Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Raúl31 en 25 de Mayo de 2011, 13:53:24 pm
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hola a todos.
Quisiera comentaros el caso que me atañe en mi empresa. Resulta que por el convenio de transportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, los empleados tenemos derecho a dos días de asuntos propios sin justificar remunerados.
Pues bien, hoy viene nuestro superior y nos comenta que estos días tienen que ser recuperados y se basa en una Sentencia, ignoro si del Tribunal Supremo o del Constitucional, del mes de marzo en la que se modificaban a recuperables, siempre y cuando no hubieras llegado a las 1800 horas trabajadas anuales.
¿esto es posible?, quiero decir, puede una sentencia anular lo que diga un convenio?
gracias
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Gracias Raul por colgarme el mensaje
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Hola, os cuelgo el enlace para a ver si algún licenciado o alguien que entienda de sentencias me puede decir si esta, en cuestión, pasa a ser aplicable a toda empresa
http://es.scribd.com/doc/56053953/TS-Asuntos-Propios-de-Fecha-14-03-1
os lo agradecería
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Hola:
Yo en cuando pueda lo miraré. Me interesa mucho todo lo relacionado con el Derecho Laboral.
En cualquier caso, la representación de los trabajadores debería de realizar de forma inmediata, puesto que la Empresa ya ha manifestado su postura, las gestiones necesarias para aclarar el asunto. Es decir acudir al sindicato, etc.
Un saludo.
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hola a todos.
Quisiera comentaros el caso que me atañe en mi empresa. Resulta que por el convenio de transportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, los empleados tenemos derecho a dos días de asuntos propios sin justificar remunerados.
Pues bien, hoy viene nuestro superior y nos comenta que estos días tienen que ser recuperados y se basa en una Sentencia, ignoro si del Tribunal Supremo o del Constitucional, del mes de marzo en la que se modificaban a recuperables, siempre y cuando no hubieras llegado a las 1800 horas trabajadas anuales.
¿esto es posible?, quiero decir, puede una sentencia anular lo que diga un convenio?
gracias
Hola Raún31.
Como quedaste con este asunto. ¿Tienes la sentencia de la que hablas?
Yo no he encontrado nada.
Un saludo.
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Hola, os cuelgo el enlace para a ver si algún licenciado o alguien que entienda de sentencias me puede decir si esta, en cuestión, pasa a ser aplicable a toda empresa
http://es.scribd.com/doc/56053953/TS-Asuntos-Propios-de-Fecha-14-03-1
os lo agradecería
Estimado Teufel:
Parece ser que sí. El TS resuelve el asunto en el apartado segundo (Fundamentos de Derecho), párrafo cuarto.
Y resuelve teniendo en cuenta que si los días de "asuntos propios" están incluido o no dentro del cómputo anual de horas efectivas.
Así que tendrás que leerte tu convenio colectivo y ver si del cómputo general de horas totales efectivas anuales están incluidas o no dichos días de asuntos propios. Si están incluidas son recuperables.
Salvo mejor opinión, creo que es así.
Saludos,