Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: wham31 en 31 de Mayo de 2011, 20:45:56 pm
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Me encuentro con varias dudas de Administrativo y este post es para que nos las aclaremos mutuamente.
Respecto a si existe un principio de jerarquia entre el Estado y las CC AA se supone que competencialmente no,pero si la C-A incumple con algunos de los preceptos constitucionales esta bajo la supervisión del Estado que podria corregir......Estimais que hay en parte relación jerarquica?
Las clases de municipios se encuadran unicamente por sus habitantes?
Seguiremos
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Me encuentro con varias dudas de Administrativo y este post es para que nos las aclaremos mutuamente.
Respecto a si existe un principio de jerarquia entre el Estado y las CC AA se supone que competencialmente no,pero si la C-A incumple con algunos de los preceptos constitucionales esta bajo la supervisión del Estado que podria corregir......Estimais que hay en parte relación jerarquica?
Las clases de municipios se encuadran unicamente por sus habitantes?
Seguiremos
Eran dudas conceptuales o dudas de conceptos supongo,que ya no se ni lo que pongo con este peñazo.
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Respecto a lo de los municipios, que yo sepa y haya estudiado y me acuerde, sí...por lo del régimen común o de gran población o de pequeños y eso...y respecto a lo otro, no existe relación jerárquica sino de supremacía del Estado para con la CCAA, y en tal caso, control...pero jerarquía propiamente dicha, no
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Respecto a lo de los municipios, que yo sepa y haya estudiado y me acuerde, sí...por lo del régimen común o de gran población o de pequeños y eso...y respecto a lo otro, no existe relación jerárquica sino de supremacía del Estado para con la CCAA, y en tal caso, control...pero jerarquía propiamente dicha, no
Lo que diga la rubiaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa,jajajajaj
thank
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Lo de los municipios no va solo por población, también si son capitales de provincia y superan no recuerdo cuantos habitantes.
Se puede dar el caso que Mostoles con 300 mil habitantes sea un municipio comun, y Albacete un municipio de gran población, o algo asi recuerdo haber leido.
Bueno tampoco me hagas mucho caso, ya que lo he leido una vez y paso de presentarme al final, asi que no lo he estudiado concienzudamente y lo mismo estoy diciendo una subnormalidad, pero algo de eso me suena.
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Lo de los municipios no va solo por población, también si son capitales de provincia y superan no recuerdo cuantos habitantes.
Se puede dar el caso que Mostoles con 300 mil habitantes sea un municipio comun, y Albacete un municipio de gran población, o algo asi recuerdo haber leido.
Bueno tampoco me hagas mucho caso, ya que lo he leido una vez y paso de presentarme al final, asi que no lo he estudiado concienzudamente y lo mismo estoy diciendo una subnormalidad, pero algo me suena.
la cuestión no es que estudies o no a saco,el problema es que en muchos conceptos es donde dije digo,digo,diego,y tengo un lio de flipar.De los tres ultimos temas es que no me entero de nada,y de lo demas ando a cachos y te aseguro que me lo he releido.Esta para septiembre y como no cuenta convocatoria me presentare,eso si,suspendere,pero el charlon que le voy a meter al menda en el examen va a ser en venganza de la asignatura mas toston que me encontrado en mi vida.
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Me encuentro con varias dudas de Administrativo y este post es para que nos las aclaremos mutuamente.
Respecto a si existe un principio de jerarquia entre el Estado y las CC AA se supone que competencialmente no,pero si la C-A incumple con algunos de los preceptos constitucionales esta bajo la supervisión del Estado que podria corregir......Estimais que hay en parte relación jerarquica
Seguiremos
Yo creo:
En relación con la jerarquia, en principio por respeto a la autonomía constitucionalmente garantizada de los las CCAA, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, no existe jerarquia, habría que irse a LA COMPETENCIA.
Por otro lado, en una videoclase un profesor dijo, que una una sentencia del TC, colocaba al Estado en una SUPERIORIDAD NO JERARQUICA ( que me parece una definición muy acertada)
Por otro lado en el tema IV del programa: PRINCIPIOS GRALES DE LA ORGANIZACION ADVA (i) en el punto de la JERARQUIA, dice que las relaciones de las diferentes AAPP de distinto nivel es de SUPREMACIA y no de jerarquía.Por ejemplo: Así la relación entre la AGE y la CCAA, es de supremacía del Estado.
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Bueno y hablando de todo un poco...alguien sabe cuál es la diferencia, si es que la hay, entre descentralización y descentralización funcional??
Porque por más que leo, no me queda claro...y si a eso le añadimos lo de la desconcentración, tururú >:(
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En la descentralización funcional digamos que se reconoce personalidad administrativa a actividades o servicios (Los eso dice en el libro que es una descentralización ficticia), como a las Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y tal del tema de la Administración Institucional. La descentralización a secas distingue entre distintos centros de poder y decisión, generalmente territoriales.
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En la descentralización funcional digamos que se reconoce personalidad administrativa a actividades o servicios (Los eso dice en el libro que es una descentralización ficticia), como a las Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y tal del tema de la Administración Institucional. La descentralización a secas distingue entre distintos centros de poder y decisión, generalmente territoriales.
Ok ya lo vi claro, entre esto y que llevo un rato investigándolo...jeje! Es que si no, lo peor que hay es aprenderse conceptos confusos sin entenderlos antes bien...gracias Don Faustus! Es usted tan grande como ese martillo que sostiene en una mano!
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En la descentralización funcional digamos que se reconoce personalidad administrativa a actividades o servicios (Los eso dice en el libro que es una descentralización ficticia), como a las Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y tal del tema de la Administración Institucional. La descentralización a secas distingue entre distintos centros de poder y decisión, generalmente territoriales.
Ok ya lo vi claro, entre esto y que llevo un rato investigándolo...jeje! Es que si no, lo peor que hay es aprenderse conceptos confusos sin entenderlos antes bien...gracias Don Faustus! Es usted tan grande como ese martillo que sostiene en una mano!
La denominada descentralización funcional es un fenómeno de DISTRIBUCIÓN INTERNA de los órganos publicos de los entes territoriales que depende el arte administrativo.
Yo creo que ese es el centro de la cuestión (fenomeno de distribución interna)
saluditos
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Yo aparte lo busqué por mi cuenta también y venía diciendo que la funcional era una de las modalidades, entre otras muchas, de la descentralización misma...pues para lo que la misma palabra indica, en materia de redistribuir funciones...
Pir cierto, me está dejando majara esta asignatura dios es lo peor!!! >:( >:( >:(
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Hola,
Mi duda más que conceptual con respecto a Administrativo es si alguien sabe qué porcentaje de alumnos aprueba esta divertidísima y amenísima asignatura.
Gracias
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Será el tanto por ciento correspondiente a la mayoría absoluta que, habiendo estudiado y suspendido varias veces, ya se lo saben mejor tras unos años...es que es insufrible dios!!
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Con respecto a las fuentes del Derecho administrativo,tiramos de Constitución,tiramos de Codigo Civil......que pondriais?por que el manual tampoco aclara mucho y enrrevesa bastante.
Fuentes del Derecho Admonistrativo................
thank