Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: cris_rep21 en 21 de Marzo de 2011, 19:56:26 pm

Título: PEC ROMANO
Publicado por: cris_rep21 en 21 de Marzo de 2011, 19:56:26 pm
Hola a todos,

He visto que la gente ya ha hecho la PEC de romano y la verdad es que no se por donde cogerla

No se exactamente que hay que hacer porque en el libro parece que aparece ya resuelto pero me imagino que no es eso lo que nos piden, porque entonces no sería muy dificil no? jeje

Asi que bueno, si alguien me puede ayudar y decirme mas o menos que hay que hacer... se lo agradeceria

Un saludo
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: 3 olmos en 22 de Marzo de 2011, 00:22:25 am
Hola a todos:

A mi, que no me ha dado tiempo aún ni a leerme la materia, también me interesaría... ;D

Gracias

Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: diaz15 en 23 de Marzo de 2011, 11:47:27 am
Hola a todos!! yo la única información que he podido sacar es ésta:   

Partes que intervienen
Lucio Ticio, Testado, legador y fideicomisario.
Publio Mevio, heredero.
Ticia usufructuaria.

Instituciones
Propiedad
Herencia
Usufructo
Reparaciones
Gastos
Fideicomiso
Nuda propietas

Acciones
Ticio ejercita contra Publio Mevio la vindicatio usufructos.
Publio Mevio opone contra Ticio la exceptio iusti domini.

Solución Razonada
El susufructro se extinque por la destrucción de la casa. Al haberla reconstruído Publio Mevio, tiene que permitir que Ticia la use en usufructo.

INSTITUCIONES CONCEPTO
Herencia
Usufructo
Legado usufructo
Reparaciones
Daño
Propiedad
Nuda propiedad.
Es la propiedad desnuda.
Fideicomiso. Es una disposición de última voluntad confiada a la buena fe de una persona por la que se hace una petición a favor de otra persona para que las cumpla.

ACCIONES - DEFINICIÓN
    3. Vindicatio usufructos, acción que se ejecuta contra el
               nudo propietario, que obstaculiza el usufructo.
    4. Excepción iusti domini. Alegación que permite al verdadero
               propietario civil, cuando es demandado por el propietario
               bonitario, rechazar la acción ejercida por éste.

Si alguien puede aportar más información o sabe algún link por donde podamos guiarnos se lo agradecería en el alma! porque yo tampoco tengo ni la más remota idea de cómo hacer el ejercicio!

Thaaaakkkssss!  
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: leiorgar en 23 de Marzo de 2011, 12:36:48 pm
Hola,

La verdad es que no he tenido tiempo ni siquiera de mirarlo y comprobarlo pero en ALF una compañera ha comentado que la práctica está explicada en los programas de radio que están aquí colgados.
En cuanto tenga un ratito libre intentaré buscar dicho programa y os cuento...

Necesito días de 26h. jajajaja  :D

Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 23 de Marzo de 2011, 13:52:20 pm
Madre mía, ahora hay que oir la radio Uned para enterarse?? ESperemos que no funcione como Alf, porque si no vamos apañaosss  :D
Empezaré esta tarde a mirar la Pec, porque la tengo abandonada y se me van a echar encima los días, si saco algo en claro os lo comento.

Saludos! :)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: cris_rep21 en 23 de Marzo de 2011, 15:47:37 pm
si, yo tambien lei algo de que venia en el programa de radio pero yo por mas que he buscado no he encontrado nada asi que si os enterais avisad!
gracias de todas formas
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: niki en 23 de Marzo de 2011, 15:56:24 pm
buscais esto, nnnnnn           nnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnnnn
http://unedradio.blogspot.com/2009/01/derecho-romano.html
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: leiorgar en 23 de Marzo de 2011, 17:13:47 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
buscais esto, nnnnnn           nnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnnnn
http://unedradio.blogspot.com/2009/01/derecho-romano.html

Si ese, ese, ese es!!!!
Muchas gracias!! ;)

De todos modos he estado indagando un poco en la pestaña de arriba "pro radio" y hay bastantes programas de romano con prácticas. Será cuestión de escucharlas!!!

Saludos a tod@s
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: sgonzalez998 en 23 de Marzo de 2011, 17:35:31 pm
A mi no me aparece en la pagina aFL ninguna practica de romano ¿estan colgadas? ¿donde? si la teneis me la podríais pasar please

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos,

He visto que la gente ya ha hecho la PEC de romano y la verdad es que no se por donde cogerla

No se exactamente que hay que hacer porque en el libro parece que aparece ya resuelto pero me imagino que no es eso lo que nos piden, porque entonces no sería muy dificil no? jeje

Asi que bueno, si alguien me puede ayudar y decirme mas o menos que hay que hacer... se lo agradeceria

Un saludo
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 23 de Marzo de 2011, 17:56:20 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mi no me aparece en la pagina aFL ninguna practica de romano ¿estan colgadas? ¿donde? si la teneis me la podríais pasar please

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos,

He visto que la gente ya ha hecho la PEC de romano y la verdad es que no se por donde cogerla

No se exactamente que hay que hacer porque en el libro parece que aparece ya resuelto pero me imagino que no es eso lo que nos piden, porque entonces no sería muy dificil no? jeje

Asi que bueno, si alguien me puede ayudar y decirme mas o menos que hay que hacer... se lo agradeceria

Un saludo

A ver, la práctica está colgada en Tareas, es un archivo pdf que te puedes descargar, pero de todas formas la copio aquí por si no la encuentras:


PRIMERA TAREA DERECHO ROMANO
El alumno deberá contestar a las preguntas del caso práctico propuesto a continuación en dos páginas máximo, en formato word, letra Times New Roman 12p. a doble espacio, en el que deberá hacer constar su nombre y apellidos así como el Centro al que pertenece.

Caso 12B) EL USUFRUCTO DE LAS CASAS VIEJAS
"Lucio Ticio dejó a Publio Mevio el fundo Tuscolano y le encargó por fideicomiso que entregara a Ticia el usufructo sobre la mitad de dicho fundo. Mevio reedificó una casa de campo que se había venido abajo de vieja y era necesaria para guardar y conservar los frutos. se preguntó ¿deberá acaso Ticia hacerse cargo en proporción a su usufructo de parte de lo gastado?"
Escévola, 15 dig. D.33.2.32.5
Paulo, 3 ad Vit. D.7.1.50

Explicar la solución de los juristas en relación con las siguientes cuestiones:
A) ¿Quién tiene la obligación de realizar las reparaciones de la casa vieja el heredero Publio Mevio o la usufructuaria Ticia?
B) Exponer las diferencias entre los gastos o impensas necesarias, útiles y voluptuarias.
C) ¿Puede Publio impedir que la usufructuaria y fideicomisaria Ticia utilice el almacén reconstruido para llevar sus frutos?
D) Contra el derecho de Mevio de retener la entrega a la usufructuaria Ticia, ¿puede utilizar alguna acción Ticia contra Mevio? En caso de disponer de más de una acción, explicar cuál sería la más conveniente.


Gracias nikki por el enlace, ahora mismo me pongo a escuchar la radio... ;)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 23 de Marzo de 2011, 18:22:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
buscais esto, nnnnnn           nnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnnnn
http://unedradio.blogspot.com/2009/01/derecho-romano.html

Si ese, ese, ese es!!!!
Muchas gracias!! ;)

De todos modos he estado indagando un poco en la pestaña de arriba "pro radio" y hay bastantes programas de romano con prácticas. Será cuestión de escucharlas!!!

Saludos a tod@s




¿Qué pestaña es esa? Yo he oído la que venía en el enlace y es la del supuesto A) de la práctica (viene en el libro Responsa), que nos tocaría resolver el supuesto B)  que sería el de la PEC, pero vamos, que ése no viene explicado en la Radio...dónde lo has visto??

Graciass!! :)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: leiorgar en 23 de Marzo de 2011, 19:00:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
buscais esto, nnnnnn           nnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnnnn
http://unedradio.blogspot.com/2009/01/derecho-romano.html

Si ese, ese, ese es!!!!
Muchas gracias!! ;)

De todos modos he estado indagando un poco en la pestaña de arriba "pro radio" y hay bastantes programas de romano con prácticas. Será cuestión de escucharlas!!!

Saludos a tod@s




¿Qué pestaña es esa? Yo he oído la que venía en el enlace y es la del supuesto A) de la práctica (viene en el libro Responsa), que nos tocaría resolver el supuesto B)  que sería el de la PEC, pero vamos, que ése no viene explicado en la Radio...dónde lo has visto??

Graciass!! :)
En esta misma página, mira arriba del todo ( que no me explico yo muy bien informaticamente). Verás una barra en la que comienza con la pestaña "inicio", "foro","chat","apuntes" "proradio"... Picas ahí y te aparece el listado de cursos, picas en el curso que necesites y te aparecen todos los programas de radio de varios años.
También cuando entras en el foro de "grado de Derecho", hay un post que indica ¿Sabías qué...? ahí también están los programas de radio por asignaturas... Muy interesante todo.

Espero haberte ayudado, siento no saber explciarme mejor  :D

Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 23 de Marzo de 2011, 19:46:44 pm
Muchas gracias leiorgar!! Si te has explicado divinamente, lo que pasa que pensaba que te referías a la pag. del enlace, la correspondiente a la Radio, y claro me estaba haciendo un lio!! :D

Ahora lo he visto perfectamente, ya le echaré un vistazo en cuanto pueda.

Thankss!! ;)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: sgonzalez998 en 23 de Marzo de 2011, 23:39:42 pm

Muchísimas gracias emlo

No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mi no me aparece en la pagina aFL ninguna practica de romano ¿estan colgadas? ¿donde? si la teneis me la podríais pasar please

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos,

He visto que la gente ya ha hecho la PEC de romano y la verdad es que no se por donde cogerla

No se exactamente que hay que hacer porque en el libro parece que aparece ya resuelto pero me imagino que no es eso lo que nos piden, porque entonces no sería muy dificil no? jeje

Asi que bueno, si alguien me puede ayudar y decirme mas o menos que hay que hacer... se lo agradeceria

Un saludo

A ver, la práctica está colgada en Tareas, es un archivo pdf que te puedes descargar, pero de todas formas la copio aquí por si no la encuentras:


PRIMERA TAREA DERECHO ROMANO
El alumno deberá contestar a las preguntas del caso práctico propuesto a continuación en dos páginas máximo, en formato word, letra Times New Roman 12p. a doble espacio, en el que deberá hacer constar su nombre y apellidos así como el Centro al que pertenece.

Caso 12B) EL USUFRUCTO DE LAS CASAS VIEJAS
"Lucio Ticio dejó a Publio Mevio el fundo Tuscolano y le encargó por fideicomiso que entregara a Ticia el usufructo sobre la mitad de dicho fundo. Mevio reedificó una casa de campo que se había venido abajo de vieja y era necesaria para guardar y conservar los frutos. se preguntó ¿deberá acaso Ticia hacerse cargo en proporción a su usufructo de parte de lo gastado?"
Escévola, 15 dig. D.33.2.32.5
Paulo, 3 ad Vit. D.7.1.50

Explicar la solución de los juristas en relación con las siguientes cuestiones:
A) ¿Quién tiene la obligación de realizar las reparaciones de la casa vieja el heredero Publio Mevio o la usufructuaria Ticia?
B) Exponer las diferencias entre los gastos o impensas necesarias, útiles y voluptuarias.
C) ¿Puede Publio impedir que la usufructuaria y fideicomisaria Ticia utilice el almacén reconstruido para llevar sus frutos?
D) Contra el derecho de Mevio de retener la entrega a la usufructuaria Ticia, ¿puede utilizar alguna acción Ticia contra Mevio? En caso de disponer de más de una acción, explicar cuál sería la más conveniente.


Gracias nikki por el enlace, ahora mismo me pongo a escuchar la radio... ;)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 24 de Marzo de 2011, 17:50:56 pm
Para los que buscais la práctica de la Pec de romano en los programas de radio yo no la he encontrado, sólo la referente al "usufructo de las casas viejas" pero del supuesto A) no del B) que sería el que nos toca resolver.

Aunque algunos puntos similares pueden servir de ayuda. Lo he estado mirando esta tarde y por eso os lo digo, de todas formas si alguien ha dado con el supuesto nos lo puede comunicar que ya se sabe entre las prisas y el estrés..puede ser que no la haya avistado  :D

Saludoss :)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: kko21 en 27 de Marzo de 2011, 14:13:56 pm
Ojalá pogan un caso así en el examen porque esta tirao
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: cris_rep21 en 30 de Marzo de 2011, 00:11:46 am
Para el que dice que está tirao... un poco de ayuda porfavorrr jajajaja
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: cris_rep21 en 30 de Marzo de 2011, 00:15:53 am
y respecto al programa de radio yo sigo sin poder escucharlo!
le doy al link que habeis puesto, despues a descargar (que lo pone debajo de EL MUNDO DEL DERECHO) y se me abre otra ventana (http://teleuned.uned.es/realaudiocemav/2008_2009/2009_01/20090124_01.wma) pero no pasa nada mas! ahi se queda... en blanco!
nose si esque lo estoy haciendo mal o que  mi ordenador no lo recnoce o algo
aver si me podeis ayudar! =)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 30 de Marzo de 2011, 16:05:22 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
y respecto al programa de radio yo sigo sin poder escucharlo!
le doy al link que habeis puesto, despues a descargar (que lo pone debajo de EL MUNDO DEL DERECHO) y se me abre otra ventana (http://teleuned.uned.es/realaudiocemav/2008_2009/2009_01/20090124_01.wma) pero no pasa nada mas! ahi se queda... en blanco!
nose si esque lo estoy haciendo mal o que  mi ordenador no lo recnoce o algo
aver si me podeis ayudar! =)

Hola! Pues acabo de pinchar en este enlace que has puesto y se puede descargar perfectamente. Puede ser que desde el ordenador que estás utilizando no tenga activado el programa para poder oir el archivo. Prueba a hacerlo desde otro pc, por si las moscas...
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 30 de Marzo de 2011, 16:09:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos!! yo la única información que he podido sacar es ésta:   

Partes que intervienen
Lucio Ticio, Testado, legador y fideicomisario.
Publio Mevio, heredero.
Ticia usufructuaria.

Instituciones
Propiedad
Herencia
Usufructo
Reparaciones
Gastos
Fideicomiso
Nuda propietas

Acciones
Ticio ejercita contra Publio Mevio la vindicatio usufructos.
Publio Mevio opone contra Ticio la exceptio iusti domini.

Solución Razonada
El susufructro se extinque por la destrucción de la casa. Al haberla reconstruído Publio Mevio, tiene que permitir que Ticia la use en usufructo.

INSTITUCIONES CONCEPTO
Herencia
Usufructo
Legado usufructo
Reparaciones
Daño
Propiedad
Nuda propiedad.
Es la propiedad desnuda.
Fideicomiso. Es una disposición de última voluntad confiada a la buena fe de una persona por la que se hace una petición a favor de otra persona para que las cumpla.

ACCIONES - DEFINICIÓN
    3. Vindicatio usufructos, acción que se ejecuta contra el
               nudo propietario, que obstaculiza el usufructo.
    4. Excepción iusti domini. Alegación que permite al verdadero
               propietario civil, cuando es demandado por el propietario
               bonitario, rechazar la acción ejercida por éste.

Si alguien puede aportar más información o sabe algún link por donde podamos guiarnos se lo agradecería en el alma! porque yo tampoco tengo ni la más remota idea de cómo hacer el ejercicio!

Thaaaakkkssss!  

Yo creo, que me puedo equivocar, que tan sólo hay que contestar a las preguntas que se nos plantea en la Pec, que son 4.
Fijaos lo que dice el enunciado: "Explicar la solución de los juristas en relación con las siguientes cuestiones: " y acto seguido las preguntas.
Yo lo que he hecho ha sido darle una vuelta a lo explicado en el libro y argumentar algo más. Pero no he especificado las instituciones, las partes implicadas, etc...(se entiende que por separado)
Eso entiendo yo, al menos y es lo que he hecho.

Saludoss.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Fala68 en 31 de Marzo de 2011, 12:13:54 pm
Buenos días, en relación con la PEC, yo pienso que ninguno de los dos tiene  la obligación de la reparación de la casa vieja, pues el usufructuario solo tiene que atender a los gastos de reparaciones ordinarias ocasionadas por el uso natural de la cosa. Ahora si Publico-dominus propietatis- levantantó la casa, la fideicomisaria Ticia puede utilizar el almacén reconstruido, pues usufructuraria de la mitad del fundo. Vamos es lo que yo llego a entender.
Ahora viene mi pregunta ¿ que son las impensas necesarias,  útiles y voluptuarias ?. No lo encuentro por ningún sitio
Estoy estudiando por lo apuntes y tampoco lo encuentro en internet.
Saludos y gracias.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Nandae en 31 de Marzo de 2011, 13:26:26 pm
Por si sirve de algo, pregunté en ALF cómo debían contestarse a las preguntas, si en base a un criterio objetivo o en base al razonamiento de los juristas y los profes me contestaron que en base al razonamiento de los juristas, de modo que yo lo he hecho del siguiente modo:
Respuesta a cuestión A:
 - Según Escévola, tal y tal...
 - En opinión de Celso y compañía, tal y tal...
Respuesta a cuestión B:
 - Escévola patatín patatán...
 - Celso y compañía, patatán patatín...
Etc.

En cuanto a las impensas, aparecen en el libro en la página 90 (es lo que tiene estudiar solo por apuntes).
Transcribo literalmente:
"Los gastos (impensae) que el poseedor ha hecho pueden ser de tres clases: gastos necesarios, que son indispensables para la conservación de la cosa; útiles o mejoras que aumentan su valor, y voluptuarios o de lujo, cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor."

Saluditos.

Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Fala68 en 02 de Abril de 2011, 10:47:39 am
Gracias por la respuesta y por tus indicaciones en la contestación de las PEC,s.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Pedro R en 03 de Abril de 2011, 21:36:36 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por si sirve de algo, pregunté en ALF cómo debían contestarse a las preguntas, si en base a un criterio objetivo o en base al razonamiento de los juristas y los profes me contestaron que en base al razonamiento de los juristas, de modo que yo lo he hecho del siguiente modo:
Respuesta a cuestión A:
 - Según Escévola, tal y tal...
 - En opinión de Celso y compañía, tal y tal...
Respuesta a cuestión B:
 - Escévola patatín patatán...
 - Celso y compañía, patatán patatín...
Etc.

En cuanto a las impensas, aparecen en el libro en la página 90 (es lo que tiene estudiar solo por apuntes).
Transcribo literalmente:
"Los gastos (impensae) que el poseedor ha hecho pueden ser de tres clases: gastos necesarios, que son indispensables para la conservación de la cosa; útiles o mejoras que aumentan su valor, y voluptuarios o de lujo, cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor."

Saluditos.


Es muy interesante esta apreciación..creo que lo has clavado ya que el caso viene totalmente resuelto en el libro de Casos Practicos y no prece muy lógico que las respuestas ya esten solucionadas...Ahora hay que interpretar no solo el caso si no la solución que los Juristas han dado.

Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Marsana en 06 de Abril de 2011, 18:00:29 pm
Hola a todos . Estoy haciendo la pec de romano y la verdad es que aunque esta todo en el libro, creo que es un poco lío. A ver , en el punto D) que pregunta que acciones puede ejercer Ticia contra Mevio si no le entrega el fundo, en el libro de casos prácticos, esta claro que pone que puede ejercer la Vindicatio usufructus que es la acción real que ejercitaba contra el nudo propietario que impedía y obstaculizaba el ejercicio del usufructo y también la acción fideicomisaria de la cognitio extra que era la acción personal y cognitaria para exigir el cumplimiento del fideicomiso que sigue el modelo de las acciones de buena fe. Pero es que la pregunta va más alla y nos pide que en caso de disponer de más de una acción expliquemos cuál sería la más conveniente. Y ahí es donde estoy mareada, porque en las soluciones de los juristas por más que leo y releo solo veo que hablan de a quien le corresponden , los gastos de reparación necesarios . Pero  no veo nada de la acción que puede ejercitar Ticia más conveniente si Mevio no le da el fundo.  Y además es que en realidad no se cual es la más conveniente porque en el libro viene todo muy global.  ¿ Que habeís puesto?
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: niki en 06 de Abril de 2011, 19:22:12 pm
la mas conveniente seria la fideicomisaria, no le puede pedir la mitad de los gastos.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: tortola2 en 06 de Abril de 2011, 22:02:34 pm
uff, pues yo había puesto la vindicatio ususfructus... ahora si que estamos buenos! :-\
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 06 de Abril de 2011, 23:25:41 pm
Bueno, pues yo para variar he puesto las dos  ;D

Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Fala68 en 06 de Abril de 2011, 23:27:14 pm
Buenas noches:
D)   Ticia puede interponer la -vindicatio ususfructus- para ejercitar su derecho de usufructo de dicha casa, en caso de que el –nudo propietario- le impidiera el ejercicio de usufructo. En el caso de que el propietario ejerciera una acción revindicadora – revindicatio – la usufructuraria Ticia podría opner una – excepción de usufructu-.
A juicio de mi persona, la acción 1º sería el vindicatio ususfructus.
No encuentro más acciones que pueda realizar.
Por favor explícanos la fidecomisaria
Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: leiorgar en 07 de Abril de 2011, 00:00:16 am
Si por favor, alguién que me eche un capote a mi también con la fideicomisaria.
¡Si es que no me entero! :'(

Muchas gracias y saludos a todos
 :)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Marsana en 07 de Abril de 2011, 00:02:30 am
Pues es que en el caso práctico en el libro especifica que Ticia solo puede interponer la vindicatio usufructus y la accion fideicomisaria. Las demás accióne no proceden. Y también pone que Mevio no puede ejercitar ninguna acción , ni la reinvidicatio, solo puede retener la entrega del fundo hasta que le pague Ticia su parte. La acción fideicomisaria de la cognitio extra lo único que he podido encontrar es que Augusto confío a los cónsules en la cognitio extra ordinem  que cuidaran del cumplimiento de los fideicomisos. Claudio creo dos pretores fideicomisarios especializados en estas causas, que después Tito redujo a uno. En la provincias se confiaba esta función a los gobernadores. La tutela se conseguía mediante la actio fideicommissaria, acción personal y cognitoria para exigir el cumplimiento del fideicomiso que sigue el modelo de las acciones de buena fe. Por ello son también reclamables los intereses moratorios. En el caso práctico del libro pone que en este juicio P. Mevio no podrá exigir el abono de las impensas por ministerio del juez. De ahí lo que dice Niki. Ahora yo no tengo claro  que acción de las dos es la que más interesa. Pero desde luego en el libro deja claro que Mevio no puede ejercer la reivindicatoria y no hace ninguna mención ala excepción de usufructu de Ticia. Lo único que puede hacer Mevio es retener el fundo hasta que Ticia le pague su parte.  Así que ahí estamos, que ni para un lado ni para otro. A alguién se le ocure algo más para argumentar la opción de actio fideicomissaria?
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Nandae en 07 de Abril de 2011, 10:20:21 am
Allá va mi opinión...
La vindicatio ususfructus es semejante a la vindicatio servitutis, que se ejercitaba contra el nudo propietario.
El nudo propietario es el que ostenta exclusivamente la propiedad, no el uso.
Si Publio Mevio tenía derecho de uso sobre el 50% del fundo, no es nudo propietario por lo que en mi opinión procede ejercer la acción fideicomisaria instaurada por Augusto.
Con algo de suerte igual he acertado  ;D

Saluditos.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: kko21 en 07 de Abril de 2011, 14:26:28 pm
Yo creo que pueden estar bien tanto la vindicatio usufructus, como la actio fideicomisaria.

Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Gabaldon en 07 de Abril de 2011, 20:01:24 pm
Hola a tod@s, compis sufridores/as.  :P

Está claro que, a quien más o a quien menos, esta práctica le trae de cabeza y ni los apuntes ni el libro aclaran realmente lo que hay que responder en cada pregunta. Vaya manera de empezar con derecho romano...  :(

El caso es que, a estas alturas, me temo que he llegado a un callejón sin salida y me he quedado completamente "atascado" con la práctica. No se me ocurre qué más poner o añadir por muchas vueltas que le dé al temario. Vayamos por partes:

La primera pregunta, "A) ¿Quién tiene la obligación de realizar las reparaciones de la casa vieja el heredero Publio Mevio o la usufructuaria Ticia? " creo tener bastante claro que a quien le corresponde es a Mevio. Es más, por si a alguien le interesa, he respondido lo siguiente: "Las reparaciones las tiene que hacer Mevio ya que es el nudo propietario y, por tanto, quien ostenta la propiedad y tiene la responsabilidad de acometer las reformas de este tipo." No se me ocurre qué más añadir o argumentar. ¿Alguna sugerencia al respecto?

La segunda pregunta, "B) Exponer las diferencias entre los gastos o impensas necesarias, útiles y voluptuarias." está perfectamente resuelta en la página 90 del manual, como ya comentó un compañero anteriormente. Para los despistados, dice lo siguiente "Los gastos o impensas (impensae) pueden ser de tres clases: gastos necesarios, que son indispensables para la conservación de la cosa; gastos útiles o mejoras que aumentan su valor y gastos voluptuarios o de lujo, cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor."

La tercera pregunta, "C) ¿Puede Publio impedir que la usufructuaria y fideicomisaria Ticia utilice el almacén reconstruido para llevar sus frutos? " me trae de cabeza y lo peor es que no parece que nadie aquí haya tenido dudas al respecto. La verdad es que la he dejado en blanco porque no sé qué poner ni en qué basarme. ¿Alguien puede echarme una mano u orientarme un poco? Lo agradecería enormemente.

Y por fin, la cuarta pregunta, "D) Contra el derecho de Mevio de retener la entrega a la usufructuaria Ticia, ¿puede utilizar alguna acción Ticia contra Mevio? En caso de disponer de más de una acción, explicar cuál sería la más conveniente." me tiene igual de confundido que a todos vosotros. Está claro y todos coincidimos en que Ticia puede usar dos acciones, la vindicatio usufructus y la acción fideicomisaria. Ahora bien, cuál de las dos le conviene más o le viene mejor, ni idea. Creo que la vindicatio usufructus, pero no sabría argumentarlo. ¿Alguien que pueda arrojar luz al respecto? ¿Algún razonamiento útil?

En fin, muchas gracias por adelantado y suerte, que me temo que vamos a necesitarla en grandes cantidades con esta asignatura.  ;)





Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Fala68 en 07 de Abril de 2011, 21:31:17 pm
No lo tengo claro, pero la vindicatio usufructus se realiza para  la defensa de su derecho, que sería utilizar parte de la casa para guardar la cosecha, mientras la acción fideicomisaria sería para que se cumpliese el 100% del fideicomiso o legado. Por lo tanto tengo un lío muy grande. No pensáis que sería mejor la vindicatio usufructus para reclamar solo esa parte del usufructo, pues el fiodecomiso, excepto en el usufructo de la casa si se estaba cumpliendo.
Bueno, espero alguna respuesta para descifrar este enigma.
Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Fala68 en 07 de Abril de 2011, 21:52:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a tod@s, compis sufridores/as.  :P

Está claro que, a quien más o a quien menos, esta práctica le trae de cabeza y ni los apuntes ni el libro aclaran realmente lo que hay que responder en cada pregunta. Vaya manera de empezar con derecho romano...  :(

El caso es que, a estas alturas, me temo que he llegado a un callejón sin salida y me he quedado completamente "atascado" con la práctica. No se me ocurre qué más poner o añadir por muchas vueltas que le dé al temario. Vayamos por partes:

La primera pregunta, "A) ¿Quién tiene la obligación de realizar las reparaciones de la casa vieja el heredero Publio Mevio o la usufructuaria Ticia? " creo tener bastante claro que a quien le corresponde es a Mevio. Es más, por si a alguien le interesa, he respondido lo siguiente: "Las reparaciones las tiene que hacer Mevio ya que es el nudo propietario y, por tanto, quien ostenta la propiedad y tiene la responsabilidad de acometer las reformas de este tipo." No se me ocurre qué más añadir o argumentar. ¿Alguna sugerencia al respecto?

La segunda pregunta, "B) Exponer las diferencias entre los gastos o impensas necesarias, útiles y voluptuarias." está perfectamente resuelta en la página 90 del manual, como ya comentó un compañero anteriormente. Para los despistados, dice lo siguiente "Los gastos o impensas (impensae) pueden ser de tres clases: gastos necesarios, que son indispensables para la conservación de la cosa; gastos útiles o mejoras que aumentan su valor y gastos voluptuarios o de lujo, cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor."

La tercera pregunta, "C) ¿Puede Publio impedir que la usufructuaria y fideicomisaria Ticia utilice el almacén reconstruido para llevar sus frutos? " me trae de cabeza y lo peor es que no parece que nadie aquí haya tenido dudas al respecto. La verdad es que la he dejado en blanco porque no sé qué poner ni en qué basarme. ¿Alguien puede echarme una mano u orientarme un poco? Lo agradecería enormemente.

Y por fin, la cuarta pregunta, "D) Contra el derecho de Mevio de retener la entrega a la usufructuaria Ticia, ¿puede utilizar alguna acción Ticia contra Mevio? En caso de disponer de más de una acción, explicar cuál sería la más conveniente." me tiene igual de confundido que a todos vosotros. Está claro y todos coincidimos en que Ticia puede usar dos acciones, la vindicatio usufructus y la acción fideicomisaria. Ahora bien, cuál de las dos le conviene más o le viene mejor, ni idea. Creo que la vindicatio usufructus, pero no sabría argumentarlo. ¿Alguien que pueda arrojar luz al respecto? ¿Algún razonamiento útil?

En fin, muchas gracias por adelantado y suerte, que me temo que vamos a necesitarla en grandes cantidades con esta asignatura.  ;)





Ahí te va mi respuesta:

C)   Publio no puede impedir que Ticia utilice dicha casa en usufructo, pues dicha impensa necesaria no está obligada a realizarla. Además en el legado de Lucio aparece el usufructo de la mitad del fundo, siendo esta casa parte del mismo y siendo imprescindible su utilización para guardar y conservar lo frutos.
Saludos

Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: tortola2 en 07 de Abril de 2011, 22:32:37 pm
Hola chic@s.
Esta tarde consultandolo con la tutora, me ha confirmado que la más conveniente sería la vindicatio usufructus ya que se realiza para  la defensa de su derecho, que sería utilizar parte de la casa para guardar la cosecha.
Misterio resuelto!!!
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Fala68 en 07 de Abril de 2011, 23:59:09 pm
Gracias tórtola, mira que le hemos dado vueltas al tema.
Saludos.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Pedro R en 08 de Abril de 2011, 00:15:08 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola chic@s.
Esta tarde consultandolo con la tutora, me ha confirmado que la más conveniente sería la vindicatio usufructus ya que se realiza para  la defensa de su derecho, que sería utilizar parte de la casa para guardar la cosecha.
Misterio resuelto!!!

Estoy de acuerdo, pero yo pondria (por contradecir a la profesora) la acción fideicomisaria, ya que es obligación de Publio Mevio entregar a Ticia el usufruto de la mitad del fundo y aunque no existian tutelas juridicas porque estaban basadas en actos de buena fe, si estaban los Consules encargados del cumplimiento de los fideocomisos y ante cualquier acción en este sentido Publio Mevio no tendria posibilidad de defensa.

Con referencia a la vindicatio ususfructus solo decir que es una acción contra el nudo propietario y este pude presentar dudas de si es Lucio Ticio o Publio Mevio, aunque parece claro que es este ultimo, creo que por medio de esta acción Publio Mevio puede demorar u oponerse en la entrega cosa que con la acción fideicomisaria no cabe ninguna duda.

Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Gabaldon en 08 de Abril de 2011, 16:34:50 pm


Ahí te va mi respuesta:

C)   Publio no puede impedir que Ticia utilice dicha casa en usufructo, pues dicha impensa necesaria no está obligada a realizarla. Además en el legado de Lucio aparece el usufructo de la mitad del fundo, siendo esta casa parte del mismo y siendo imprescindible su utilización para guardar y conservar lo frutos.
Saludos


[/quote]

Muchísimas gracias, compañero.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Gabaldon en 08 de Abril de 2011, 16:37:24 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola chic@s.
Esta tarde consultandolo con la tutora, me ha confirmado que la más conveniente sería la vindicatio usufructus ya que se realiza para  la defensa de su derecho, que sería utilizar parte de la casa para guardar la cosecha.
Misterio resuelto!!!

Muchas gracias, tortola2. De todas maneras, ojalá alguien pudiera desarrollar el razonamiento un poco más y aclarar por qué la acción fideicomisaria, en comparación, sería menos conveniente.

Pero vamos, esto empieza a tener color!  :)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Marsana en 08 de Abril de 2011, 17:57:54 pm
Estoy de acuerdo, pero yo pondria (por contradecir a la profesora) la acción fideicomisaria, ya que es obligación de Publio Mevio entregar a Ticia el usufruto de la mitad del fundo y aunque no existian tutelas juridicas porque estaban basadas en actos de buena fe, si estaban los Consules encargados del cumplimiento de los fideocomisos y ante cualquier acción en este sentido Publio Mevio no tendria posibilidad de defensa.

Con referencia a la vindicatio ususfructus solo decir que es una acción contra el nudo propietario y este pude presentar dudas de si es Lucio Ticio o Publio Mevio, aunque parece claro que es este ultimo, creo que por medio de esta acción Publio Mevio puede demorar u oponerse en la entrega cosa que con la acción fideicomisaria no cabe ninguna duda.
Gabaldón , Pedro G ya ha explicado la razón por la que para él es más importante la acción fideicomisaria.
   Yo sigo igual que antes. No tengo ni p.... idea de cual de las dos acciones es mejor. Con los casos tan sencillitos que hay y nos han ido a poner el más rebuscado. Pero estoy de acuerdo contigo , esto empieza a tener color
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Marsana en 08 de Abril de 2011, 18:12:09 pm
ACTIO FIDEICOMMISARIA
Sujeto
Acción derivada de la institución del fideicomiso que se concede a favor del fideicomisario
contra el fiduciario.
Objeto
El fin del ejercicio de esta acción es solicitar el cumplimiento del fideicomiso. Cuando hay mora
en el pago de los fideicomisos, puede reclamarse el pago de intereses moratorios.
ACCION DEL PROCEDIMIENTO COGNITORIO
Sujetos.
En la jurisdicción imperial surge un nuevo modo de plantear reclamaciones judiciales: mediante
acciones que se conceden dentro de un procedimiento "extra ordinem" (esto es, fuera de las dos
fases del proceso en que consistían los juicios del anterior sistema del "ordo iudiciorum
privatorum", donde la tramitación del proceso se hacía a lo largo de dos fases, una la fase "in
iure" y otra la fase "apud iudicem"). Este procedimiento "extra ordinem", también llamado
procedimiento cognitorio, se tramita, en una sóla fase, ante un juez oficial, público, por así
decirlo. El procedimiento cognitorio es, como alguno ha dicho, "el medio de reclamar
directamente de una autoridad pública la decisión de una contienda".
Objeto.

El objeto del procedimiento cognitorio pueden ser reclamaciones de muy diverso tipo. Un
ejemplo es el caso de un testador que instituye heredero al hijo que le había de nacer y que (por
si el hijo que le había de nacer muere sin pasar la edad en que dejaría de ser pupilo), nombra
como heredero sustituto a un tal Manlio Curio (la famosa "Causa Curiana").
VINDICATIO USUSFRUCTUS
Sujetos
Acción que se concede al usufructuario contra el nudo propietario o contra cualquier poseedor
que obstaculizara este derecho.
Objeto
Esta acción persigue que cesen los actos que impiden el pleno y pacífico ejercicio del derecho de
usufructo.

Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Marsana en 08 de Abril de 2011, 18:13:19 pm
Chicos, he encontrado en unos apuntes que alguién ha colgado, las acciones de la pec un poco más explicadas, son de una profesora tutota de no me acuerdo donde. Ahí las dejo por si nos llevan a la luz
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: leiorgar en 09 de Abril de 2011, 00:21:27 am
Holaaa!!!:

Hoy me he decidido a hacer "en serio" la maravillosa PEC que me trae de cabeza, y ahora me asalta otra duda... ¿Hay que responder solamente en base a las respuestas de los Jurisprudentes que citan en la tarea o tenemos que basarnos también en las respuestas de otros jurisprudentes???

Mucho ánimo y saludos!!!!!  :)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: leiorgar en 09 de Abril de 2011, 00:23:41 am

Ayssssss!! Se me ha olvidado.... Acabo de colgar en el Post Oficial de Derecho Romano unos enlaces que creo pueden ser interesantes para poder resolver los casos prácticos... Esperos que os ayuden...

¡Buen fin de semana a todos!!!!
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: polinypoila en 09 de Abril de 2011, 01:18:47 am
Yo entregué la práctica, la consulté y creo que está perfecta.
Se trata de utilizar las respuestas de los juristas que responden al caso, y punto. Exceptuando la pregunta de las impensas, claro está.
Es, a mi entender, una práctica sencilla, o más aún...
Vamos, es una chorrada...
 ;)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: lidia15378 en 09 de Abril de 2011, 13:11:11 pm
La reparación de la casa es un gasto necesario por lo que, en principio, la tiene que  realizar el usufructuario, pero si lo hace el nudo propietario, ticia, como sólo tiene la mitad del usufructo deberá pagar la mitad de los gastos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Nandae en 09 de Abril de 2011, 14:01:28 pm
Hermanos:
En medio de todo este quebradero de cabeza que nos está causando esta hermosa asignatura, no debemos olvidar un punto esencial:
el Derecho no es una ciencia exacta por lo que un mismo problema puede tener más de una solución.  Razón por la que nuestros estimados profesores, más que una exactísima respuesta, esperan una buena interpretación de los hechos y una mejor argumentación de nuestras respuestas (no se dónde pero eso es lo que he leído en algún sitio de la plataforma).
Dicho queda  :D
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Marsana en 09 de Abril de 2011, 14:18:15 pm
Polin, esta claro que la practica no es difícil , la duda que tenemos casi todos es cual de las dos acciones es la mas conveniente. Aplicar la solución de los juristas en las otras dos cuestiones es fácil pero  que yo lea no veo que hablen de las dos acciones. Se limitan a los gastos y reparaciones. Podías enrollarte y decir que has puesto tu, si no te importa, así comparamos.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 09 de Abril de 2011, 17:43:43 pm
Bueno, como dice la compañera el Derecho no es una ciencia exacta y no creo que pase nada porque alguien se haya decantado por la acción del usufructo o la fideicomisaria. Si la habeis argumentado decentemente, tirando a bien, creo que valdrá.

No os preocupeis tanto y haced como yo que puse las dos acciones (bien argumentaditas, eso sí) y listo! :D

Claro que con un pandorino entre pecho y espalda las cosas se piensan de otro modo...  ::)

Saluditos.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Pedro R en 10 de Abril de 2011, 20:07:40 pm
Lo he dicho en un post anterior pero lo vuelvo a argumentar mejor y a ampliar.

La solución de los juristas esta bien, pero nada dice de la accion fidicomisa porque esta fuera de la tutela juridica. Según el jurista Escevola, Mevio puede retener la entrega de la mitad del fundo si esta no participa en el gasto. De ocurrir esto entonces Ticia ¿que puede hacer? (pregunta C)

1ª opción - Si se lo reclama mediante la vindicatio ususfructos, Mevio situara el litigio en la participación de las impestas y es muy facil que Ticia tenga que pagar para poder conseguir el ususfruto del fundo. (Mal para los intereses de Ticia y bien para los de Mevio)

2ª opción - Si se lo reclama mediante la acción fideicomisaria, es reclamarle al consúl el no cumplimiento del fideicomiso, Mevio tendra que entregarselo de inmediato en la cognitio extra ordinem, y nada se hablara de las impestas necesarias, que quedara posteriormente a una acción por parte de Mevio en reclamarle la participación de esos gastos. (Bien para los intereses de Ticia y Mal para los de Mevio)

Como se supone que la pregunta C, intenta situar el problema en la defensa de los intereses de Ticia, yo creo que la 2ª opción, es mejor para ella, ya que consiguiria su fin de inmediato y la reclamación de Mevio se veria en litigio distinto que ella podria defenderse con otros argumentos (la ausencia de arbitros, que tambien dicen los juristas) pero nunca perderia el usufruto del fundo.

No se si esto ayudara a alguien, pero al menos es como yo lo veo y como lo voy a responder (interpretando incluso a los juristas)

Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Pedro R en 10 de Abril de 2011, 20:37:46 pm
..perdón por la equivocación....la referencia a la pregunta no es la C, si no la D...

Ha sido un lapsus

Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 11 de Abril de 2011, 15:46:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo he dicho en un post anterior pero lo vuelvo a argumentar mejor y a ampliar.

La solución de los juristas esta bien, pero nada dice de la accion fidicomisa porque esta fuera de la tutela juridica. Según el jurista Escevola, Mevio puede retener la entrega de la mitad del fundo si esta no participa en el gasto. De ocurrir esto entonces Ticia ¿que puede hacer? (pregunta C)

1ª opción - Si se lo reclama mediante la vindicatio ususfructos, Mevio situara el litigio en la participación de las impestas y es muy facil que Ticia tenga que pagar para poder conseguir el ususfruto del fundo. (Mal para los intereses de Ticia y bien para los de Mevio)

2ª opción - Si se lo reclama mediante la acción fideicomisaria, es reclamarle al consúl el no cumplimiento del fideicomiso, Mevio tendra que entregarselo de inmediato en la cognitio extra ordinem, y nada se hablara de las impestas necesarias, que quedara posteriormente a una acción por parte de Mevio en reclamarle la participación de esos gastos. (Bien para los intereses de Ticia y Mal para los de Mevio)

Como se supone que la pregunta C, intenta situar el problema en la defensa de los intereses de Ticia, yo creo que la 2ª opción, es mejor para ella, ya que consiguiria su fin de inmediato y la reclamación de Mevio se veria en litigio distinto que ella podria defenderse con otros argumentos (la ausencia de arbitros, que tambien dicen los juristas) pero nunca perderia el usufruto del fundo.

No se si esto ayudara a alguien, pero al menos es como yo lo veo y como lo voy a responder (interpretando incluso a los juristas)

Saludos

Muy bien explicado, sí señor!! ;D
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Marsana en 11 de Abril de 2011, 19:26:05 pm
Pues la verdad es que si. Muchas gracias Pedro R. Ha sido de gran ayuda tu aportación, por lo menos para mi, pues aunque el resto lo tenía muy claro dudaba mucho entre las dos acciones. Millones de gracias de nuevo ;)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: dverfer en 11 de Abril de 2011, 22:04:21 pm
Por favor, necesito ayuda!!! Cuando en la práctica dice: "Explicar la solución de los juristas en relación con las siguientes cuestiones", ¿a qué juristas se refiere concretamente? A Escévola y Paulo? Y, ¿dónde habéis encontrado "sus" soluciones? O se refiere a cualquier jurista que aparezca en el libro de teoría, en relación a los temas que comprende este caso?

Yo lo único que he encontrado con respecto a estos 2 es lo siguiente, y ni siquiera lo he encontrado en el libro de teoría. Me he tenido que servir del Digesto:

"Ticio dejó a Mevio el fundo Tusculano y confió a su fe (Ticio le dejó a Mevio el fideicomiso de entregar a Ticia) que le diera a Ticia el usufructo de la mitad de ese fundo. Mevio construyó una villa, que estaba destruída por vieja, necesaria para reunir y conservar los frutos. Se preguntó si Ticia debe admitir la parte del gasto por su porción del usufructo. Escévola respondió que si antes de que se diera el usufructo hubiera edificado por necesidad, solamente ha de ser obligado a entregar (el usufructo) si se tuviera cuenta de ese gasto. "

Pero por otro lado, en el Digesto, Paulo D.7.8.19: " No puede legarse parte del uso, pues ciertamente podemos disfrutar por partes, pero no podemos usar por partes".

Sólo puedo decir que ¡Estoy liadísima!!!!
Espero que alguien pueda ayudarme, gracias!!!!
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: rafa moreno en 11 de Abril de 2011, 23:03:42 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo he dicho en un post anterior pero lo vuelvo a argumentar mejor y a ampliar.

La solución de los juristas esta bien, pero nada dice de la accion fidicomisa porque esta fuera de la tutela juridica. Según el jurista Escevola, Mevio puede retener la entrega de la mitad del fundo si esta no participa en el gasto. De ocurrir esto entonces Ticia ¿que puede hacer? (pregunta C)

1ª opción - Si se lo reclama mediante la vindicatio ususfructos, Mevio situara el litigio en la participación de las impestas y es muy facil que Ticia tenga que pagar para poder conseguir el ususfruto del fundo. (Mal para los intereses de Ticia y bien para los de Mevio)

2ª opción - Si se lo reclama mediante la acción fideicomisaria, es reclamarle al consúl el no cumplimiento del fideicomiso, Mevio tendra que entregarselo de inmediato en la cognitio extra ordinem, y nada se hablara de las impestas necesarias, que quedara posteriormente a una acción por parte de Mevio en reclamarle la participación de esos gastos. (Bien para los intereses de Ticia y Mal para los de Mevio)

Como se supone que la pregunta C, intenta situar el problema en la defensa de los intereses de Ticia, yo creo que la 2ª opción, es mejor para ella, ya que consiguiria su fin de inmediato y la reclamación de Mevio se veria en litigio distinto que ella podria defenderse con otros argumentos (la ausencia de arbitros, que tambien dicen los juristas) pero nunca perderia el usufruto del fundo.

No se si esto ayudara a alguien, pero al menos es como yo lo veo y como lo voy a responder (interpretando incluso a los juristas)

Saludos

Saludos a todos,

Me atrevo a dar mi opinión al respecto de las cosas dichas, y espero que eso ayude y propicie nuevas opiniones al respecto, que de todo estamos sacando partido. Gracias Pedro por tus aportaciones, cuanto menos nos hace ver la forma de "leer" el caso, de interpretar qué conflicto se produce y cuál es la forma de afrontarlo.

Pero difiero en un punto que tiene que ver con la participación de Ticia en las impestas necesarias. Mevio procedió a una RECONSTRUCCIÓN de la casa que se vino abajo de vieja, lo que no es sinónimo de que Ticia hubiera dejado de lado sus obligaciones de mantenimiento del inmueble. Quiero decir con ésto que Mevio procede a una reforma -por su cuenta ya que no tiene obligación de ello- que excede de las obligaciones de la usufructuaria -que tampoco está por lo tanto obligada ni a RECONSTRUIR ni a abonar nada por dichos gastos-.

Por ese motivo creo que la vindicatio usufructus es la procedente.

Por otro lado debe ser tenido en cuenta el hecho de que el proceso extraordinario ( cognitio extra ordinem) acarreaba gastos muy importantes para las partes (esto no está en el libro, pero para eso está internet), y aunque el proceso se simplificaba de igual forma se ampliaban las posibilidades de apelación, por lo que el procedimiento se podía alargar en exceso (en contra de los intereses de Ticia, tanto por lo económico como por el tiempo)

Creo que la pregunta D nos plantea la posibilidad de que se pueda plantear otro tipo de conflicto de intereses (que realmente no veo) o bien otra actuación de Mevio que no sea la que se ha supuesto (fíjense que en el caso no se nos dice qué va a hacer Mevio, sino sus dudas al respecto de la implicación de Ticia en los gastos que ha tenido)

En fin, espero que sirva más de ayuda que de abundamiento en las dudas

saludos a todos
rafa





Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: GEMA73 en 11 de Abril de 2011, 23:33:52 pm
hellooooooo!
Acabo de leer la respuesta de tortola2 y opino que la solución es la actio vindicatoria usufructus.
Saludos. :)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Pedro R en 12 de Abril de 2011, 00:19:05 am
Para Rafa Moreno....

Por eso me gusta el derecho...y seguro que esta asignatura la suspendere jejeje, pero no me importa se que al final la aprobare.

Referido a tu opinión, no tengo nada que objetar, lo planteas y lo argumentas muy bien y creo que eso es lo que nos estan pidiendo. Es un ejemplo de como plantear un mismo caso desde dos opticas distintas.

Solo como apunte y creo que es importante ya que me hizo plantearme la acción fideicomisa, es que es el jurista Escevola quien dice bien claro que Ticia ha de participar en los gastos y si no se retiene la entrega(y el PEC apunta a eso).

Yo creo como tu que la reconstrucción al haberla realizado antes de la entrega no puede reclamarle nada a Ticia y entonces la más lógica seria la vindicatio ususfructus, pero si se retiene la entrega por la participación de las impestas, mejor seria centrar el litigio ahí y no en el usufructus....

Pero vamos como veras nada que objetar a tu planteamiento que me parece lógico y correcto...

Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: lidia15378 en 12 de Abril de 2011, 13:47:24 pm
La acción más conveniente para Ticia sería la actio fideicomisaria, pues  el fiduciario, al entregar el fideicomiso, no le puede pedir aquí la mitad de los gastos realizados.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: leiorgar en 12 de Abril de 2011, 17:45:59 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La acción más conveniente para Ticia sería la actio fideicomisaria, pues  el fiduciario, al entregar el fideicomiso, no le puede pedir aquí la mitad de los gastos realizados.

Yo también así lo entiendo y así lo he indicado. Ya no sé si bien o mal porque con todas las vueltas que le he dado...
Pero por fín la he entregado, veremos como sale todo...

Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: dverfer en 12 de Abril de 2011, 19:44:42 pm
Ayuda por favor!!, puede que sea una pregunta estúpida para muchos pero necesito que alguien me saque de dudas.
¿Se puede tener el usufructo de la mitad de un fundo?, y ¿cómo se llevaría eso a la práctica? Yo tengo derecho a usar y disfrutar de la puerta para la derecha y el otro de la puerta para la izquierda?

Gracias!
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: polinypoila en 12 de Abril de 2011, 23:43:59 pm
Bueno, cada vez participo menos, pero quizá sea conveniente.
La acción correcta puede ser cualquiera de las dos, la fideicomisaria o la vindicatio usufructus. La vindicatio usufructus, bien argumentada, es perfecta (según un profesor de la UNED) según mis argumentos. La otra, bien argumentada, tambien es perfecta, pero en mi práctica no la usé...
Consulté al profesor y me dijo que si está bien argumentada, perfecto también.
Yo hice la PEC escueta y sin ambages, fuí al grano. Me aconsejaron: Está perfecta. No obstante, amplié explicando en qué consistía la acción, dí un ejemplo..., etc.
Respecto a la pregunta de dverfer..., pues prefiero no contestar.
Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: rafa moreno en 13 de Abril de 2011, 01:11:21 am
DEVERFER:

no te compliques. No viene al caso.

más relevante es que una cosa es el fundo (terreno) y otra cosa es la casa... forma parte la casa del porcentaje del fundo en usufructo?

saludos
rafa
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: rafa moreno en 13 de Abril de 2011, 01:16:15 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Para Rafa Moreno....

Yo creo como tu que la reconstrucción al haberla realizado antes de la entrega no puede reclamarle nada a Ticia y entonces la más lógica seria la vindicatio ususfructus, pero si se retiene la entrega por la participación de las impestas, mejor seria centrar el litigio ahí y no en el usufructus....

Saludos

antes de la entrega??? de dónde sacas eso?

como mucho llego a lo de que la casa sí forma parte del fundo, por el hecho de que Mevio se hace el cuestionamiento que se hace. (si no compartieran la casa no se habría hecho esa pregunta)

saludos
rafa
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Antorbu en 13 de Abril de 2011, 11:38:41 am
Hola a atodos...

HELP!!... no encuentro información de la acción fideicomisaría... pues en el libro explica que es el fideicomiso pero no veo exactamente la acción... La verdad es que seré boba o algo pero no se de donde sacais las opiniones de los juristas... yo no veo nada de eso. Ando desesperadita... pq de esa acción no encuentro anda para compararla con la otra... y de los juristas pues ni idea...
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Davidiver en 13 de Abril de 2011, 13:39:40 pm
La opinión de los juristas la tienes en libro de casos, en el caso correspondiente (12b), al final (respuesta jurisprudencial)
En cuanto a la acción fideicomisaria, más vale tirar de internet, porque el libro...
Saludos
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: dverfer en 13 de Abril de 2011, 14:10:13 pm
A Polinypoila:

Desde luego que, para respuestas como esa, sí que sería conveniente que participaras menos. Esto es un foro para ayudarnos, no para reirse de los demás. Así que ese comentario estaba de sobra. Si tú eres un listo/a y lo sabes todo, ¿para qué usas este foro entonces? Y si mis preguntas y dudas no están a tu nivel, simplemente no contestes. Más humildad hombre!!!

Está claro que lo de: de la puerta a la derecha e izquierda era un decir. Y si tenía dudas sobre eso, es porque, según Paulo D.7.8.19 "No puede legarse parte del uso, pues ciertamente podemos disfrutar por partes, pero no podemos usar por partes". Y fue eso lo que me hizo dudar.

Gracias a dios, no todos los que participamos aquí están igual de subiditos que tú.

A rafa moreno: a mí también me surgía esa duda, y eso me llevó a pensar en la otra... pues, ¿qué se considera "mitad" del fundo?, ¿cuál es esa mitad de la que la usufructuaria puede hacer uso?
Muchas gracias y un saludo.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Davidiver en 13 de Abril de 2011, 14:35:30 pm
Hola a todos:

En este enlace tenés la explicación y resolución del caso por dos profesores:
http://www.canaluned.com/resources/mp3/2/7/1264067276472.mp3

Espero que sirva para despejar dudas.
Saludos.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 13 de Abril de 2011, 16:05:17 pm
Lo que está dando de sí la Pec de Romano!!!  :o

Yo opino lo que Polín, cualquier acción bien argumentada valdrá como respuesta. Si lo que pretenden es que sepamos argumentar las acciones y que tenga sentido el resultado. No os preocupéis tanto!

Comed un pandorino y veréis como os cambia la visión del asunto  :D

Saluditos y suerte! Que seguro lo haceis genial   ;)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 13 de Abril de 2011, 16:12:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a atodos...

HELP!!... no encuentro información de la acción fideicomisaría... pues en el libro explica que es el fideicomiso pero no veo exactamente la acción... La verdad es que seré boba o algo pero no se de donde sacais las opiniones de los juristas... yo no veo nada de eso. Ando desesperadita... pq de esa acción no encuentro anda para compararla con la otra... y de los juristas pues ni idea...

Tranquila mujer, que más se perdió en Roma...jaja :D

Te informo que la acción fideicomisaria está en el libro (ahora no lo tengo a mano) pero hay una compañera en Alf, en el foro de consultas generales (de la asignatura de romano, se entiende) que ha colgado, muy amablemente, un listado con las explicaciones de las acciones, interdictos, etc... La verdad que me ha venido al pelo, porque así me aclaro muchísimo mejor con los casos. Si te urge encontrar la acción fideicomisaria te la copio según lo que pone en el mencionado listado:

ACTIO FIDEICOMMISARIA
Sujeto
Acción derivada de la institución del fideicomiso que se concede a favor del fideicomisario
contra el fiduciario.
Objeto
El fin del ejercicio de esta acción es solicitar el cumplimiento del fideicomiso. Cuando hay mora
en el pago de los fideicomisos, puede reclamarse el pago de intereses moratorios.

La opinión de los juristas los tienes en el libro de responsa. Si no los encuentras (o si no tienes el libro) me dices y te los escribo en un privado. Como gustes, que no es molestia.

Saludos y suerte! ;)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Antorbu en 13 de Abril de 2011, 16:13:52 pm
 :D seré boba no sabía que estaba en el libro de casos... jajaja bueno ahora que lo tengo casi resuelto me doy cuenta que mala leche.

Muchas gracias!! emlo davidlver
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Marsana en 13 de Abril de 2011, 16:53:04 pm
Acabo de escuchar la practica de la radio en el enlace que ha colgado Davidier y ahora si que estoy mareada. De la solución de los juristas solo habla de Escevola y Paulo. Dicen que Ticia solo puede ejercer la vindicatio usufructus y que si no le paga a Mevio este podrá ejercitar contra ella una exceptio doli, que es una excepción que se concede al ddo contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.En el Responsa no pone nada de esa excepción y no creo que Ticia actúe con dolo. De los otros juristas no pío y de la acción fideicomisaria no nombrarla. Yo la entregue ayer y se queda como esta. No obstante muchas gracias Davider. Y Dverfer estamos aquí para ayudarnos , tranquilo y suerte con tu pec.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: dverfer en 13 de Abril de 2011, 18:28:41 pm
Muchas gracias Davidiver por tu enlace!!!
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: mario mira en 13 de Abril de 2011, 18:44:31 pm
Hola chicos alguien sabe la respuesta de la pregunta
C) ¿Puede Publio impedir que la usufructuaria y fideicomisaria Ticia utilice
el almacén reconstruido para llevar sus frutos?

Gracias......
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 13 de Abril de 2011, 19:38:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de escuchar la practica de la radio en el enlace que ha colgado Davidier y ahora si que estoy mareada. De la solución de los juristas solo habla de Escevola y Paulo. Dicen que Ticia solo puede ejercer la vindicatio usufructus y que si no le paga a Mevio este podrá ejercitar contra ella una exceptio doli, que es una excepción que se concede al ddo contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.En el Responsa no pone nada de esa excepción y no creo que Ticia actúe con dolo. De los otros juristas no pío y de la acción fideicomisaria no nombrarla. Yo la entregue ayer y se queda como esta. No obstante muchas gracias Davider. Y Dverfer estamos aquí para ayudarnos , tranquilo y suerte con tu pec.

Cuidadin con la radio! A ver, los programas publicados (creo, que hasta ahora) sobre las prácticas de romano no incluyen la práctica que atañe a la Pec, osea el caso 12 B), el único tema del usufructo de las casas viejas (donde también está Ticia y Mevio) es el caso 12 A) y la solución de los juristas es otra....similar, pero no la que nos ocupa. No sé que enlace habrá colgado el compañero, pero que yo sepa el caso 12 B) no está resuelto.

Aviso, por si acaso...
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: polinypoila en 13 de Abril de 2011, 21:16:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de escuchar la practica de la radio en el enlace que ha colgado Davidier y ahora si que estoy mareada. De la solución de los juristas solo habla de Escevola y Paulo. Dicen que Ticia solo puede ejercer la vindicatio usufructus y que si no le paga a Mevio este podrá ejercitar contra ella una exceptio doli, que es una excepción que se concede al ddo contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.En el Responsa no pone nada de esa excepción y no creo que Ticia actúe con dolo. De los otros juristas no pío y de la acción fideicomisaria no nombrarla. Yo la entregue ayer y se queda como esta. No obstante muchas gracias Davider. Y Dverfer estamos aquí para ayudarnos , tranquilo y suerte con tu pec.

Cuidadin con la radio! A ver, los programas publicados (creo, que hasta ahora) sobre las prácticas de romano no incluyen la práctica que atañe a la Pec, osea el caso 12 B), el único tema del usufructo de las casas viejas (donde también está Ticia y Mevio) es el caso 12 A) y la solución de los juristas es otra....similar, pero no la que nos ocupa. No sé que enlace habrá colgado el compañero, pero que yo sepa el caso 12 B) no está resuelto.

Aviso, por si acaso...
Emlo, el enlace es del caso práctico de la evaluación continua, yo lo he escuchado te lo confirmo. Ahora bien, no dice nada que no se haya dicho aquí, si acaso aclara que la opción de Ticia es la vindicatio usufructus, y que Mevio puede paralizar la acción con una exceptio doli, nada nuevo...
Saludos,
Polín
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: emlo en 14 de Abril de 2011, 15:59:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de escuchar la practica de la radio en el enlace que ha colgado Davidier y ahora si que estoy mareada. De la solución de los juristas solo habla de Escevola y Paulo. Dicen que Ticia solo puede ejercer la vindicatio usufructus y que si no le paga a Mevio este podrá ejercitar contra ella una exceptio doli, que es una excepción que se concede al ddo contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.En el Responsa no pone nada de esa excepción y no creo que Ticia actúe con dolo. De los otros juristas no pío y de la acción fideicomisaria no nombrarla. Yo la entregue ayer y se queda como esta. No obstante muchas gracias Davider. Y Dverfer estamos aquí para ayudarnos , tranquilo y suerte con tu pec.

Cuidadin con la radio! A ver, los programas publicados (creo, que hasta ahora) sobre las prácticas de romano no incluyen la práctica que atañe a la Pec, osea el caso 12 B), el único tema del usufructo de las casas viejas (donde también está Ticia y Mevio) es el caso 12 A) y la solución de los juristas es otra....similar, pero no la que nos ocupa. No sé que enlace habrá colgado el compañero, pero que yo sepa el caso 12 B) no está resuelto.

Aviso, por si acaso...
Emlo, el enlace es del caso práctico de la evaluación continua, yo lo he escuchado te lo confirmo. Ahora bien, no dice nada que no se haya dicho aquí, si acaso aclara que la opción de Ticia es la vindicatio usufructus, y que Mevio puede paralizar la acción con una exceptio doli, nada nuevo...
Saludos,
Polín


Eso me pasa por escribir antes de oir!! jeje.
Gracias por la aclaración, polín.

Saludos.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: claudio222 en 15 de Abril de 2011, 00:09:38 am
percibo cierta preocupación por querer dar la propia y definitiva solución a las cuestiones de la pec de esta asignatura, y creo que no se trata de eso, se trata de estudiarse el contenido del programa, y de plasmar en la pec lo que dijeron los juristas, no nosotros que somos los estudiantes que estudiamos lo que ellos dijeron. así que creo que eso está siendo un error en el que están cayendo much@s compañer@s. creo que tendrá más valor la capacidad de exponer los conocimientos que se tengan en la materia que querer ofrecer una solución definitiva. ahí queda.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: platidora en 15 de Abril de 2011, 07:34:56 am
Buenos días a todos!!!!!
Llevo desde las 6 de la mañana intentando terminar la práctica, y la verdad es que creo que soy un poco cortita, me atasque en la pregunta C) y no se como contestarla.
Respecto a los apartados A y B, creo que lo se, el B porque es simplemente teoría y el A) porque creo que la obligación de reparar es siempre del propietario cuando es gasto necesario
Respecto a la D) he utilizado las dos acciones vinticatio y fideicom. argumentado que en mi opinion es mejor la primera.
Pero por favor!!!!!!!!!!!!!!!!! alguien me puede ayudar con la C), no se si puede impedirselo al no haber contribuido en los gastos, o no puede imperdirselo al no tener obligación Ticia de correr con esos gastos
¿Que me decis?
Muchisimas gracias a todos, este foro ayuda y bastante.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Pepone en 15 de Abril de 2011, 09:16:51 am
Yo la C la he argumentado basandome un poco en la D. Lo mismo puesto al reves vamos...puede impedirselo mientras no participe en las impensas. Ticia pone la vindicatio y Mevio podía paralizarla con la exceptio doli para retener la mitad del fundo mientras ésta no participara en los gastos de la casa.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: tortola2 en 15 de Abril de 2011, 12:57:49 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
percibo cierta preocupación por querer dar la propia y definitiva solución a las cuestiones de la pec de esta asignatura, y creo que no se trata de eso, se trata de estudiarse el contenido del programa, y de plasmar en la pec lo que dijeron los juristas, no nosotros que somos los estudiantes que estudiamos lo que ellos dijeron. así que creo que eso está siendo un error en el que están cayendo much@s compañer@s. creo que tendrá más valor la capacidad de exponer los conocimientos que se tengan en la materia que querer ofrecer una solución definitiva. ahí queda.

Muy bien dicho Claudio!!.... parece que nos hemos obcecado en emitir sentencia......
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Pedro R en 15 de Abril de 2011, 20:50:53 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Para Rafa Moreno....

Yo creo como tu que la reconstrucción al haberla realizado antes de la entrega no puede reclamarle nada a Ticia y entonces la más lógica seria la vindicatio ususfructus, pero si se retiene la entrega por la participación de las impestas, mejor seria centrar el litigio ahí y no en el usufructus....

Saludos

antes de la entrega??? de dónde sacas eso?

De la conclusión del jurista Escévola...curiosamente hay que tener en cuenta las soluciones de los juristas. Asi te lo explica el PEC en su enunciado.

Tambien de la pregunta D, donde Mevio parece retener la entrega.

Contestado tu MP, por correo interno.

Saludos

como mucho llego a lo de que la casa sí forma parte del fundo, por el hecho de que Mevio se hace el cuestionamiento que se hace. (si no compartieran la casa no se habría hecho esa pregunta)

saludos
rafa
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Pedro R en 15 de Abril de 2011, 20:55:25 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Para Rafa Moreno....

Yo creo como tu que la reconstrucción al haberla realizado antes de la entrega no puede reclamarle nada a Ticia y entonces la más lógica seria la vindicatio ususfructus, pero si se retiene la entrega por la participación de las impestas, mejor seria centrar el litigio ahí y no en el usufructus....

Saludos

antes de la entrega??? de dónde sacas eso?

como mucho llego a lo de que la casa sí forma parte del fundo, por el hecho de que Mevio se hace el cuestionamiento que se hace. (si no compartieran la casa no se habría hecho esa pregunta)

saludos
rafa

De la conclusión del jurista Escévola...curiosamente hay que tener en cuenta las soluciones de los juristas. Asi te lo explica el PEC en su enunciado.

Tambien de la pregunta D, donde Mevio parece retener la entrega.

Contestado tu MP, por correo interno.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: kko21 en 19 de Abril de 2011, 21:51:19 pm
Tengo un 5 en la primera práctica.
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: Pepone en 20 de Abril de 2011, 11:45:23 am
A mi ya me han puesto la nota tambien. Han sido rapidos...
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: piano piano en 20 de Abril de 2011, 18:18:31 pm
Yo también tengo corregida la PEC   :)
Título: Re: PEC ROMANO
Publicado por: tortola2 en 21 de Abril de 2011, 20:37:03 pm
uff.... yo sigo esperando..... :-[.... resulta desesperante...