Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Cañada en 20 de Mayo de 2011, 12:44:59 pm
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Hola compañeros,
Me gustaría haceros una consulta, agradeciendo en primer lugar la lectura del presente mensaje. El caso es el siguiente:
" una pareja tienen un niño y a los pocos meses se separan, como no se han casado, verbalmente acuerdan una cantidad a abonar y un régimene de visitas, en el año 2007, debido a los incumplimientos por parte del padre la madre hace para que firmen un acuerdo, que ratifican ante juzgado y es firme, rebajando en 60 euros la pensión que venia hasta ahora prestando y regulando de forma expresa las visitas del padre". Hasta aqui todo, legalmente parece estar bien, aunque el acuerdo ya se, se firmó tarde, pero bueno.
Aún teniendo dicho convenio regulador, el padre infringe tanto economicamente como en lo relacionado a las visitas lo acordado por ambas partes.
la forma que tiene el padre, de vengarse de la madre, ya que esta ha tenido que buscar un abogado para que la ayude, es que cuando la niña se va con él, no hay forma humana de hablar con ella ni si quiera de saber donde se encuentra.
Mi pregunta es, que puede hacer la madre, legalmente, para poder hablar con su hija cuando esta se encuentra con su padre?. Yo en primer lugar entiendo que es un derecho de la menor a tener contacto con el progenitor que no se encuentre en su compañía, puede hacer el padre libremente lo que quiera en este aspecto?.
Perdonar, seguramente no es el momento, ya que estamos en examenes, concretamente voy a Administrativo I el martes, pero planteando casos, se aprende mucho, y viendo cual es su solución tambié.
Gracias, y estudiar mucho.
Elena.
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Alomejor me podéis donde indicar donde buscar jurisprudencia o regulación al respecto, que no sea ambigua, pero entiendo que la situación lo es.
En fin gracias.
Elena.
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Quizás sería mejor que plantearas este problema en el subforo de debates jurídicos, allí te contestarán gente que ya está licenciada y que maneja mejor estos temas, porque en este subforo, de teoría mucho, pero de casos prácticos la gnte suele ir más justa, y en estas fechas, lo más probable es que la gentye esté centrada en los exámenes.
Un saludo y suerte.
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Hola Tekam
Muchas gracias, he hecho lo que me has indicado, yo estoy ahora mismo con ese asunto un poco perdida, perfecto lo que me has dicho, seguro que alguien me orienta un poquito.
Suerte en los examenes y gracias por contestarme.
Gracias.
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Mmm... en un caso que llevamos en el despacho, unos abuelos querían hablar con su ñieta y la madre no les dejaba ni verlos ni hablar (el padre, hijo de los abuelos, había fallecido). El juez estableció un régimen de visitas, pero a los abuelos les dijo que no llamaran a casa permanentemente; que puntualmente se entendía que llamaran, pero no que lo hicieran cuando ellos quisieran, que debían respetar a la madre.
Creo que la madre no tiene por qué obsesionarse tampoco en llamar. Y cuanto menos importancia le dé, más le molestará al otro y al final pasará del tema. A la niña no debería hacerle nada malo su propio padre, y en el momento en que se retrase gravemente para devolverla con su madre, imagino que tendrá algún argumento para pedir que no se la lleve con él.
Y en cuanto a lo de impago de las pensiones... entiendo que es abandono de fam,ilia, delito penado en nuestro Código Penal, con el que podría llegar a quitarle la custodia, entiendo yo.
Artículo 226: “El que dejare de cumplir los Deberes Legales de Asistencia inherentes a la Patria Potestad, Tutela, Guarda o Acogimiento Familiar o de prestar la Asistencia Necesaria legalmente establecida para el sustento de sus Descendientes, Ascendientes o Cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la Pena de Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la Pena de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Patria Potestad, Tutela, Guarda o Acogimiento Familiar por tiempo de 4 a 10 años”.
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Mil gracias, Magui
Lo de las pensiones está claro, eso es lo de menos además, y eso sólo le va a perjudicar a él, porque a la niña con su madre no la va a faltar de nada.
Si la niña se va con su padre el viernes a las 18.00 horas y la devuelve el domingo a las 18.00, entiendo que porque la madre llame una o dos veces no es estar permanentemente llamando, si cabe cuando ambas pasan todos los dias juntas, sólo para comentar como se encuentran en 5 minutos y poco mas, lo que ocurre es que la madre no puede hablar con la menor en todo el fin de semana, en todo el fin de semana. Lo digo por lo que me has puesto que el juez dijo a los abuelos.
Si llevas algún caso parecido en tu despacho, hay alguna analogía con este?. No sientas que he escrito de forma antipatica, es que la madre, soy yo y se de lo que hablo y cual es exactamente la situación. Estoy buscando jurisprudencia al respecto peron o encuentro.
Gracias por contestarme, de veras que si muchisimas gracias.
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Lo que está claro es que el padre tiene la OBLIGACIÓN Y EL PRIVILEGIO de cuidar de su hija en el tiempo que le corresponda en el convenio regulador y por tanto lo que no se puede hacer es que incluso en este tiempo se le este fiscalizando como si fuera un niño pequeño.
La postestad de la madre se circunscribe al periodo que esta ella con su hija; El resto, la comunicación etc etc es un problema muy gordo que deben solucionar no el juez sino los propios padres y así dar un ejemplo a su hija para cuando crezca.
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Muchas gracias por vuestra atención.
En lo primero en que estoy de acuerdo es que el padre tiene el deber, y el derecho de cuidar de su hija, y de cuidarla bien, al igual que a estar en su compañía, cosas ambas que no hace de la forma mas adecuada, pero tampoco me he metido mucho en eso.
No se trata de fiscalizar el tiempo del padre, ni de controlarlo ni de tratarlo como a un niño pequeño, pero si de hablar con la pequeña, yo llamo a mi madre todos los dias, o practicamente todos, puedo entender que la niña tenga la necesidad de decirle a su madre, dos palabras, y nada mas. Si cabe cuando el padre, en numerosas ocaciones deja a la niña en casa de familiares sin la propia compañía de el mismo, hay cosas que él mismo sabe que hace mal pero no le interesa que el momento en el que estas ocurren la madre se entere, obviamente luego la niña viene y te cuenta lo que ha hecho, le preguntes o no.
Sé que es una situación muy delicada, y entiendo que ambos queremos a la niña por igual, o al menos asi debía de ser, aunque desde mi punto de visto no lo es, y sólo por eso debemos de hacer que ella sienta que su padre y su madre tienen una relacion siempre buena y con las mismas normas de educación y comportamiento, por supuesto siempre cordial y amistosa, y respetuosa.
Gracias a todos.
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Aiiix Cañada! Como que tu eres la madre!? Eso se avisa! Que desde luego habria tenido mas tacto a la hora de responderte, ya que es algo muy delicado que te afecta enormemente siendo la mama.
En el caso que nosotros llevamos creo que el tema de las llamadas se ajustaba bastante a tu caso, ya que independientemente de que eran abuelos y no padres, ellos todo lo que querian era comunicarse con los niños, y el juez tenia muy claro que si, pero que con unos limites. Yo creo que es normalisimo que quieras llamar a tu niña, y es lo que se hace entre personas con un minimo de cordura (lo digo por el tonto de tu ex). Sin embargo, cuando las crisis familiares las tienen que resolver personas agenas al asunto, las resuelven con mas "ligereza"; y habiendo visto la opinion de un juez respecto a una comunicacion en terminos no muy distitos, creo que lo tienes mas dificil.
Ya desde el punto de vista personal, no te obsesiones con el tema, la niña estara bien, y si no lo esta, te lo dira. Y si le hace algo, no se la das mas y punto; porque tambien te digo que si no se la dejas, no tendra nad que hacer... Tambien he visto casos de esos.
Animo y suerte. Y en cuanto acabe examenes, si necesitas ayuda cuenta conmigo, que me pondre a mirar cosas en el despacho y intentate ayudarte.
Saludos