Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Naroa1 en 24 de Marzo de 2011, 10:29:00 am
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Acaba de salir la sentencia del juicio de "El Cuco", le han condenado a 3 años de internamiento y 2 de libertad vigilada, por lo que parece sólo han podido demostrar el encubrimiento.
¿Qué os parece esta sentencia?
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!Pues que el homicidio, asesinato y demás, sigue saliendo muy económico en España!
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Que poca vergüenza !!!! Y nunca se sabrá lo que hicieron con ella >:(
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chicos a lo mejor dentro de unos años vosotros teneis que defender a uno como este...aunque la justicia en este pais sea de verguenza.
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Hombre, por lo menos la Fiscalía pidió encubrimiento para que, en caso de no poder probar el asesinato y la violación, como ha sido el caso, el chico no se fuera de rositas....sólo hubiera faltado eso....
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Voy a argumentar jurídicamente:
Ministerio Fiscal: CERO PATETERO.
Abogado de la Acusación particular: CERO PATATERO.
Abogado defensor: MATRÍCULA DE HONOR.
JUEZ: mejor que se dedique a la planta de tomates y pepinos, yo creo.
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TRISTE Y VERGONZOSO
La fiscalía ha decidido recurrir la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial, porque a nuestro estimado Juez de menores, no le han parecido "relevantes" las pruebas como huellas o declaración del otro acusado en el ASESINATO y VIOLACIÓN, en el que implicaba a este señor.
TRES AÑOS, sólo 3 años de internamiento (que para más Inri, espero estar equivocada, he entendido le serán tenidos en cuenta, el tiempo ya transcurrido en el piso tutelado y centro de menores...)
Está visto que últimamente sale barato ponerse delante de un juez y no digamos nada si este último se trata de un juez de menores...
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Carín
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Los juicios mediaticos es lo que tiene, ya lo hemos estudido en Teoría, el derecho que cree el pueblo y el que cree el juzgador, estoy de acuerdo con el compañero, la acusacion particular y la fiscalia habran estado de pena
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He estado reflexionando sobre esta cuestión con la cabeza fría y no con la neuronas calentadas...
Cierto es que mi impresión de que la acusación particular y la fiscalía no han debido estar muy convincente, debe haber sido una acusación pobre y práctica de la prueba floja.
Sin embargo, me permito cambiar mi impresión (o al menos tener una duda razonable) con respecto a la actuación del Juez y su sentencia. El proceso penal moderno tiene unas garantías que han constado siglos alcanzar en nuestro país, mucho antes miles de inocentes (que sean inocentes de una acusación concreta no quiere decir que sean angelitos) entraron en presidio y otras muchas veces inocentes absolutos también pegaron por lo que no habían hecho. La no aparación del cuerpo es lo de menos, puesto que la muerte es lo que se deduce de la lógica humana, existen numerosas pruebas indiciarias (que suplen la falta de prueba de cargo), está la propia confesión de los imputados etc. Todo esto en principio era sufiente para condenar. Sin embargo, todos sabemos lo que supone el proceso penal y la vista penal: el Juez, CONFORME AL PRINCIPIO ACUSATORIO, INMEDIACIÓN EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD, no puede ni cambiar la calificación ni puede penalizar por hechos no probados. Es más, si se trata de JUSTICIA DE FONDO, todos sabemos que EL CUCO no es más que una mera marioneta en manos del otro principal acusado. Si sólo se ha podido demostrar ENCUBRIMIENTO, conforme al principio de legalidad, se le debe sancionar sólo por ese delito y la Ley del Memor es la que es, no la que nos gustaría que fuese. Si al CUCO se le hubiese condenado por homicidio o bien asesinato sin convencimiento del Juez y sin quedar probado en el contradicotrio de la prueba, hubiese sido un nefasto precendente para el Estado de Derecho y para el Derecho Penal porque se cargan el princpio de legalidad y el de culpabilidad.. El verdadero homicida doloso o bien asesino, resulta ser a buen seguro el mayor de edad. El Juez ha estado presente en todas las sesiones, ha habido inmediación en la práctica de la prueba, no tiene la culpa de que no se demuestren los hechos, y si no se demuestran ciertas acusasiones debe absolver de esas acusaciones. A lo mejor en el otro juicio se demuestra en la práctica de la prueba la autoría del otro acusado y le cae lo máximo, no sabemos.
Dentro del dolor de una madre que ha perdido a una hija de esa forma, que ni siquiera ha podido enterrar y despedirse, se equivoca invitando a un Estado no de justicia, sino justiciero, cuando dice "si no hay justicia judicial, que haya al menos la carcelaria".
Cabe pensar, al menos tener la DUDA JURÍDICA RAZONABLE, de que el Juez no ha hecho otra cosa que estar al princpio de legalidad, por duro que nos parezca.
UN SALUDO.
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Estimado Palangana:
Es cierto que tienes mucha razón en tu última exposición, sobre todo en que hay que responder a los hilos con la cabeza fría y pensando las cosas.
Sabes que no soy de contestar en determinados hilos y que trato de responder siempre desde el respeto, el derecho y la legalidad...Pero tengo que reconocer que en este caso me he dejado llevar...Intentaré que no vuelva a pasar.
Es un caso que he seguido con atención (intentado ser todo lo parcial que humanamente se puede) y muy interesada por nuestros estudios de derecho.
Espero como parte de este entramado jurídico y como parte de esta sociedad, que el desarrollo que continua respecto a la apelación, sea el adecuado y que se pueda ver la luz de muchas pruebas.
Un saludo. Carín.
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Lo que no entiendo en este juicio es que creía que nunca encontraron el cadáver de Marta del Castillo o ¿lo encontraron?
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Parece que no. Pero, entonces ¿Qué pasa con el principio jurídico de que "sin cuerpo no hay delito"??
Según este artículo, la LEC tiene un hueco que lo permita condenar como asesino a alguien sólo por pruebas, sin que aparece el cuerpo:
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/02/17/espana/1234874711.html
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Lo que no entiendo en este juicio es que creía que nunca encontraron el cadáver de Marta del Castillo o ¿lo encontraron?
No.
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Parece que no. Pero, entonces ¿Qué pasa con el principio jurídico de que "sin cuerpo no hay delito"??
El cuerpo del delito es un factor que te pueda llevar a lograr la prueba de cargo, pero no el único. Es un lema superado.
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El principio general del derecho nulla poena sine crimine implica que tiene que determinarse la comisión del delito. Lo de que sin cuerpo no hay delito no supone principio a tener en cuenta. Por tanto, es un asunto de prueba y de lo que se trata es de demostrar que se ha producido la muerte con pruebas suficientes que incriminen al autor. Lógicamente es más complicada esta determinación cuando no se encuentra el cuerpo, pero no imposible y de hecho hay jurisprudencia condenatoria aun sin aparecer el cuerpo.
Saludos.
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He estado reflexionando sobre esta cuestión con la cabeza fría y no con la neuronas calentadas...
Cierto es que mi impresión de que la acusación particular y la fiscalía no han debido estar muy convincente, debe haber sido una acusación pobre y práctica de la prueba floja.
Sin embargo, me permito cambiar mi impresión (o al menos tener una duda razonable) con respecto a la actuación del Juez y su sentencia. El proceso penal moderno tiene unas garantías que han constado siglos alcanzar en nuestro país, mucho antes miles de inocentes (que sean inocentes de una acusación concreta no quiere decir que sean angelitos) entraron en presidio y otras muchas veces inocentes absolutos también pegaron por lo que no habían hecho. La no aparación del cuerpo es lo de menos, puesto que la muerte es lo que se deduce de la lógica humana, existen numerosas pruebas indiciarias (que suplen la falta de prueba de cargo), está la propia confesión de los imputados etc. Todo esto en principio era sufiente para condenar. Sin embargo, todos sabemos lo que supone el proceso penal y la vista penal: el Juez, CONFORME AL PRINCIPIO ACUSATORIO, INMEDIACIÓN EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD, no puede ni cambiar la calificación ni puede penalizar por hechos no probados. Es más, si se trata de JUSTICIA DE FONDO, todos sabemos que EL CUCO no es más que una mera marioneta en manos del otro principal acusado. Si sólo se ha podido demostrar ENCUBRIMIENTO, conforme al principio de legalidad, se le debe sancionar sólo por ese delito y la Ley del Memor es la que es, no la que nos gustaría que fuese. Si al CUCO se le hubiese condenado por homicidio o bien asesinato sin convencimiento del Juez y sin quedar probado en el contradicotrio de la prueba, hubiese sido un nefasto precendente para el Estado de Derecho y para el Derecho Penal porque se cargan el princpio de legalidad y el de culpabilidad.. El verdadero homicida doloso o bien asesino, resulta ser a buen seguro el mayor de edad. El Juez ha estado presente en todas las sesiones, ha habido inmediación en la práctica de la prueba, no tiene la culpa de que no se demuestren los hechos, y si no se demuestran ciertas acusasiones debe absolver de esas acusaciones. A lo mejor en el otro juicio se demuestra en la práctica de la prueba la autoría del otro acusado y le cae lo máximo, no sabemos.
Dentro del dolor de una madre que ha perdido a una hija de esa forma, que ni siquiera ha podido enterrar y despedirse, se equivoca invitando a un Estado no de justicia, sino justiciero, cuando dice "si no hay justicia judicial, que haya al menos la carcelaria".
Cabe pensar, al menos tener la DUDA JURÍDICA RAZONABLE, de que el Juez no ha hecho otra cosa que estar al princpio de legalidad, por duro que nos parezca.
UN SALUDO.
Estoy totalmente de acuerdo contigo; en mi opinión la fiscalía ha estado nefasta, menos mal que al final pidió el encubrimiento.... También estoy contigo en que el Cuco es una marioneta en manos de Carcaño, aunque eso no justifique en absoluto su actuación.
Cierto es también que no se le puede penar a este chico por algo no probado, pues si le hubiesen condenado por violación y asesinato sin pruebas suficientes y resulta finalmente que no lo ha hecho, ¿qué hacemos? luego nos echaríamos las manos a la cabeza, como ejemplo tenemos al hombre que acusado de violación pasó 13 años en la cárcel sin haberla cometido. No estoy defendiendo la actitud del chico, pues me parece deplorable la actuación de todos ellos, sólo digo que sin hechos probados, por mucho que nos duela, no se puede condenar a nadie.
Saludos.