Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: lec en 25 de Mayo de 2011, 20:19:43 pm
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Buenas tardes despues de tanto estudiar >:( Alguien sabe como se solucionaba el practico, espero os haya salido bien, un saludo
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De paso nos podrías poner las preguntas.. ;)
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Hola, me ha parecido el exámen bastante rebuscado, concretamente en la pregunta sobre la "confirmación del contrato", no he encontrado nada en mis apuntes, no se si refería al precontrato o al consentimiento?.
En el prácticum he contestado que no debe de afectar para ejecutar la opción de compra, no es culpa de los propietarios que le "okupen" la vivienda. En todo caso le corresponderá al propietario ejercitar las acciones oportunas para el desalojo, a fin de poder trasmitir la propiedad. Añado como recomendación para los optantes el apurar el plazo de opción en espera que sea resuelto el problema.
Saludos.
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la forma escrita del art. 1280.2 ojo
la confirmacion de los contratos
capacidad de las partes en la donacion
relacion cofiadores entre si
caso practico nº 7 antes de ejecutar la opcion de compra unos ocupas se insatalan en la vivienda y la pregunta es si existe incumplimiento de los propietarios
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yo he puesto que si ha incumplido el contrato, creo que lo tengo mal, el examen bastante rebuscado, la verdad no me ha salido muy bien.. :-\
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ha sido una putada de examen con todas las letras.. Parece que ésta cátedra, que era de las poquitas que nos daban algo de alivio, ha decidido pasarse al lado oscuro y complicarnos la vida a los de la UNED. Ahora mismo solo me salen escupitajos por la boca.. Después de tantisimo estudio, me ha parecido una complicación de examen.
Por cierto.. la preguntita del 1802.2 aparte de que no aparece en el programa (lo que da pie a la confusion) es una solemne tontería... Dicho por la propia profesora.. ¿no es motivo de invalidación el que no aparezca en el programa???
Lo dicho... que después de tantas horas a tantisimo contrato, van y sueltan estas preguntas.. Se han lucido desde luego....
En el caso yo he puesto que ha incumplido el contrato de opción, en la cláusula tercera estipulaba que el piso estaba libre de cargas y ocupantes, si quiere el comprador ejecutar el contrato de opción, debe darsele en las mismas condiciones pactadas. Sino.. Indemnización de daños y perjuicios.
Me voy con mi cabreo a otra parte...
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Hola, me ha parecido el exámen bastante rebuscado, concretamente en la pregunta sobre la "confirmación del contrato", no he encontrado nada en mis apuntes, no se si refería al precontrato o al consentimiento?.
En el prácticum he contestado que no debe de afectar para ejecutar la opción de compra, no es culpa de los propietarios que le "okupen" la vivienda. En todo caso le corresponderá al propietario ejercitar las acciones oportunas para el desalojo, a fin de poder trasmitir la propiedad. Añado como recomendación para los optantes el apurar el plazo de opción en espera que sea resuelto el problema.
Saludos.
se refería al tema 24, la confirmación de los contratos anulables.. pero de todas formas.. también vaya preguntita..... yo me he orientado por el tema donde estaba, no por lo bien redactado..
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A mi la del 1820.2 me dejó en babia, dije no puede ser tan fácil y contesté todo el rollo del 1820.1, cuando era obligatorio, que si bien no era imperativo sino a efectos probatorios etc.. así que fatal.
El practicum puse que sí hay incumplimiento, entendiendo que aunque no se ha celebrado la compra venta, al estar dentro del plazo de opción se debe traer a acolación las obligaciones del vendedor, concretamente la de custodia y facilitar la posesión, pero ni idea. La confirmación si está en los apuntes por lo menos.
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Lado oscuro? eso es poco..madre mia. LLego ahora a casa y sigo noqueada. que barbaridad. la primera pregunta no ocupaba ni 3 lineas y la de cofiadores era una absurdez.
Yo apunte en caso practico lo de la clausula tercera y la obligación del vendededor. pero despues de todo ya no se ni que pensar......
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De paso nos podrías poner las preguntas.. ;)
tu también vas a la 2ª semana?
confirmatorio, de que mal trago nos hemos librado!
eso sí ha sido penalizante, si hay que ir se va, pero ir pa na, es tontería
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yo voy a la segunda semana pero, digo yo, se referirá a la aceptación cuando las partes no estan en el mismo sitio o el contrato a distancia, de todas formas ya les vale
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¿Qué tal el examen?
A)en la de 1280.2 he contestado la forma ad probationem, por escrito (>1500pts), en escritura pública (transmisión, poderes, capitulaciones matrimoniales...).
B)en la confirmación de los contratos he explicado las causas de nulidad y de anulabilidad y en este supuesto la confirmación por no ser nulo de pleno derecho sino anulable, y por ende, confirmable en plazo no superior a 4 años contados a partir de...
C)De la capacidad de las partes en la donación está claro, disponer del donante y aceptar el donatario, dejando un mínimo en propiedad o usufructo, respetando a los legitimarios del causante y no pudiendo ser en fraude de acreedores.
D)de las relaciones entre cofiadores he puesto el beneficio de división en caso de cofianza mancomunada y también he mencionado la subfianza
E) y del caso, lo he equiparado con la pérdida de la cosa en tanto que no se puede perfeccionar el contrato, recayendo la culpa en el promitente, sin perjuicio de las acciones que pueda éste interponer contra los ocupas de la vivienda.
Espero que os haya ido bien a todos.
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El examen ha sido bastante fastidiado.
El caso práctico me ha dejada traspuesta, yo he argumentado en base el saneamiento y la pacífica posesión.... y me ha pasado lo mismo que a javiesme que no terminaba de ubicar la pregunta de la confirmación del contrato.
Conclusión, un desastre
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la confirmacion del contrato esta reguladae en el art.1313
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Me uno..a mi me a parecido rebuscadisimo....en fin...menos mal que la 1º y la 4º...el caso en fin no sabia por donde cogerlo...como le dado tantas vueltas os voy a contar lo que he puesto en el practico..porque yo solo pensandolo me montao un peli!!! en fin he puesto, aparte de lo dicho, que también dependia de si los señores que otorgan el derecho conocian la situacion previamente, por que a lo mejor lo han hecho para librarse de la casa por los ocupas, con dolo, o después del otorgamiento aparecian los ocupas pues es un caso fortuito que no dependeria de los otorgantes. ademas PARA REMARTAR LA FAENA he puesto que claro eso tenidno en cuenta que los otorgantes son en si los otorgantes, ya que al no haber acudido a la informacion del Registro de la Propiedad podian no no ser ocuas en tal y albergar algun tipo de derecho sobre la fnca que desconocemos. Para finalizar he concluido que no tenemos suficientes datos importantes para resolver la cuestión, y que en cambio en caso de que en vez de ser un contrato de opcion fuese de compraventa se podria ver más claro el problema....EN FIN...NO os paseis mucho con los comentarios ya se que es una pelicula...pero bueno, he terminado cansadisima y eso que ba contentisima con esta asignatura.....a ver si por lo menos no son super estrictos a la hora de corregir...ÁNIMO PARA LOS DEMÁS
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Han ido a PUTEAR, no hay otra, yo en el práctico he puesto que es una causa de fuerza mayor ya que no podían ni preveer en el momento de la compraventa, ni impedir que ocurriera ni solucionarlo ya que los únicos habilitados para un desalojo son los cuerpos de seguridad....
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buenas noticias creo que la pregunta1 la que habla del art 1280.2 es impugnable,( lo peor es que lo hice bien pero de suerte)... explico porque es impugnable el art 1280.2 en el libro aparece pag 46 como: también deberán ser por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones... exceda de 1500 pts..." y cuando vas al código en el mismo art pero esto sale en el art 1280.6´. En el 1280.2 es que los contratos escritos deben ser de arrendamientos... con lo cuál a mi entender esa pregunta es impugnable o en su defecto cualquiera de las dos respuestas sería válida.. ahora la cuestión sería a quién hay que dirigirse por mail o telefóno o como??? por cierto el libro es de lasarte 13 edición y el código es actualizado 2010 con lo cuál es imposible que yo lo tenga mal. eso tiene estudiar los articulos de codigo ;D otro tema sería que mi codigo estubiera mal! y demando a la editorial jajaja
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SON UNOS HIJOS DE............................... EL EXAMEN REBUSCADISIMO, aparte de que las preguntas, son preguntas que en fin, no les das importancia, porque dentro de los mismos temas hay muchas otras importantisimas, referente a la pregunta de 1280.2, que vaya putadita, yo me he confundido con otro, pero es que lo importante es el 1280, como dice un compañero, deberán ser inscritas las ventas inmobilirarias, la pregunta de la donación la única aceptable. por lo demás han ido a que suspendieramos......... QUIEREN QUE NOS PASEMOS A GRADO, porque yo al menos me había preparado para este examen,,,, VAYA PUTADA, SON MALEVOLOS....
ánimo que no van a poder con nosotros.........
SUERTE A TODOS CON LOS PRÓXIMOS
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La verdad es que el examen estaba un poquito rebuscado pero bueno hay que estudiarlo todo, lo que no estoy nada conforme es con la pregunta de la confirmación del contrato porque confunde al no expresar bien el epigrafe que es confimación del contrato anulable, así que dicho a si confirmar un contrato yo lo interprete como la aceptación y me ha confundido totalmente creo que no es justo ¿que opinan ustedes compis de los dicho? suerte para todos la vamos a necesitar por lo que veo.
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Me he quedado muerta con la pregunta de La forma escrita del artículo 1280.2, y digo yo...tantas ediciones que ha habido del libro de Civil II, y no se han percatado de tal error?????? y ya es el colmo que encima lo pregunten en examen cuando nunca la habian preguntado, se han lucido. Y si es verdad que los examenes de la 1ª semana son mas fáciles que los de la 2ª.....visto lo visto...si nos dejasen el codigo seguro que ni aprobamos...
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El problema del examen, no sólo ha sido lo rebuscado, sinó quien no llevó al examen el plan de estudios, ya que en nuestra facultad en pontevedra te lo revisan 20 veces a ver si tienes anotaciones y tienes hora y media de examen y con te interrumpen continuamente....temas a parte, creo que la pregunta de confirmación si le hubieses puesto la parte de "anulable" ya hubiésemos podido responderla con facilidad, ya que se trataba de ratificar el documento, en definitiva no lo ponen para que pierdas las referencias, quisiera entender que no lo hacen adrede, ya que sinó no entiendo nada.- con respecto a la pregunta del 1280.2, la verdad es una pregunta que actualmente carece de importancia, no por que lo diga yo, sinó por que está en desuso, es tanto saber de que existe pero son más importancia.- Muchas veces el coraje que me dá, es saber si son concientes las horas de dedicación, la cantidad de temas (que en ninguna universidad inclusive presencial el temario es tan extenso) y sin embargo las preguntas son como en este examen surrealistas...espero que los propios profesores al corregir entiendan y sean conscientes a la hora de calificar...ya que era muy sencillo equivocarse entre el 1280.1 1280.2 y 1900 articulos más.- suerte a todos.-
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Soy yo el unico que ha respondido que no es imputable a los Cedentes que le hayan ocupado la casa y que por tanto no hay incumplimiento por parte de ellos?
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yo tb puse que el hecho no es imputable a quien cede el derecho y que por tanto seguias ependiendo del optante la posibilidad de ejercitar la opcion; lo que ocurre es que conforme pasan las horas me van surgiendo dudas y mas dudas y dudas ..........y dudas.
Por cierto nadie ha tenido noticias ni informacion mas o menos oficial u oficialista de cual es la solucion al caso
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Mi impresión es que se trata de una errata en la redacción de la pregunta, y que la intención del examinador era preguntar en realidad sobre el artículo 1289, 2 sobre la causa de nulidad de contrato (cuestión reflejada en el temario), y no el 1280, 2.
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sabeis si se podrá impugnar la primera pregunta lo del art.1280.2 alguien a llamado ????????
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Hay motivos para impugnar esa pregunta, pero que yo sepa nadie ha propuesto la impugnacion, comentalo en el foro de profesores a ver que te dicen.
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alguien puede poner algo en el foro de profesores sobre si se puede impugnar la pregunta del art.1280.2 mirenlo.....gracias