Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: MVCE en 28 de Marzo de 2011, 19:26:40 pm

Título: ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO(según la LOE)
Publicado por: MVCE en 28 de Marzo de 2011, 19:26:40 pm
Hola a tod@s
Tengo un "problemilla" y gran duda con respecto a la administración educativa y la  actual ley de educación LOE y las normativas que la desarrollan, comento un poco a ver que sugeris:
Hace un poco más de 2 años se evaluó a un niño por parte del departamento de orientación de un centro educativo, que finalmemte realizan una derivación a los servicios de salud pública, a su vez los servicios de salud pública tras la correspondiente evaluación determinan un diagnóstico que implica que el centro educativo realice "una intervención y pautas educativas", puesto que el niño se diagnostica con altas capacidades y TDAH. A pesar de ello el centro educativo hce caso omiso, y por tal motivo se realiza un escrito a inspección solicitando el reconocimiento oficial, pero no responde, por ello se realiza otro escrito reclamando respuesta....que también queda sin responder.
Hasta que punto es "legal" que no se ofrezca respuesta por parte de la administración, ni se acepte un diagnóstico  de sanidad pública, ¿puede existir prevaricación por parte del inspector que conoce el caso de antemano y sabe que si no se procede a la intervención precisa puede afectar al niño en su desarrollo ?¿Cuál sería la diferencia entre escrito o Instancia ?
La LOE, habla de este alumnado en su TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.CAPÍTULO I.ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, pero mi dudas surge cuando indica que la administración la establecerá los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos...pero claro ¿que sucedería en un caso así?
Espero haberme explicado bien...
Saludos