Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: lhaos en 07 de Abril de 2011, 23:42:53 pm
-
Hola a todos/as
Necesito ayuda o consejo, a ver si alguien puede decir algo, os expongo un caso:
Un conocido baja de un tren, viene de trabajar, son las 21:00 aproximadamente y en la estación se encuentra a una pareja de mossos d'esquadra (policia autonómica catalana) y le dicen que por su apariencia se parece a alguien que están buscando, que tiene que ir a hacer de figurante en una rueda de reconocimiento...
El conocido, ignorante por completo de sus derechos, firma un papel de citación en el que ni consta los datos de la policia ni nada. Sólo una citación judicial...
Me puede decir alguien qué es esto? no se están vulnerando derechos y libertades? que ley hace referencia a la obligación de presentarse a una rueda de reconocimiento? no es necesario estar imputado o ir de manera voluntaria?
Agradecería mucho un poco de ayuda.
Gracias
-
Yo pensaba que la gente iba voluntariamente.
Pero si hay una citación judicial, tendrá que ir obligatoriamente.
Saludos
-
Hasta donde yo sé, el juzgado sólo cita al imputado, a su letrado y al testigo o testigos que hayan de reconocerle. Todo ello se pone en conocimiento del Fiscal y de la Policía Judicial a fin de que proceda a disponer lo necesario para la práctica de la rueda. Entre esto último está lógicamente preparar el espacio físico donde se vaya a hacer y buscar “figurantes”.
En resumen: el juzgado nunca cita a ningún figurante.
Imagino que la citación era policial y pienso que no hay ninguna obligación de ir si no quieres.
-
Quien dirige una investigación criminal es el Juez de Instrucción y puede ordenar a la policía que realice una rueda de reconocimiento. Si faltan perfiles se busca en la calle y si te requieren (por guardar parecido) hay que ir por imperativo constitucional de colobaración con la justicia e imperativo penal de cumplir las resoluciones judicales, y no hay más. Si te toca, mala suerte. Así es como lo interpreto yo.
Un penalista especializado me comentaba hace un par de semananas que se trata de una prueba mortal de necesidad, que se ha de impugnar o hacer constar protesta a la mínima irregularidad que se detecte, porque de no ser así hará las veces de prueba preconstituida y el reconocido llegará a la vista del juicio oral sentenciado, se carga el pleito. Hay que impugnarla siempre en el mismo acto del reconocimiento, después será tarde.
Un saludo.
-
Quien dirige una investigación criminal es el Juez de Instrucción y puede ordenar a la policía que realice una rueda de reconocimiento. Si faltan perfiles se busca en la calle y si te requieren (por guardar parecido) hay que ir por imperativo constitucional de colobaración con la justicia e imperativo penal de cumplir las resoluciones judicales, y no hay más. Si te toca, mala suerte. Así es como lo interpreto yo.
No sé si el genérico deber de colaboración con la Justicia del art. 118 llega tan lejos. Sí, desde luego, afecta al testigo que deba identificar al presunto delincuente, pero no estoy tan seguro de que vincule al figurante de una rueda. De hecho la policía muy pocas veces busca gente de la calle.
No tengo acceso a la jurisprudencia del TC, pero quizá en alguna ocasión se haya pronunciado sobre esto.
Un saludo.
-
"Pocas veces", alguna que otra más de la que igual te piensas, sobre todo si faltan perfiles y es en las grandes ciudades. Hay veces que en la rueda están funcionarios de la Admón de Justicia y hasta funcionarios policías. No es lo normal, de acuerdo, se intenta evitar vincular a la ciudadanía de esa forma, pero es posible y se hace.
En todo caso, si hay orden judicial no hay más que hablar, resulta obligatorio cumplir las resoluciones judiciales. Luego nos podremos quejar, impugnar la prueba, invocar que es desproporcianada, o lo que proceda, pero yo lo entiendo e interpreto como obligatorio.
Un saludo.
-
Hola:
Que sepa, esa cuestión no está regulada y, por lo tanto, no obligatoria. Ni el art. 17 LOPL " Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las Leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la Ley". Y mucho menos su superior jerárquica (art. 118 CE) "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".
Dicho esto, la colaboración es obligatoria cuando provenga de Jueces y Tribunales, y no en cualquier caso, sino dentro de un proceso y en la ejecución de lo resuelto (sentencia), y nunca en la intervención personal en una rueda de reconocimiento, que en principio aún no existe un procedimiento judicial, puesto que aquella puede ser el punto de partida en la imputación de un sujeto. Además, una cosa es colaborar (declarar lo visto, aportar documentos, etc... ) y otra bien distinta es ser conejillo de india, que podría encuadrarse dentro del derecho al honor, etc. que también en este último supuesto sería discutible.
En fin, mi opinión al respecto es:
1) Si la policía le "ofrece" la oportunidad de asistencia a una rueda de reconocimiento, es decir, simplemente NO. Y si la policía cree oportuno abrir expediente administrativo no sé qué, pues que lo hagan.
2) Si una persona firma la citación para acudir a dicha rueda, pues cuando (mejor antes) esté allí y para su defensa de posible malentendidos que le asista un abogado de oficio, pues no sabemos que puede decir "reconociente". Imaginemos que nos reconoce como el presunto delincuente al que se quiere identificar... y el que asiste no se entera de nada... ya la liamos!!
Saludos,
-
Yo creo que es de aplicación el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que:”En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.”
Se supone que la rueda de reconocimiento la ha ordenado el Juez, y los policias actúan como comisionados de ese juez. Así que hay que ir.
Saludos
-
Pues yo DIGO que si hay resolución judicial ES OBLIGATORIO, lo mismo que dije al principio (CE y CP).
-
Y lo que dije yo, ;D. Estamos de acuerdo. Lo que pasa es que Ius ha dicho que no está regulada, y por eso yo he puesto un artículo de esa Ley Orgánica. De todas formas, yo creo que también sería aplicable el artículo 17 que él cita.
Saludos
-
Yo creo que es de aplicación el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que:”En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.”
Se supone que la rueda de reconocimiento la ha ordenado el Juez, y los policias actúan como comisionados de ese juez. Así que hay que ir.
Saludos
Estimada Gema-Mas:
Entiendo que el art. 34.2 LOFCSE está subordinado, en primer lugar, al art. 118 CE y en segundo lugar al art. 17 LOPJ, y por lo tanto, no aporta nada al debate.
En cuanto a su regulación, me refiero a la "rueda de reconocimiento", que un servidor sepa, no hay nada.
Saludos,
-
Hay que es una DILIGENCIA O ACTO DE INSTRUCCIÓN que indica la autoridad judicial COMPETENTE para ello, luego si lo ordena es obligatorio. Si se incumple una resolución judicial el CP es diáfano, un delito.
Un saludo estimado Ius Uned.
-
Pues yo DIGO que si hay resolución judicial ES OBLIGATORIO, lo mismo que dije al principio (CE y CP).
Estimado Palangana:
No creo, que una resolución judicial obligue a nadie a participar obligatoriamente en una rueda de reconocimiento, no obstante, de producirse habrá que acatar la decisión que sí está ampara por la LOPJ y la CE.
Distinto es la obligación de todo ciudadano en participar en jurado popular, que sí está regulada por ley, con caráter orgánico, que no es poco.
Saludos,
-
Pues yo DIGO que si hay resolución judicial ES OBLIGATORIO, lo mismo que dije al principio (CE y CP).
Estimado Palangana:
No creo, que una resolución judicial obligue a nadie a participar obligatoriamente en una rueda de reconocimiento, no obstante, de producirse habrá que acatar la decisión que sí está ampara por la LOPJ y la CE.
Distinto es la obligación de todo ciudadano en participar en jurado popular, que sí está regulada por ley, con caráter orgánico, que no es poco.
Saludos,
Os imagináis una resolución judicial que obligue a un sujeto a intervenir obligatoriamente en una rueda de reconocimiento, en base a qué norma jurídica apararía dicha obligatoriedad, está claro que ni bajo el art. 118 CE, ni del art. 17 LOPJ puede sustentar la obligatoriedad de asistencia a dicha rueda.
A caso el sujeto ante esa resolución no tendría el derecho de ejercer los pertinentes recursos impugnatorios, y simplemente, en un Estado de Derecho, hay que hacer lo que se nos ordene ¿dónde está la seguridad jurídica y el principio de tipicidad?.
Saludos,
-
No, no lo entiendo así. Lo único que ocurre es que al ser una resolución que afecta a derechos fundamentales tendrá que tratarse de una resolución judicial MOTIVADA Y FUNDAMENTADA, y en este sentido bastará indicando enorme parecido con la persona que buscan...
Vamos, eso entiendo yo (igual estoy equivocado, pero entonces cuando indique una resolución judical entrar en mi casa les digo que no, que es facultativo que entren FCSE); que colaborar con la Justicia es obligatorio, que las reoluciones judiciales son obligatorias etc
Lo que ocurre es que todo tiene UNA FORMA, no de cualquier manera.
PD: y nótese que hablo de RESOLUCIÓN JUDICIAL EN TODO MOMENTO, no de resolución policial...
-
Vamos, eso entiendo yo (igual estoy equivocado, pero entonces cuando indique una resolución judical entrar en mi casa les digo que no, que es facultativo que entren FCSE); que colaborar con la Justicia es obligatorio, que las reoluciones judiciales son obligatorias etc
Estimado Palangana:
Con el debido respeto, eso está FUERA de lugar.
Saludos,
-
Vamos, eso entiendo yo (igual estoy equivocado, pero entonces cuando indique una resolución judical entrar en mi casa les digo que no, que es facultativo que entren FCSE); que colaborar con la Justicia es obligatorio, que las reoluciones judiciales son obligatorias etc
Estimado Palangana:
Con el debido respeto, eso está FUERA de lugar.
Saludos,
,
Y eso?, puedes argumentar el por qué está fuera de lugar. En absoluto, ambos son actos que puede ordenar la autoridad judicial (que la autoridad judicial es el Juez competente para dirigir la instrucción, no arbitrarios policías, no confundamos)
-
Vamos, eso entiendo yo (igual estoy equivocado, pero entonces cuando indique una resolución judical entrar en mi casa les digo que no, que es facultativo que entren FCSE); que colaborar con la Justicia es obligatorio, que las reoluciones judiciales son obligatorias etc
Estimado Palangana:
Con el debido respeto, eso está FUERA de lugar.
Saludos,
,
Y eso?, puedes argumentar el por qué está fuera de lugar. En absoluto, ambos son actos que puede ordenar la autoridad judicial (que la autoridad judicial es el Juez competente para dirigir la instrucción, no arbitrarios policías, no confundamos)
Estimado Palangana:
Está fuera de lugar por varias razones:
1) No se está discutiendo ni poniendo en duda de la oblatoriedad de cumplimiento de las decisiones judiciales.
2) No es el objeto del debate, ya que éste es si es obligatorio o no asistir a una rueda de reconcimiento.
Por tu parte crees que sí es obligatoria cuando exista una resolución judicial al respecto, y un servidor no comparte dicho criterio por falta de argumentación jurídica que me convenza, puesto decir que es una resolución judicial, sin más, no me convence.
Saludos,
PD. Si no te contesto es porque estoy viendo "crimen en primer grado" :)
-
Una resolución judicial en una instrucción o diligencia de investigación es obligatoria. Lo que pasa es que si afecta a derechos fundamentales deberá motivarse y fundamentarse.
Otra cosa sería que la indicase el Fiscal o la policía, sin autorización judicial (sería ilegal)
Es más, sólo como anecdótico (aunque no venga al caso, que no es lo mismo que "fuera de lugar"), incluso en procesos con menores en los que el director de la instrucción es el Fiscal, en todo aquello que afecte a derechos fundamentales compete al Juez de Instrucción resolver lo que entienda procedente.
Sí viene al caso la matáfora que te indico, estimado Ius Uned. Se trata diligencia que afecta igualmente a derechos fundamentales, entrar en casa ajena sólo puede indicarlo el Juez, Y SI LO INDICA, no nos podemos negar (si no nos podemos negar es porque es obligatorio).
Lee el hilo verás como se deduce fácilmente que hay resolución judicial, eso he interpretado yo.
-
Estimado Palangana:
Bueno, entremos en cómo sería el procedimiento a seguir, puesto que debe haber uno para ello, ¿sabes cual es?.
Imaginemos que la policia para hacer una rueda de reconocimiento necesita incluir unos perfiles determinado, pues bien, acuede al juez y le solicita la pertinente resolución para obligar a un sujeto a que asista.
El juez, en el supuesto de que pueda hacerlo, le preguntará a la policía que de QUIEN se trata, puesto que no puede ser una persona indeterminada para que haya una obligación de cooperar, la policía le dice que un PERFIL, y luego, el juez dirá que NO.
En el supuesto que la policía disponga de nombre y apellidos del candidato oligatorio a la rueda de reconocimiento, el juez dicta sin más una resolución obligado a fulanito a que sea un miembro de la rueda de reconcimiento. Éste tendrá obligaciones, pero también tiene derecho como el derechos como a la seguridad jurídica, principio de tipicidad, tutela judicial, etc. Dicho esto, podrá impugnar la resolución que acuerde su SSª, o no.
En fin, no veo que encaje todo esto en una resolución judicial, que en principio, es un tercero en la que se esté intruyendo o llevando a cabo por el juez o tribunal.
Saludos,
PD. "Estar fuera de lugar" entiendo que entre estudiantes y licenciados no se puede discutir cosas obvias como que las resoluciones judiciales es de debido cumplimiento.
-
Yo pensaba que la gente iba voluntariamente.
Pero si hay una citación judicial, tendrá que ir obligatoriamente.
Saludos
pero como es que hay una cita judicial exactamente para esta persona?
No da a lugar que un juez ordene una accion judicial en el cual ponga todos los que lleven pantalon vaquero y viajen en el tranvia de las 12 que se les detenga para que pasen por una rueda de reconocimiento. y mas aun cuando en algunos casos ya esta accion ha dado lugar a presunta induccion
Tengamos como referente al que mataron en un aeropuerto de inglaterra porque segun la policia tenia el pelo del mismo color.
-
Estimado Palangana:
PD. "Estar fuera de lugar" entiendo que entre estudiantes y licenciados no se puede discutir cosas obvias como que las resoluciones judiciales es de debido cumplimiento.
Pues no des nada por obvio, ni siquiera en un foro de estudiantes y licenciados en Derecho, sólo tienes que pasarte y leer de vez en cuando en el foro político, y a veces por este mismo foro jurídico, y te sorprenderías la de majaderías y la falta de respeto que hay por las formas, la legalidad y las instituciones del Estado de Derecho.
EN CUANTO A LAS FORMAS, lee mi primer post en este hilo, ya dije que se debe impugnar siempre, protestar contra toda irregularidad. Por supuesto que debe haber UNAS FORMAS, un princpio de legalidad y seguridad jurídica, me sorprende que me lo indiques ???. Yo soy , si no el que más, al menos igual que el más garantista del mundo.
Tal es así, a ver quién es capaz de decir esto que yo voy a decir, que si se captura a un homicida, asesino u otro delincuente, y yo soy la defensa, ya se cuidará muy mucho el Juez, el Fiscal o la Policía de haber seguido un protocolo de actuación ilegal o irregular, porque me cargo el procedimiento, así sin más. Para que lo entiendas, que si la policia entra en la casa del malo sin ninguno de los tres requisitos del art. 18 CE NO VALE, ES TRAMPA, luego lucharé por la absolución. :)
-
Estimado Palangana:
Bueno, entremos en cómo sería el procedimiento a seguir, puesto que debe haber uno para ello, ¿sabes cual es?.
Imaginemos que la policia para hacer una rueda de reconocimiento necesita incluir unos perfiles determinado, pues bien, acuede al juez y le solicita la pertinente resolución para obligar a un sujeto a que asista.
El juez, en el supuesto de que pueda hacerlo, le preguntará a la policía que de QUIEN se trata, puesto que no puede ser una persona indeterminada para que haya una obligación de cooperar, la policía le dice que un PERFIL, y luego, el juez dirá que NO.En el supuesto que la policía disponga de nombre y apellidos del candidato oligatorio a la rueda de reconocimiento, el juez dicta sin más una resolución obligado a fulanito a que sea un miembro de la rueda de reconcimiento. Éste tendrá obligaciones, pero también tiene derecho como el derechos como a la seguridad jurídica, principio de tipicidad, tutela judicial, etc. Dicho esto, podrá impugnar la resolución que acuerde su SSª, o no.
En fin, no veo que encaje todo esto en una resolución judicial, que en principio, es un tercero en la que se esté intruyendo o llevando a cabo por el juez o tribunal.
Saludos,
PD. "Estar fuera de lugar" entiendo que entre estudiantes y licenciados no se puede discutir cosas obvias como que las resoluciones judiciales es de debido cumplimiento.
Yo creo que es de aplicación el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que:”En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.”
Se supone que la rueda de reconocimiento la ha ordenado el Juez, y los policias actúan como comisionados de ese juez. Así que hay que ir.
Saludos
Creo que no lo has enfocado bien: es el Fiscal o el Juez el que ordena a la policía organizar la rueda de reconocimiento, y para ello ese artículo de la Ley Orgánica que he citado les faculta para requerir el auxilio...de los particulares, en su calidad de comisionados del Juez. En definitiva, cuando los policias actúan es como si lo hiciera el propio Juez.
Saludos
-
Muchas gracias a todos por la participación y por el debate. Hay colores para todos los gustos, pero veo que hay bastantes razones de peso para inclinarme por el hecho de que lo sucedido está mal.
Concretamente, esto que os cuento le ha pasado a un familiar muy cercano de 23 años. En teoría tiene que personarse el próximo Martes.
Cómo debería proceder? puede ir a denunciar arbitrariedades a un juzgado de guardia?
Bueno, quedo más que satisfecho con vuestras aportaciones...
Disculpad que no pueda aportar mucho, yo estoy en primer curso y voy con calma, aunque empiezo a tener nociones de teoría del Derecho y eso, no me aventuro a fundamentar una opinión solida al respecto....
Gracias
-
Debería ir el martes, si no quiere meterse en problemas. De todas formas, espero que nos cuentes qué pasa ;)
Saludos
-
Muchas gracias a todos por la participación y por el debate. Hay colores para todos los gustos, pero veo que hay bastantes razones de peso para inclinarme por el hecho de que lo sucedido está mal.Concretamente, esto que os cuento le ha pasado a un familiar muy cercano de 23 años. En teoría tiene que personarse el próximo Martes.
Cómo debería proceder? puede ir a denunciar arbitrariedades a un juzgado de guardia?
Bueno, quedo más que satisfecho con vuestras aportaciones...
Disculpad que no pueda aportar mucho, yo estoy en primer curso y voy con calma, aunque empiezo a tener nociones de teoría del Derecho y eso, no me aventuro a fundamentar una opinión solida al respecto....
Gracias
Bueno, aquí había un licenciado y una estudiante (yo) que decíamos que estaba bien, y otros dos estudiantes que decían que estaba mal. Yo la única de razón de peso que vería aquí es que una opinión te la ha dado un licenciado.
Saludos
-
Perdón, eran tres los estudiantes a los que les parecia mal.
Saludos
-
Pero pensemos una cosa: si se produce un control policial y te dice la Guardia Civil que le acompañemos a las dependencias para realizar un INTERROGATORIO ¿vamos o no vamos?; si no vamos ya sabemos lo que dice el CP y si nos violentamos un poquito más de la cuenta pues ya sabemos lo que dice el CP (esto Guardia Civil y FCSE)
Pues imaginemos que tenemos CITACIÓN JUDICIAL en causa criminal para otra diligencia como es el reconocimiento, cómo no vamos a ir, cómo va a ser facultativo. Si no vamos ya sabemos lo que dice el CP.
Otra cosa será que sea de forma arbitraria, sin protocolo, sin principio de legalidad, sin seguridad jurídica, en violación de derechos fundamentales, sin garantías jurídicas y de derensa (para eso están los abogados, las impugnaciones, los recursos, hacer constar protesta, han de asisitir al acto personas detemrinadas y en determinado número etc)
Pero la norma general no será la arbitrariedad de un Juez de Instrucción, sino legalidad y garantías mínimas, secillamente porque se juega el puesto y cargarse el procedimiento él sólo.
Nadie defiende aquí la arbitrariedad, los abusos, la falta de garantías, ni la violación de derechos fundamentales. Pensemos, o al memos yo quiero pensar, que aquello de "Habla NANI, habla que te mato, que te mato, habla NANI, por mi madre que te mato, te mato" en una de tantas las salvajadas policiales de no hace mucho tiempo en un interrogatorio...
-
Muchas gracias a todos por la participación y por el debate. Hay colores para todos los gustos, pero veo que hay bastantes razones de peso para inclinarme por el hecho de que lo sucedido está mal.
Concretamente, esto que os cuento le ha pasado a un familiar muy cercano de 23 años. En teoría tiene que personarse el próximo Martes.
Cómo debería proceder? puede ir a denunciar arbitrariedades a un juzgado de guardia?
Bueno, quedo más que satisfecho con vuestras aportaciones...
Disculpad que no pueda aportar mucho, yo estoy en primer curso y voy con calma, aunque empiezo a tener nociones de teoría del Derecho y eso, no me aventuro a fundamentar una opinión solida al respecto....
Gracias
Pues ya es jueves, ¿qué ha pasado al final? Te agradecería que nos lo contaras, porque nos despejarías muchas dudas en este minidebate que hemos tenido. Saludos