Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: xicu en 24 de Abril de 2011, 20:01:02 pm
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Buenas tardes :
Quisiera saber que normativa regula los pactos entre partidos políticos. Su constitución, contenido, extinción, nulidad, etc.
Muchas gracias.
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Los pactos entre partidos políticos están de acuerdo a lo que suscriban los mismos. No hay una reglamentación sobre ellos; tienen las únicas limitaciones de no ser ilegales.
Y su incumplimiento solamente puede conllevar la ruptura de ese pacto, pues los escaños de los parlamentarios no pueden estar sujetos a la voluntad de un partido político o de varios, puesto que el mandato de los parlamentarios(diputados o concejales en aytos.) son de mandato representativo.
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Hola :
Muchas gracias por tu respuesta. Entiendo que es similar a los pactos que estipulan las personas físicas. Si son pactos preelectorales, sin mediar todavía representación popular, también se pueden rescindir en caso de incumplimiento de cláusulas por una de las partes.
Saludos.