Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: maras_57 en 28 de Mayo de 2011, 01:04:26 am
-
Hola!! Alguien se ha presentado hoy??? Qué les pareció el examen? A mi me ha descolocado, respondí las 4, pero salí igual que en el 1º examen, desconcertada, sin saber si respondí bien. La 1º pregunta muy fácil (uno tiene la sensasión que hay gato encerrado), era hacer un resumen de la sentencia. La otra que preguntaba si la actitud de la madre se encuadraba en el concepto del Convenio sobre traslado ilícito, yo entiendo que no, por el motivo que decía la sentencia, no infrinje un derecho de custodia, sino el derecho de visita del padre pero claro, no es más que repetir la sentencia, por eso me desconcierta. Luego la última pregunta: que errores vemos en la sentencia!!! esta me desconcertó, no sé si la respondí bien. Que pusieron en esta ustedes?? hay alguien que se haya peesentado???
-
Nadie se ha presentado a este examen??? :(
-
Hola!! Alguien se ha presentado hoy??? Qué les pareció el examen? A mi me ha descolocado, respondí las 4, pero salí igual que en el 1º examen, desconcertada, sin saber si respondí bien. La 1º pregunta muy fácil (uno tiene la sensasión que hay gato encerrado), era hacer un resumen de la sentencia. La otra que preguntaba si la actitud de la madre se encuadraba en el concepto del Convenio sobre traslado ilícito, yo entiendo que no, por el motivo que decía la sentencia, no infrinje un derecho de custodia, sino el derecho de visita del padre pero claro, no es más que repetir la sentencia, por eso me desconcierta. Luego la última pregunta: que errores vemos en la sentencia!!! esta me desconcertó, no sé si la respondí bien. Que pusieron en esta ustedes?? hay alguien que se haya peesentado???
En resumidas cuentas mi respuesta fue por esos derroteros, aunque como a ti, me desconcertara una cosa tan obvia. En resumidas cuentas tanto si el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia de Tenerife confirmó la sentencia, parece que nosotros no la deberíamos de poner en duda.
Yo basé mi comentario en que hay que hacer una interpretación autónoma del significado de "custodia" y "visita" tal y como los define el Convenio. En tal sentido el derecho de custodia atribuye a la madre el poder llevarse al niño donde quiera.
Como resulta que el Convenio de la Haya de 1980 no entra en cuestiones de fondo -interpretación de instituciones o demás- sino que tiene como misión exclusiva la restitución inmediata del menor, ésta -la restitución- es la que se ordena con independencia del que el tribunal en el que se pudiera sustanciar un eventual litigio entre los cónyuges -matriminoal, etc.. en el extranjero- pueda conocer del asunto y definir, según sus leyes, lo que entiende por "custodia" y su ponderación con el derecho "de visita" del padre.
En relación a la pregunta que hacía referencia al error judicial, entendí que éste -el error- era en la apreciación del Abogado del Estado, que sí apreciaba que hubieran de ponderarse ambos derechos (custodia y visita).
No se si por ahí va el tajo.
Un saludo.
-
Y se podría haber aplicado alguna otra normativa en base al art 34 del convenio???
Crees que se tuvo como primordial el interés del menor? Yo puse también q la sentencia no aporta muchos datos, pero que si el menor tenúa una edad suficiente y madurez, se tendría q haber tenido en cuenta su opinión.
Y puse q en base al art 21, tendría el juzgado que haber tomado alguna medida para asegurar el disfrute pacifico y la no obstaculización del derecho de visita, ya q con la distancia la madre lo habia obstaculizado al 100%.
No sé, salí desconcertada... a esperar... y ojalá lean los exámenes con buenos ojos ???
-
A esperar que no nos queda otra y que la suerte nos acompañe.
Saludos.
-
Hola a los de este hilo, yo también me presente y, sinceramente esta sentencia se me olvido por completo repasarla, me dio la sensación que falta algo, pues no se podía ni aplicar ningún reglamento, ni artículo, sino atenerte a si el criterrio de los juzgadores de ambas instancias era correcto o no y si se había interpretado bien el derecho de visitas o se había cometido el error de considerarlo dentro del derecho de custodia, que es realmente, el derecho, que a mi modo de ver da lugar a que se produzca un ilicito de menores o el llamado "Kid Napingg" ( o algo así), en palabras de Calvo Carava. En fín, ya veremos, después de todo también influye según quién corrige.
Un saludo a todos los que os habeís presentado y, ! suerte.¡