Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: juan de la cueva en 05 de Mayo de 2011, 16:15:56 pm
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Hola. Me gustaría que alguien me pudiera enviar una preguna que no encuentra en los apuntes de esta asignatura. Corresponde al tema XVII: La acentuación de la recepcionalidad por la reforma de 2007. Si alguien puede enviarme un resumen de la respuesta o escanearme la misma, se lo agradecería.
Muchas gracias a todos.
crismar0501@hotmail.com
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De que cuota eres??? Un saludo
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Te la cito textualmente del manual " derecho político español según la CE del 78 II, derechos fundamentales y órganos del Estado (4ª edición de Ramón Areces ). LA ACENTUACION DE LA EXCEPCIONALIDAD POR LA REFORMA DE 2007: De las reformas introducidas en la LOTC, posiblemente la más largamente meditada y sometida a más sesuda elaboración es la que ha incorporado ls LO 6/2007 de 24 mayo, que tiene pretensiones de generalidad aunque su alcance reformador se centra esencialmente en el esfuerzo por reducir el número de recursos de amparo que el TC debe tramitar. La exposición de Motivos de esta Ley contiene una confesión sincera de lo que con la misma se pretende. La reforma aspira a lograr que la tutela y defensa de los derechos fundamentales por parte del TC sea realmente subsidiaria de una adecuada protección prestada por los órganos de la jurisdicción ordinaria. Ello se concreta en dos novedades:
a) Nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo:
Frente al sistema anterior de causas de inadmisión tasadas, la reforma introduce un sistema en el que el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del TC en razón a su especial trascendencia constitucional, dada su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la CE. Por tanto se ha invertido el juicio de admisibilidad , ya que se ha pasado de comprobar la inexistencia de causas de inadmisión a la verificación de la existencia de una relevancia constitucional en el recurso
b) La reforma parte de la idea de que la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del TC, sino que los tribunales ordinarios desempeñan un papel esencial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales se modifica el incidente de la nulidad de actuaciones. De modo que se ha introducido una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia que la existente hasta la reforma, porque se permite su solicitud en base a cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el art 53.2 CE, en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta esta reforma. Obviamente tal ampliación del incidente de nulidad de actuaciones, como paso previo al recurso de amparo, busca otorgar a los tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.
Textualmente copiado del libro recomendado por Alzaga para este año 2010-2011. Espero te sirva de ayuda. SALUDOS
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Muchísimas gracias de nuevo. Saludos y suerte.