Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Alfmonti en 08 de Abril de 2011, 19:29:53 pm

Título: Acceso a zonas comunes en propiedad horizontal
Publicado por: Alfmonti en 08 de Abril de 2011, 19:29:53 pm
Tengo el siguiente problema y os pido vuestra opinión.
En mi casa, tengo el limitador de intensidad en el cuarto de contadores de la comunidad. Esto es así desde que se hizo el edificio. Casualmente es el único que hay. De esto hace mas de 25 años. Bien, para poder acceder al cuarto de contadores disponía de la llave y en las ocasiones que se producía la desconexión pues con bajar y darle al botoncito, listo. Ahora, se han inventado que la llave del cuarto de contadores no puede tenerla nadie salvo el portero o la presidencia de la comunidad. La pregunta es la siguiente ¿Puede limitarse el acceso a zonas comunes en una comunidad regida por la LPH?y si es así¿cuales son los requisitos y formalidades?. ¿Que debo hacer para mantener la situación anterior o mejor dicho para poder seguir accediendo a esa zona común?

Saludos y gracias a todos
Título: Re: Acceso a zonas comunes en propiedad horizontal
Publicado por: valeri en 12 de Abril de 2011, 22:18:37 pm
Pues no, según sentencia del juzgado de 1º instancia nº 11 en Murcia. Juicio ordinario nº 1492/2005, te copio el fragmento del fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Dolores Garrido Campuzano en nombre y representación de Doña Isabel Z. G. contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Calle C. 4, representada por la Procuradora Doña María Esther López Cambronero, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de fecha 7 de Noviembre de 2005 consistente en negar a la actora el derecho a disponer de llaves de acceso al zaguán y escaleras del edificio, azotea y cuadro de contadores así como a instalar un contador de consumo de electricidad para dar servicio a su local y, en su lugar, debo declarar y declaro el derecho de la actora a disponer de llaves de los mencionados elementos comunes sin más limitaciones que las derivadas del "uso adecuado" que debe efectuar de dichos elementos comunes así como el derecho de la actora a instalar, en el recinto de contadores habilitado al efecto, un nuevo contador de consumo de energía eléctrica siempre y cuando se efectúe con los permisos y autorizaciones aplicables y por personal competente; absolviendo como absuelvo a la demanda de la pretensión de nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de 30 de Septiembre de 2005. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

El art.18c de la ley de propiedad horizontal, se podrá impugnar los acuerdos cuando supongan un grave perjuicio para algun propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Hay unos requisitos y plazos que cumplir.
Título: Re: Acceso a zonas comunes en propiedad horizontal
Publicado por: Alfmonti en 13 de Abril de 2011, 22:16:12 pm
Muchas gracias valeri, con argumentos jurídicos parecidos a los de la sentencia que apuntas he conseguido que me den la razón y la llave.
Los argumentos que emplee son los siguientes y no tengo claro que sean todos correctos, pero al menos han sido eficaces:
1º LPH, Limitación del derecho de propiedad, derecho de acceso a zonas comunes sólo posible si está en estatutos o por acuerdo de la junta de propietarios. Pedí el libro de actas y no existía ningún acuerdo al respecto.
2º Reglamento electrotécnico de baja tensión, El cuarto de contadores debe tener facilidad de acceso y unas características reglamentarias.
Por último, se me ocurrió que el derecho civil que hemos estudiado debía servir para algo en este caso y relacioné las servidumbres con mi problema. Me explico, si el ICP (limitador de potencia) se encuentra en el cuarto de contadores desde hace eones (mas de 30 años), y durante este tiempo había podido acceder al cuarto, seguro que se había ganado una servidumbre de paso por usucapión. Bueno, pues el caso es que al Administrador debió convencerle el argumento y es seguida me proporcionaron la llave. Seguro, que el argumento es incorrecto y los civilistas del foro me corrigen rápidamente, pero el caso, es que ha sido eficaz.

Te repito el agradecimiento por el interés y por proporcionarme la sentencia...

Saludos