Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jopiro en 01 de Junio de 2011, 14:37:44 pm
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tienes responsabilidad penal un vigilante de seguridad privada que golpea con la porra a una persona que están agrediendo a unos policias que están ejerciciendo sus funciones en las inmediaciones de un reciento deportivo?
yo entiendo que entra dentro de sus funciones mantener el orden y auxiliar a los policías en sus funciones en virtud de lo establecido en la ley 23/1992 de 30 de julio de seguridad privada, pero no sé si puede golpear directamente o podría haber empleado otro médoto disuasorio para evitar causar lesiones a la persona que se estaba resistiendo a ser detenida.
como lo veis?
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tienes responsabilidad penal un vigilante de seguridad privada que golpea con la porra a una persona que están agrediendo a unos policias que están ejerciciendo sus funciones en las inmediaciones de un reciento deportivo?
yo entiendo que entra dentro de sus funciones mantener el orden y auxiliar a los policías en sus funciones en virtud de lo establecido en la ley 23/1992 de 30 de julio de seguridad privada, pero no sé si puede golpear directamente o podría haber empleado otro médoto disuasorio para evitar causar lesiones a la persona que se estaba resistiendo a ser detenida.
como lo veis?
Más fácil, legítima defensa (que puede ser de tercero) y estado de necesidad. Si concurren todos lo requistos no hay responsabilidad penal del vigilante, pero claro tienen que darse todos los requistos de la eximente...
LO CP 95 se come por jeraraquía lo que digan normas de inferior rango.
Eso interpreto, un saludo.
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gracias, por la respuesta
un saludo.
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Cuando los vigilantes auxilian a la Policía se convierten momentaneamente en agentes de la autoridad.
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Jopiro, tenerla puede si lo que me dices es que fue con la porra y le abrió la cabeza como un melón a otro por detrás, por ejemplo (que también la tendríia un policía, bueno a menos que seas de la UIP). Pero si lo enfocas por extralimitarse en sus funciones no tienes de que preocuparte.
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Hola, solo quería hacer una apreciación a un comentario que he leido argumentando que un viigilante de seguridad es agente de la autoridad momentaneamente en auxlio de las FFCC de Seguridad. Soy vigilante y es la primera vez que lo veo. El caracter de agente de la autoridad o se tiene o no se tiene, en el ejercicio de su cargo un vigilante es un auxiliar de los polis y siempre un auxiliar a las ordenes de éstos. Con respecto a la porra y a su utilización en una intervención, la responsabilidad penal a priori es muy facil de dirimir, pero cuando se entra en el fondo es mucho mas complicado (esto es por experiencia). Al final es el juez, los testigos, las pruebas presentadas, la justificación de la proporcionalidad en el medio empleado quien define si se da un ilicito penal o no. Por desgracia yo he tenido que hacer uso de la defensa y de mis grilletes (que además para eso estan) y nunca he tenido problemas. Saludos a todos
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Proporcionalidad. Para mí, la palabra clave es esa.
He tenido que recurrir al empleo de la fuerza, en alguna ocasión, y nunca he tenido problemas en un juicio.
Un saludo.