Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: chortas en 26 de Mayo de 2011, 11:37:59 am
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Buenos dias, el otro día vi una noticia en la tele que me ha dejado con bastantes dudas: el tema era sobre matrimonios que ante una situación de fuerte endeudamiento optaban por el divorcio al objeto de salvar los bienes inmuebles para que estos no fueran embargados por los acreedores, los protagonistas del reportaje eran pequeños empresarios, en general el dueño de una panadería, lavandería y cosas así.... pues bien mi duda es la siguiente: según el Ccom y segun estudiamos en Mercantil cuando uno de los conyuges es empresario responde de las deudas con su patrimonio privativo y además con los bienes gananciales obtenidos de la actividad empresarial y, si no se ha formulado oposicion por escrito del otro conyuge, con el resto de los bienes gananciales. Si la sociedad se disuelve los bienes citados anteriormente siguen respondiendo de las deudas contraidas con anterioridad a la disolución, no así las posteriores, ¿entonces según esto que sentido tiene fingir un divoricio? si tengo un piso obtenido con las rentas de mi negocio es un bien ganancial, si me divorcio y se lo queda mi mujer, seguirá respondiendo ese bien sobre las deudas que yo contrajera antes del divorcio ¿no? A ver si alguien me saca de dudas porque esta noticia no la pillo y el caso es que salió un abogado hablando del tema así que debe haber algo de cierto pero vamos que yo no lo capto
Un saludo.
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Si los bienes están señalados para su embargo la cuestión creo que termina ahí. Si se divorcian es asunto suyo. Si levantan o enajenan esos bienes incurren en delito.
Pero si no es así las personas en nuestra desesperación ante una sociedad como la nuestra, etc, etc ; inventa las mil y una. Pueden hacer cambios de titularidad o ventas simuladas. Cuando llegue el acreedor encontrará dos personas divorciadas, un negocio a nombre de pepito, la cuenta del negocio con cero euros, la maquinaria de la panadería no está en la panadería, etc.
También puede darse que ambos tengan actividades distintas. Ambos empresarios. Es más fácil para ellos dilucidar cuáles son los bienes gananciales que para un tercero que es un acreedor que entra en escena.
El piso de la playa se compró con los beneficios del negocio de ella. Y se puso a nombre de los dos. El tiene la panadería con deudas. Se divorcian y el piso vuelve a estar a nombre de ella solamente. Es bien ganancial y al acreedor le da lo mismo. Embargable el piso. Pero no tan directamente.
Y si lo donan al hijo ? Pues el hijo responderá de la deuda de sus padres.
Y si se lo venden a un tal pepito ? Pues entonces el acreedor no tiene por donde tirar.
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Para eso contratan a los detectives privados.
Normalmente se mira en los registros de la propiedad, en las cuentas abiertas por el titular del negocio, etc.
No es fácil tirar de la madeja pienso yo.
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También existen los divorcios simulados en los que los conyuges se divorcian con objeto de tener luego ayudas, becas y demás ;)