Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: TEKAM en 18 de Mayo de 2011, 12:00:20 pm

Título: Dudas Civil IV
Publicado por: TEKAM en 18 de Mayo de 2011, 12:00:20 pm
Alguien me podría explicar que significa:

"nombro HEREDERO UNIVERSAL A MI EXPOSA".

Hace mención a ello en la causa sociniana, y viene reflejado en muchos de los casos prácticos del Practicum.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: iudex en 18 de Mayo de 2011, 16:26:36 pm
A bote pronto, que le deja toda la herencia si no hay descendientes o ascendientes, no solo 1/3 de mejora en usufructo que le ley le reconoce existiendo descendientes, que si fuesen ascendientes sería 1/2. Ha de respetar las legítimas, por lo que si existiendo descendientes instituye como única heredera en usufruto de todos sus bienes de forma vitalicia a la viuda sí podrá realizarlo con la salvedad de que si alguno de los legitimarios reclamase la herencia sólo tendría derecho a la legítima corta.
Creo que es a esto a lo que te refieres y si no mal recuerdo, si no es así que alguien corrija. espero haberte ayudado.
Saludos.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: TEKAM en 19 de Mayo de 2011, 17:15:26 pm
La parte que no entinedo es esa última, es decir, que habiendo descendientes o ascendientes, o sea, legitimarios, a la cónyuge le deja todos sus bienes,eso sí en usufructo.

No sería, en la práctica, una manera de desheredar y perjudicar a los legitimarios, porque no pueden realizar actos de disposicón mientras la usufructuaria no fallezca.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 19 de Mayo de 2011, 17:18:08 pm
No, simplemente es una forma de proteger al viudo/a, para que pueda seguir manteniendo la misma forma de vida que siempre tuvo.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: TEKAM en 19 de Mayo de 2011, 17:32:25 pm
Perdonar que insista un poco más sobre el tema.

Entonces, ateniendonos a la causa sociniana, si un legitimario, no estuviera conforme y no quisiera esperar al fallecimiento del cónyuge y quisiera su herencia, podría reclamarla, quedándose únicamente con la legítima corta, pero a lo que me refiero, es que la "adquiriría" inmediatamente, sin esperar al deceso del cónyuge, no?
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 19 de Mayo de 2011, 17:42:40 pm
Yo entiendo que si.
Saludos
El mensaje no tiene el minimo de palabras requeridas (5 palabras).
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 19 de Mayo de 2011, 17:47:33 pm
Hola:

  Efectivamente TEKAN, en el testamento con cláusula socini, se puede decir que se “salta” las legítima, pero con el consentimiento de los legitimario.

  En el causante  podrá testar todo su patrimonio en usufructo para el cónyuge supérstite, pero si alguno de los legitimarios no quisiera respetar la cláusula, tendrá derecho a exigir su parte de la legítima estricta o corta y no tendrá derecho ni a la de libre disposición ni a la mejora, que serán para los que sí han respetado la voluntad del testador.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 20 de Mayo de 2011, 04:54:47 am
Hola buenas a todos!!!!!!!!!!!!

Os propongo que el presente post sirva para que se expongan y resuelvan todas las preguntas que cada uno tiene respecto a la asignatura. En el primer cuatrimestre una compi (concretamente "Alqui", un saludo fuerte para ella) propuso esto mismo con la asignatura de Administrativo II y la verdad es para mi fue de gran utilidad, ya que de esta manera evitamos que las preguntas y respuestas se encuentren desperdigadas por todo el foro.
Por todo lo cual ahí lanzo la primera:
El artículo 1352 C.C. se refiere a las acciones y participaciones sociales. Alguien puede explicar y a poder ser mediante un ejemplo ¿en qué consisten? :( :( :(

Muchas gracias.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 20 de Mayo de 2011, 09:31:13 am
Hola dleon20:

  Es buena idea ésta, hay muchos hilos así y son muy buenos, pues ayudan a todos.

  Estoy seguro que es por la hora que has puesto el post por lo que no ves la solución, sabes bien lo que son, estoy seguro.

  A lo que se refiere el art. 1352 del CC, no es a otra cosa que las acción y participaciones en una empresa, las acciones de Unedderecho, S.A. o las participaciones de Unederecho, S.R.L., en definitiva, las acciones en las sociedades anónimas y las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada.

  Con esto creo que es suficiente para entender el art., si no fuese así, no dudes en solicitar más información.

  Saludos cordiales,

  jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: TEKAM en 20 de Mayo de 2011, 11:32:46 am
Me parece una idea genial.

Yo he participado en ese hilo con Alqui, y la verdad es que son de gran ayuda.

Ayer abrí un post sobre una duda de sucesiones, relativa a la institución de la cónyuge como heredera universal.

He mandado un mensaje privado al moderador para qeu incluya el hilo que he mencionado aquí, e ir unificando hilos.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 20 de Mayo de 2011, 17:37:09 pm
Muchas gracias jbr ahora lo he entendido perfectamente, debías tener razón la hora no me dejaba ver la solución.
Bueno pues metido ya en tarea otra pregunta que tengo es la siguiente:

El artículo 88 C.C. se refiere a la extinción del divorcio y a la reconciliación. Respecto a ésta última establece que "... si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio."
Lo que deduzco de este artículo y demás contenido de los primeros temas, es que cuando existe divorcio para que la reconciliación produzca efectos legales los divorciados se tienen que volver a casar, bien ¿y cuándo existe separación?. Lo que yo entiendo es que no se tienen que casar de nuevo porque no hay sentencia de divorcio de por medio, con la cual la sociedad (ganacial o de separación) sigue vigente y produce los efectos legales que procedan.
Estoy en lo cierto o es que tengo un lio en la cabeza tremendo y ya no estoy seguro de lo que razono. ::) ::) ::) ::) 

Gracias por la ayuda.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 20 de Mayo de 2011, 18:22:12 pm
Hola:

  Debes tener claro algunos conceptos para no liarte.

Crisis Matrimonial: Nulidad, separación, Divorcio.

 NULIDAD: Desaparece el vínculo del matrimonio. Tiene efectos retroactivos. El matrimonio nunca ha existido. (mira los matices)

SEPARACIÓN: No desaparece el vínculo del matrimonio, únicamente suspende la obligación de convivencia, pero el vínculo matrimonial sigue existiendo, puede ser separación matrimonial, judicial, por mutuo acuerdo, iniciativa de un solo cónyuge. Lo único que tienen que hacer es reanudar la convivencia y ya tiene plena vigencia el matrimonio.

DIVORCIO: Disolución del matrimonio, se pierde el vínculo del matrimonio. Única forma. Judicial, aunque ésta puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

En definitiva, la disolución del matrimonio, esto es, que se pierde el vínculo del matrimonio entre los cónyuges es por: Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, y por divorcio, no hay más forma.

La nulidad, no es una disolución del matrimonio, sino una declaración de que jamás existió el matrimonio.

  Por eso, el viudo puede contraer nuevo matrimonio, el que aparece después de la declaración de fallecimiento tendrá que volver a casarse y el divorciado que quiera  estar casado con su cónyuge divorciado se tendrá que contraer nuevo matrimonio.

  Otra cosa bien distinta son los regimenes matrimoniales, que lo tendrán que disolver una vez disuelto el matrimonio por alguno de los motivos expresados antes, pero eso nada tiene que ver con poder o no poder contraer nuevo matrimonio, puedes estar divorciado, pero no haber disuelto la Sociedad de gananciales y contraer un nuevo matrimonio y tener una nueva sociedad gananciales...

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 20 de Mayo de 2011, 18:53:53 pm
Atención pregunta:

-En la gestión conjunta, se habla de los actos de administración y de los actos de disposición. He buscado por internet alguna definición concreta y me he encontrado con varias, lo que quiero saber es cual es la más acertada para poder tenerlo claro:

Actos de administración: conservación e incremento del patrimonio//// o el acto que tiene por finalidad el aprovechamiento del patrimonio.
Actos de disposición: enajenación del patrimonio//// o acto que altera o cambia la naturaleza de los bienesque integrna el patrimonio.
 
Me podéis ayudar y decidme cual de las definiciones se ajusta mejor.
Muchas gracias. :)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: TEKAM en 21 de Mayo de 2011, 18:35:24 pm
Tengo 2 dudas:
 
1.- Mi tía PEPA tiene tres hemanos  A, B y C. No tiene cónyuge, descendientes ni ascendientes. A tiene 3 hijos X, Y y Z. X ha muerto y deja un hijo AX. A y X han premuerto a mi tía PEPA. La pregunta es si AX concurre a la herencia por derecho de representación con B, C, Y y Z. LA pregunta es, Cuándo concurriría AX a la herencia?, yo enrtiendo que únicamente cuando no hubiera tíos y sobrinos, es decir, si B, C, Y y Z hubiesen muerto. Si no Solo concurren tíos y sobrinos (B, C, Y Z)
Por si me he liado mucho. Los sobrinoabuelos solo pueden ser llamados a la herencia en ausencia de hermanos y sobrinos, no?

2.- La legítima del coyuge viudo sería:

Si concurre con Hijos y descendientes: ususfructo de 1/3 mejora
Si concurre con ascendientes: Usufructo de 1/2 del haber hereditario (comprendido entre el tercio de mejora y libre disposición)
Si concurre con Hijos del cóyuge: Usufructo de 1/2 del haber hereditario
Si no concurre con ascendientes ni descendientes: Usufructo de 2/3  del haber hereditario.

La duda me surge por que en el libro marca esta cuota usufructuaría en el capítulo 15 cunado habla de los Legitimaríos, sin embargo en el capítulo 16 cuanod habla de la sucesión intestada, dice uqe la Legítima del cónyuge es el usufructo de 1/3 si concurre con hijos y descendientes y el usufructo de del a mitad de la herencia si concurre con hijos de us consorte.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 22 de Mayo de 2011, 06:46:58 am
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SEPARACIÓN: No desaparece el vínculo del matrimonio, únicamente suspende la obligación de convivencia, pero el vínculo matrimonial sigue existiendo, puede ser separación matrimonial, judicial, por mutuo acuerdo, iniciativa de un solo cónyuge. Lo único que tienen que hacer es reanudar la convivencia y ya tiene plena vigencia el matrimonio.

Una pequeña matización, si la separación es judicial, ambos cónyuges por separado deben comunicar al Juez su reconciliación, porque si no, la sentencia de separación sigue teniendo valor. Y, pese a la reconciliación, el Juez puede decicir mantener algunas de las medidas adoptadas respecto de los hijos.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 22 de Mayo de 2011, 07:01:30 am
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Tengo 2 dudas:
 
1.- Mi tía PEPA tiene tres hemanos  A, B y C. No tiene cónyuge, descendientes ni ascendientes. A tiene 3 hijos X, Y y Z. X ha muerto y deja un hijo AX. A y X han premuerto a mi tía PEPA. La pregunta es si AX concurre a la herencia por derecho de representación con B, C, Y y Z. LA pregunta es, Cuándo concurriría AX a la herencia?, yo enrtiendo que únicamente cuando no hubiera tíos y sobrinos, es decir, si B, C, Y y Z hubiesen muerto. Si no Solo concurren tíos y sobrinos (B, C, Y Z)
Por si me he liado mucho. Los sobrinoabuelos solo pueden ser llamados a la herencia en ausencia de hermanos y sobrinos, no?

2.- La legítima del coyuge viudo sería:

Si concurre con Hijos y descendientes: ususfructo de 1/3 mejora
Si concurre con ascendientes: Usufructo de 1/2 del haber hereditario (comprendido entre el tercio de mejora y libre disposición)
Si concurre con Hijos del cóyuge: Usufructo de 1/2 del haber hereditario
Si no concurre con ascendientes ni descendientes: Usufructo de 2/3  del haber hereditario.

La duda me surge por que en el libro marca esta cuota usufructuaría en el capítulo 15 cunado habla de los Legitimaríos, sin embargo en el capítulo 16 cuanod habla de la sucesión intestada, dice uqe la Legítima del cónyuge es el usufructo de 1/3 si concurre con hijos y descendientes y el usufructo de del a mitad de la herencia si concurre con hijos de us consorte.
Parece que en los capítulos 15 y 16 dice lo mismo.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: TEKAM en 22 de Mayo de 2011, 07:25:36 am
SI los dos casos que has marcado son lo mismo, mi duda surge con los otros 2 que no has marcado.

Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Drop en 22 de Mayo de 2011, 07:26:44 am
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Hola:

  Efectivamente TEKAN, en el testamento con cláusula socini, se puede decir que se “salta” las legítima, pero con el consentimiento de los legitimario.

  En el causante  podrá testar todo su patrimonio en usufructo para el cónyuge supérstite, pero si alguno de los legitimarios no quisiera respetar la cláusula, tendrá derecho a exigir su parte de la legítima estricta o corta y no tendrá derecho ni a la de libre disposición ni a la mejora, que serán para los que sí han respetado la voluntad del testador.

  Saludos,

   jbr


Ir contra la cláusula sociniana exigiría ir al juzgado para reclamar la legítima estricta.  Sin embargo, no creo que tuviera mucho éxito su petición.  Es bastante antigua y aceptada, y se puede decir que no destruye el sistema de legítimas, pues lo que recibe la esposa (no exposa!) es el usufructo de todos los bienes, de forma que la propiedad de los mismos pasa a ser de los demás legitimarios.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 22 de Mayo de 2011, 08:02:18 am
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SI los dos casos que has marcado son lo mismo, mi duda surge con los otros 2 que no has marcado.

Pues no sé cuál es tu duda. Si no lo aclaras más, no podrán ayudarte.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 22 de Mayo de 2011, 08:04:50 am
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Hola:

  Efectivamente TEKAN, en el testamento con cláusula socini, se puede decir que se “salta” las legítima, pero con el consentimiento de los legitimario.

  En el causante  podrá testar todo su patrimonio en usufructo para el cónyuge supérstite, pero si alguno de los legitimarios no quisiera respetar la cláusula, tendrá derecho a exigir su parte de la legítima estricta o corta y no tendrá derecho ni a la de libre disposición ni a la mejora, que serán para los que sí han respetado la voluntad del testador.

  Saludos,

   jbr


Ir contra la cláusula sociniana exigiría ir al juzgado para reclamar la legítima estricta.  Sin embargo, no creo que tuviera mucho éxito su petición.  Es bastante antigua y aceptada, y se puede decir que no destruye el sistema de legítimas, pues lo que recibe la esposa (no exposa!) es el usufructo de todos los bienes, de forma que la propiedad de los mismos pasa a ser de los demás legitimarios.
Pero si existe el derecho a reclamar esa legítima estricta, el juez no podrá negársela, ¿no?
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Drop en 22 de Mayo de 2011, 16:13:09 pm
Bueno, Gem.Mas,... hay cierta discrepancia doctrinal, pero el Trbunal Supremo la ha admitido (STS de 12 de diciembre de 1958; SSTS de 3/12/2001 y 7/07/2003).  En definitiva, el testador podía haber elegido entre a) dar el tercio de libre disposición a su cónyuge, más un tercio de toda la herencia en usufructo, y b) la cláusula sociniana o gualdense, que permite otorgar el usufructo sobre toda la herencia, pero ninguna nuda propiedad.

De este modo, con la cláusula sociniana, los hijos legitimarios ven aumentada su herencia en propiedad, pero a cambio de aceptar ciertos gravámenes.

Entra dentro de lo posible que un hijo legitimario desafíe la cláusula. En tal caso, efectivamente, el juez, quizá, y de ello no estoy muy seguro a no ser que haya jurisprudencia en contrario (y el TS parece haberse pronunciado a favor de dicha cláusula), se la otorgue. Será a condición de perder cualquier derecho de mejora (que pasaría a ser de los otros hermanos y cónyuge, en los términos convenidos), y, desde luego, de perder el tercio de libre disposición.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 22 de Mayo de 2011, 18:03:51 pm
Ya, pero en el reconocimiento jurisprudencial y doctrinal de la cláusula está implicito el derecho del hijo a reclamar su legítima estricta, es más, se acepta la validez general de esa cláusula porque se basa en la aceptación voluntaria de los herederos, con lo cual no se conculca la obligación legal de respetar las legítimas, porque ellos aceptan voluntariamente posponer en el tiempo su plena disposición. En definitiva, la jurisprudencia lo entiende como una opción que da el testador a sus hijos, que pueden libremente aceptar o pedir su legítima estricta. Y de ahí se deduce que si un hijo exige que se le entregue su parte, no debería tener problemas para conseguirlo.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 22 de Mayo de 2011, 18:19:52 pm
Claro, que otro tema distinto es que el legitimario acuda al juez con la pretensión de anular del testamento la cláusula sociniana, y que se tenga por no puesta, porque entonces sí que sería válido lo que dices tú, Drop, porque la Jurisprudencia acepta la validez de su existencia.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Drop en 22 de Mayo de 2011, 19:03:21 pm
Tienes razón, Gem-Mas, con algunas precisiones  Hablamos en Derecho común, naturalmente, porque el catalán o el balear, al menos, incluyen diferencias notables.

La cláusula sociniana o gualdense puede ser explícita o tácita.  Es admisible en ambos casos.  Nunca se considerará como "no puesta". Por el contrario, está admitida, produce sus efectos, y lo que supone es que si uno de los hijos no la acepta entonces su herencia se reduce efectivamente, a la legítima estricta... pero...

El ex cónyuge viudo se quedará con el tercio de libre disposición en plena propiedad y, además, con el tercio de mejora, también en plena propiedad.

Se entiende que tiene derecho al tercio de mejora en cuanto que el ex cónyuge viudo también es legitimario.  De este modo, su herencia supera la legítima estricta que le tocaba (el usufructo de un tercio), pero es admisible perfectamente dado que no daña la legítima de los otros herederos.

 
 
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 22 de Mayo de 2011, 20:00:03 pm
Pues me alegra que estemos de acuerdo. Sólo otra precisión, aunque uno de los legitimarios exija su parte, la cláusula sociniana podrá seguir siendo válida para todos los demás legitimarios que la acepten, que verán acrecentada su parte.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 22 de Mayo de 2011, 20:47:21 pm
Estimado Drop:

  No tengo mucho tiempo, me presento mañana al primer examen, por eso no he entrado a debatir el asunto, pero revisa:

" Se entiende que tiene derecho al tercio de mejora en cuanto que el ex cónyuge viudo también es legitimario."

  El cónyge viudo únicamente es legitimario en usufructo, que recaerá sobre el tercio de mejora.

  Si alguno de los legitimarios no respeta la cláusula socinii, tendrá su parte en la legítima estricta y su los demás hijos la respetan, se hará en la parte proporcional que les queda. si no respeta nadie la volutnad del testamentario sobre la cláusula, habá que estar a lo que diga el testamento, si le deja el tercio de libre disposición al cónyuge o no, y siempre tendrá el usufuctro correspondiente.

  No sé si me he liado un poco, saludos,

jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 22 de Mayo de 2011, 20:53:52 pm
Jbr, estás confundido, pues es de aplicación el artículo 820.3º del CC. El viudo se quedaría con el tercio de libre disposición en plena propiedad, como dice Drop.
Yo también debería hacer como tú, y no entrar en este debate, más que nada porque ya tengo aprobada Civil IV, y estoy perdiendo el tiempo tontamente,  :-[.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 22 de Mayo de 2011, 21:03:05 pm
Y añado, Jbr, que tú tienes razón en cuanto a que como legitimario tendría derecho al usufructo (que no propiedad, como dice Drop) del tercio de mejora. Es que no te había leído bien.
Así que me parece que estáis empatados,  ;D
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Drop en 23 de Mayo de 2011, 01:22:51 am
Chicos/as, poneos a estudiar vuestros exámenes, que es lo que toca!! (Y buena suerte a todos).

Añado, sin ánimo de hacer perder el tiempo a nadie, que en mi opinión si la cláusula sociniana no se respeta, entonces la herencia de los descendientes queda reducida a la legítima estricta: es decir, a su parte del tercio de la legítima estricta.

El tercio de libre disposición queda claro a quién va. Queda el tercio de mejora que, lógicamente, va donde debe ir: el cónyuge supérstite. En plena propiedad. ¿Por qué? Pues porque a) el testamento ha reducido las herencias de los que han rechazado la cláusula; y b) porque el tercio de mejora debe ir a uno de los legitimarios.  Y sólo queda el cónyuge.

De forma que el cónyuge está recibiendo más de su legítima; pero ello no es contrario al Cc; lo que debe ocurrir normativamente es que un legitimario reciba, al menos, su legítima.

Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 23 de Mayo de 2011, 06:28:15 am
Me parece que la mejora siempre va destinada a los descendientes, y lo único que puede gravarla es el usufructo de del cónyuge viudo.
Recapitulando, a mi me parece que si uno sólo de los legitimarios exige su parte, los demás ven acrecentada su parte, pero si son todos, recibirá el cónyuge viudo su tercio de libre disposición en plena propiedad y el usufructo sobre el tercio de mejora, y los hijos recibirán su legítima estricta y la nuda propiedad sobre el tercio de mejora.
Y también puede ocurrir que sea el viudo/a el que no quiera que se aplique la cláusula, y, en ese caso, no sería penalizado (porque no se penaliza a quién renuncia a lo que le beneficia) y recibiría lo que he dicho. A fin de cuentas, lo único que sostiene la aplicación de esta cláusula es el acuerdo de voluntades de los herederos.
Y lo dejo, que hay que estudiar.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 25 de Mayo de 2011, 10:00:21 am
Hola a todos, estoy un poco liado con tanto temario y por muchas vueltas que le doy no consigo entender "la declaración de quiebra o concurso de uno de los cónyuges" dentro de la separación de bienes, ya que no entiendo bien el artículo 1442 y me lio hasta el punto de la desesperación.
Hay alguien tan amable que me pudiera explicar un poco el tema y abrirme los ojos, porque no lo veo nada claro.
Muchas gracias :-[ :-[ :-[ :-[
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 25 de Mayo de 2011, 11:46:46 am
Hola:

  Lo que dice ese art. es lo siguiente:

  Declarado el concurso de acreedores, esto es, cuando uno de los cónyuges se encuentra en estado de insolvencia y el juez declara el concurso de acreedores hay un tratamiento especial.

  Salvo prueba en contra, para beneficiar a los acreedores del concursado, los bienes que haya adquirido el cónyuge de forma onerosa, la mitad del importe es donado por su cónyuge, todos los adquiridos un año antes de la presentación del concurso. Esto no se aplicarán si los cónyuges están separados.

  Con un ejemplo lo verás mejor.  Antonio está casado en régimen de separación de bienes con María.

  Antonio tiene una empresa y entra en estado de insolvencia, esto es tiene deudas y no puede pagarla (bueno  hay más cosas...), se declara el concurso de acreedores y para ello se tiene que hacer un inventario para decretar la masa activa que tiene Antonio para responder a los acreedores.

  Pues bien, todo lo que haya adquirido a título oneroso María, esto es todo lo que no sea gratuito, una donación de su padre, una herencia, etc, en definitiva todo lo que haya pagada para tener esos bienes que haya adquirido desde un año antes a la declaración del concurso el legislador cree que ha sido la mitad donado por Antonio, esto es para que Antonio viendo la que se venía encima no coja y le diga a la mujer, compra bienes que me los van a quitar todo con mi dinero..

  No tengo mucho más tiempo, espero que lo veas claro, en definitiva es presumir que Antonio le ha dado la mitad de lo que le ha costado los bienes adquiridos para defraudar a su acreedores.

  Saludos cordiales,
 jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 25 de Mayo de 2011, 14:08:40 pm
Jbr muchas gracias ahora con tu ejemplo lo he entendido a la perfección, digamos que es una estrategia en favor de los acreedores y evitar así la picaresca del deudor.
El legislador da a entender que los bienes a título oneroso que ha adquirido "la esposa" se tengan como que la mitad "pertenecían" al esposo y que éste se los ha donado.

Es realmente lo que me explicas verdad, estoy saturadíiiiiiiiiisimo y ya no sé ni lo que entiendo ni lo que no entiendo.
Muchas gracias de nuevo compi.

PD: si estoy equivocado te pido que me lo indicques y me lo hagas ver ok? :) :) :)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 25 de Mayo de 2011, 15:13:52 pm
Hola dleon20:

  Efectivamente, lo has entendido. A veces se lía uno con las cosas más sencilla, no te preocupes, eso pasa en las mejoras familias y mucho más a estas alturas de los exámenes, jajaja

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 30 de Mayo de 2011, 11:47:20 am
Ayuda por favor no entiendo el derecho de acreecer ne la sucesión legítima y en la mejora, me lio y todo me suena a chino, alguien me puede poner un ejmeplo para entenderlo mejor.... :'( :'( :'( :'(
Muchas gracias.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: TEKAM en 30 de Mayo de 2011, 12:23:55 pm
Sinceramente la explicación que pone el libro tampoco la entiendo muy bien, pero yo la resumí así:

1/3 legítima: los legitimarios heredan por derecho propio
1/3 Mejora: Los legitimarios heredan por acrecimiento (no por derecho de acrecer)
1/3 Libre Disposición: Se hereda por derecho de acrecer.

Esto es lo que deducí del texto.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 30 de Mayo de 2011, 12:45:43 pm
Hola:

  Concepto:

  Derecho de Acrecer: Adjudicar la porción que otro heredero no ha podido heredar.
Esto se da cuando dos o más herederos concurren a una misma herencia. Si uno de los herederos renuncia a su parte, la parte del que repudia su herencia se reparte entre los que sí la aceptan.

Posibilidades que se pueden dar:

- En la sucesión Testada:
- En la Sucesión Intestada.
- En la legítima y en la mejora.

SUCESIÓN TESTADA, DERECHO DE ACRECER:

- Requisitos: Según art. 982 del CC, dos circunstancias:
               
            - Que exista un llamamiento conjunto.

            - Que exista una porción vacante.

    Ejemplo: El testador deja un legado de toda su herencia a Pepito y a Juanito, cada uno tiene el 50% del caudal relictio. Pues si Pepito repudia la herencia, el 100% será para Juanito, claro es, si acepta el legado. Es la voluntad del testador.

SUCESIÓN INTESTADA, DERECHO DE ACRECER:

   Según la doctrina, no existe derecho de acrecer en la sucesión instestada, dado que el grado más próximo excluye al más remoto, salvo que tenga derecho de representación. Aunque el Art. 981, establece que las sucesiones legítimas, esto es las instestadas, la parte que se repudie, acrecerá siempre a los herederos. Aunque realmente no es un derecho a acrecer, sino lo que se produce es un acrecimiento puro y simple, un reparto proporcional entre los herederos.

Ejemplo: El padre muere intestado, dejando una herencia de 3.000. Tiene tres hijos. Si no hay testamento, 1.000 para cada hijo, si uno de ellos repudia la herencia, pues entonces habrá 3.000 para dos, o sea, 1.500 para cada uno.


EL ACRECIMIENTO EN LA LEGÍTIMA Y EN LA MEJORA:

       Según el art. 985 del CC. Entre los herederos forzosos, esto es los legitimarios, el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño".  Esto es únicamente sobre el tercio de libre disposición.  Pero claro, para disponer sobre el tercio de libre disposición se tiene que hacer por testamento, por lo que nos vamos y aplicamos la primera explicación que he dado, esto es, el derecho de acrecer en la sucesión testada.

     Claro, que si la parte repudiada es la de la legítima, sucederán los coherederos, pero no ya por derecho de acrecer, sino por el propio derecho que le asiste al ser los legitimarios, como he explicado en la parte de la legítima.

 Ejemplo: El padre para poder hacer la mejora tiene que hacer testamento, si no, se haría el reparto entre todos los hijos y lo mismo ocurre con el tercio de mejora. Vamos a ello. El padre tiene tres hijos, caudal 3.000,  hace el siguiente reparto, Tercio de legítima estricta, lo legal, o asea, 333.33 para cada hijo. el tercio de mejora al 50% entre su hijo A y B. Y el tercio de libre disposición para jbr y a deleon20 (algo tendré que cobrar yo por todo esto no?).  Vamos a ver si no me lío, esto según doña Verónica del Carpio siempre hay que hacerlo con los quesitos por delante, pero no tengo tiempo.  El reparto quedaría:

Legítima estricta:

- Hijo A:  333
- Hijo B:  333
- Hijo C: 333

Tercio de Mejora:

 -  Hijo A: 500
  - Hijo B: 500

Tercio de libre disposición:

    Jbr:       500
    Deleon: 500



       Posibilidades que pueden ocurrir:

         1 . Renuncia en la legítima: Si renuncia el hhijo C, porque se ha cabreao con el padre por no mejorarlo en nada, pues ya sabe 500 para cada uno de los que quedan, A y B.

         2.Renuncia de la Mejora:
 
      Si renuncia B: pues A tendría 1.000 del tercio de mejora y otros mil del tercio de libre disposición, al renunciar B a todo, aunque podría renunciar a la mejora únicamente.

         3. Si renuncia en el tercio de libre disposición tú, pues entonces jbr tendría los 1.000 y si renuncio. Pues entonces A tendría los 3.000


  Lo siento, pero lo he hecho muy corriendo y no sé si me he equivocado en algo, pero por lo menos tendrás una idea de cómo va esto.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Sof en 30 de Mayo de 2011, 12:47:20 pm
Pues viene muy bien tu explicacion, tampoco lo entendia! Gracias :)
Un saludo,

Sophie
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 30 de Mayo de 2011, 13:13:57 pm
Jbr eres un máquina, muchas gracias por los ejemplos y la explicación. Ahora lo he entendido a la perfección.
Creo que con las prisas, como bien dijiste, en el supuesto 1. en vez de 500 se repartirían 333 entre A y B estoy en lo cierto?
Aunque da lo mismo puesto que lo he entendido a la perfección, jo... tío si consigo aprobar esta asignatura que sepas que tienes mucho que ver en ese aprobado.
De todos modos habrá muchas más preguntas porque estoy repasando Sucesiones y "como es poco lioso", ya sabes, pues me surgirán bastantes, pero ya no las temo porque siempre estás ahí para ayudar de manera enconmiable.
Gracias amigo/a creo que muchos te debemos un cafelito :) :) :)

PD: si estoy equivocado enlo que he puesto respecto al supuesto 1 no dudes en corregirmelo y hacérmelo ver.

De nuevo gracias.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 30 de Mayo de 2011, 16:50:22 pm
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 Ejemplo: El padre para poder hacer la mejora tiene que hacer testamento, si no, se haría el reparto entre todos los hijos y lo mismo ocurre con el tercio de mejora. Vamos a ello. El padre tiene tres hijos, caudal 3.000,  hace el siguiente reparto, Tercio de legítima estricta, lo legal, o asea, 333.33 para cada hijo. el tercio de mejora al 50% entre su hijo A y B. Y el tercio de libre disposición para jbr y a deleon20 (algo tendré que cobrar yo por todo esto no?).  Vamos a ver si no me lío, esto según doña Verónica del Carpio siempre hay que hacerlo con los quesitos por delante, pero no tengo tiempo.  El reparto quedaría:

Legítima estricta:

- Hijo A:  333
- Hijo B:  333
- Hijo C: 333

Tercio de Mejora:

 -  Hijo A: 500
  - Hijo B: 500

Tercio de libre disposición:

    Jbr:       500
    Deleon: 500



       Posibilidades que pueden ocurrir:

         1 . Renuncia en la legítima: Si renuncia el hhijo C, porque se ha cabreao con el padre por no mejorarlo en nada, pues ya sabe 500 para cada uno de los que quedan, A y B. 

SERÍAN EN TOTAL MIL, QUE ES LA CUOTA DE LA LEGÍTIMA CORTA, AL ESTAR ENTRE TRES 333 CADA UNO AL REPUDIAR LA HERENCIA UNO, LAS MIL SE REPARTE ENTRE LOS DOS RESTANTES, 500 CADA UNO

         2.Renuncia de la Mejora:
 
      Si renuncia B: pues A tendría 1.000 del tercio de mejora y otros mil del tercio de libre disposición  SERÍA DEL TERCIO DE MEJOR. AQUÍ HAY UN ERROR, SERÍA 500 DE LA LEGÍTIMA CORTA Y MIL DE LA MEJORA), al renunciar B a todo, aunque podría renunciar a la mejora únicamente.

         3. Si renuncia en el tercio de libre disposición tú, pues entonces jbr tendría los 1.000 y si renuncio. Pues entonces A tendría los 3.000


  Lo siento, pero lo he hecho muy corriendo y no sé si me he equivocado en algo, pero por lo menos tendrás una idea de cómo va esto.

  Saludos,

  jbr




  Por eso doña Verónica del Carpio decía que había que hacer los repartos con los quesitos.

  Mucha suerte en los exámenes y no olvides, que si apruebas serás gracias a tí y a tu esfuerzo.

  Yo en lo que sé y pueda ayudaré, pero nada más, esto es para que lo entendáis, tenéis que saber que con mis explicaciones podáis entenderlo, ir al texto recomendado y comprobar lo que digo, porque lo he escrito de memoria y me puedo equivocar en cualquier cosa y lo que no quiero es que en lugar de ayudar, no aprobéis por mi culpa.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 31 de Mayo de 2011, 12:49:32 pm
Hola a todos me ha surgido otra dudilla esta vez respecto a los legados:
Me ha quedado claro que se denomina prelegado cuando un heredero es a su vez instituido legatario, pero el concepto de sublegado no lo tengo muy claro.
Bueno a ver un alma caritativa que me sepa despejar la duda que se me ha presentado por sorpresa... ;D ;D ;D ;D
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: rinconcito en 31 de Mayo de 2011, 12:58:11 pm
Traslado mi duda para aquí porque aún no encuentro la solución o será que estoy muy espeso, de todas formas mil gracias.

Si existen los sobrinos directos los SOBRINOS NIETOS (de padres fallecidos) no  heredan, o al menos eso es lo que entiendo pero si no existiesen los sobrinos directos, estos SOBRINOS NIETOS si heredarían. ¿O NO?

A  :P MUERE SOLTERO Y SIN TESTAR, por lo que tendríamos que acudir a la intestada

A  :P

Tiene 3 sobrinos directos HIJOS DE SUS HERMANOS que serían A1 A 2 y A 3.
Pero a su vez también

A   :P

Tiene 8 sobrinos nietos que serían hijos de sobrinos ya muertos.

Mi duda se concreta es si existen A1 A 2 y A 3 los 8 sobrinos nietos según me dicen no tienen derecho a la herencia, hasta ahí lo he entendido, al menos así, pero demos por sentado que estos tres sobrinos A1 A 2 y A 3 también han muerto, tendrían derecho los 8 sobrinos nietos a heredar al causante A. porque estos sobrinos hasta donde mi humilde opinión me alcanza son del cuarto grado colateral ¿o no?
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 31 de Mayo de 2011, 13:44:06 pm
Hola:

  Vamos allá con los legados, prelegados y sublegados:

  LEGADOS: Una sucesión singular. La diferencia con la herencia es que el legatario no responde por las deudas, a no ser que el testador diga mande a cubrirlas.

El concepto no lo explico con detalle, estoy seguro que lo sabéis, como es natural todas estas figuras se dan en las sucesiones testadas.

  Ejemplo: Don José, viudo, tiene dos hijos, Juan y Antonio,  reparte entre los hijos los dos tercios de las legítimas, y el tercio de libre disposición se lo lega a un amigo llamado Isidoro. Legado simple y normal, Isidoro recibirá de los herederos su parte y ya está.


PRELEGADOS: Es un legatario especial, ya que es al mismo tiempo heredero y legatario. La diferencia recordemos es que los herederos responden de las deudas y los legatarios no (a no ser que lo mande el testador).

 Ejemplo: Igual que el anterior, pero en lugar de nombrar legatario a su amigo, nombra a su hijo Antonio, no como heredero sino como legatario. Entonces quedaría:

-   Hijo José: 1/3 de la herencia como heredero legitimario. Responde por las deudas de la herencia, con todos sus bienes, heredados o no.

-   Hijo Antonio: 1/3 de la herencia como heredero legitimario. Responde por las deudas de la herencia, con todos su bienes, heredados o no.
-   Hijo Antonio: 1/3 de la herencia como legatario. No responde por las deudas de la herencia. Por lo que si las deudas son muchas, podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado.


SUBLEGADO:

En las herencias, los pagos, mandas y legados la realizan los propios herederos o en su caso un albacea, un contador partidor. Eso dependerá del testamento.

 Las herencias se pueden gravar con mandas y legado, y no solo a los herederos, sino que también puede gravar a un legado con una manda.

Cuando un legado está gravado con una manda, se llama sublegado.

  Ejemplo: En el mismo caso anterior, el testador dice que manda al legatario, su hijo Antonio, que le page la deuda que tiene pendiente con su amigo Amancio.

  Ya sabemos como está de deudas, entonces, el heredero puede repudiar la herencia, porque si no tendría que pagar con sus bienes propios las deudas de la herencia, o bien aceptarla a beneficio de inventario y únicamente pagaría con los bienes de la herencia las deudas. Los dos hijos pueden repudiar la herencia y Antonio aceptar el legado, pero como tiene una mandato, tendrá que pagar con su parte legada la deuda de Amancio, pero como límite será el importe de lo que ha recibido en el legado.

  Espero que esté claro, si no es así, lo intento con otro ejemplo más claro.

Saludos,

  jbr


Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 31 de Mayo de 2011, 13:48:59 pm
Hola rinconcito:

  No sé ahora mismo el art. que es, pero en el CC dice (búscalo), que en las herencias en el pariente más próximo excluye al más remoto. O sea, que si hay un pariente de tercer grado, ya no herederá el pariente de cuarto grado. Teniendo en cuenta el derecho de representación, que como bien sabes es sólo en línea descendente.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 31 de Mayo de 2011, 14:16:49 pm
ok Jbr me ha quedado claro, lo que interpreto de tu explicación es lo siguiente:
Digamos que es un "mandato" que el de cuius hace al legatario para que lo lleve a cabo, normalmente a favor de otra persona, que si me permites la expresión le pudieramos denominar ¿"legatario subsidiario"?

Muchas gracias. Por favor como siempre te pido corrígeme si no estoy en lo cierto.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 31 de Mayo de 2011, 14:25:00 pm
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Mi duda se concreta es si existen A1 A 2 y A 3 los 8 sobrinos nietos según me dicen no tienen derecho a la herencia, hasta ahí lo he entendido, al menos así, pero demos por sentado que estos tres sobrinos A1 A 2 y A 3 también han muerto, tendrían derecho los 8 sobrinos nietos a heredar al causante A. porque estos sobrinos hasta donde mi humilde opinión me alcanza son del cuarto grado colateral ¿o no?

A falta de parientes más próximos, heredarían los sobrino-nietos, porque son colaterales de cuarto grado en linea descendente.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 31 de Mayo de 2011, 14:28:22 pm
Otra pregunta:
Respecto a los legados de cosa genérica, si el testador legase unas acciones, a un sujeto determinado por ejemplo un amigo, de las muchas de las que era titular, ¿dichas acciones se considerarían legado de cosa genérica?, pero si legara una acción en concreto (telefónica) ¿se consideraría específica o genérica?
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 31 de Mayo de 2011, 19:09:53 pm
Hola, me ha surgido una pequeña gran duda acerca de los tipos de Albaceas, no sé si es porque no entiendo lo que quiere decir el libro o es que estoy demasiado saturado por hoy.
El albacea testamentario y dativo me quedan claros, pero respecto a los sucesivos o simultáneos y mancomunados o solidarios tengo un lio en la cabeza de aupa!!!!!!!!!!
He rescatado esta información de una página web pero sigo teniendo dudas:

ALBACEAS SUCESIVOS
Son aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indique en el testamento.

ALBACEAS MANCOMUNADOS
Son aquellos que se designan por el testador, para que obren de común acuerdo. En consecuencia, no pueden actuar en forma separada y será necesario el consentimiento de la mayoría para la ejecución de actos. Si faltare este consentimiento, el acto será nulo.

Por favor un ejemplo para explicarme un poco mejor :( :( :( :( :(

Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: rinconcito en 31 de Mayo de 2011, 19:59:21 pm
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Mi duda se concreta es si existen A1 A 2 y A 3 los 8 sobrinos nietos según me dicen no tienen derecho a la herencia, hasta ahí lo he entendido, al menos así, pero demos por sentado que estos tres sobrinos A1 A 2 y A 3 también han muerto, tendrían derecho los 8 sobrinos nietos a heredar al causante A. porque estos sobrinos hasta donde mi humilde opinión me alcanza son del cuarto grado colateral ¿o no?

A falta de parientes más próximos, heredarían los sobrino-nietos, porque son colaterales de cuarto grado en linea descendente.
Saludos
Pero solo heredarían si A1 A2 y A3 han muerto porque de lo contrario estos por ser sobrinos directos excluirían a los sobrinos nietos, al menos eso es lo que entiendo a raiz del artículo 921

 
En las herencias el pariente más próximo en grado EXCLUYE AL MÁS REMOTO, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Así nos lo dice este artículo, pero como existen 3 sobrinos directos los sobrinos nietos no tienen derecho a representar a sus padres muertos porque quedan excluidos o ¿NO?
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 31 de Mayo de 2011, 20:17:34 pm
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Hola, me ha surgido una pequeña gran duda acerca de los tipos de Albaceas, no sé si es porque no entiendo lo que quiere decir el libro o es que estoy demasiado saturado por hoy.
El albacea testamentario y dativo me quedan claros, pero respecto a los sucesivos o simultáneos y mancomunados o solidarios tengo un lio en la cabeza de aupa!!!!!!!!!!
He rescatado esta información de una página web pero sigo teniendo dudas:

ALBACEAS SUCESIVOS
Son aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indique en el testamento.

ALBACEAS MANCOMUNADOS
Son aquellos que se designan por el testador, para que obren de común acuerdo. En consecuencia, no pueden actuar en forma separada y será necesario el consentimiento de la mayoría para la ejecución de actos. Si faltare este consentimiento, el acto será nulo.

Por favor un ejemplo para explicarme un poco mejor :( :( :( :( :(



Le estoy dando demasiadas vueltas al tema pero creo que encontré la "solución":
Según he leido el epígrafe una 20 o 30 veces deduzco que existen 2 clases de Albaceas
     . De una parte los sucesivos.
     . De otra parte los simultáneos, los cuales pueden ser mancomunados o solidarios.
¿Es esta teoría cierta? Diossssssss me estoy volviendo locoooooooo :D :D :D :D :D :D :D

Por favor decidme si estoy en lo cierto o es de otra forma.
Muchas gracias.

Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 31 de Mayo de 2011, 20:55:15 pm
Hola dleon20:

  Cuando tengas dudas con el texto, ve y mira el CC, puede que a veces está más claro en el Código que con una explicación en un texto.

Mira los Art. 892 y ss del CC y lo verás muy claro, con esos art. te haces un esquema y tendrás claro todo lo de los albaceas.

  Te puedo hacer yo el esquema, pero creo que con esto es suficiente, si no te queda claro, lo seguimos viendo.

  Acostúmbrate a mirar el CC, con él te puedes hacer un esquema muy bueno de toda la asignatura, yo utilizo el de noticias jurídicas.
  Saludos,

  jbr

Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 31 de Mayo de 2011, 23:39:02 pm
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Mi duda se concreta es si existen A1 A 2 y A 3 los 8 sobrinos nietos según me dicen no tienen derecho a la herencia, hasta ahí lo he entendido, al menos así, pero demos por sentado que estos tres sobrinos A1 A 2 y A 3 también han muerto, tendrían derecho los 8 sobrinos nietos a heredar al causante A. porque estos sobrinos hasta donde mi humilde opinión me alcanza son del cuarto grado colateral ¿o no?

A falta de parientes más próximos, heredarían los sobrino-nietos, porque son colaterales de cuarto grado en linea descendente.
Saludos
Pero solo heredarían si A1 A2 y A3 han muerto porque de lo contrario estos por ser sobrinos directos excluirían a los sobrinos nietos, al menos eso es lo que entiendo a raiz del artículo 921

 
En las herencias el pariente más próximo en grado EXCLUYE AL MÁS REMOTO, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Así nos lo dice este artículo, pero como existen 3 sobrinos directos los sobrinos nietos no tienen derecho a representar a sus padres muertos porque quedan excluidos o ¿NO?

Te lías tú solo. Ya te contesté en el otro hilo que si hay sobrinos carnales no heredan los sobrino-nietos. Pero tú aquí has preguntado qué pasaría si no hubiera sobrinos carnales, y a eso te he contestado ahora.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: rinconcito en 01 de Junio de 2011, 00:11:28 am
Gracias por tu respuesta, pasé lo del otro hilo para aquí porque me lo aconsejaron para que no hubiesen tantos hilos sobre un mismo tema, ahora si te he entendido si hay sobrinos carnales los sobrinos nietos no heredan, por hoy está bien mañana será otro día, un saludo. ;)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 01 de Junio de 2011, 03:34:37 am
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Hola dleon20:

  Cuando tengas dudas con el texto, ve y mira el CC, puede que a veces está más claro en el Código que con una explicación en un texto.

Mira los Art. 892 y ss del CC y lo verás muy claro, con esos art. te haces un esquema y tendrás claro todo lo de los albaceas.

  Te puedo hacer yo el esquema, pero creo que con esto es suficiente, si no te queda claro, lo seguimos viendo.

  Acostúmbrate a mirar el CC, con él te puedes hacer un esquema muy bueno de toda la asignatura, yo utilizo el de noticias jurídicas.
  Saludos,

  jbr



Hola jbr yo también utilizo el CC de noticias jurídicas porque como tú bien dices hay veces que se ve más claro en el código que en el propio texto. Además para mi es fundamental utilizar el CC al tiempo que voy con el temario pero aun así, yo creo que debido a la gran cantidad de información que intentamos retener en época de exámenes, hay veces que no sé por donde anda el tema y me pierdo y me desespero.
Gracias ahora que he descansado un buen rato veo claro por donde va el tema de los albaceas ;) ;)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 01 de Junio de 2011, 04:19:35 am
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Hola dleon20:

  Cuando tengas dudas con el texto, ve y mira el CC, puede que a veces está más claro en el Código que con una explicación en un texto.

Mira los Art. 892 y ss del CC y lo verás muy claro, con esos art. te haces un esquema y tendrás claro todo lo de los albaceas.

  Te puedo hacer yo el esquema, pero creo que con esto es suficiente, si no te queda claro, lo seguimos viendo.

  Acostúmbrate a mirar el CC, con él te puedes hacer un esquema muy bueno de toda la asignatura, yo utilizo el de noticias jurídicas.
  Saludos,

  jbr



Hola jbr yo también utilizo el CC de noticias jurídicas porque como tú bien dices hay veces que se ve más claro en el código que en el propio texto. Además para mi es fundamental utilizar el CC al tiempo que voy con el temario pero aun así, yo creo que debido a la gran cantidad de información que intentamos retener en época de exámenes, hay veces que no sé por donde anda el tema y me pierdo y me desespero.
Gracias ahora que he descansado un buen rato veo claro por donde va el tema de los albaceas ;) ;)

Lo siento jbr pero necesito que me expliques los tipos de albaceas, cuando pensaba que tenía la idea pufff se me fue, por favor a ver si me puedes echar un mano, porque estoy muy apalancado con el tema en cuestión y me está haciendo perder muchísimo tiempo (que no me sobra para ser exactos)
Muchas gracias por anticipado, espero que con tu explicaión pueda dejar zanjado el tema de una vez por todas. :( :( :( :(
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 01 de Junio de 2011, 09:24:18 am
Hola dleon20:

  No me hables del tiempo que así estamos todo..., que no me da tiempo de preparar los dos exámenes que me quedan, jajaj.

  Vamos a ello, a ver si te queda claro:

  Como sabes, el albacea es una figura que únicamente puede surgir en la sucesión testada, y no es ni más ni menos, que el testador, entre sus últimas voluntades, está que alguien, que puede ser ajeno a la familia o no, se encargue de que se cumpla su voluntad, en cuanto a su caudal relictio.

 Para que no te líes, el antes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC-2000), podía haber un albacea dativo, que era nombrado por el juez, pero esa posibilidad ha desaparecido con esta ley. Por lo tanto únicamente hay albacea testamentarios.

CLASES DE ALBACEAS:

  - Por su forma: TESTAMENTARIO

  - Según el Código:
         
         1. Por el número de nombramientos: 
                     
             - SINGULAR:  ( Vrg. Nombro albacea a mi primo pepito, para que distribuya los bienes muebles de la siguiente manera:..
                       
             -  PLURAL: 

                     1.1 Si es Plural:
         
                       1.1.1 Por sus nombramientos:

                            - SIMULTÁNEO:  ( Vrg. Nombro albacea a mi primo pepito y a mi amigo Juan, para que distribuya los bienes muebles de la siguiente manera...

                             - SUCESIVO:  (Vgr.: Nombro albacea a mi primo pepito y para el caso que éste renunciara o no pudiese, a mi amigo Juan, para que distribuya los bienes muebles de la siguiente manera...

             
              2. Por sus, atribución:

                     2.1 MANCOMUNADOS:  Vrg. Nombro albacea a mi primo pepito y a mi amigo Juan, para que distribuya los bienes muebles de manera conjunta entre ambos...

                      2.2 SOLIDARIOS: Vgr. Nombro albacea a mi primo pepito y a mi amigo Juan, para que distribuya los bienes muebles cada uno de ellos tengan por conveniente ...


                 3. Por sus funciones:

                      3.1 UNIVERSALES:  Vgr. Nombro albacea a mi primo pepito y a mi amigo Juan, para que distribuya todo el caudal relictio de la siguiente manera...

                       3.2 PARTICULARES:  Vgr. Nombro albacea a mi primo pepito y a mi amigo Juan, para que reparta el cortijo de la siguiente manera...
       
   Lo que digo siempre, esto lo tenéis que comprobar como mínimo con el Código Civil o el texto recomendado, puede queme equivoque o que me deje algo sin poner, al contestar muy rápido y de memoria la mitad de las veces.  Espero que ahora te quede claro, saludos,

jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 01 de Junio de 2011, 17:24:04 pm
Hola Jbr muchísimas gracias por atender a mi petición, la verdad es que es más que enconmiable tu actitud de ayudar a los demás a sabiendas que tienes que preparar tus exámenes.
Ahora sí que sí me ha quedado muy muy clarito el tema de los albaceas, ya que yo, aunque como te dije estoy acostumbrado a estudiar con el CC delante, no era capaz por ninguno de los medios para interpretar los artículos de semejante manera y ahora puedo decir que he entendido los tipos de albaceas a la perfección.

De nuevo muchísimas gracias. ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: rinconcito en 01 de Junio de 2011, 22:12:02 pm
Si tu progenitor renuncia o cede la herencia DE SUS PADRES a favor de una hermana, y tu padre ha fallecido pierdes tu derecho a suceder a esa tía.
La verdad que el derecho de sucesiones resulta más difícil de lo que parece.
Gracias.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 01 de Junio de 2011, 22:46:38 pm
Hola rinoncito:

  El derecho de sucesiones no es muy complicado, sigue unas reglas, lo que pasa es que es muy extenso y tiene muchas posibilidades. Tienes que comenzar por tener los conceptos principales muy claros.

  Diferenciar entre testada y ad intestato. Los legistimarios. Las líneas de sucesión, etc. hasta que no tengas eso claro no te metas en buscarles tres pies al gato, en buscar ejemplo “enrevesados”, primero ejemplos sencillos, cuando se estudia cualquier institución, ya tendrás tiempo de complicarlo, ten en cuenta que en el examen estoy casi seguro que no te pondrán preguntas muy complicadas.

  Otra cosa, hay que acostumbrarse a “hablar”, no es que a mi me preocupes, pero vas “educando” la mente y siempre te referirás correctamente a cada institución o concepto, por ejemplo, no se heredan de los padres en plural, lógicamente se heredan de los dos, pero siempre por separado, la sucesión es un acto singular, personal. A mi no es que me importe personalmente cómo lo digas, ni soy muy “tiquismiqui” con ciertas cosas, pero por lo menos que lo tengas claro.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 02 de Junio de 2011, 04:40:42 am
Hola buenas, tengo una duda sobre mi conclusión y necesito que me indiquéis si es correcta o errónea mi forma de interpretarlo:
Respecto a la cuantía de la cuota usufructuaria (legítima del cónyuge supérstite) en el caso que concurra el cónyuge con los asdendientes, la cuota viudal usufructuaria equivaldría a 1/2 de la herencia para el cónyuge (sin afectar a las legítima de los descendientes, de 1/3) y 1/3 para los ascendientes.
Bien dicho esto mi conclusión es la siguiente:

Fallece Juan (que no tiene hijos ni descendientes, pero si ascendientes) está casado con María, siendo el valor de su herencia de 3000 euros.

El reparto de la herencia (legítimas) sería el siguiente:
- María cuota viudal usufructuaria = 1500 euros.
- Ascendientes = 1000 euros.

La duda me la genera el hecho de que debe entenderse que el usufructo vidual debe recaer sobre la mitad de la herencia que no corresponde por legítima a los ascendientes. Luego yo entiendo que esta cuota es la mitad de la total y no la mitad de los 2/3 que quedarían quitando 1/3 que le corresponde a los ascendientes.
No sé si me he explicado bien o si me habéis entendido.
 :) :) :) :)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 02 de Junio de 2011, 07:38:36 am
¿Y de dónde sacas que debe recaer sobre "la mitad de la herencia que no corresponde por legítima a los ascendientes"? En el CC dice que debe recaer "sobre la mitad de la herencia" (la mitad de toda la herencia), y lo demás lo estás añadiendo tú. Al final llegas a la conclusión correcta, pero es que previamente te has liado tu solo,   :)
Para calcularlo: 1/2=3/6 para el viudo/a y  1/3=2/6 para los padres.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: pedro73 en 02 de Junio de 2011, 12:01:02 pm
necesito que me resolvais una duda seguro qeu muy facilita para vosotros pero yo no acabo de entenderlo, en el reparto de la legitima estricta o corta, si solo tienes dos hijos y quieres dejar a uno a la legitima, el tercio de legitima queda para este y los 2/3 restantes para el mejorado, lo que no entiendo es como del 1/3 de la legitima corta va todo para uno, no tendria que repartirse a la mitad la legitima?
le llevo dando vueltas y no lo entiendo
gracias
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 02 de Junio de 2011, 13:05:37 pm
Hola:

 Dleon, creo que te has liado un poco, los legitimarios son los descendientes y el cónyuge en usufructo que deberá recaer sobre el tercio de mejora.  Para que pueda cuncurrir con la esposa con los ascendiente, no puede haber descendientes. ¿lo entiendes?.

Pedro73. No te líes tampoco, en esto es muy sencillo una vez que lo “pillas”, al principio parece mucho lío, pero no es nada, veras:

Caudal relictio:   

-   Legítima estricta o corta:  1/3
-   Tercio de mejora: 1/3
-   Tercio de libre disposición: 1/3


  Ya sólo te queda meter en la “ habitación”  correspondiente a cada uno de sus “inquilinos” y una vez dentro de esa “habitación”, pues se reparte lo que hay entre todos.

 En ejemplo que dices: Caudal relictio 3.000, legitimario 2 hijos,  A y B.

Lo primero que hay que ver es cómo es la herencia, testamentaria o ab intestato.

AB INTESTATO. Intestada:

  No hay duda, lo que hay se reparte entre todos los hijos.

TESTAMENTARIA:  Hay que estar a la voluntad del testador, pero esta voluntad está limitada a unos mínimos:

Haces el reparto que expuse al inicio de los tres tercios y vas leyendo el testamento y vas metiendo a cada uno de los que aparezca en el testamento en su “habitación”.

  Sabes que en la primera y segunda habitación sólo pueden entrar los herederos forzosos, los legitimarios, únicamente los hijos y los padres y el cónyuge (siempre en usufructo a no ser que no concurra con nadie).

  Primera “habitación” Legítima corta: 1/3 para los hijos únicamente, si no hay hijos ya veremos, sería otra distribución.

Segunda “habitación” Tercio de merjora: 1/3, únicamente puede entrar alguno o todos, a partes iguales o no, a voluntad del testador, pero únicamente los hijos. Cuidado con la modificación de los hijos incapacitados. Aquí ´tiene llave para entrar el cónyuge supértite, pero sólo para usar y disfrutar de la habitación,  en usufructo y el nudo propietario será alguno de los descendiente que el testador haya querido.   No lo olvidéis: Cuando hay un usufructo, el propietario se llama que tiene la nuda propiedad.

Tercera “habitación” tercio de libre disposición: 1/3. Aquí la llave la tiene el testador y se la dará a quién quiera y como quiera y en las condiciones que quiera.

Si no hay hijos, y hay padre, hay dos “habitaciones” iguales, la mitad para los accendiente y si concurre con el cónyuge supérstite la tercera parte.

  Saludos,

 jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: pedro73 en 02 de Junio de 2011, 13:49:29 pm
Entonces, el tercio de legitima corta queda para los dos hijos?,o sea el reparto seria del caudal relictio de 3000:

hijo A:500
hijo B:2500
 es así?
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 02 de Junio de 2011, 13:50:27 pm
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necesito que me resolvais una duda seguro qeu muy facilita para vosotros pero yo no acabo de entenderlo, en el reparto de la legitima estricta o corta, si solo tienes dos hijos y quieres dejar a uno a la legitima, el tercio de legitima queda para este y los 2/3 restantes para el mejorado, lo que no entiendo es como del 1/3 de la legitima corta va todo para uno, no tendria que repartirse a la mitad la legitima?
le llevo dando vueltas y no lo entiendo
gracias
Yo creo que ese tercio de legítima corta se reparte a partes iguales entre los dos hijos (en este caso los dos hijos), y luego uno de ellos recibe además el tercio de mejora y el de libre disposición.
Sería: 1/6 para uno y 5/6 para el otro hijo.
Han coincidido nuestros mensajes. Y sí, el reparto que haces me parece correcto.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: rinconcito en 02 de Junio de 2011, 15:08:32 pm
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Hola rinoncito:

  El derecho de sucesiones no es muy complicado, sigue unas reglas, lo que pasa es que es muy extenso y tiene muchas posibilidades. Tienes que comenzar por tener los conceptos principales muy claros.

  Diferenciar entre testada y ad intestato. Los legistimarios. Las líneas de sucesión, etc. hasta que no tengas eso claro no te metas en buscarles tres pies al gato, en buscar ejemplo “enrevesados”, primero ejemplos sencillos, cuando se estudia cualquier institución, ya tendrás tiempo de complicarlo, ten en cuenta que en el examen estoy casi seguro que no te pondrán preguntas muy complicadas.

  Otra cosa, hay que acostumbrarse a “hablar”, no es que a mi me preocupes, pero vas “educando” la mente y siempre te referirás correctamente a cada institución o concepto, por ejemplo, no se heredan de los padres en plural, lógicamente se heredan de los dos, pero siempre por separado, la sucesión es un acto singular, personal. A mi no es que me importe personalmente cómo lo digas, ni soy muy “tiquismiqui” con ciertas cosas, pero por lo menos que lo tengas claro.

  Saludos,

   jbr
Gracias por tus consejos jbr la verdad que el derecho tiene eso conceptos que son tal y cual dichos fuera de contexto no significan lo mismo, yo he bajado los apuntes para mirarlos con profundidad, pero quisiera saber si existen algunos esquemas al respecto por ejemplo las líneas de sucesión, el tema de la representación me pierde, bueno me pierde casi todo, pero te prometo que le voy a caer encima, y hasta voy hablar bien porque tu corrección me parece genial, no me molesta para nada, lo que pasa que yo me estaba refiriendo un matrimonio que por ejemplo que había muerto sin testar y sus hijos acudían a recoger el patrimonio del matrimonio, por eso deduje que era la herencia de sus padres, nada mil gracias.

Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 02 de Junio de 2011, 18:22:42 pm
Unas dudas facilitas:
Cuando en las legítimas concurren el cónyuge viudo con los descendientes, aquél tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, por todo lo cual entiendo que los descendientes tendrán derecho a 1/3 de la herencia que corresponde con la legítima estricta.
¿Es esto correcto,verdad?

Bien pues si fuera testada, el 1/3 correspondiente a libre disposición lo repartiría el testador a su antojo. ¿Pero que ocurre si la herencia es ab intestato?
Gracias...
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 02 de Junio de 2011, 18:31:51 pm
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Hola:

 Dleon, creo que te has liado un poco, los legitimarios son los descendientes y el cónyuge en usufructo que deberá recaer sobre el tercio de mejora.  Para que pueda cuncurrir con la esposa con los ascendiente, no puede haber descendientes. ¿lo entiendes?.

Pedro73. No te líes tampoco, en esto es muy sencillo una vez que lo “pillas”, al principio parece mucho lío, pero no es nada, veras:

Caudal relictio:   

-   Legítima estricta o corta:  1/3
-   Tercio de mejora: 1/3
-   Tercio de libre disposición: 1/3


  Ya sólo te queda meter en la “ habitación”  correspondiente a cada uno de sus “inquilinos” y una vez dentro de esa “habitación”, pues se reparte lo que hay entre todos.

 En ejemplo que dices: Caudal relictio 3.000, legitimario 2 hijos,  A y B.

Lo primero que hay que ver es cómo es la herencia, testamentaria o ab intestato.

AB INTESTATO. Intestada:

  No hay duda, lo que hay se reparte entre todos los hijos.

TESTAMENTARIA:  Hay que estar a la voluntad del testador, pero esta voluntad está limitada a unos mínimos:

Haces el reparto que expuse al inicio de los tres tercios y vas leyendo el testamento y vas metiendo a cada uno de los que aparezca en el testamento en su “habitación”.

  Sabes que en la primera y segunda habitación sólo pueden entrar los herederos forzosos, los legitimarios, únicamente los hijos y los padres y el cónyuge (siempre en usufructo a no ser que no concurra con nadie).

  Primera “habitación” Legítima corta: 1/3 para los hijos únicamente, si no hay hijos ya veremos, sería otra distribución.

Segunda “habitación” Tercio de merjora: 1/3, únicamente puede entrar alguno o todos, a partes iguales o no, a voluntad del testador, pero únicamente los hijos. Cuidado con la modificación de los hijos incapacitados. Aquí ´tiene llave para entrar el cónyuge supértite, pero sólo para usar y disfrutar de la habitación,  en usufructo y el nudo propietario será alguno de los descendiente que el testador haya querido.   No lo olvidéis: Cuando hay un usufructo, el propietario se llama que tiene la nuda propiedad.

Tercera “habitación” tercio de libre disposición: 1/3. Aquí la llave la tiene el testador y se la dará a quién quiera y como quiera y en las condiciones que quiera.

Si no hay hijos, y hay padre, hay dos “habitaciones” iguales, la mitad para los accendiente y si concurre con el cónyuge supérstite la tercera parte.

  Saludos,

 jbr

Gracias Jbr el apunte que haces respecto a mi lo entendía y lo tenía claro porque los descendientes y ascendientes son incompatibles entre sí respecto a la herencia, es decir ,no se pueden dar juntos.
Y respecto al ejemplo que has puesto a Pedro73 también me hace abrir bien los ojos y entender las cosas de forma más sencilla. :) :) :)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 02 de Junio de 2011, 18:36:11 pm
Otro apunte Jbr, si me mandas tu correo te puedo mandar unos esquemas que encontré en internet para que le eches un vistazo y me des tu opinión al respecto.
Disculpa que te reste tanto tiempo pero como nos estás resolviendo las dudas de forma increible pues me gustaría tener tu opinión sobre los mismos.
Muchas gracias :) :) :)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 02 de Junio de 2011, 18:36:52 pm
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Unas dudas facilitas:
Cuando en las legítimas concurren el cónyuge viudo con los descendientes, aquél tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, por todo lo cual entiendo que los descendientes tendrán derecho a 1/3 de la herencia que corresponde con la legítima estricta.
¿Es esto correcto,verdad?

Bien pues si fuera testada, el 1/3 correspondiente a libre disposición lo repartiría el testador a su antojo. ¿Pero que ocurre si la herencia es ab intestato?
Gracias...
Los hijos son herederos forzosos, así que en tu ejemplo, ellos se repartirían la propiedad de 2/3 y la nuda propiedad del otro tercio gravado con el usufructo viudal.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: palangana en 02 de Junio de 2011, 18:39:53 pm
Eso de lo hijos herederos forzosos yo lo eliminaba. Ahí tenéis al Paquirrín, que no ha dado un palo en una pelea, CERO días cotizados en la Seguridad Social...

Así cómo se va a levantar el país, imposible !!

Un saludo y suerte en exámenes.  :)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 02 de Junio de 2011, 18:41:14 pm
 ;D ;D ;D Buen ejemplo. Lo de que me desees suerte me vendrá bien, porque la necesitaré.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Ius-Uned en 02 de Junio de 2011, 18:41:50 pm
Hola:

Adjunto un esquema que hice en su día, espero os sirva.

(http://www.freeimagehosting.net/uploads/bb4a818029.jpg)

Saludos,
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 02 de Junio de 2011, 18:47:22 pm
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Eso de lo hijos herederos forzosos yo lo eliminaba. Ahí tenéis al Paquirrín, que no ha dado un palo en una pelea, CERO días cotizados en la Seguridad Social...

Así cómo se va a levantar el país, imposible !!

Un saludo y suerte en exámenes.  :)
Muy bueno palangana pero me sé yo de uno hijo de una varonesa, un tal Borja, que lleva el mismo camino que paquirrín pero con el agravante de que encima quiere recibir y gastarse la pasta antes de tiempo.
En fin esto es España y cada uno con su dinero hace lo que quiere...
 :D :D :D
 
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 02 de Junio de 2011, 18:51:17 pm
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Eso de lo hijos herederos forzosos yo lo eliminaba. Ahí tenéis al Paquirrín, que no ha dado un palo en una pelea, CERO días cotizados en la Seguridad Social...

Así cómo se va a levantar el país, imposible !!

Un saludo y suerte en exámenes.  :)
Muy bueno palangana pero me sé yo de uno hijo de una varonesa, un tal Borja, que lleva el mismo camino que paquirrín pero con el agravante de que encima quiere recibir y gastarse la pasta antes de tiempo.En fin esto es España y cada uno con su dinero hace lo que quiere...
 :D :D :D
 
Desde un punto de vista jurídico, él reclama la herencia de su "padre", luego no pide nada que no le pertenezca por ley. Otro asunto es la ética con la que actúa. Y si digo esto no es por cotilleo  :-[, sino porque creo que te puede ayudar a entender la materia,  ;D
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: palangana en 02 de Junio de 2011, 18:56:51 pm
La herencia es un derecho que existe cuando tenemos un muerto, antes de que haya un muerto, no hay herencia que valga. Nada de anticipos, a trabajar o estudiar, pero no vivir del cuento !!
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 02 de Junio de 2011, 18:59:34 pm
Hola dleon20:

  Claro que me puedes enviar lo que quieras a mi correo, no serás ni el primero ni el único, lo tienes debajo de mi nick, prometo contestar lo más rápido posible, si sé las dudas que me plantees. Si es para enviarme archivo es mejor el correo, pero si es para dudas, es mejor este medio, porque así le puede servir a más compañeros y sobre todo, porque estoy seguro que si me equivoco habrá algún compañero que me tira de la oreja y rectifique.

  Por ejemplo Gem-mas, sabe bien lo que se dice, igual que ius-uned y otros compañeros que intervienen, saben bastante de civil.

  Pero como prefieras, saludos cordiales,

   jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 02 de Junio de 2011, 19:00:03 pm
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Eso de lo hijos herederos forzosos yo lo eliminaba. Ahí tenéis al Paquirrín, que no ha dado un palo en una pelea, CERO días cotizados en la Seguridad Social...

Así cómo se va a levantar el país, imposible !!

Un saludo y suerte en exámenes.  :)
Muy bueno palangana pero me sé yo de uno hijo de una varonesa, un tal Borja, que lleva el mismo camino que paquirrín pero con el agravante de que encima quiere recibir y gastarse la pasta antes de tiempo.En fin esto es España y cada uno con su dinero hace lo que quiere...
 :D :D :D
 
Desde un punto de vista jurídico, él reclama la herencia de su "padre", luego no pide nada que no le pertenezca por ley. Otro asunto es la ética con la que actúa. Y si digo esto no es por cotilleo  :-[, sino porque creo que te puede ayudar a entender la materia,  ;D
Saludos
Claro Gem-Mas te doy toda la razón en cuanto a tu apreciación, pero como tú bien indicas yo me refiero a la ética moral, ya que desde mi humilde punto de vista no creo el mencionado necesite el dinero de su herencia con 30 y pocos años que tiene, ahora cada uno tiene su vida y efectivamente hace lo que le da la gana con su dinero, herencias o lo que sea.
¿Pero no te parece un poquito fuerte el tema? en fin es opinar por opinar... :) :)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 02 de Junio de 2011, 19:00:20 pm
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La herencia es un derecho que existe cuando tenemos un muerto, antes de que haya un muerto, no hay herencia que valga. Nada de anticipos, a trabajar o estudiar, pero no vivir del cuento !!
;D ;D Pero es que sí hay un muerto: el Baron.
Ya he dicho arriba que otro tema distinto es el aspecto ético.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 02 de Junio de 2011, 19:04:05 pm
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Eso de lo hijos herederos forzosos yo lo eliminaba. Ahí tenéis al Paquirrín, que no ha dado un palo en una pelea, CERO días cotizados en la Seguridad Social...

Así cómo se va a levantar el país, imposible !!

Un saludo y suerte en exámenes.  :)
Muy bueno palangana pero me sé yo de uno hijo de una varonesa, un tal Borja, que lleva el mismo camino que paquirrín pero con el agravante de que encima quiere recibir y gastarse la pasta antes de tiempo.En fin esto es España y cada uno con su dinero hace lo que quiere...
 :D :D :D
 
Desde un punto de vista jurídico, él reclama la herencia de su "padre", luego no pide nada que no le pertenezca por ley. Otro asunto es la ética con la que actúa. Y si digo esto no es por cotilleo  :-[, sino porque creo que te puede ayudar a entender la materia,  ;D
Saludos
Claro Gem-Mas te doy toda la razón en cuanto a tu apreciación, pero como tú bien indicas yo me refiero a la ética moral, ya que desde mi humilde punto de vista no creo el mencionado necesite el dinero de su herencia con 30 y pocos años que tiene, ahora cada uno tiene su vida y efectivamente hace lo que le da la gana con su dinero, herencias o lo que sea.
¿Pero no te parece un poquito fuerte el tema? en fin es opinar por opinar... :) :)
Esa herencia es complejísima, y además supongo que el testamento se haría de acuerdo con la legislación de Alemania (creo que esa era su nacionalidad). Pero aquí no hay ningún usufructo viudal, simplemente una herencia dejada a un menor que la reclama cuando es mayor de edad. Así de sencillo. Otro tema es que el chaval es bastante impresentable, pero eso no debería afectar al aspecto jurídico.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 02 de Junio de 2011, 19:29:13 pm
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Hola dleon20:

  Claro que me puedes enviar lo que quieras a mi correo, no serás ni el primero ni el único, lo tienes debajo de mi nick, prometo contestar lo más rápido posible, si sé las dudas que me plantees. Si es para enviarme archivo es mejor el correo, pero si es para dudas, es mejor este medio, porque así le puede servir a más compañeros y sobre todo, porque estoy seguro que si me equivoco habrá algún compañero que me tira de la oreja y rectifique.

  Por ejemplo Gem-mas, sabe bien lo que se dice, igual que ius-uned y otros compañeros que intervienen, saben bastante de civil.

  Pero como prefieras, saludos cordiales,

   jbr

Te he mandado los esquemas que te comentaba :)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 02 de Junio de 2011, 19:56:08 pm
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Unas dudas facilitas:
Cuando en las legítimas concurren el cónyuge viudo con los descendientes, aquél tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, por todo lo cual entiendo que los descendientes tendrán derecho a 1/3 de la herencia que corresponde con la legítima estricta.
¿Es esto correcto,verdad?

Bien pues si fuera testada, el 1/3 correspondiente a libre disposición lo repartiría el testador a su antojo. ¿Pero que ocurre si la herencia es ab intestato?
Gracias...

Por favor necesito respuesta, muchas gracias...
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 02 de Junio de 2011, 20:14:02 pm
Hola dleon20:

  Creo que te he contestado a esto. Si el cónyuge concurre con descendientes:

  Testada:

- 1/3 entre los hijos. en propiedad
- 1/3 reparto entre los hijos la nuda propiedad. Usufructo de este tercio para el cónyuge supértite.
- 1/3 de libre disposición.

Ab intestato:

- Reparto de todo a partes iguales entre los hijos, en propiedad, menos el tercio en nuda propiedad.
- Cónyuge supértite, 1/3 en usufructo.

 Saludos,

jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 02 de Junio de 2011, 20:27:43 pm
Cuando hablas de reparto de todo a partes iguales entre los hijos, en propiedad, menos el tercio en nuda propiedad, entonces te refieres al reparto en partes iguales de los dos tercios compuestos por 1/3 de la legítima mas 1/3 de la de libre disposición?
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 02 de Junio de 2011, 21:36:32 pm
Hola:

  Es que cuando es ab intestato, no hay legítimas, hay sucesores según la ley, los parientes más próximos excluyen a los más lejanos y entre los del mismo grado hay reparto proporcional.

  Las legítimas son para los testamentos, es una prohibición a la voluntad del testador, para que no pueda testar a su plena voluntad, son porciones de su herencia de la cual no puede disponer.

  Los herederos forzosos, son para los testamentos, para que el testador sepa que dependiendo de sus parientes y su cónyuge, no hay que olvidar que el cónyuge, no es pariente, así tendrá que disponer en el testamento.

Cuando es ab intestato, hay que ver qué parientes concurren a la herencia y si concurre con el cónyuge supérstite o no, para saber qué porción del caudal le corresponde a cada uno.

  Saludos,

 Jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: pedro73 en 02 de Junio de 2011, 22:01:15 pm
gracias chicos por las respuestas y ahi va otra; es lo mismo renuncia y repudio??
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 02 de Junio de 2011, 22:35:21 pm
Hola:

  La pregunta parece fácil, pero no lo es. No hay unanimidad en la doctrina para igualar el concepto de repudio al de renuncia de la herencia.

  Se puede decir que se repudia a la herencia, no se acepta la herencia. Se renuncia al derecho de aceptar la herencia. En Fin que hay autores que defienden que es igual y otros que no lo es.

  A nuestro nivel “de usuario”, como el windows en los curriculums podríamos utilizarlo como sinónimos. Yo suelo decir “repudiar”, aunque también utilizo el término renunciar al derecho de heredar.  A mi corto entender en los exámenes, podría repudiar.

 Estos son conceptos que los estudié en su día y di por bueno utilizar ambos términos y tendría que buscar más para fundamentar jurídicamente mi opinión, cosa que en estos momentos no puedo, no tengo tiempo.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 02 de Junio de 2011, 23:29:33 pm
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Hola dleon20:

  Claro que me puedes enviar lo que quieras a mi correo, no serás ni el primero ni el único, lo tienes debajo de mi nick, prometo contestar lo más rápido posible, si sé las dudas que me plantees. Si es para enviarme archivo es mejor el correo, pero si es para dudas, es mejor este medio, porque así le puede servir a más compañeros y sobre todo, porque estoy seguro que si me equivoco habrá algún compañero que me tira de la oreja y rectifique.

  Por ejemplo Gem-mas, sabe bien lo que se dice, igual que ius-uned y otros compañeros que intervienen, saben bastante de civil.

  Pero como prefieras, saludos cordiales,

   jbr

Esta tarde no ví tu mensaje, por eso no te contesté. Te aclaro que, aunque tenga aprobados los cuatro civiles, yo no sé "bastante de civil", es la verdad y no es falsa modestia. Simplemente ha coincidido que las preguntas eran sencillas.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 02 de Junio de 2011, 23:32:19 pm
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Unas dudas facilitas:
Cuando en las legítimas concurren el cónyuge viudo con los descendientes, aquél tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, por todo lo cual entiendo que los descendientes tendrán derecho a 1/3 de la herencia que corresponde con la legítima estricta.
¿Es esto correcto,verdad?

Bien pues si fuera testada, el 1/3 correspondiente a libre disposición lo repartiría el testador a su antojo. ¿Pero que ocurre si la herencia es ab intestato?
Gracias...

Por favor necesito respuesta, muchas gracias...
Ya te respondí esta tarde.
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Los hijos son herederos forzosos, así que en tu ejemplo, ellos se repartirían la propiedad de 2/3 y la nuda propiedad del otro tercio gravado con el usufructo viudal.
Saludos
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: pedro73 en 03 de Junio de 2011, 08:43:57 am
gracias jbr, me sirve para lo que quiero, que era saber si habia alguna diferencia entre uno y otro a nivel de herencias.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Ius-Uned en 03 de Junio de 2011, 11:36:31 am
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  Se puede decir que se repudia a la herencia, no se acepta la herencia. Se renuncia al derecho de aceptar la herencia.
  A nuestro nivel “de usuario” podríamos utilizarlo como sinónimos.

Estimado Jbr:

Si me lo permite, creo que hay una diferencia entre repudiar y renunciar. La primera sucede cuando se repudia ab initio la herencia, mientras que la seguna sería cuando ejercemos el derecho a beneficio de inventario.

Saludos,
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 03 de Junio de 2011, 14:05:05 pm
Amigo ius-uned:

  Puede ser, no he investigado para dar mi respuesta, sabes que te quedas con conceptos que te sirven, repudiar y renunciar, te sirve para hablar de no aceptar la herencia, aunque sé que no hay unanimidad en la doctrina, igual con respecto al caudal relictio y varios conceptos más.

   Pero creo que para lo que necesitaba el compañero es suficiente con la explicación que hemos dado.

  Un abrazo,

  jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: rinconcito en 03 de Junio de 2011, 16:45:19 pm
Y por incorporar otro sinónimo si pudiera llamarse así, que pasa con la palabra "ceder" cede la herencia de su padre a un hermano.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Ius-Uned en 03 de Junio de 2011, 16:59:12 pm
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Y por incorporar otro sinónimo si pudiera llamarse así, que pasa con la palabra "ceder" cede la herencia de su padre a un hermano.

Estimado rincocinto:

El término "ceder" implica que antes uno ha sido propietario de algo, no es lo mismo que repudiar o renunciar algo que todavía no de uno.

Saludos,
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 03 de Junio de 2011, 18:12:32 pm
Atención pregunta:
El artículo 934 establece que "si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación."
Cuando se refiere a que los hijos de otros hijos que hubiesen fallecido refiere que aquéllosheredarán por derecho propio, bian mi pregunta es ¿el derecho propio al que hace referencia es "el derecho de transmisión"? :-\ :-\ :-\ :-\


Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 03 de Junio de 2011, 18:19:11 pm
Los hijos heredan por derecho propio, o sea, por ser hijos, y los nietos por derecho de representación de su padre que tenía un "derecho propio" por ser hijo. A veces la ley dice lo que parece que dice, y nada más.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 03 de Junio de 2011, 18:41:28 pm
ok Gem-Mas pero yo entiendo que este artículo al establecer que el hijo de causante ha fallecido, los que heredan son los nietos y descendientes, luego esos nietos lo harían por derecho de transmision, porque su padre murió antes qu su abuelo que en este caso es causante.

corrigeme por favor si estoy confundido
gracias :D :D :D
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 03 de Junio de 2011, 18:44:56 pm
Pues no sé, pero más que "derecho de transmisión", habría una "transmisión del derecho a heredar".
En fin, igual alguien te lo aclara.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Ius-Uned en 03 de Junio de 2011, 18:50:43 pm
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Atención pregunta:
El artículo 934 establece que "si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación."

Hijos del causante: heredan por derecho propio.
El hijo del hijo (descendiente de hijo) del causante, es decir, el nieto: hereda por derecho de representación ¿Cuándo? si hijo del causante muere antes que su padre.

Padre
Hijo
Descendiente del hijo (nieto) o hijo del hijo.

Saludos,
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 03 de Junio de 2011, 18:57:15 pm
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Atención pregunta:
El artículo 934 establece que "si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación."

Hijos del causante: heredan por derecho propio.
El hijo del hijo (descendiente de hijo) del causante, es decir, el nieto: hereda por derecho de representación ¿Cuándo? si hijo del causante muere antes que su padre.

Padre
Hijo
Descendiente del hijo (nieto) o hijo del hijo.

Saludos,
Luego entonces entiendo que el artículo mencionado no está incorrectamente formulado, puesto que habla de hijo y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros (nietos) heredarán por derecho propio y los segundos (bisnietos) por derecho de representación.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Ius-Uned en 03 de Junio de 2011, 19:03:50 pm
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Atención pregunta:
El artículo 934 establece que "si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación."

Hijos del causante: heredan por derecho propio.
El hijo del hijo (descendiente de hijo) del causante, es decir, el nieto: hereda por derecho de representación ¿Cuándo? si hijo del causante muere antes que su padre.

Padre
Hijo
Descendiente del hijo (nieto) o hijo del hijo.

Saludos,
Luego entonces entiendo que el artículo mencionado no está incorrectamente formulado, puesto que habla de hijo y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros (nietos) heredarán por derecho propio y los segundos (bisnietos) por derecho de representación.


Padre (causante)
Hijo (del causante) Derecho propio.
Descendientes del hijo (nieto, biznieto...) del causante. Derecho de representación.

Saludos,
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 03 de Junio de 2011, 19:05:51 pm
Pero si es un artículo muy claro y sencillo. No habla para nada de biznietos. Habla de hijos, y de nietos principalmente ("descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido") del muerto. Podría llegarse a los biznietos, pero eso es excepcional. Que ganas de complicarte la vida,  ;)
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Ius-Uned en 03 de Junio de 2011, 19:08:53 pm
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Pero si es un artículo muy claro y sencillo. No habla para nada de biznietos. Habla de hijos, y de nietos principalmente ("descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido") del muerto. Que ganas de complicarte la vida,  ;)
Saludos

Estimada Gem-Mas:

Creo que su pregunta la relaciona así, porque no ha interpretado desde un principio el precepto.

Saludos,
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: Gem-Mas en 03 de Junio de 2011, 19:14:34 pm
Si, espero que ya lo tenga claro.
Saludos
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 03 de Junio de 2011, 19:27:34 pm
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Si, espero que ya lo tenga claro.
Saludos
OK ya lo veo claro, yo interpretaba lo siguiente, pongo un ejemplo que se verá mejor:

Pedro (causante)
Manuel (hijo de Pedro (a su vez causante)) había fallecido antes que su padre; "hijos y descendientes de otros hijo que hubiesen fallecido" pensaba que "hijos" se refería a los hijos de Manuel, cuando realmente se refiere a hijos de Pedro.
Por esto estaba liado, lo siento mala interpretación mía, creo que las horas de estudio empiezan a pasar factura y veo complicaciones donde no las hay.
Muchíiiiisimas gracias compañeros por ayudarme una vez más, yujuuuuuuuuuuuuu ;) ;) ;) ;) ;)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: rinconcito en 04 de Junio de 2011, 09:59:26 am
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El término "ceder" implica que antes uno ha sido propietario de algo, no es lo mismo que repudiar o renunciar algo que todavía no de uno.

Saludos,
[/quote
Antes que nada mil gracias a todos por ayudarme.
Pero si mi padre como tú dices cede a una hermana suya lo que le corresponde de su padre (pongamos el ejemplo esa hermana de mi padre es quien cuida al abuelo) mi padre muere y esa hermana de mi padre también muere al ella no tener familia yo tengo derecho a pedir de esa parte que mi padre le cedió en su día, supongo que no porque como me has aclarado cedió su parte.
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 04 de Junio de 2011, 17:46:10 pm
Hola buenas planteo casos prácticos para despejar dudas:

- Luis, divorciado, el cual no tiene ni descendientes ni ascendientes, ha realizado testamento en el que desea repartir toda su herencia entre uno solo de sus hermanos y entre los 3 sobrinos que tiene (hijos estos de sus otros dos hermanos) ¿sería lícita esta voluntad testamentaria?

- Pedro, padre de cuatro hijos, fallece dejando testamento en el que reparte sus bienes por partes iguales entre los cuatro. Pero en el momento de apertura de la herencia, tres de los herederos arguyen que el otro heredero en cuestión recibió en vida de su padre la donación de una cantidad de dinero para adquirir un bien inmueble a medias con su pareja (con la que convive desde hace bastantes años pero sin contraer matrimonio ni ser pareja de hecho) y como consecuencia de la misma solicitan que la parte de herencia del hermano en cuestión sea disminuida para que todos reciban partes por igual del caudal hereditario:
1. ¿Ante quién se debe solicitar tal disminución?
2. El hijo que recibió la donación, ¿podría eludir la disminución argumentando que la donación realmente fue realizada a favor de su pareja? o como mucho ¿podría disminuir la herencia sólo en la mitad del importe total de la donación puesto que la misma fue realizada a favor de su pareja (según él) y como consecuencia de ella, él se ha visto beneficiado indirectamente? o ¿realmente sería necesario que cuanto menos ostentasen la condición de pareja de hecho?
3. Y si la donación fue realmente realizada a favor de la pareja del heredero en cuestión ¿procedería la colación?

Muchas gracias  :) :) :) :)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 04 de Junio de 2011, 17:56:28 pm
Otra preguntilla:
Si un padre entrega una cantidad de dinero a su hijo en concepto de préstamo, es decir, han llegado al acuerdo de que ese dinero será devuelto imediante cuotas por el hijo, pero cuando no se han pagado ni la mitad de las cuotas el padre fallece:
¿Estaríamos en un posible caso de colación a la hora de la apertura de la herencia o no sería así puesto que es no una donación sino simplemente un préstamo?  Me surge esta duda porque aunque el hijo recibe el dinero encalidad de préstamo, al fallecer su padre, jamás lo podrá devolver pero sin embargo ha recibido en vidad de su padre una cantidad que mermaría el caudal hereditario.

Gracias por todo, así con estos ejemplos voy despejando las dudas que me asaltan. ;) ;) ;) ;)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 04 de Junio de 2011, 18:39:49 pm
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Hola buenas planteo casos prácticos para despejar dudas:

- Luis, divorciado, el cual no tiene ni descendientes ni ascendientes, ha realizado testamento en el que desea repartir toda su herencia entre uno solo de sus hermanos y entre los 3 sobrinos que tiene (hijos estos de sus otros dos hermanos) ¿sería lícita esta voluntad testamentaria?

Al no tener herederos forzosos, puede hacer de su capa un sayo. Los heredores forzosos son los descendientes y los hijos de los descendientes. Los ascendientes. Y el cónyuge según los dispuesto.

- Pedro, padre de cuatro hijos, fallece dejando testamento en el que reparte sus bienes por partes iguales entre los cuatro. Pero en el momento de apertura de la herencia, tres de los herederos arguyen que el otro heredero en cuestión recibió en vida de su padre la donación de una cantidad de dinero para adquirir un bien inmueble a medias con su pareja (con la que convive desde hace bastantes años pero sin contraer matrimonio ni ser pareja de hecho) y como consecuencia de la misma solicitan que la parte de herencia del hermano en cuestión sea disminuida para que todos reciban partes por igual del caudal hereditario:
1. ¿Ante quién se debe solicitar tal disminución?
como todo, o hay acuerdo o será el juez el que tendrá que opinar
2. El hijo que recibió la donación, ¿podría eludir la disminución argumentando que la donación realmente fue realizada a favor de su pareja? o como mucho ¿podría disminuir la herencia sólo en la mitad del importe total de la donación puesto que la misma fue realizada a favor de su pareja (según él) y como consecuencia de ella, él se ha visto beneficiado indirectamente? o ¿realmente sería necesario que cuanto menos ostentasen la condición de pareja de hecho?

Esto es cuesti´´on del derecho adjetivo o procesal, no del sustantivo, es cuestión de prueba, habrá que probar lo que se dice
3. Y si la donación fue realmente realizada a favor de la pareja del heredero en cuestión ¿procedería la colación?

Muchas gracias  :) :) :) :)
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: jbr en 04 de Junio de 2011, 18:47:13 pm
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Otra preguntilla:
Si un padre entrega una cantidad de dinero a su hijo en concepto de préstamo, es decir, han llegado al acuerdo de que ese dinero será devuelto imediante cuotas por el hijo, pero cuando no se han pagado ni la mitad de las cuotas el padre fallece:
¿Estaríamos en un posible caso de colación a la hora de la apertura de la herencia o no sería así puesto que es no una donación sino simplemente un préstamo?  Me surge esta duda porque aunque el hijo recibe el dinero encalidad de préstamo, al fallecer su padre, jamás lo podrá devolver pero sin embargo ha recibido en vidad de su padre una cantidad que mermaría el caudal hereditario.

Gracias por todo, así con estos ejemplos voy despejando las dudas que me asaltan. ;) ;) ;) ;)


Hola:

 Como he comentado antes, es cuestión de pruebas, si el préstamos está documentado, pues formará parte del inventario del caudal hereditario.

  No pretendas saber todo del derecho de sucesión, hay miles y miles de casos y ninguno son iguales, todo dependerá de cómo esté en el caso concreto, por lo cual, lo mejor es estudiar los conceptos básicos, qué ocurre con las donaciones, cuáles son los herederos forzosos, etc..., no intentes saber qué ocurriría, si el matrimonio es entre un español y una japonesa y el hijo es adoptado pero no está registrado, y cuando venían en un avión tuvieron un accidente... Mira la conmorienda y ya está.

saludos,

jbr
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 04 de Junio de 2011, 19:01:05 pm
Ok jbr, lo único que hoy  más me tiene un poco mosca es que no sé bien diferenciar el tema de las legítimas de la sucesión intestada, en cuanto a las reglas de una y de otra. Me explico: sé los conceptos, sé las partes (quebrados) que corresponden pero me lio con el tema del cónyuge en el sentido de que en las legítimas siempre aparece en su porción de usufructo, pero en la intestada ¿también aparece siempre? (claro está presuponiendo que viva y que siguieran casados)
Si yo sé que es fácil pero me lio, me lio... :D :D :D
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 04 de Junio de 2011, 20:00:21 pm
Ayuda de última hora:
Resulta que me he puesto a repasar el derecho de acreecer y el de representación ( ya que no era mi punto fuerte ) y cada vez son más dudas las que me abordan:
Seríais tan amables de explicarme las diferencias o poner algún ejemplo para poder verlo de forma más sencilla sin que me tenga qu estrujar el coco para complicarme más lo aprendido.
Muchas gracias
Título: Re: Dudas Civil IV
Publicado por: dleon20 en 04 de Junio de 2011, 20:22:07 pm
Pregunta respecto a la rehabilitación del indigno:
Según lo que se desprende del artículo 757, ¿bastaría con que el testador (que sabía de las causas de indignidad al tiempo de hacer testamento) lo instituya heredero para que se dé la rehabilitación del indigno (perdón tácito)?