Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: enkes en 21 de Marzo de 2011, 19:56:19 pm
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Para que tengáis mucho cuidado los futuros abogados, algunos pensaréis que esto no es posible, pues si lo es, estamos a la espera de juicio desde el 2009 que se interpuso la denuncia.
Intentaré resumir, Mª Yolanda se divorcia de su esposo en el 2007, presenta unos partes médicos del año 93, con traumatismo craneoencefálico etc., dice que esos partes son de agresiones de su esposo hacia ella, pero que no se atrevió a denunciar, lo hace para que sea continuado y le pide 5 años de cárcel. Yo me doy cuenta, que en esos partes desaparecen líneas de puntos y que el número 3 del año está tumbado, ese 3 lo reconozco porque es peculiar de Yolanda. Se lo decimos al abogado, contesta que no nos preocupemos, que en el juicio pedirá al juez que se soliciten al hospital. Se celebra el juicio, el abogado lo solicita pero no se atreve a decir el porque los queremos, el juez nos deniega la petición. Por suerte no tuvieron esos papeles en cuenta, el pobre hombre está en la calle, y ya cumplió la orden de alejamiento. Si tuvieron en cuenta una torta que ella dice que recibió, cuando el la pillo pegando a la hija de ambos. La hija de Yolanda, que vive con su padre, encuentra entre los papeles que se llevaron de la vivienda, copias de esos partes pero con fecha 1983, Yolanda era soltera y son de una pelea que tuvo (es un poco poligonera).
La hija denuncia a su madre por presentar documentación falsa, en septiembre del 2009.
Está sin admitirse a trámite, tienen que comparar lo que ella presentó, con las copias de la denuncia. Este mes, Yolanda se entera a través de una amiga que tiene en el juzgado, de la denuncia. Llama llorando a su hija, la cuenta que tiene un bulto en el pecho etc. "no la creo", la hija retira la denuncia, los motivos para retirarla no se saben, ya la tenían el papel preparado porque había hablado Yolanda con su amiga del juzgado, para decirle que iban a retirarla. Yolanda se queda con cara de sorpresa cuando pregunta si ya está arreglado, y la dicen que eso lo decide el fiscal ;D.
PREGUNTAS:
¿Puedo entregar otra prueba que falsifico?
¿A quién se lo hago llegar?
¿Podría ahora presentarme como denunciante?
¿Tengo derecho, a enterarme de cuando es el juicio?
Quiero estar presente, ya que para invalidar mi testimonio, se inventó barbaridades sobre mí y su ex,
y claro que es más fácil de creer. Me sentí bastante humillada por la fiscal, y encima tuvo los santos co.. de en su exposición final decir que DADA MI RELACIÓN SENTIMENTAL mi testimonio no valía, sin pruebas y después de enseñarles a mi novio presente en la sala.
Como sé, que no me van a creer, ahí van las imágenes.
Ah el quebrantamiento, es porque cada vez que se la cruzaba, denuncia le caía, no sé como no está en prisión, les diré que cuando el fue a denunciarla a comisaría por consejo de su abogado, ya que no le entregaba al niño la tenia en la puerta de comisaría esperándole, le denunció y eso que la policía la dijo que allí podía ir todo el mundo ;D.
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Efectivamente. La retirada de la denuncia no significa que la fiscalía no preste atención. De hecho, si observa indicios de delito, le corresponde seguir. Evidentemente, a priori, podríamos pensar en una denuncia falsa; en una falsedad documental; y en una estafa procesal.
Yo pienso que este tipo de delitos deberían ser considerados moralmente muy reprochables. Otra cosa es que la pena sea más bien pequeña. Por cierto: tu pareja, ante estos hechos, podría presentar un recurso extraordinario de revisión de su condena, para que así se declare su inocencia.
Sorprende que la denuncia sea de septiembre de 2009 y todavía no se haya resuelto. Si, como señala la denuncia, la madre ha presentado apelación ante la Audiencia Provincial, entonces el padre debería tener en cuenta esta documentación para su defensa.
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No pude modificar mi mensaje, aquí estan los enlaces.
http://img695.imageshack.us/img695/171/solicitudpartesfechacam.th.png
http://img543.imageshack.us/img543/4094/denunciaq.th.png
http://img689.imageshack.us/img689/2337/03pruebareal.th.png
http://img138.imageshack.us/img138/149/03pruebafalsal.th.png
http://img849.imageshack.us/img849/673/02pruebareal.th.png
http://img145.imageshack.us/img145/6792/02pruebafalsal.th.png
http://img862.imageshack.us/img862/1980/01pruebareal.th.png
http://img402.imageshack.us/img402/1980/01pruebareal.th.png
http://img836.imageshack.us/img836/597/solicitudpartesfecharea.th.png
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Hola
Aparte de dar la razón a Drop, quería preguntarte lo siguiente:
¿Que se condenó exactamente? Porque si el tema que ahora cuentas no ha tenido que ver en la sentencia, poco puedes hacer, pero si ha sido parte en los antecedentes y prueba en la sentencia, si tendrías opción como dice Drop.
Buena noche
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El afectado no es mi pareja, que me da!! es como un hermano mayor, me saca casi 20 años.
Y el tiempo sí me parece excesivo, no quiero pensar mal, porque este tema con contrastar con el hospital estaría cerrado. Cuando íbamos por el juzgado, nos decían que tardaba porque tenían pedidas las pruebas que ella presentó en el juicio para contrastar, pero jo! es el mismo edificio,
ya está en fiscalía. Yo pensaba que estas cosas eran imposibles, ¿Para que existe el compulsado?. Ya les contaré el resultado, aunque tengo la sensación que no interesa y que lo echarán atrás, la coletilla en la denuncia con la contestación del juez cuando pidieron los partes sobraba, pero el policía preguntó como no se pidió durante el juicio y nos plantó la contestación del juez.
Le condenaron por la torta, 600€ y un año de alejamiento, le pedían 5 años de cárcel y 20.000€. Aunque la hija dijo que no la pegó, una amiga de ella dijo que la vió el moflete colorado y con eso la torta valió. Ah! ella denunció cuando se celebraba el juicio de divorcio, meses después de "la torta", lo tuvieron que parar porque no paraba de tratarle de maltratador etc. y en cuanto salió, bajo a poner la denuncia.
Me parece que no se lo tragaban mucho y como se supone que eran del 93 no lo aceptaron ¿Suerte...?. Por lo menos poder demostrar que mintió, por lo que se la pueda ocurrir en un futuro. Yo creo que su amiga vió los partes y la creyó, también tengo que decir que anteriormente fue ella, de testigo para la amiga de algo que yo sé que no vió.
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El afectado no es mi pareja, que me da!! es como un hermano mayor, me saca casi 20 años.
Y el tiempo sí me parece excesivo, no quiero pensar mal, porque este tema con contrastar con el hospital estaría cerrado. Cuando íbamos por el juzgado, nos decían que tardaba porque tenían pedidas las pruebas que ella presentó en el juicio para contrastar, pero jo! es el mismo edificio,
ya está en fiscalía. Yo pensaba que estas cosas eran imposibles, ¿Para que existe el compulsado?. Ya les contaré el resultado, aunque tengo la sensación que no interesa y que lo echarán atrás, la coletilla en la denuncia con la contestación del juez cuando pidieron los partes sobraba, pero el policía preguntó como no se pidió durante el juicio y nos plantó la contestación del juez.
Le condenaron por la torta, 600€ y un año de alejamiento, le pedían 5 años de cárcel y 20.000€. Aunque la hija dijo que no la pegó, una amiga de ella dijo que la vió el moflete colorado y con eso la torta valió. Ah! ella denunció cuando se celebraba el juicio de divorcio, meses después de "la torta", lo tuvieron que parar porque no paraba de tratarle de maltratador etc. y en cuanto salió, bajo a poner la denuncia.
Me parece que no se lo tragaban mucho y como se supone que eran del 93 no lo aceptaron ¿Suerte...?. Por lo menos poder demostrar que mintió, por lo que se la pueda ocurrir en un futuro. Yo creo que su amiga vió los partes y la creyó, también tengo que decir que anteriormente fue ella, de testigo para la amiga de algo que yo sé que no vió.
Si fue por la torta, y lo anterior no se tuvo en cuenta, no se yo hasta que punto me atrevería a meterme en una denuncia por falsedad documental, pues al no haberse tenido en cuenta, es como no existente en la presentación como documental, y más aún al no haberse utilizado durante el oral, pudiendo ella siempre, a posteriori, aducir error o cualquier cosa de ese tipo y meteros en un pleito con verdadera imprudencia.
Pero abogados somos muchos, cada uno con su propia ciencia, y no siempre buena. A lo mejor otro letrado te dice que adelante, no se...
En el recurso que te comentaba Drop, opinando como opino, tampoco ahora lo veo factible:
Artículo 954. LECr
Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:
1. Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
2. Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
3. Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.
4. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado
No se, me gustará saber otras opiniones.
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Creo que me explique mal, la aceptaron las pruebas y en el oral la fiscal habló del traumatismo craneoencefalico, de los partes etc pero en la sentencia algo pasó que no sirvió, lo intentaré pedir para poner exactamente el motivo. También tenemos una grabación telefónica del niño llorando, que llamó a su hermana para avisarla, se hizo un moretón jugando y su madre le sacó fotos para decir que se lo hizo el padre. Esta grabación fue admitida, el día del juicio no tenían reproductor en la sala, por no trasladarnos quedaron de oírlo luego. En la sentencia pone que no se entendía de mala calidad, te aseguro que se entendía, no entiendo de trámites pero cuando lo admitieron como prueba, no lo escucharon...?
De todas formas, entregar papeles manipulados para un juicio no tiene castigo?
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Creo que me explique mal, la aceptaron las pruebas y en el oral la fiscal habló del traumatismo craneoencefalico, de los partes etc pero en la sentencia algo pasó que no sirvió, lo intentaré pedir para poner exactamente el motivo. También tenemos una grabación telefónica del niño llorando, que llamó a su hermana para avisarla, se hizo un moretón jugando y su madre le sacó fotos para decir que se lo hizo el padre. Esta grabación fue admitida, el día del juicio no tenían reproductor en la sala, por no trasladarnos quedaron de oírlo luego. En la sentencia pone que no se entendía de mala calidad, te aseguro que se entendía, no entiendo de trámites pero cuando lo admitieron como prueba, no lo escucharon...?
De todas formas, entregar papeles manipulados para un juicio no tiene castigo?
Claro que tiene castigo, hasta donde recuerdo es el articulo 393, si se le puede dar el trtamiento de documento oficial a un parte de lesiones. Pero yo por mi parte creo que aquí ha habido más, que sin seguir todo el caso desde el principio darte una opinión puede ser liarte. Fíjate que vas dando datos uno a uno, con lo cual tener el concepto total me está costando como para decirte lo que puedes o no puedes hacer.
En cuanto a la admisión de prueba, si es pertinente, debe admitirse y en el momento procesal adecuado es cuando se valora por el juez.
Mira que te voy a dar la respuesta fácil: coge todo el material, y entrégaselo a un penalista que lo vea todo, y pueda ver todas las fases del juicio en conjunto y que opine a la vista de todo el tema si puede ser factible una querella o una denuncia por falsedad documental. Yo sin verlo no me atrevo a más.
Buen día.
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En todo caso entiendo yo que eso es un fraude procesal , eso es delito seguro, yo creo.
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En todo caso entiendo yo que eso es un fraude procesal , eso es delito seguro, yo creo.
Y yo, que nunca me he visto en algo así, no he dejado de darle vueltas.
El artículo 250.7 del Código Penal dice:
Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
Y entiendo que, no habiendo perjuicio econòmico, no entra en el tipo. Asi que he curioseado por el Supremo, y no he encontrado un caso parecido, pero si como define los elementos de la comisión de ese delito.
Solamente dos enlaces:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5786954&links=fraude%20procesal&optimize=20101125
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5883441&links=fraude%20procesal&optimize=20110317
Así que me gustara leer opiniones, porque no he conocido el tema en directo.
Buena noche
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Muy interesante, gracias por la aportación (ya tengo claro que es o podría ser delito). Voy a estudiarlo, pero en principio, si bien es cierto que el tipo penal dice como elemento objetivo "que cause perjuicio económico" (esto a mi entender es una gilipollez del legislador que se le ha ido la mano, yo creo)
Primero, ya es complicado que una resolución judicial civil o laboral en contra (por ejemplo) no cause algún tipo de perjuicio económico.
Segundo, de cuánto es la cuantía del perjucio económico y cuánto abarca....puesto que el hecho de que tenga que asistirse con abogado y procurador (que no son gratis, salvo asistentencia jurídica gratuita), si luego se pierde el juicio por prueba falsa, ya es un perjuicio económico.
Segundo, en cuento condenen en costas al perdedor del pleito, ya es un perjuicio económico.
Resumiendo, que seguro que se le ha ido la mano al legislador penal con ese inciso...
Un saludo y gracias por la información.
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Cuando lo mires, no pierdas de vista que el 250 es una agravación del 248
248.1 Código penal
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
La estafa necesita actos de disposición y existir un ánimo de lucro...
No se, ya opinareis.
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Es muy complicado y tengo que estudiarlo y reflexionar bien antes de indicar nada. Mi confusión radica en que, en principio, entiendo que en el tipo básico de estafa el bien jurídico protegido es exclusivamente el patrimonio; sin embargo, en la estafa procesal presentando documentación falsa que lleva a error al órgano judicial, y añadir ese inciso final el legislador de "daños económicos", se me mezclan dos bienes jurídicos protegidos: el primero la recta ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA, por otro, el bien jurídico del patrimonio del ciudadano perjudicado por esa resloción judicial errónea.
No sé si me explico, que como se me mezclan o intuyo dos bienes jurídicos protegidos, me cuesta pronunciarme de forma exacta.
Un saludo, a ver qué interpretación saco.
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Les cuento, ayer fui al juzgado para saber como estaba el asunto, pues bien me costo que me dijeran que lo han archivado temporalmente, el por qué yo no lo sé, la hija fué quien puso la denuncia y la retiró y no tengo derecho al acta de archivo.
Me dicen en fiscalía que es por la retirada de la denuncia o por FALTA DE PRUEBAS. En su momento me aseguraron en fiscalía, que si era un delito lo continuaría el fiscal y falta de pruebas!! Si es contrastar lo que ella presento con el hospital, no hace falta ser perito para ver la chapuza!!. No quiero pensar mal, pero ya no lo puedo evitar.
Hoy pondrá el padre otra denuncia, que es el principal afectado y el que tuvo que denunciar desde un principio, aportaremos la solicitud de ella al hospital, para tener una nueva prueba y a esperar otros dos años.
Ahora entiendo a la gente que sale contando sus cosas en televisión, en mi vida he sentido tanta impotencia, crees que si alguien hace algo así el juzgado te protegerá JA JA y la profesión que han escogido..... Ya se pueden hacer una coraza.
Ya les contare que va pa tiempo.
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aportaremos la solicitud de ella al hospital, para tener una nueva prueba y a esperar otros dos años.
http://img695.imageshack.us/img695/171/solicitudpartesfechacam.png (http://img695.imageshack.us/img695/171/solicitudpartesfechacam.png)
http://img836.imageshack.us/img836/597/solicitudpartesfecharea.png (http://img836.imageshack.us/img836/597/solicitudpartesfecharea.png)
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Como los enlaces de arriba son miniaturas y no se ven los adjunto de nuevo.
http://img543.imageshack.us/img543/4094/denunciaq.png (http://img543.imageshack.us/img543/4094/denunciaq.png)
http://img689.imageshack.us/img689/2337/03pruebareal.png (http://img689.imageshack.us/img689/2337/03pruebareal.png)
http://img138.imageshack.us/img138/149/03pruebafalsal.png (http://img138.imageshack.us/img138/149/03pruebafalsal.png)
http://img849.imageshack.us/img849/673/02pruebareal.png (http://img849.imageshack.us/img849/673/02pruebareal.png)
http://img145.imageshack.us/img145/6792/02pruebafalsal.png (http://img145.imageshack.us/img145/6792/02pruebafalsal.png)
http://img862.imageshack.us/img862/6506/01pruebareal.jpg (http://img862.imageshack.us/img862/6506/01pruebareal.jpg)
http://img402.imageshack.us/img402/797/01pruebafalsal.png (http://img402.imageshack.us/img402/797/01pruebafalsal.png)
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Respecto a presentar copias sin cotejar, te diré, que trabajo en una Administración Pública y cuando tenemos contenciosos va todo, absolutamente todo, sellado con el cuño de la oficina, con el de cotejado, mi nº de DNI, mi nombre completo y mi firma en todas las páginas por delante y por detrás. Incluso, en un caso que aporté una copia de un Boletín de la Provincia el día antes del juicio al abogado, simplemente para acreditar que se había publicado la notificación, me pidió que le pusiera un cuño porque si no, no lo admitirían como prueba. Por ello, te digo, que si no hubo cuño oficial de copia esa fué la causa por la que no admitieron los partes médicos como prueba aunque igual el testimonio de ella sí.
Espero haberte servido de ayuda y no te olvides nunca de cuñar todos los papeles oficiales que presentes en un juicio. Un saludo. Marta.
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Pues yo sólo sé que en ese juicio habló de los partes la fiscal pidiendo a la juez la máxima pena por los traumatismos cráneos encefálicos causados etc. y también el abogado solicito cotejar los partes, la juez no lo creyó conveniente. Puede que una mala gestión en la recogida de la pruebas, sea el motivo por el que no se ve movimiento en el juzgado. Pero por qué la fiscal menciono estas pruebas de no ser admitidas, el abogado nunca dijo que no fueron admitidas y se le dijo que se veía manipulado y que eso nunca ocurrió, pero claro a veces es más fácil pensar que te mienten y no moverse.
Sé que en cualquier administración, piden las copias compulsadas, ¿Que ocurrió? ¿Eso queremos saber?
Es muy duro escuchar a un fiscal hablar así de cosas que no son reales y esa impotencia de no poder decir nada.
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Desde mayo que se puso la nueva denuncia, sin noticias ni de comisaría ni del juzgado.
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Desde mayo que se puso la nueva denuncia, sin noticias ni de comisaría ni del juzgado.
Al fin la han llamado a declarar hoy 26 de diciembre. Lo sé porque llamo a su hija alterada, diciendo que no había quitado bien la denuncia. Lo raro es que el procedimiento por el que la llamaron es del 2009 fecha de la primera denuncia, la 2ª se puso el 2011 de la que no hemos tenido noticias. Imagino que fiscalía habrá hecho su trabajo, pero es increíble que algo tan sencillo de comprobar se alargue tanto.
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ESTA CLARO, O NO QUIEREN O DE VERDAD NO TINEN NI IDEA!!!!!!!
Email de fiscalia, recibido el 11/01/2013.
Fiscalia General del Estado - Atencion al Ciudadano Madrid <atencionalciudadano.fge@fiscal.es> 11 de enero de 2013 09:35
Para: xxxxxxxxxxxxx
Sra.xxxxxxxxxxxxx
Sra.:
La FiscalÃa Provincial de León nos informa de que por los hechos que señala se han tramitado procedimientos judiciales y diligencias de FiscalÃa.
Los procedimientos a los que se hace referencia son las diligencias previas 3558/09 del Juzgado de Instrucción 3 de león, sobreseÃdas el 22 de marzo de 2011. En ellas no consta que fuera parte la Sra. xxxxxxxxxxx. (CLARO QUE NO, LA DENUNCIA LA PUSO LA HIJA Y FUÉ LA QUE SE RETIRÓ)
[/i][/size]
Las diligencias previas 2153/11 del Juzgado de Instrucción nº 5 de León, en la que usted figura como denunciante, procedimiento sobreseÃdo con fecha 14/4/11.(COMO PUEDE SER, LA DENUNCIA ES DEL 03/05/2011, SE PUSO AL RETIRAR LA DENUNCIA BEATRIZ)
Su última denuncia de 3 de mayo de 2011 se ha enviado al Juzgado nº 3 de León para su valoración en las diligencias 3558/09, sin que hasta el momento se haya hecho pronunciamiento alguno. (HAY DOS DENUNCIAS COMO SALEN TRES)
Visto el tiempo transcurrido y estando ello pendiente, debe dirigirse a la FiscalÃa de León cuya dirección es C/ Cid, 20 C.P. 24003 y teléfono 98.723.96.84, para exponerle lo que crea oportuno en el ejercicio de su derecho, ya que es ese órgano del Ministerio Fiscal el que está actuando en los procedimientos que le interesan.
Atentamente,
SERVICIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN CIUDADANA
UNIDAD DE APOYO A LA FISCALÃ A GENERAL DEL ESTADO
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Unos tanto......
Vuelven a pedir cárcel por falsificación para poder aparcar en la ORA
http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/Vuelven-A-Pedir-C-aacute-rcel-Por-Falsificaci-oacute-n-Para-vn112556-vst216 (http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/Vuelven-A-Pedir-C-aacute-rcel-Por-Falsificaci-oacute-n-Para-vn112556-vst216)
y otros tan poco......
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No pude modificar mi mensaje, aquí estan los enlaces.
http://img695.imageshack.us/img695/171/solicitudpartesfechacam.th.png
http://img543.imageshack.us/img543/4094/denunciaq.th.png
http://img689.imageshack.us/img689/2337/03pruebareal.th.png
http://img138.imageshack.us/img138/149/03pruebafalsal.th.png
http://img849.imageshack.us/img849/673/02pruebareal.th.png
http://img145.imageshack.us/img145/6792/02pruebafalsal.th.png
http://img862.imageshack.us/img862/1980/01pruebareal.th.png
http://img402.imageshack.us/img402/1980/01pruebareal.th.png
http://img836.imageshack.us/img836/597/solicitudpartesfecharea.th.png
Vuelvo a colgar enlaces, ya que los otros son miniatura :o:
http://img695.imageshack.us/img695/171/solicitudpartesfechacam.png
http://img836.imageshack.us/img836/597/solicitudpartesfecharea.png
http://img543.imageshack.us/img543/4094/denunciaq.png
http://img689.imageshack.us/img689/2337/03pruebareal.png
http://img138.imageshack.us/img138/149/03pruebafalsal.png
http://img849.imageshack.us/img849/673/02pruebareal.png
http://img145.imageshack.us/img145/6792/02pruebafalsal.png
http://img862.imageshack.us/img862/6506/01pruebareal.jpg
http://img402.imageshack.us/img402/797/01pruebafalsal.png
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Avanzamos, ya pasó de imputada a acusada.
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Buenas noches Enkes,
he llegado por casualidad a tu post..me gustaría que nos contaras si hay alguna novedad en vuestra denuncia?
un cordial saudo
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Los delitos contra la Administración de Justicia son Públicos!!! Que se joda la bastarda! a ver si el Fiscal la empapela a base de bien por denuncia falsa (ya que la carga de la prueba también iba sustentada en falsedad), por estafa o fraude procesal y sobre todo le hace indemnizar al hombre a lo bruto!!!
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Y yo, que nunca me he visto en algo así, no he dejado de darle vueltas.
El artículo 250.7 del Código Penal dice:
Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
Y entiendo que, no habiendo perjuicio econòmico, no entra en el tipo. Asi que he curioseado por el Supremo, y no he encontrado un caso parecido, pero si como define los elementos de la comisión de ese delito.
Solamente dos enlaces:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5786954&links=fraude%20procesal&optimize=20101125
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5883441&links=fraude%20procesal&optimize=20110317
Así que me gustara leer opiniones, porque no he conocido el tema en directo.
Buena noche
Salvo mejor opinión, la estafa procesal, fue tipificada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio de reforma del CP, por lo que no sería de aplicación a estos hechos que se desarrollan en el año 2007.
Cabría aplicar los artículos 392 y 393 del CP relativos a la falsedad documental cometida por particulares y el uso de los citados documentos respectivamente.
Como ya se sabe son delitos públicos por lo que no basta con "retirar la denuncia". En lo referente a presentar nuevas pruebas falsificadas, creo que no sería posible, pues a tenor de la pena, el delito estaría prescrito en lo que respecta a los hechos de nueva noticia. Si bien no entiendo cómo no se persigue de oficio las presuntas falsedades denunciadas en el año 2009.
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Buenas noches Enkes,
he llegado por casualidad a tu post..me gustaría que nos contaras si hay alguna novedad en vuestra denuncia?
un cordial saudo
Buenas tardes, por lo que nos cuentan, en noviembre del 2013 tomaron declaración al médico. Nos indican que habrá juicio, no sabemos fecha pero cuando lo vea lo creeré.
Saludos.
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HAY FECHA!!!
11/09/2014 10:00 HORAS EN LEÓN, DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO (PUBLICO O MERCANTIL).
Nos habían comentado que eran dos delitos pero aparece sólo uno.
Saludos.
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Cuando se acusa por un delito de uso de documento falso es que no se ha podido acreditar que la falsedad documental la haya cometido la misma persona que usa el documento falso en juicio o en perjuicio de otro. Si así fuese, es decir, que quedase probado que la misma persona que usa el documento falso también lo ha falsificado, el Tribunal Supremo dice que el uso de documento falso queda subsumido en el tipo principal de la falsedad.
Por eso en tu caso es casi seguro que no se ha podido acreditar que la falsedad la haya cometido la persona acusada. Por eso solamente se le acusa por un uso de documento falso.
Un saludo
Pedro
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Cuando se acusa por un delito de uso de documento falso es que no se ha podido acreditar que la falsedad documental la haya cometido la misma persona que usa el documento falso en juicio o en perjuicio de otro. Si así fuese, es decir, que quedase probado que la misma persona que usa el documento falso también lo ha falsificado, el Tribunal Supremo dice que el uso de documento falso queda subsumido en el tipo principal de la falsedad.
Por eso en tu caso es casi seguro que no se ha podido acreditar que la falsedad la haya cometido la persona acusada. Por eso solamente se le acusa por un uso de documento falso.
Un saludo
Pedro
Pues será que no han llamado a un perito, sus números en especial el 3 inclinado saltan a la vista de cualquiera. El caso es que la denuncia falsa se la comen también. Al afectado lo llaman como testigo y en varias ocasiones intentó solicitar abogado de oficio, la respuesta que va representado por fiscalía y no se lo dan, fiscalía no conoce la historia para nada.
¿Es cierto que no tiene derecho a un abogado?
¿Podemos hacer algo con el tema de la peritación y denuncia falsa?
Saludos
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El testigo no tiene derecho a un abogado de oficio. Como bien os han informado, al testigo, si a su vez reúne la condición de perjudicado, porque hay elementos objetivos que indican que del delito perpetrado se derivan perjuicios que pueda acreditar, le habrán hecho un ofrecimiento de acciones y se verá respaldado por el Fiscal, quien reclamará en su nombre a menos que renuncie expresamente a esta reclamación de los perjuicios que le han ocasionado y que haya conseguido acreditar. Ello no obsta a que pueda contratar un abogado que le represente y que pueda también ejercer la acción penal.
Un saludo
Pedro
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Les cuento, el "juicio".
Son las 10h sale el funcionario de sala, nombra a la acusada no da aviso de juicio publico, 15 minutos después sale la acusada junto a su abogado, el funcionario tacha los nombres de los testigos e informa al testigo/perjudicado que si desea información tiene que esperar a las 15 horas que finalizan los juicios o esperar sentencia.
A la espera de sentencia, que me huelo multa y ninguna indemnización.
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Les cuento, el "juicio".
Son las 10h sale el funcionario de sala, nombra a la acusada no da aviso de juicio publico, 15 minutos después sale la acusada junto a su abogado, el funcionario tacha los nombres de los testigos e informa al testigo/perjudicado que si desea información tiene que esperar a las 15 horas que finalizan los juicios o esperar sentencia.
A la espera de sentencia, que me huelo multa y ninguna indemnización.
SENTENCIA, ETC sin comentarios....
https://www.dropbox.com/sh/yivh45os4i01q66/AACpWQlaDrcjMyASHX2X5M9Ka?dl=0 (https://www.dropbox.com/sh/yivh45os4i01q66/AACpWQlaDrcjMyASHX2X5M9Ka?dl=0)
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Pues técnicamente impecable, por lo que yo veo. ¿cual es tu queja?
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Hace ya tiempo de esto, y no soy ningún experto. Pero la sentencia me parece correcta, menos mal que ha existido condena, que no es poco. Si te refieres a que no hay indemnización y sólo multa es porque esa falsedad no llegó a tenerse en cuenta ni llegó a perjudicar, por lo que no hay daño que reparar en este sentido.