Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Elena_madrid en 04 de Abril de 2011, 12:57:41 pm

Título: duda sobre ley 34/2006
Publicado por: Elena_madrid en 04 de Abril de 2011, 12:57:41 pm
Buenas tardes...Me gustaría preguntaros algo sobre la Ley 34/2006 de Acceso a la Profesión de Abogado y Procurador.
Tengo entendido que hay que hacer un Master y luego un examen para poder tener accedo a la profesión de abogado y procurador.Mi pregunta es sobre el examen, me gustaría saber, si va a ser tipo oposición o más fácil y si el examen se hace una vez terminado el curso que se pide.
Un saludo.
Título: Re: duda sobre ley 34/2006
Publicado por: SatanicaMajestad en 04 de Abril de 2011, 13:10:43 pm
Hola:

Me temo que aún no hay mucho dicho al respecto. Te dejo un enlace a un comentario sobre el tema:

http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/200611-9982391521241499411.html

Y te transcribo lo que dice un proyecto del reglamento de desarrollo:

Artículo 15. Desarrollo de la evaluación

1. Corresponde a cada comisión de evaluación la salvaguarda de la normalidad
en la realización de los ejercicios, su confidencialidad, así como el anonimato de
las personas que se presenten.

2. La evaluación constará de dos ejercicios.
El primero será una prueba objetiva de respuesta múltiple eliminatoria que se
dividirá en dos secciones. La primera sección versará sobre cuestiones
procesales y la segunda sobre derecho sustantivo y deontología profesional.
El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado,
según el caso, con la actuación profesional de la profesión de abogado o de
procurador de los Tribunales, ofreciéndose al aspirante diversas opciones.
No se podrá realizar el segundo ejercicio sin haber alcanzado la nota de apto en
las dos secciones del primero.

3. La nota final será apto o no apto. Cada aspirante la recibirá de forma
individualizada y anónima.

4. En caso de que no hayan superado la evaluación, los aspirantes podrán
presentar por escrito ante la comisión de evaluación solicitud de nueva corrección
en el plazo de tres días desde el conocimiento de su resultado.
La resolución del Presidente que resuelva la reclamación pondrá fin a la vía
administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

5. Una vez realizada la evaluación, cada comisión evaluadora remitirá certificadas
al Ministerio de Justicia el contenido de la misma con el resultado autentificado de
las calificaciones y de las reclamaciones presentadas contra ellas.
Título: Re: duda sobre ley 34/2006
Publicado por: Elena_madrid en 04 de Abril de 2011, 13:18:57 pm
Pues qué miedo, a mi me da que el examen va a ser duro.
Muchas gracias por el enlace!!
Un saludo.