Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: lidia15378 en 01 de Junio de 2011, 19:16:24 pm
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El principio… no excluye, ciertamente la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador
A que principio se refiere
Es una sentencia de un examen que, o soy muy tontita y no lo capto :-\, o soy muy inteligente y la respuesta es tan simple que escapa a mi razón ;).
Si alguien me puede ayudar.
Gracias.
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Yo creo, pero tampoco me hagas mucho caso, que se refiere al Principio de Legalidad.
Yo le expondría que el sometimiento del poder legislativo al principio de legalidad se traduce en la “reserva de ley”, no sólo como límite a la potestad reglamentaria del Gobierno, sino que además es un mandato al legislador para que regule él mismo asuntos pertenecientes a materia reservada...
Y a partir de ahí le definiría un poco lo que es el Principio de Legalidad y cómo afecta a los otros poderes.
Puedo estar equivocado (de hecho tampoco es que esté muy seguro), así que si he metido el gambazo, que alguien nos eche un cable!
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Correcto. Es necesario recordar el principio de legalidad, y que la Constitución fija determinadas reservas. Véase, por ejemplo, el artº. 53.1 CE.
La Constitución española determina diversas reservas de ley ordinaria, y reservas de ley orgánica. Ello limita la capacidad del poder ejecutivo de dictar normativa (es decir: reglamentos) sobre las materias bajo reserva. También existen limitaciones a los decretos-leyes, etc.
Las leyes normalmente contienen remisiones a normativa reglamentaria de desarrollo. Sin embargo, tales remisiones deben estar de acuerdo con la propia ley, y subordinadas a ella, de forma que el Gopbierno no pueda dictar normas con total independencia.
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Se refiere más concretamente al principio de reserva de ley, que es la manifestación del principio de legalidad en el ámbito del poder legislativo.
Saludos
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El principio… no excluye, ciertamente la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador
A que principio se refiere
Es una sentencia de un examen que, o soy muy tontita y no lo capto :-\, o soy muy inteligente y la respuesta es tan simple que escapa a mi razón ;).
Si alguien me puede ayudar.
Gracias.
http://www.portalfio.org/inicio/repositorio//CUADERNOS/CUADERNO-4/Lorenzo%20Cotino%20Hueso.pdf
A grandes rasgo y sin entrar en contienda, la reserva de ley generalmente se usa para el desarrollo de los derechos fundamentales. Esta siempre se manifiesta mediante LO y por lo tanto solo tiene como limite la expresion constitucional, acortando en cierta manera la capacidad de regulacion al antojo del legislador :)
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Oyeee muchas gracias a todos de verdad!!!!! lo que yo decía, sou un poco tontita y no lo he visto
Gracias!!!!
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Lidia:
es un fragmento de la sentencia del Tribunal Constitucional 83/1984 de 24 de julio relativa al ámbito de reserva de ley.