Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: delucas7 en 04 de Mayo de 2011, 09:35:23 am
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Nose si alguien podria ayudarme y decirme algunas preguntas tipo examen para Administrativo I.
Ya que a falta de poco para los examenes me gustaria enfocar los últimos momentos de estudio a ver y responder algunas de esas preguntas.
Gracias y Saludos.
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En los depósitos de Calatayud y Barbastro tienes todas la preguntas. Y me parece recordar que también hay algún examen con sus respuestas.
Saludos
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Perdón, acabo de darme cuenta de que este es el foro de Grado. Es que he visto tu mensaje en "mensajes recientes", y no me fijé. Yo me refería a la asignatura de la Licenciatura. No sé si en Grado es igual o no el examen.
Saludos
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Yo también soy de la Licenciatura. Por lo que he leído el temario es el mismo para ambos, el examen no lo sé. Pero a lo mejor sirven de referencia los exámenes de la Licenciatura para hacerse una idea de lo que puede ser el exámen para Grado. La Administración Institucional, por ejemplo, es la misma para la Licenciatura, para Grado, para unas oposiciones...
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El examen creo que no es el mismo para los dos, yo soy de Grado y solo he visto las preguntas en referencia a la Licenciatura.
Quizas sean las mismas??? ya que en las dos hay preguntas cortas con respuestas breves.
Gracias y Saludos.
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alguien sabe cuanto dura el examen?
mil graciassssssss
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alguien sabe cuanto dura el examen?
mil graciassssssss
Si no me equivoco el examen es de 90 minutos.
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Gracias y Saludos; yo tampoco sabia de cuanto tiempo es el examen.
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el examen de administrativo I de grado solo son 10 preguntas breves o viene alguna de desarrollo tambien?
gracias
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Son sólo 10 preguntas breves.
Y por lo que he indagado preguntado a dos profesores, la preferencia de las preguntas se mantiene, no hay cambios: a saber, concepto de Dcho. Adtivo, el reglamento ... desde qué es hasta tipos de reglamentos sin olvidar el tema de las impugnaciones de reglamentos ilegales.
Después: El tema de teoría y clases de órganos (principios de la organización administrativa) sale bastante también. Del municipio SIEMPRE cae algo y es muy importante la parte final de la asignatura "La admón. especializada"
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Tema "La admón. especializada" ¡¡Ojo con esta parte!! ...porque tiene miga la diferenciación entre todo tipo de personas jurídicas (por ejemplo, RTVE, AENA, Agencia de protección de datos, etc) que entran dentro de lo que es la descentralización funcional.
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Vamos y que los 3 primeros temas son bastante importantes entonces...
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Pero de la Adm. Especializada suelen caer muchas preguntas??
O solo sale de vez en cuando y como mucho 1.
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Pero de la Adm. Especializada suelen caer muchas preguntas??
...son 4 temas, por lo tanto siempre cae algo. Hubo una pregunta en un examen que decía algo así como ¿en dónde englobaría Ud. a la Agencia Española de Protección de Datos? ...no lo tuvo claro ni el profesor cuando le planteé la pregunta hace dos meses, en una tutoría.
Lo último del temario, el Consejo de Estado, es poco y merece la pena al menos estudiarlo por encima porque casi a veces cae.
Lo que menos cae son preguntas de admón. autonómica y provincial. Casi nunca entra y no sé si incluso este año está oficialmente fuera de programa.
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Pero, ¿una pregunta?
A mí me ha comentado una compañera que las preguntas cortas siempre se repiten y que para aprobar la asignatura te las tienes que estudiar.¿ Es eso cierto?
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Gracias Andrex, habrá que estudiar tambien dichos temas a conciencia.
Ya que nunca se sabe que podrá caer...
Saludos.
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Pero, ¿una pregunta?
A mí me ha comentado una compañera que las preguntas cortas siempre se repiten y que para aprobar la asignatura te las tienes que estudiar.¿ Es eso cierto?
A qué te refieres por preguntas cortas? Definir algún concepto concreto? Es el primer año de grado y a saber la que nos puede caer, pero una cosa que en clase siempre reitera el tutor es: más vale escribir poco y bien que mucho mal. Parece una afirmación estúpida, pero tiene un significado más profundo :) Un concepto se puede exponer con "cuatro" palabras bien puestas, de forma escueta y clara. Es la única forma de que vean que hemos estudiado y sabemos "de qué va el tema".
Un saludo y mil ánimos (por lo menos)
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Gracias Andrex, habrá que estudiar tambien dichos temas a conciencia.
Especialmente el de "El Reglamento", el de "principios de la organización administrativa" y el de la admón. municipal. Esos tres temas se repiten más que un cocido en un verano sevillano.
A qué te refieres por preguntas cortas? Definir algún concepto concreto?
Se refiere a que hasta el curso pasado había 15 preguntas donde dejaban solamente un par de líneas o tres para contestar con un espacio tasado muy pequeño y dos preguntas de desarrollo donde uno se podía cansar a escribir ...pero dichas preguntas de desarrollo sólo se tenían en cuenta si, creo recordar, se sacaban un mínimo de 12 preguntas cortas bien respondidas.
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Ya lo he puesto en el hilo de administrativo, pero bueno lo pong por aquí también por si os interesa, y como no sé si lo quitarán, que le echéis un vistazo al esquema que he encontrado por internet sobre la Administración del Estado (tema 5), que no sé si es muy relevante o poco, y aunque se pueda desarrollar con las funciones de cada órgano, está bastante bien...
http://www.unizar.es/berlatre/documentos/esquemaAAPPEE.pdf
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En la tutoría de hoy, el profesor, ha vuelto a insistir en los Municipios, los de régimen común o los de gran población, mancomunidades y consorcios (estos han caído ya otros años). Y especial atención con la autonomía y competencia de los municipios.
Espero que os sirva de algo :)
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Yo tengo una duda sobre los reglamentos, al respecto de una pregunta que he visto en un examen de la licenciatura del año pasado, sobre quienes son los que cuentan con la potestad para dictar reglamentos.
Yo respondería tal y como lo hace en el apartado 2 en la diferenciación de por origen, pero no estoy seguro de que esa sea la respuesta.
A ver que me decís.
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La potestad para dictar reglamentos la tiene el Gobierno, Consejo de Ministros en su caso, o ministros. Con Reales Decretos, Ordenes, etc.
Aunque también están los reglamentos que pueden realizar algunos otros órganos constitucionales, como son el Congreso y Senado, uno para cada uno y otro para su conjuntos.
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Yo tengo una duda sobre los reglamentos, al respecto de una pregunta que he visto en un examen de la licenciatura del año pasado, sobre quienes son los que cuentan con la potestad para dictar reglamentos.
Yo respondería tal y como lo hace en el apartado 2 en la diferenciación de por origen, pero no estoy seguro de que esa sea la respuesta.
A ver que me decís.
Yo me remitiría al art.97 CE, diciendo que "es el Gobierno quien ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes". Pero eso creo yo, ahora estoy con la duda :( A ver si alguien aporta algo más y lo sacamos :)
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Si por favor, yo tb me quede con la duda, para aclararlo...
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Mi respuesta sería:
La potestad reglamentaria se atribuye a los órganos del poder Ejecutivo, atendiendo a la organización de las Administraciones territoriales, distinguimos:
En el ámbito estatal, según el art. 97 de la CE, el Gobierno. Según la Ley de Gobierno 50/97: Consejo de Ministros y Ministros.
En el ámbito autonómico, según las Leyes Autonómicas, Consejo de Gobierno y Consejeros.
En el ámbito municipal, según la Ley de Bases 7/85, el Pleno de los Ayuntamientos y de las Diputaciones...
Para que aclares mejor la idea, adjunto unas aclaraciones:
Titulares de la potestad reglamentaria
Debe quedar claro que la potestad reglamentaria se atribuye a los órganos del
Poder Ejecutivo. Pero, ¿qué órganos concretos de la Administración pueden dictar
reglamentos?. Para contestar a esta pregunta debemos ayudarnos del esquema de
organización de las Administraciones territoriales, en el que se distinguen tres niveles
de organización administrativa: el estatal, el autonómico y el local.
En la Administración del Estado
Según el artículo 97 de la Constitución Española el Gobierno tiene como una de
sus principales atribuciones el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Así pues, en el ámbito estatal debemos remitirnos a lo expuesto por la Ley
50/1997, de Gobierno (LG). En el artículo 5 de esta norma legal se señala que el
Consejo de Ministros dispone de competencia para la aprobación de los reglamentos
para el desarrollo y ejecución de las Leyes, así como las demás disposiciones
reglamentarias que procedan. Además, los Ministros también tienen reconocida potestad
reglamentaria mediante lo expuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno, para su
ejercicio en las materias propias de la competencia o ramo del Departamento Ministerial
del que son titulares (Ejemplo: La Ministra de Medio Ambiente tiene competencia para
aprobar reglamentos en materia de M-A, pero no en materia de sanidad).
Dependiendo del órgano que apruebe el reglamento, éste revestirá una forma u
otra. Así, los reglamentos del Presidente o del Consejo de Ministros se aprobarán
mediante Real Decreto; mientras que los reglamentos de los Ministros serán aprobados
por Orden Ministerial.
En la Administración autonómica
El la esfera autonómica, la titularidad de la potestad sigue el mismo patrón que
en la Administración estatal, debiendo estar a lo dispuesto por las distintas Leyes de
Gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas.
En consecuencia debemos afirmar que en las distintas CCAA la potestad
reglamentaria la ejerce, de un lado, el Consejo de Gobierno, y de otro, los Consejeros,
éstos últimos en las materias propias de su departamento.
En la Administración local
En el nivel de la Administración local los titulares de la potestad reglamentaria
son los Plenos de los Ayuntamientos y de las Diputaciones.
En el caso de Ayuntamientos la atribución de dicha facultad se establece por el
art. 22.2.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL) al señalar que Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes
atribuciones: d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas. Las
referidas Ordenanzas municipales incorporan los reglamentos de este ámbito.
En lo relativo a las Diputaciones Provinciales, el art. 33.2.b) de la LBRL
establece que corresponde en todo caso al Pleno: b) La aprobación de Ordenanzas, que
son las normas mediante las cuales se procede a la aprobación de los reglamentos.
Espero que aclare, un saludo.
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Muchas gracias, ahora me queda todo mas claro.
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Creo que en el ámbito municipal faltaría la competencia de los Alcaldes-Presidentes para dictar Bandos.
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Pues yo lo resumiría un poquillo más, porque además de que es un tostonazo, es espacio tasado...pero todo depende de por qué pregunten concretamente, en el caso de ser por el origen por ejemplo, yo lo tengo resumido y aprendido así...
CONCEPTO DE REGLAMENTO: Es toda norma escrita con rango inferior a la ley, dictada por una Administración Pública. Son normas de segunda clase, de rango inferior a la ley (preeminencia del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo en la producción normativa). Así, la ley puede derogar el reglamento, pero no a la inversa.
POR SU ORIGEN: Según la Administración que los dicta, pueden ser:
_1) R. estatales: Los del Gobierno bajo la forma de “Real Decreto”, siendo éstos los de mayor jerarquía, y subordinados: Los de los Ministros, en forma de Órdenes ministeriales; y los de Autoridades inferiores, en forma de Resolución, Instrucción o Circular.
_2) R. de las CCAA: Los dictados por el Gobierno de la CCAA son “Decretos”, y los de los Consejeros, “Órdenes”.
_3) R. de los Entes locales: La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 distingue entre el “Reglamento orgánico de cada Entidad”, por el que el ente se auto-organiza, de las “Ordenanzas locales”, que son competencia del Pleno de la entidad, y los “Bandos”, que el Alcalde puede dictar en las materias de su competencia.
Además, subordinados a los reglamentos de los entes territoriales, se encuentran:
* Reglamentos de los Entes institucionales: Proceden de organismos autónomos estatales, autonómicos y locales.
* Reglamentos de los Entes corporativos: Los de Colegios Profesionales, Entidades Deportivas, etc.
Y aún así, eso tampoco cabría yo creo en el espacio...pero bueno, la cosa es tener la idea, y desarrollarla más o menos según el espacio y lo que concretamente pregunten
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Pues yo lo resumiría un poquillo más, porque además de que es un tostonazo, es espacio tasado...pero todo depende de por qué pregunten concretamente, en el caso de ser por el origen por ejemplo, yo lo tengo resumido y aprendido así...
CONCEPTO DE REGLAMENTO: Es toda norma escrita con rango inferior a la ley, dictada por una Administración Pública. Son normas de segunda clase, de rango inferior a la ley (preeminencia del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo en la producción normativa). Así, la ley puede derogar el reglamento, pero no a la inversa.
POR SU ORIGEN: Según la Administración que los dicta, pueden ser:
_1) R. estatales: Los del Gobierno bajo la forma de “Real Decreto”, siendo éstos los de mayor jerarquía, y subordinados: Los de los Ministros, en forma de Órdenes ministeriales; y los de Autoridades inferiores, en forma de Resolución, Instrucción o Circular.
_2) R. de las CCAA: Los dictados por el Gobierno de la CCAA son “Decretos”, y los de los Consejeros, “Órdenes”.
_3) R. de los Entes locales: La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 distingue entre el “Reglamento orgánico de cada Entidad”, por el que el ente se auto-organiza, de las “Ordenanzas locales”, que son competencia del Pleno de la entidad, y los “Bandos”, que el Alcalde puede dictar en las materias de su competencia.
Además, subordinados a los reglamentos de los entes territoriales, se encuentran:
* Reglamentos de los Entes institucionales: Proceden de organismos autónomos estatales, autonómicos y locales.
* Reglamentos de los Entes corporativos: Los de Colegios Profesionales, Entidades Deportivas, etc.
Y aún así, eso tampoco cabría yo creo en el espacio...pero bueno, la cosa es tener la idea, y desarrollarla más o menos según el espacio y lo que concretamente pregunten
Está perfecto así. La verdad es que las preguntas suelen ser muy concretas y no hay que extenderse ni contar nada de rollos. Ir al grano, citar lo importante e ir añadiendo si el tiempo y el espacio permiten :)
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Pues si, creo que así resumido esta mucho mejor, y esta muy completo.
Saludos.
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Ya lo he puesto en el hilo de administrativo, pero bueno lo pong por aquí también por si os interesa, y como no sé si lo quitarán, que le echéis un vistazo al esquema que he encontrado por internet sobre la Administración del Estado (tema 5), que no sé si es muy relevante o poco, y aunque se pueda desarrollar con las funciones de cada órgano, está bastante bien...
http://www.unizar.es/berlatre/documentos/esquemaAAPPEE.pdf
Gracias,está muy pero que muy bien el esquema para hacer más tragable la asignatura.
Yo he decidido dejármela para Septiembre, ya que no me he estudiado todo en profundidad.
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Ya lo he puesto en el hilo de administrativo, pero bueno lo pong por aquí también por si os interesa, y como no sé si lo quitarán, que le echéis un vistazo al esquema que he encontrado por internet sobre la Administración del Estado (tema 5), que no sé si es muy relevante o poco, y aunque se pueda desarrollar con las funciones de cada órgano, está bastante bien...
http://www.unizar.es/berlatre/documentos/esquemaAAPPEE.pdf
Gracias,está muy pero que muy bien el esquema para hacer más tragable la asignatura.
Yo he decidido dejármela para Septiembre, ya que no me he estudiado todo en profundidad.
Estos esquemas son realmente geniales, muchas muchas gracias. Creo que me vendrán de maravilla para el último repaso antes del miércoles que es cuando voy a probar suerte :)
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Suerte a todos los que vayáis este miércoles! Yo me dejo para el próximo, a ver si hay suerte...
Una cosa, me acabo de dar cuenta de que en el tema 5 hay 2 conceptos muy similares pero en diferentes epígrafes y subepígrafes...lo que no me queda claro es si significan lo mismo, y son lo mismo...Uno es la "avocación intersubjetiva" del tema 5, ep. 1.3, y el otro es la "avocación", a secas, del mismo tema 5, pero del epígrafe 2.3...es que en el libro incluso no sabría decir si dice lo mismo con otras palabras o es otra cosa...gracias de antemano!