Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Robinson en 17 de Mayo de 2011, 16:22:23 pm

Título: Acto administrativo tributario.
Publicado por: Robinson en 17 de Mayo de 2011, 16:22:23 pm
Muy buenas, me surge una duda.

Una vez que se a interpuesto el potestativo recurso de reposición de un acto admvo tributario ante el mismo órgano que dicto el acto, una vez resuelto o por silencio admvo ¿se puede acudir a la vía cont-admva o previamente es preceptivo interponer recurso ante el TEA sea Central regional, para acudir a la misma?.

Ahí lo dejo, a ver si alguien me aclara el concepto. Gracias, un saludo.
Título: Re: Acto administrativo tributario.
Publicado por: JoseMarbella27 en 17 de Mayo de 2011, 16:38:46 pm
Una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para entenderlo desestimado, NECESARIAMENTE, tienes que interponer la reclamación económica - administrativa (en el ámbito del Estado) pues la misma es la vía administrativa previa que es preciso agotar. Por tanto para poner interponer el recurso contencioso administrativo tienes que interponer la reclación económica administrativa según proceda (única instancia o en su caso fase alzada) para luego poder acudir al contencioso.