Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Drop en 18 de Mayo de 2011, 20:31:56 pm
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El Presidente de la Junta Provincial Electoral de Madrid ha resuelto (provisionalmente) no autorizar la manifestación que se está en estos mismos momentos celebrando en la Puerta del Sol en Madrid. Su escrito es este: http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201105/18/espana/20110518elpepunac_2_Pes_PDF.pdf
El Presidente de la JEP de Madrid encuentra su base legal en sede del artº 20 de la LOREG.
He mirado dicho artículo, y no encuentro dentro de él que se incluya la facultad de desautorizar manifestaciones. Por el contrario, lo que señala es que resuelve consultas a instancia de parte.
¿Me equivoco? ¿Encontráis ajustada a Derecho dicha resolución?
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No tengo a mano la LOREG pero creo que es el art. 54 el que indica que en campaña electoral, las JEPs. asumirán las competencias atribuidas a la autoridad gubernativa (Delegados y Subdelegados del Gobierno) en la L.O. 9/1983 reguladora del derecho de reunión.
y entre esas competencias está la de prohibir concentraciones o reuniones en casos en los que pueda verse afectado el orden público. No obstante en este caso, si no tenemos en cuenta el último párrafo, que es incomprensible, eso de que la peticíón de voto responsable puede influir en los ciudadano, o algo así, en realidad lo que hace la JEP, es no admitir la comunicación por considerarla extemporánea, sin que esté justificada la urgencia, que permitiría la comuniucación de la convocatoria con una antelación de solo 24 horas.
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Gracias. Tienes razón. Es un cambio introducido en la LOREG por la última Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Las leyes las puedes encontrar siempre en la web de Noticiasjuridicas: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html#a54 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html#a54)
De acuerdo contigo. La resolución de la JEP de Madrid falla al citar su título jurisdiccional (cita el artº 20, lo correcto sería el 54.1); la motivación es la que señalas, obviamente.
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Habeis visto la noticia que el Ayuntamiento de Málaga tiene una ordenanza que impide reuniones superior a 10 personas? Vergonzoso
Desde cuándo una ordenanza tiene poder sobre una ley orgánica!!!!
Estoy intentando entrar en la web del ayuntamiento de Málaga para verificar si existe dicha ordenanza pero no funciona la web del ayto.
http://www.meneame.net/story/policia-municipal-malaga-impide-concentraciones-mas-10-personas (http://www.meneame.net/story/policia-municipal-malaga-impide-concentraciones-mas-10-personas)
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Y esto eran lo que aplaudian la indignacion de los pueblos de africa del norte. Esta actuacion va contra el propio derecho constitucional ya que incluso en periodo de reflexion lo que no se discute es el partido politico si no el conjunto del sistema. Lo que pasa que una inyeccion puesta en culo ajeno duele que jode
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Desde cuando se puede prohibir que el pueblo, libre y pacíficamente se manifieste... ;)
Están viendo que el chollo se les acaba...esto es como el mayo francés...
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Hola:
Hay discrepancia sobre si esta sentencia del TC apoya la manifestación del sábado:
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10004
Saludos