Papelera. => Papelera. => Mensaje iniciado por: tani987 en 06 de Mayo de 2011, 15:14:46 pm
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Como es sabido, la Constitución española, en su art. 53, configura una doble
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales: el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y un procedimiento especial ante los tribunales ordinarios basado en los principios de preferencia y sumariedad, que ha venido siendo llamado en la doctrina recurso de amparo ordinario o judicial, para distinguirlo del anterior,denominado recurso de amparo constitucional.
Ahora bien, mi duda es si ambos mecanismos son extraordinarios? o solo es extraordinario el recurso de amparo constitucional?