Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: yebela en 24 de Abril de 2011, 20:10:47 pm
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Hola buenas tardes compañer@s:
Tengo una duda respecto a la constitucion de una SL, son las siguientes:
- La persona que la constituye si tiene deudas anteriores, ¿le afectarían a la nueva empresa?
Gracias por atender a las dudas ajenas saludos y ánimo.
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Hola buenas tardes compañer@s:
Tengo una duda respecto a la constitucion de una SL, son las siguientes:
- La persona que la constituye si tiene deudas anteriores, ¿le afectarían a la nueva empresa?
Gracias por atender a las dudas ajenas saludos y ánimo.
La nueva sociedad tiene una personalidad jurídica única y distinta a la que se constituye. Por lo que en principio nada tiene que ver con la anterior empresa.
Ahora bien, otra cuestión es la relación que exista entre los socios o administradores de las dos sociedades. Me explico: si, por ejemplo, los administradores de la sociedad son los mismos -en las dos sociedades- y éstos han contraído alguna responsabilidad -personal- por su cargo en la primera (por ejemplo avalando créditos de la empresa) podrán embargarse "su participación" -sus acciones- en la nueva sociedad -responsabilidad patrimonial universal-, pero no puede embargarse la empresa como tal ya que, como he comentado anteriormente, es otra persona jurídica totalmente distinta a la anterior.
Espero haberte ayudado.
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Una persona física puede tener deudas con la ss, la hc y demas, si constituye un s.l esta no tendrá deudas, los certificados saldrán al corriente de pagos y por consiguiente, podrá ser subcontratado y podrá trabajar(así me lo explico mi asesor el otro dia)
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Hablamos de deuda con ss y hp pero si la deuda proviene de un préstamo personal ¿el resultado es el mismo?
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Hablamos de deuda con ss y hp pero si la deuda proviene de un préstamo personal ¿el resultado es el mismo?
El problema realmente es ese: que se trata de un préstamo es personal. Como la responsabilidad patrimonial es universal si una persona física que mantiene una deuda constituye una sociedad, o sea adquiere unas participaciones de una sociedad, tales participaciones -que adquiere para su patrimonio- están expuestas a la eventual agresión por un embargo como el resto de los bienes de los que pudiera ser titular.
Los socios -como tales dentro de la sociedad-, no responden de las deudas -anteriores o actuales- de ésta. Otro tema es que asuman, por ejemplo avalando personalmente, alguna deuda de la empresa (que por otro lado será lo más corriente, pues el banco lo lógico es que si les concede un crédito hagan avalar "personalmente" a los socios o administradores del mismo, además de la garantía que pueda ofrecer la misma empresa).
Saludos.
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A ver, al socio que constituya una sociedad le pueden embargar todos sus bienes y derechos, esto es, las acciones de la sociedad constituida, pero la sociedad, nunca respondera por las deudas privadas de cualquiera de los socios, a no ser qu epuedan demostrar que es una sucesión de empresas y así derivar una deuda de una empresa persona física a una empresa SL, eso siempre y cuando la deuda venga por una empresa, si la deuda es de tipo privado, particular y nada tiene que ver con una empresa, nunca se podrá repercutir la deuda a la sociedad, ahora bien, como digo al principio, si se pueden embargar las participaciones sociales de esa sociedad.
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Hola:
He leído por encima los post, aunque sin profundizar mucho, ya he dicho en varias ocasiones que mientras más sé menos me atrevo a dar mi opinión así como así, sin ver todos los matices.
Vamos a poner en claro algunos conceptos:
Primero: Una persona responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. No voy a buscar el art. exacto del CC.
Segundo: Una persona (física o jurídica) no responderá de las deudas y obligaciones de otra, a no ser que se relacione con ella y asuma alguna responsabilidad, fiador, avalista, etc.
Tercero: Una S.L., es un persona jurídica independiente de sus socios, por lo que únicamente responderá de las obligaciones a las que se haya comprometido.
Cuarto: Si una persona física, tiene entre sus derechos unas participaciones en una SL, si esa persona tiene obligaciones y deudas, responderá con esos derechos ante el deudor, al ser un bien presente o futuro, esto es, después de haber contraído la obligación.
Quinto: Por lo tanto, judicialmente se puede accionar contra esos derechos (sus participaciones en una sociedad), pero dejando al lado la sociedad en sí, como persona (jurídica) independiente.
Sexto: Por la doctrina del levantamiento del velo, el socio responderá de las deudas de la sociedad, si judicialmente así lo ve el juez y se queda demostrado.
Séptimo: El CP. Castiga la insolvencia punible, si se demuestra que una persona actúa en contra de los intereses de sus acreedores, por alzamiento de bienes, que se tendría que demostrar.
Octavo: Las personas jurídicas son penalmente responsable desde la modificación del CP por la LO 5/2010, Art. 31 bis CP, pero únicamente por lo regulado en el código penal.
Noveno: Si una persona física es el único socio de una S.L. y éste tiene deudas, al tener el 100% de las participaciones, el acreedor podrá accionar contra toda la SL, pero no como persona jurídica en sí, sino contra las participaciones.
Así, vuela pluma, es lo que veo en todo este asunto. Saludos cordiales,
jbr
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La responsabilidad civil de los administradores pretende el resarcimiento de los daños patrimoniales que puedan producirse a la sociedad por su actuación incorrecta o negligente (que es independiente de las responsabilidades fiscales, penales, administrativas en las que pudieran incurrir). La responsabilidad de los administradores surge cuando se producen daños como consecuencia de conductas/actuaciones contrarias a la Ley o a los estatutos, o por cualquier acto realizado sin la diligencia debida/ lealtad que obliga a los administradores a actuar en interés de los accionistas.
Esto no implica que la responsabilidad referida pueda exigirse por cualquier acto inadecuado o ruinoso, si no ha existido ejercicio abusivo, negligente o desleal por parte de los administradores.
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...la responsabilidad que se le puede exigir a un administrador por deudas impagadas de la sociedad, únicamente existe si se puede probar su comportamiento abusivo, contrario a la Ley, estatutos, o intereses de los accionistas y su relación con la producción de un daño en el patrimonio social.
De las deudas que puedan tener previamente,..si además es accionista,. tal y como han comentado distintos compañeros previamente, únicamente podrán intentar satisfacerse con las acciones que ese titular posea ( y a veces ni con eso,...con la parte proporcional que resulte del patrimonio de la empresa, ...si lo tiene/si le queda): se le podrán embargar las acciones aunque eso , a veces, no garantice el cobro ni de un euro.
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...lo que se debe entender en lo que he escrito arriba es que las deudas personales de un administrador, por muy administrador que sea son del administrador a título personal y no imputables a la sociedad. Por otro lado- y por si alguien se lo pregunta, por estar relacionado con el asunto- de las deudas que pudiera tener una sociedad que se desee liquidar para constituir otra, con el mismo administrador, no necesariamente va a responder el administrador a título personal.