
Comentarios: El 1 carece de valor. Se pone para poder trabajar ya que el archivo tras varios intentos no abre
Calificado por: Agustin Palacios Luque
A alguien más le ha pasado? ???
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Buenas: tengo la calificación de la PEC. Centro Asociado de Guadalajara, Nota 8. Corrección:
Marzo 25 2011
Comentarios: Caso 1-a)Nulidad 73.4 CC y sus consecuencias, b)divorcio o separación y consecuencias, c)seguir con el matrimonio (si quiere). Caso 2-Básicamente artículos 1320 y 1322 CC, consecuencias
Calificado por: Jose Carlos Tavira Sanchez
Solución del equipo docente: No existe ninguna solución publicada.
Fecha de Evaluación:
Mes Día Año 24-Horas Minutos Segundos
Abril
Yo tengo 10. En el primer supuesto le di efectivamente a Inocencio esas tres soluciones. Y lo mismo, en el segundo supuesto a base de artículo 1320. Este segundo me costó un triunfo, pero encontré una sentencia que me vino de perlas, no de un caso cómo este, pero similar. Lo bueno es que en la sentencia el Juez explicaba por qué ratificaba la sentencia de su compañera en primera instancia y explicaba perfectamente la interpretación del artículo 1320 :)
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Pues a mi, a pesar de que he seguido esos artículos que comentan me han puesto un "cinquillo" y "sin comentarios. Hace tres semanas he mandado un correo a la "docente" y ni mu !!
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Definitivamente yo tengo la negra con Civil. Me curré mogollón la PREC de Marzo (en el test tengo un 10) y ahora mismo acabo de entrar a ver qué nota tenía en los supuestos prácticos y me he quedado así :o al ver la nota y el comentario del profesor, que no sé muy bien cómo tomármelo...
Supuestos prácticos PRECs marzo 1.00/10.00
Palacios Luque, Agustin (MALAGA)
Comentarios: El 1 carece de valor. Se pone para poder trabajar ya que el archivo tras varios intentos no abre
Calificado por: Agustin Palacios Luque
A alguien más le ha pasado? ???
Parece que está diciendo que el archivo que le has enviado no abre, deberías de ponerte en contacto con ellos... no? al menos yo lo entiendo así.
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(http://www.uned-derecho.com/gifs/no_caps.gif)
----- ----- Gracias por respetar las normas. ----- -----
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(http://www.uned-derecho.com/gifs/no_caps.gif)
----- ----- Gracias por respetar las normas. ----- -----
Buenas: ¿los casos de Marzo de 2010??????. Este hilo es de las PRECS de este año, que es 2011....
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Alguien sabe cuál es la fecha límite para el test de mayo??
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Hola Alikia, para tu tranquilidad, yo también pertenezco a tu misma cuota, es más, también soy de Málaga...y me ha pasado exactamente lo mismo que a ti...yo también tengo un 1 de calificación y también me dicen lo mismo... que vuelva a volver a mandar la pec, que no la pueden abrir...el caso es que la he hecho en el mismo ordenador, de la misma forma, y todo igual que en las anteriores, es más, yo sí que puedo visualizarla desde todos los ordenadores ... no sé que puede haberle pasado al tutor... pero me ha pasado otra cosa.... se la he enviado ya varias veces, pero no recibo ninguna respuesta por su parte...con lo que he decidido ir a su tutoria como sea... por que otro tema es el de intentar llamar al centro y hablar con alguien referente a esto...bueno chica, esperemos que no nos perjudique en nada, ya que como te digo, en mi portal no hay ningún incidente y yo la veo perfectamente...ánimo compañera!!! Ana
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Yo también puedo visualizar mi trabajo desde varios ordenadores. Lo que más me preocupa es que va a llegar la fecha del examen y eso sigue sin cambiarse...
Mañana llamaré al Centro Asociado y si no me dan una respuesta, reenviaré por tercera vez mi PREC al profesor de aquí de Málaga pero con copia al Dpto de Civil de Madrid (a Patricia López) y a ver qué pasa, porque esto clama al cielo. >:(