Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: joakin84 en 06 de Mayo de 2011, 15:40:34 pm

Título: ME GUSTARIA DENUNCIAR AL AYUNTAMIENTO
Publicado por: joakin84 en 06 de Mayo de 2011, 15:40:34 pm
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Título: Re: ME GUSTARIA DENUNCIAR AL AYUNTAMIENTO
Publicado por: SIMPLICISSIMUS en 06 de Mayo de 2011, 18:24:34 pm
En principio y antes de llegar al contencioso-administrativo, recurrir la resolución mediante un recurso de reposición, alegando trato discriminatorio y poniendo los ejemplos de otros casos similares con un buen reportaje fotográfico en el que se vea que la situación es parecida o incluso peor que la tuya y exponiendo las circunstancias que favorezcan a tu pequeña terraza.
Si hubiera algún caso de familiar, compañero de partido político o similar entre los dueños de los otros bares con veladores y el grupo de Gobierno del Ayuntamiento, intentar hacer ver que, por puro nepotismo, se está actuando contra la libre competencia.
Si el recurso no prospera, al menos tendrás más argumentos para que un Juez repare la injusticia.
Lo de la denuncia del Ayuntamiento no me parece que sea un camino muy viable ni para conseguir tu propósito ni para que les sancionen de algún modo. Creo que es mejor el camino que te indico.
¡Ah!, y mucha tranquilidad y sosiego. Que las cosas se ven más objetivamente en frío.
Mucha suerte y que lo consigas sea como sea.
Título: Re: ME GUSTARIA DENUNCIAR AL AYUNTAMIENTO
Publicado por: palangana en 06 de Mayo de 2011, 18:25:27 pm
No tienes que denunciar al ayuntamiento. Tienes que recurrir el acto administrativo que establece la resolución que te es perjudicial ante el órgano que corresponda y mediante recurso en plazo (si no lo haces así será acto admimistrativo definitivo firme y ya no cabrá recurso que no sea el extraordinario de revisión en los tasados casos que indica la LRJAP). Depende quien haya dictado la resolución cabe o alzada (a resolver por el superior jerárquico) o POTESTATIVO de reposición (a resolver por el mismo órgano admnistrativo que ha resuelto). Te lo ha de indicar el propio acto administrativo.

Las administraciones Públicas tienen obligación por ley de MOTIVAR todas aquellas resoluciones que sean contrarias o contradictorias con otras anteriores en supuestos idénticos o muy semejantes para salvaguadar la seguridad jurídica, la no arbitrariedad y el principio de igualdad (CE y LRJAP 30/92).

Eso interpreto, un saludo.