Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: morrazo30+ en 28 de Abril de 2011, 19:50:30 pm
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he leido y releido que ha cambiado el epigrafe de secretarios judiciales me he bajado la ley , pero si alguien me puede decir los articulos cambiados se lo agradezco
entiendo que esto y la oficina judicial son los cambios mas importantes sino es asi agradezco me lo indiqueis
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Es eso, básicamente lo que tú indicas, sobre agilización y modernización de la planta Judicial y las mayores competencias del Secretario Judicial, muy especialmente para la cuestión de LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA y otros escritos al Juzgado, sus resoluciones y recursos que caben contra sus resoluciones. Y fíjate que digo ADMISIÓN DE LA DEMANDA (en sentido positivo, puesto que sólo puede mediante Decreto ADMITIR LA DEMANDA A TRÁMITE, pero no puede INADMITIR LA DEMANDA, sentido negativo, función que sigue siendo competencia del Juez pues supondría una denagación de la tutala judicial del 24.1 CE 78). Además, concederá un plazo el Secretario Judicial para demandas con defecto subsanable, y si en el plazo concedido no es subsanado, dará cuenta al juez para que decida.
Si tienes una LEC 1/2000 CON LA ÚLTIMA REFORMA no tendrás problemas, mira todo lo rferido al Secretario y a recursos y medios de impuganción y esa es la clave.
Un saludo, suerte y ánimo.
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Más concreto, empieza por estos arts.
Art. 149 , LA CUANTÍA DEL VERBAL es 6.000 euros (antes 3.000).
Art. 404.
Art. 408.
Art. 414.
Art. 420.4
Art. 422.2.
Art. 423.3.
Art. 429 (apartados 2,3 y 7).
Art. 436.1
REFORMA 13/009 EN VIGOR DESDE MAYO DE 2010....y hay más, pero con esto tienes para empezar , no ?
ÁNIMO Y SUERTE :)
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Ah, y al MONITORIO le puedes perfectamente poner un tacharlo de boli en lo que diga la LEY interna, puesto que "una cosa" venida de Europa ha cambiado todo nuestro procedimiento monitorio. :)
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mil gracias , me has ayudado un montón :D