Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: mayfly en 25 de Mayo de 2011, 10:02:04 am
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hola compis me estoy volviendo loca buscando la respuesta a esta cuestión ¿alguien me puede ayudar por favor?.
Gracias compiiiiisss y suerte en los exámenes
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Los particulares que realicen repoblaciones, tanto si se acogen a beneficios del Estado o su auxilio, podrán solicitar al Ministerio de agricultura, que le conceda l finca repoblada.
Las corporacioes, Entidades y particulares, que realicen repoblación en sus propias finca, estarán exentas al pago de la contribución territorial y demás impuestos hasta que comienze a producir, no inferior a 12 años, en especies de crecimiento rápido, y 25 años, en crecimiento lento.
Los Servicios Forestales expedirán y darán entrega a la certiicación oportuna.
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Esta pregunta fue anulada el año que la pusieron porque no venía en el libro. Y había otra más que también, que ahora no recuerdo cuál era, pero era del mismo año.
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MIL GRACIAS, YA ME ESTABA VOLVIENDO LOCA LEYENDO MONTES.