Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Robinson en 20 de Mayo de 2011, 16:41:35 pm
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Hay una cosa que no me queda del todo clara. A ver si alguien es tan amable de decirme en que casos procede obligatoriamente la reclamación económica-admva sobre actos y resoluciones tributarios y en que casos ir directamente a la vía cont-admva sin pasar por la reclamación. Es decir, cuales son los actos o resoluciones que deben preceptivamente impugnarse ante los Tribunales Económicos Administrativos para acudir a la vía jurisdiccional después y cuales son aquellos en que se puede prescindir de la reclamación admva y pasar directamente a la jurisdiccional.
No se si me he explicado bien.
Un saludo. Gracias.
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tienes que pasar por narices por el economico admtvo.