Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Aronera en 26 de Mayo de 2011, 10:13:02 am
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Creo que la pregunta no esta bien planteada y da confusión al no exponerla tal cual esta en el epigráfe confirmación de contratos anulables. Porque dicho a si solo confirmación de los contratos, confirmación del contrato puede ser entendido como aceptación. A mi me ha confundido.
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A mi me paso eso, y al estar en el tema 24 hablé de los contratos que se salvan de la anulabilidad...Me dejó un poco perdido ese enunciado...
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A mi me pasó igual, hablé de la aceptación y de la coinfirmacion tras no haberse iniciado acción para la anulación por anulabilidad.
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yo hable exactamente de lo mismo tiende a confundir esa pregunta a mi me dejo a cuadros