Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: PELOTIAS en 03 de Mayo de 2011, 13:50:00 pm

Título: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: PELOTIAS en 03 de Mayo de 2011, 13:50:00 pm
La fija está clara, se aplica a toda Escritura.
La gradual, se aplica a cosa valuable. Pero, ¿no es valuable un piso que se vende o se permuta entre particulares, o un usufructo, etc? Y sin embargo no se aplica. ¿Alguien sabe explicarme esto como si yo fuera del nivel intelectual de Paz Vega o Sergio Ramos (que lo soy)?. :-[
Título: Re: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: urbiet en 03 de Mayo de 2011, 14:35:17 pm
La gradual es INCOMPATIBLE con ITP e IOS.

Si se aplicara IVA, entonces si se aplicaría la gradual ¿ok?

Título: Re: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: urbiet en 04 de Mayo de 2011, 09:41:51 am
Un poco más claro,

Si una empresa, al vender un local y ser segunda o ulterior tranmisión, RENUNCIA a la exención de IVA y por tanto, lo repercute, también se le aplicará la cuota gradual del AJD.

Si por el contrario, dicha empresa NO RENUNCIA a la exención de IVA, esa venta quedará sujeta al ITP y por ello, NO estará sujeta a la cuota gradual del AJD, puesto que es incompatible.

¿lo tienes claro ahora?

Un saludo,
Título: Re: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: urbiet en 04 de Mayo de 2011, 18:34:58 pm
Por cierto, Pelotias,  de nada... ;)
Título: Re: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: PELOTIAS en 05 de Mayo de 2011, 09:35:32 am
Perdona, hombre, que he estado en otras cosas estos días.
Sí, lo entiendo ahora. Muchas gracias.
Título: Re: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: urbiet en 05 de Mayo de 2011, 11:27:03 am
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Perdona, hombre, que he estado en otras cosas estos días.
Sí, lo entiendo ahora. Muchas gracias.

A eso me refería. Es importante entender ese concepto, pues cae, seguro.  ;)
Título: Re: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: Rafalatorre en 05 de Mayo de 2011, 12:17:09 pm
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Un poco más claro,

Si una empresa, al vender un local y ser segunda o ulterior tranmisión, RENUNCIA a la exención de IVA y por tanto, lo repercute, también se le aplicará la cuota gradual del AJD.

Si por el contrario, dicha empresa NO RENUNCIA a la exención de IVA, esa venta quedará sujeta al ITP y por ello, NO estará sujeta a la cuota gradual del AJD, puesto que es incompatible.

¿lo tienes claro ahora?

Un saludo,


Pues, yo no estoy estudiandolo, pero por mi actividad laboral creo que no es correcto lo que planteas urbiet, cuando renuncias a la exención si es cierto que pagas IVA y AJD, pero por este concepto pagas el tipo fijo del 1%.
Las cuotas graduales son más bien para los derechos, se pagan cuotas graduales en las letras de cambio y en los contratos de arrendamiento por ejemplo, qen los cuales no hay una trasmisión, sino una cesión de derechos (derechos de cobro, derecho de uso).
Pero es mi humilde opinion y más que desde el estudio es desde la experiencia.
Título: Re: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: JoseMarbella27 en 05 de Mayo de 2011, 12:44:13 pm
Rafa discrepo yo contigo, es correcto como lo explica el compañero Urbiet, pues creo que tu estás confundiendo la cuota fija con un porcentaje fijo, y no es así la cuota es gradual aunque se trata de un porcentaje fijo que es el 1% si la CCAA lo ha regulado o el 0,50 si no lo ha hecho.

La cuota fija del AJD es la siguiente y no consiste en un porcentaje:

Artículo 31.

1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
Título: Re: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: Rafalatorre en 06 de Mayo de 2011, 12:25:12 pm
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Rafa discrepo yo contigo, es correcto como lo explica el compañero Urbiet, pues creo que tu estás confundiendo la cuota fija con un porcentaje fijo, y no es así la cuota es gradual aunque se trata de un porcentaje fijo que es el 1% si la CCAA lo ha regulado o el 0,50 si no lo ha hecho.

La cuota fija del AJD es la siguiente y no consiste en un porcentaje:

Artículo 31.

1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.

Por e so he comentado que no era desde el estudio sino desde la practica, posiblemente tengas toda la razón, por eso he dicho que yo lo de la cuota variable solo lo habia visto en arrendamientos y en letras de cambio, en los cuales se puede pagar directamente por el modelo, o bien comprando las hojas timbradas, pero poco más puedo decir.
Título: Re: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: capitan1960 en 08 de Mayo de 2011, 12:32:11 pm
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Un poco más claro,

Si una empresa, al vender un local y ser segunda o ulterior tranmisión, RENUNCIA a la exención de IVA y por tanto, lo repercute, también se le aplicará la cuota gradual del AJD.

Si por el contrario, dicha empresa NO RENUNCIA a la exención de IVA, esa venta quedará sujeta al ITP y por ello, NO estará sujeta a la cuota gradual del AJD, puesto que es incompatible.

¿lo tienes claro ahora?

Un saludo,

perdona.

una pregunta: la segunda y posteriores transmisiones de bienes inmuebles estan sujetas al iva? gracias,
Título: Re: IAJD, cuota fija y gradual
Publicado por: capitan1960 en 08 de Mayo de 2011, 12:37:33 pm

ya lo tengo claro lo de sujeto pero exento. art. 20.11. gracias por el detalle. ;)