Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: MERCANT en 03 de Mayo de 2011, 11:24:06 am
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Hola a tod@s,
Paso a comentar un caso real, que no veo la solucion,
una empresa que necesita unos vehiculos 4x4 para transporte de remolques, hace tratos con un concesionario de vehiculos 4x4 de importacion para la compra de 2 vehiculos paga una cantidad a cuenta sin firmar ningun contrato de compraventa, pero a la recepcion de los vehiculos ven que los vehiculos vienen con 125 y 100km, o sea nuevos nuevos no son, solicitan una rebaja de los mismos, y les dicen que no y que ya estan matriculados a su nombre
Llegan a un acuerdo amistoso y les devuelven el dinero, aunque firman un documento en el que dicen que no se ha llegado a realizar la compraventa de los vehiculos y que si quisieron la matriculacion, y que los ceden (cosa rara porque nunca los han tenido en posesion, ni han dispuesto de ellos) libres de cargas
Y ahora viene el caso antes de 4 años desde la fecha de Matriculacion Aduanas (Agencia tributaria) les reclama el impuesto especial sobre determinados vehiculos IEDT de los dos vehiculos que no llegaron a comprar y de los que nunca han dispuesto
¿Alguien le ve una solucion ?
Gracias
Mercant
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Una duda que tengo es que sin existir negocio juridico ¿Por qué se debe pagar un impuesto de un vehiculo que no ha sido nunca suyo, no han tenido nunca en su poder, ni han disfrutado de su posesion?
¿Alguna opinion?
Gracias
Mercant
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Yo intentaría acercarme a Agencia Tributaria con esa carta de pago y el documento firmado que indica que no se produjo dicha compra-venta y explicarles la situación, a ver qué opciones te dan o a qué acuerdo se pude llegar. Aunque Hacienda cuando se pone cabezona...
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Hola:
Si el vehículo ha estado matriculado a nombre de esa persona, oficialmente esa persona ha sido propietario del vehículo.
Aunque hay cosas que no me cuadran del todo, hacer una compra de 2 vehículos sin un “papel”, ¿Cómo matricularon?, alguien le tuvo que facilitar documentación para matricular. Para matricular, el vehículo lo ¿pagaron en su totalidad?.
Además que un vehículo tenga 100 Kms. y decir que no es nuevo..., la mayoría de los vehículos que se venden tienen algunos Km., pero en fin..., eso allá cada cual.
Tal como veo el asunto, este señor ha comprado un vehículo de importación y después lo ha cedido, transferido. Esto es lo que se ve oficialmente..., a ver como demuestra que no es así.., complicado lo veo.
Saludos,
jbr
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Hola Faustus Buena observacion gracias
eso hicieron aunque les contestaron que el hecho imponible es la primera matriculacion art 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, Y referente al impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT) en concreto el art. 65 dice asi:
Artículo 65. Hecho imponible.
1. Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
1a) Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el texto vigente al día 30 de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, que no estén incluidos en otros supuestos de no sujeción y siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 % de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
Cuando la matriculación se produzca en Canarias, se presumirá la afectación significativa a una actividad económica cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición o importación del vehículo las exclusiones y restricciones del derecho a deducir previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.
2a)Los vehículos comprendidos en las categorías M2 y M3 establecidas en el mismo texto al que se refiere el número 1 anterior y los tranvías.
3a) Los que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria. A estos efectos, se considerará que tienen exclusivamente alguna de estas aplicaciones los vehículos que dispongan únicamente de dos asientos (para el conductor y el ayudante), en ningún caso posean asientos adicionales ni anclajes que permitan su instalación y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 % del volumen interior.
...
Le ves solucion Faustus?
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Hola:
Si el vehículo ha estado matriculado a nombre de esa persona, oficialmente esa persona ha sido propietario del vehículo.
Aunque hay cosas que no me cuadran del todo, hacer una compra de 2 vehículos sin un “papel”, ¿Cómo matricularon?, alguien le tuvo que facilitar documentación para matricular. Para matricular, el vehículo lo ¿pagaron en su totalidad?.
Además que un vehículo tenga 100 Kms. y decir que no es nuevo..., la mayoría de los vehículos que se venden tienen algunos Km., pero en fin..., eso allá cada cual.
Tal como veo el asunto, este señor ha comprado un vehículo de importación y después lo ha cedido, transferido. Esto es lo que se ve oficialmente..., a ver como demuestra que no es así.., complicado lo veo.
Saludos,
jbr
Por lo que explican dejaron a cuenta una paga y señal por el valor de uno de los vehiculos,
En referencia a la otra cuestion planteada ellos simplemente indicaron los datos de su empresa, CIF, localidad, a la concesionaria nada mas, dicen que el gestor de la concesionaria se encargo de solicitar toda la documentacion necesaria para gestionar la matriculacion incluso las firmas que aparecen en los documentos de matriculacion no son suyas, dicen que han sido falsificadas, no saben por quien, estan preocupados porque firmaron la cesion de esos vehiculos a la concesionaria (dicen que como no eran suyos) y tb que renunciaban a cualquier tipo de accion legal en reclamacion que pudiera corresponderles
¿Como lo ves?
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Hola:
En principio lo veo mal. Al hacer ceder el vehículo ya estás reconociendo que es tuyo. Habría que analizar el asunto mucho más y ver si hay alguna salida, así a bote pronto no la veo, los primeros propietarios son ellos, lo cedieron, por lo tanto habría que ver qué dice la ley tributaria al respecto.
De momento es lo que puedo decirr, saludos,
jbr
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Yo de momento tampoco veo la solucion,
seguro que en unos dias cuando la hayamos hallado nos parecera evidente
Pero de momento no la veo, ¿alguien la ve?
Gracias
Mercant
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Una observacion al caso:
Seguramente os pediran facturas de esos vehiculos ¿existen? ¿a nombre de quien van?
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Una observacion al caso:
Seguramente os pediran facturas de esos vehiculos ¿existen? ¿a nombre de quien van?
No disponen de ninguna factura, ya que nunca los han comprado