Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Nandae en 08 de Abril de 2011, 17:35:48 pm
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Pues eso, que si alguien tiene ya corregida la pec de romano.
Hace un montón de días que la envié y estoy impaciente :D
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Relájate, hasta que no pase la fecha límite de entrega no pueden corregir.
;)
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Pues mira, te agradezco la observación. Y la tecla F5 de mi teclado también te lo agradece.
;D ;D
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Holaa!! Os cuento que yo ya tengo corregida la pec de romano. Qué rapidez!! :o
Ha sido terminar el plazo de entrega y voiláaa!! ::)
Un 7, no está mal.
Suerte a todosss!!
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Buenas: PRIMERA PRUEBA DE EVALUACION CONTINUA 9.00/10.00 Díaz González, Frco. Javier
(GUADALAJARA) Sin comentarios 45.00/50.00
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A) ¿Quién ha de realizar las reparaciones de la casa vieja?
Hay dos repuestas jurisprudenciales:
- Escévola: Si el nudo propietario (Publio Mevio) hubiese edificado o reconstruido por necesidad, como es el caso, pues se trata de una impensa (impensae) necesaria para la guarda de los frutos solo ha de entregar lo obligado en el legado como fiduciario que era la mitad del fundo siempre que el usufructuario (Ticia) participe o colabore en el pago del gasto realizado.
- Celso, Casio, Nerecio y Ulpiano: El usufructuario (Ticia) está obligada a realizar las impensas o gastos ordinarios o módicos precisos para mantener la cosa (el fundo) en perfecto estado, además de estar obligada al pago del estipendio, salarios y tributos precisos, pero no está obligada a reconstruirla.
B) Diferencias entre gastos o impensas necesarias, útiles y voluptuarias.
- Gastos necesarios: son aquellos que en caso de no realizarse ocasionarían la perdida de la cosa
- Gastos útiles: si bien estos gastos no aseguran la existencia de la cosa, aumentan su productividad o su valor.
- Gastos voluptuarios; sirven para adornar la cosa gusto y criterio del que realiza el gasto. Por ejemplo son pinturas, estucos, fuentes ornamentales, etc.
C) ¿ Puede Publio impedir que Ticia use el almacén reconstruido para llevar sus frutos?
En el legado aparece el usufructo de la mitad del fundo del cual forma parte la casa-almacén, por lo que también su uso le pertenece en su parte proporcional al legado. Además es imprescindible para que el usufructo se realice correctamente pues los frutos han de guardarse en ese almacén.
D) Hay dos acciones que puede ejercitar la usufructuaria:
1) ACCION FIDEICOMISARIA; de la cognitio extra ordinem. Es una acción personal y cognitoria. Por tanto si Ticia la ejerce ante el Gobernador (o ante el Pretor Fideicomisario creado en época de Claudio –en número de 2, posteriormente reducidos a 1 por Tito--), Publio Mevio no tendrá opción de defensa y habrá de entregarla el usufructo que en el legado había quedado instituido, sin más demora.
2) ACCION VINDICATIO USUFRUCTUS: Es la acción que ejerce el usufructuario contra el nudo propietario en el caso que este ultimo perturbe el pacifico disfrute de la cosa por el primero. El problema está en que el nudo propietario podrá interponer a su vez la exceptio iusti dominii de modo que puede demorar su entrega amen de poder vencer en el litigio.
Por tanto la fideicomisaria seria más conveniente.
Esta fué mi respuesta a la PEC.
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Yo también la tengo corregida con un mísero 5 jaja >:( :o
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hola.a mi me han puesto un 5.00/10.00 eso es un 5 no??y mi pregunta es esta nota para el examen como cuenta???si saco un 4 apruebo??gracias
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A mi me han puesto un 9/10, en teoria para el examen me suma 1.125 puntos- No esta mal.
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Bueno, pues yo, que abrí el post, sigo esperando.
¡Quiero mi nota! (pataleos) >:(
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alguien me puede decir con un 5 en la pec,que puntua??
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Hola Maite, la puntuación de tu pec es 5, por lo tanto corresponde con la mitad a lo que se aspiraba en esta prueba que era 1.25. Por tanto has conseguido un 0.62. Quiere decir que si en la segunda pec consigues otro 5, tu puntuacion final sumadas la primera y segunda pec será de 1.25 que se sumará a tu nota de presente siempre que saques en ésta mas de un 4.
Espero haberte aclarado tu duda. Un saludo.
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muchas gracias ...pues a ver si la siguiente me va mejor