Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: POMONSTRUO en 23 de Mayo de 2011, 17:31:28 pm
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hola acabo de salir del examen de financiero 1,que os ha parecido? yo tengo la pregunta uno mal ya que puse la opcion tres ,y la del recargo me confundi en que puse que no generaba intereses de demora y si lo hace,lo demas medianamente bien,como lo veis? un saludo
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podrías poner el enunciado de las preguntas. gracias y suerte.
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Hola. Tienes las respuestas en el foro de enunciados de exámenes de la 1ª semana
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=59641.new#new (http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=59641.new#new)
Un saludo
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hola acabo de salir del examen de financiero 1,que os ha parecido? yo tengo la pregunta uno mal ya que puse la opcion tres ,y la del recargo me confundi en que puse que no generaba intereses de demora y si lo hace,lo demas medianamente bien,como lo veis? un saludo
OJO La pregunta cuatro, la del recargo, intereses en la autoliquidación es PREGUNTA TRAMPA. Me explico. Puede haber varias respuestas en función si al presentar la liquidación PAGA O NO PAGA, por lo tanto había que tener en cuenta si se paga, si no se paga, si se pide o no aplazamiento, etc.
Por lo tanto puede haber recargo, intereses de demora y sanción.
Vamos, al menos yo lo veo así.
Suerte.
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La opción tres está bien. art101.4 LGT.
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es la opcion 2
Artículo 190. reglamento.
1. Las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección tendrán carácter definitivo o provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en este artículo.
Las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial tendrán siempre el carácter de provisionales.
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es la opcion 2
Artículo 190. reglamento.
1. Las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección tendrán carácter definitivo o provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en este artículo.
Las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial tendrán siempre el carácter de provisionales.
Hola:
Esa es la respuesta que he dado, la opción 2, es decir, sólo procede la liquidación provisional.
Saludos,
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joseant. Sanción no puede haber, incluso aunque le hayas puesto que si la autoliquidación se hace sin acompañarla de ingreso y sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento sería compatible el recargo de prórroga con los recargos e intereses del periodo ejecutivo, pero en este caso tampoco hay sanción, y no porqué lo diga yo, sino porqué esta duda ya la ha resuelto el profesor en el foro de la asignatura.
Pero vamos que yo creo que con el 20 por ciento, sin sanción y con interés de recargo esta bien. Cuando han querido que le pongas que si no lo acompaña del ingreso será compatible con los del período ejecutivo, lo ha preguntado en otros exámenes ¿qué recargos (en plural)?, aunque si le pones todas las opciones es más correcto pero yo creo que con lo que ponga está de sobra.
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y con intereses de demora quería decir.
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HOla
Estos examenes me ponen de los nervios, con respecto a la 4 creo que se me ha olvidado pasar del borrador al examen que no procede imposición de sanción..., Y lo del PRESENTA Y PAGA, también me ha liado, lo he considerado como si lo ingresara, aunque claramente hace referencia a presenta....
así que con lo mal que me puntuaron el primer cuatrimeste...., la dejamos para septiembre...
Suerte a todos.
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ojo con lo del ingreso, pues la respuesta varía en función de si la autoliquidación ha ido acompañada del ingreso o no. Creo que tengo tres medio decentemente contestadas, espero que me den para un cinquiillo raspao, en fin, ya me enteraré de la nota en julio
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3 En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la administración tributaria ha dictado una liquidación?. En caso de respuesta afirmativa señale en qué casos existe esa posibilidad.
¿Que habeis puesto en esta pregunta? Tengo la curiosisad de saber si he contestado correctamente y creo que alguno de vosotro/as me podeis sacar de dudas.
La verdad es que no me ha parecido un exámen excesivamente difícil pero esa facilidad aparente me mosquea. En el primer parcial salí con la sensación de haber defendido con nota el exámen y obtuve un 5. En éste parcial me ha ocurrido lo mismo, espero al menos aprobar.
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Pues yo creo que es la opcion 3 ya que el obligado tributario puede solicitar la extension de la inspeccion para que se haga de manera completa dando como resultado una liquidación definitiva. La opcion 3 es la mas completa ya que se podria producir esta opción que comento.
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hola acabo de salir del examen de financiero 1,que os ha parecido? yo tengo la pregunta uno mal ya que puse la opcion tres ,y la del recargo me confundi en que puse que no generaba intereses de demora y si lo hace,lo demas medianamente bien,como lo veis? un saludo
OJO La pregunta cuatro, la del recargo, intereses en la autoliquidación es PREGUNTA TRAMPA. Me explico. Puede haber varias respuestas en función si al presentar la liquidación PAGA O NO PAGA, por lo tanto había que tener en cuenta si se paga, si no se paga, si se pide o no aplazamiento, etc.
Por lo tanto puede haber recargo, intereses de demora y sanción.
Vamos, al menos yo lo veo así.
Suerte.
esta pregunta está clara, clara: 20 por cierto de recargo, más intereses de demora y no lleva sanción.
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Así es como lo he puesto yo:
20% de recargo de prorroga por haber transcurrido el plazo que determina la LGT de 1 años para pagos extemporáneos sin requerimiento previo.
5% de recargo de apremio ejecutivo ya que se encuentra en este periodo sin providencia de apremio.
más los intereses de demora que se devengan al finalizar ese año.
No proceden la imposición de sanciones.
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Espero que tengais razón con la pregunta 1 yo tambien he contestado liquidación provisional, pero no consigo encntrarlo en el libro.
Donde esta?
En la pregunta del recargo tambien he contestado el 20 con intereses y sin sanciones.
espero q estemos en lo cierto
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Espero que tengais razón con la pregunta 1 yo tambien he contestado liquidación provisional, pero no consigo encntrarlo en el libro.
Donde esta?
En la pregunta del recargo tambien he contestado el 20 con intereses y sin sanciones.
espero q estemos en lo cierto
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podemos ver los examenes en la valija:
http://193.146.122.5/ValijaWeb/WebSiteValija/Default.aspx
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perdonar podeis comentar algo de las preguntas 3 y 5?. gracias
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Así es como lo he puesto yo:
20% de recargo de prorroga por haber transcurrido el plazo que determina la LGT de 1 años para pagos extemporáneos sin requerimiento previo.
5% de recargo de apremio ejecutivo ya que se encuentra en este periodo sin providencia de apremio.
más los intereses de demora que se devengan al finalizar ese año.
No proceden la imposición de sanciones.
Hola:
El recargo de apremio sólo es aplicable cuando hay notificación de inicio de la vía ejecutiva, por lo tanto no procede.
Saludos,
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Espero que tengais razón con la pregunta 1 yo tambien he contestado liquidación provisional, pero no consigo encntrarlo en el libro.
Donde esta?
Hola:
Si miras la inspección parcial y la liquidación provisional, comparando tienes la solución. Eso sí viene en el libro.
Saludos,
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perdonar podeis comentar algo de las preguntas 3 y 5?. gracias
Hola:
La 5 hace referencia al acta con acuerdo, además de la renuncia del sujeto a iniciar el procedimiento sancionador de forma autonoma. En el acta con acuerdo es obligatorio que el procedimiento sancionar sea junto al procedimiento de aplicación de los tributos.
Saludos,
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joseant. Sanción no puede haber, incluso aunque le hayas puesto que si la autoliquidación se hace sin acompañarla de ingreso y sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento sería compatible el recargo de prórroga con los recargos e intereses del periodo ejecutivo, pero en este caso tampoco hay sanción, y no porqué lo diga yo, sino porqué esta duda ya la ha resuelto el profesor en el foro de la asignatura.
Pero vamos que yo creo que con el 20 por ciento, sin sanción y con interés de recargo esta bien. Cuando han querido que le pongas que si no lo acompaña del ingreso será compatible con los del período ejecutivo, lo ha preguntado en otros exámenes ¿qué recargos (en plural)?, aunque si le pones todas las opciones es más correcto pero yo creo que con lo que ponga está de sobra.
Totalmente de acuerdo (como ya sabes ;) )
Ademas en el manual siempre se da por hecho que la presentación de una autoliquidaciónn lleva implicito el pago salvo que se especifique otra cosa De hecho se repite varias veces lo de "cuando se presenta una autodeclaración sin que este se acompañe del ingreso correspondiente", con lo cual dan por hecho que qu esi no se indica lo contrario la presentación de uan autodeclaracion implica también el pago de la misma.
No obstante, desde luego no está de mas quien haya ademas explicado las particularidades de presentar la delcaración sin ingresar, etc.
Saludos
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Estoy de acuerdo con vosotros. Si nos ponemos a buscarle tres pies al gato, tampoco dice que la autoliquidación sea a ingresar(si es a devolver no hay recargo): Por eso, creo que es suficiente con 20% de recargo de prórroga+intereses de demora, sin sanciones.
Ahora bien, si alguien ha puesto que, de no ingresar la deuda, el recargo de prórroga es compatible con el del período ejecutivo, también lo veo correcto.
A ver si hay suerte, que ésto no ha hecho más que empezar. Ésta tarde, a por el segundo.... Un saludo
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:o :o :o Menos mal que no me presente.... espero que sean las preguntas "Más claras" el dia 6, suerte a todos, y enhorabuena a los que lo sabian. ;)
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Hola yo respondi la opción tres en base a que el procedimiento de inspeccion puede solictarse por el interesado cuando este esta siendo objeto de una inspeccion de caracter parcial y pide que sea de caracter general , y el epigrafe rezaba caracter parcial , por ello si tras el procedimiento de Inspeccion general se comprueban e investigan la totaliadad de los elementos de la liquidacion daria lugar a una definitiva, y si no se revisan todos a una provisional , pero vete tu a saber, la que no consigo encontrares la de la rectificacion ya que en autoliquidacion si esta claro cuando se puede rectificar pero en declaración no lo encuentro, por lo demas el art 27 es claro 20% sin sanciones y con intereses de demora hay que poner el articulo 27 en relación con la notificacion de apremio y esta no se produce por lo que no hay procedimiento de apremio. Esa es mi opinión, pero ya veremos.
Un saludo,