Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Ayder en 25 de Mayo de 2011, 23:46:26 pm
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Es el viernes a las 18:30, no?
Ya ni recuerdo la fecha del examen, así que no digamos el temario. Estoy en modo "estanolasaco".
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siii a las 18:30 asi que mucha suerte a todos!! yo también la voy a necesitar :(
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Alguien nos cuenta que han puesto para que nos enteremos los rajados como yo?
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caso practico con trampa.
en el caso practico han ido a pillar.
en principio es un caso sencillo, que ha salido otras veces y que incluso en los apuntes está resuelto, pero los que lo han resuelto con el codigo de leyes procesales del 2009, o de los apuntes que habian colgados, habeis pinchado, ya que precisamente en este caso le ha afectado la nueva ley 13/2009 sobre los Secretarios Judiciales y no tiene nada que ver lo que pone en el codigo de 2009 con el del 2010.
Ya me parecia estraño que no hubiese ninguna pregunta sobre los Secretarios Judiciales.
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Esta claro que para el departamento todo el Derecho procesal español gira en torno a los Secretarios Judiciales. En grado cayeron Secretarios judiciales en las dos semanas.
Otra posibilidad es que se empeñan que cada año hay que comprar sus libros, pero no quiero ser mal pensado.
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Quien lo haya hecho, podía comentar qué ha respondido en el caso práctico, porque sin recibir en todo el curso una orientación para abordarlos, la verdad que yo les temo, son una aventura.
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Hola alguien podría indicar los artículos que aparecian en el caso practico, ya que no le veo relación con los secretarios judiciales. Gracias.
Saludos
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Los artículos que se indican para resolver el caso son : Arts. 19.4, 20.2, 22.4 LEC.
La referencia al Secretario Judicial está en el 19.4 (posible petición de suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario Judicial).
El supuesto se plantea como si la decisión que se adopta no fuera la suspensión sino el desistimiento del art. 20.2. es decir, que sí se puede volver a plantear la demanda.
En fin, no suelo mirar los exámenes cuando termino, así que
Alea jacta est. Es decir, que sea lo que sea.
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Vamos, que por lo que leo me tengo que comprar un código nuevo porque el mío es del 2009. Yo pensaba apañarme con el que tengo estudiando bien el tema de los secretarios, pero parece que no es suficiente.
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No se, pero creo que ha habido problemas con la duracion del examen. A mi me dijeron que tenia una hora y como insisti en que no podia ser, llamaron al decanato y finalmente me comunicaron que disponïa de 2 horas. A todo esto con muchos nervios porque era la unica en el centro asociado de Cadiz que me presente en esta primera semana, por lo que no tuve apoyos de compañeros que le pasaran lo mismo. Sin embargo, creo que ha habido ese mismo problemas con esta asignatura en otros centros. Si teneis noticias podeis comentar que ha pasado. Pues creo que algunos han tenido solo una hora, otros hora y media y algunos 2 horas. Creo que el Departamento deberia aclarar que ha pasado y que todos estuviesemos en igualdad de condiciones.
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Hola, a mi me pasó, yo tuve que hacerlo en una hora, incluso lo comenté con la persona que me escaneó el examen, cuando ya salía algunos protestaron y creo que les dieron media hora más, aunque yo ya estaba fuera >:(
No me parece muy normal que un examen tenga tres duraciones diferentes...
a mi me afectó porque no pude revisarlo, y lo hice corriendo...
un saludo¡
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Los artículos que se indican para resolver el caso son : Arts. 19.4, 20.2, 22.4 LEC.
La referencia al Secretario Judicial está en el 19.4 (posible petición de suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario Judicial).
El supuesto se plantea como si la decisión que se adopta no fuera la suspensión sino el desistimiento del art. 20.2. es decir, que sí se puede volver a plantear la demanda.
En fin, no suelo mirar los exámenes cuando termino, así que
Alea jacta est. Es decir, que sea lo que sea.
Gracias por comentar el caso práctico, es una gran ayuda para los que aún estamos en ello.
Con respecto a la desigualdad de tiempo, me parece una desconsideración para los que tuvieron que hacerlo corriendo.
Espero que tengais al menos ese miramiento cuando os corrijan.
Suerte a todos y a los que vamos para la segunda semana ¡¡es hora de apretar, que ya queda nada!!
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a mi tambien me ocurrio que en la hoja del examen el de las preguntas ponia que tenia 1h y media, y en la otra hoja me ponia una hora, me di cuenta despues cuando ya habia pasado 3/4 de hora y solo habia resuelto el caso y me faltaban las preguntas, lo reclamé en la mesa y despues de estar 10 minutos comprobandolo me dieron 1/2 hora mas, para contestar las 2 preguntas, me dio tiempo ha contestar bastante bien la 1ª pero cuando empezaba ha contestar la 2ª me vino el tribunal que se me habia acabado el tiempo y que tenia que entregar el examen, y aun quedaban 5 minutos, asi que en total solo tuve 1h y 15 minutos para hacer el examen. la 2ª pregunta no me dio tiempo mas que poner el enunciado y contestar una tonteria para no dejarla en blanco, pero como no tenga muy bien las 2 que he contestado, me veo otra vez en septiembre.
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buenas,
me hago una pregunta, sería impugnable el examen al no haberse respetado la igualdad de condiciones entre los alumnos para hacer el examen, ya que unos han tenido una hora, otros hora y media, y otros dos horas?
en tal caso qué pasaría ??
un saludo¡
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Que desastre de departamento. En uno de los examenes de grado del primer cuatrimestre equivocaron los articulos de la pregunta práctica, pusieron unos que no tenian nada que ver.
En unos centros asociados avisaron de que los articulos estaban mal dictando los correctos y en otros no. Se monto una buena pajarraca. Pero el examen siguio siendo valido pese a las pataletas que se montaron en Alf.
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Buenos días,
En los casos resueltos de Iusmasoquista la respuesta que se da es la siguiente:
A) ¿Qué puede hacer D. B para paralizar el proceso a fin de que D. A obtenga de su padre el dinero? Solicitar la paralización del proceso, que se dictará mediante auto absolviendo al demandado, siempre que no contraríe el interés general o perjudique a terceros y que el plazo no supere los 60 días.
B) ¿Puede reanudar el proceso de desahucio que ha suspendido mediante el desistimiento? No ya que ha renunciado a ese derecho.
Ésto tiene algo que ver con los secretarios judiciales? son correctas las respuestas?
Alguién me puede ayudar?
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las respuestas ya no son validas, porque antes se solicitaba la paralización mediante auto ante el Juez y ahora se solicita ante el Secretario Judicial mediante decreto,
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las respuestas ya no son validas, porque antes se solicitaba la paralización mediante auto ante el Juez y ahora se solicita ante el Secretario Judicial mediante decreto,
como llevais los casos?la verdad es que yo estoy desesperada, los que hay colgados no se corresponden con los del libro de este año, estoy en el aire, porfa,como los estudiais? :'(
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Yo no creo que lo de los secretarios judiciales tenga importancia en la pregunta. A mí modo de ver, la pregunta es, ¿qué puede hacer D.B para paralizar el proceso?. Es decir, puede desisitir o renunciar (principio dispositivo), pero no copiar lo que dice el artículo y poner que lo hará el Secretario Judicial mediante decreto.
Y la 2ª pregunta, ¿Puede reanudar el proceso de deshaucio que ha suspendido mediante el desistimiento? La respuesta que han puesto, creo que de iusmasoquista, pienso que es falsa, ya que al desistir sí que puedes reanudar el proceso, en cambio si hubiese renunciado no.
(En la renuncia se dicta sentencia absolviendo al demandado (art. 20.1) y en el desistimiento el Secretario Judicial dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto (art. 20.3)).
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Yo no creo que lo de los secretarios judiciales tenga importancia en la pregunta. A mí modo de ver, la pregunta es, ¿qué puede hacer D.B para paralizar el proceso?. Es decir, puede desisitir o renunciar (principio dispositivo), pero no copiar lo que dice el artículo y poner que lo hará el Secretario Judicial mediante decreto.
Y la 2ª pregunta, ¿Puede reanudar el proceso de deshaucio que ha suspendido mediante el desistimiento? La respuesta que han puesto, creo que de iusmasoquista, pienso que es falsa, ya que al desistir sí que puedes reanudar el proceso, en cambio si hubiese renunciado no.
(En la renuncia se dicta sentencia absolviendo al demandado (art. 20.1) y en el desistimiento el Secretario Judicial dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto (art. 20.3)).
Hola, tengo una duda acerca de lo que dices, verás, yo entiendo que en el caso aún no ha sido emplazado a la contestación a la demanda, y el demandante desiste en aplicación del art. 20.2. , no?
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Yo estoy con Roberto, de hecho creo que por ahí iban los tiros, saber diferenciar entre renuncia y desestimiento, yo de hecho lo que he puesto coincide con su solución, desiste de su derecho, lo cual no impide que vuelva a ejercitarlo en un momento posterior, ya que en ningún caso ha renunciado.
En cuanto a lo de los secretarios judiciales, yo ni me he dado cuenta, de hecho hasta que no he entrado en este foro ni sabía que existían, mi opinión, es que tampoco influyen demasiado, eso si, por aquí nunca falta aquellos/as que se hacen buenas pajas mentales con cualquier mínimo detalle.
Un saludo y suerte con el resto de los examenes
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Yo creo que aunque hay que distinguir la renuncia y el desistimiento, pero en el caso (pregunta segunda) si ha suspendido el proceso por desistimiento, es por medio de un decreto del secretario (novedad), el procedimiento ya no puede reanudarse, no porque haya renunciado al derecho, sino porque ha desistido de la acción, aunque puede abrir un nuevo proceso, ya que a lo que no ha renunciado es al derecho subjetivo sobre el bien material.
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Al no haber sido emplazado el demandado, el demandante puede desistir cuando quiera.
Yo creo que la 2ª pregunta era para contestar si se puede reanudar el proceso. En la LEC (2010), programa de este curso, dice que lo hace mediante decreto el Secretario pero no creo que pregunten eso.
Creo que la pregunta da una pista al decir si se puede reanudar el proceso de deshaucio que ha suspendido (detenido) mediante el desistimiento. Renunciar a la acción es extinguir la acción, pero desistir es poder ejercer la acción más tarde y por tanto reanuda (definición: retomar o continuar lo que se había interrumpido) el proceso de deshaucio contra el arrendatario, es decir, continua el procedimiento de deshaucio contra D.A.
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Yo voy hacer el examen la segunda semana si puedo por eso os pido ayuda ya que el libro de los casos prácticos no vienen resueltos me podeis decir donde los habeis estudiado vosostros.Si los habeis estudiado con algunos apuntes me los podríais mandar
este es mi correo farruc1@hotmail.com
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yo creo que si el proceso se ha suspendido mediante desistimiento, que es lo que dice el enunciado, quiere decir que el secretario habrá dictado un decreto, y por tanto el proceso está finalizado, pues tiene el mismo valor que si lo hubiera hecho el juez, como era anteriormente. Ahora ya no puede reanudarse, se ha de comenzar un nuevo proceso. Bueno, no sé, yo lo veo así.
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Lo siento, yo no te puedo pasar nada, no lo he estudiado por ningún sitio, me he preparado las oposiciones de Justicia (gestión procesal, tramitación procesal y auxilio judicial), así que estoy de derecho procesal hasta...jeje
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Entiendo tu opinión josete69, es dudoso. Yo creo que al haber habido un proceso de deshaucio que le ha paralizado, al abrir otro, le reanuda.
No serían procesos independientes, ya que si hubiese renunciado no podría hacer nada más, pero al haber desistido puede reanudar el deshaucio contra el arrendatario. Puede haber diferentes interpretaciones.
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jejeje, bueno, qué sea lo que quiera el que corrija.
Por otro lado, lo que más me molestó de este examen fue lo del tiempo, que yo tuviera que hacerlo en una hora, otros en hora y media, y otros en dos horas, creo que es bastante fuerte.
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A mí me ponía que 1 hora pero pregunté a una de las profesoras y me dijo que lo que pusiese en la hoja del exámen, así que 1 h y media, pero me parece totalmente injusto que a cada uno le den un tiempo. Y además en la guia creo que ponía que serían 2 h. Pues sólo 1 h me parece poquísimo, yo estube la hora y media escribiendo sin parar.
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Yo no sé si sería impugnable el examen, porque según tengo entendido tiene que haber igualdad de todos los alumnos para hacer los examenes, y en algunos centros avisaron a tiempo del error y tuvieron dos horas, otros dieron la hora y media que ponían en los enunciados, y otros, como el mío, nos dieron sólo una hora, con lo que te puedes imaginar, un desastre.