Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Li en 06 de Junio de 2011, 01:01:43 am
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En caso de empresario casado en regimien de gananciales, los bienen comunes derivados del ejercicio de la actividad empresarial quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario, si existe oposición expresa del cónyuge inscrita en el Registro Mercantil?¿?
Gracias
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Hola,
La responsabilidad de los bienes comunes obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial es inderogable por voluntad de los cónyuges, o sea, que responden siempre, ya que la norma que así lo establece es norma imperativa. La oposición expresa del cónyuge sólo le sirve para impedir que queden obligados el resto de bienes comunes, es decir, los que no derivan de la actividad empresarial.
Un saludo.
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osea que si uno de los cónyuges es por ejemplo abogado y ha comprado una casa con su dinero, aunque esa casa sea bien común por haber sido comprado por dinero que proviene del trabajo o la industria de los cónyuges casados en bienes de gananciales si el abogado expresa en el el RG su oposición a que pueda ser afectado por las deudas que tenga la actividad empresarial del otro cónyuge que tiene una tintorería, podría evitarlo?
En ese caso si es cuando puede hacerse no?
muchas gracias EMC
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osea que si uno de los cónyuges es por ejemplo abogado y ha comprado una casa con su dinero, aunque esa casa sea bien común por haber sido comprado por dinero que proviene del trabajo o la industria de los cónyuges casados en bienes de gananciales si el abogado expresa en el el RG su oposición a que pueda ser afectado por las deudas que tenga la actividad empresarial del otro cónyuge que tiene una tintorería, podría evitarlo?
En ese caso si es cuando puede hacerse no?
muchas gracias EMC
Si el cónyuge se ha opuesto expresamente y consta esa oposición en el Registro Mercantil, los bienes comunes derivados de su trabajo y cualquiera otros que no deriven de la actividad empresarial, no quedan afectados por las deudas de esta.
suerte mañana :)
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Gracias... :-\
otra pequeña duda..
si una sociedad anónima se tranforma en sociedad colectiva, de las deudas anteriores a la transformación:
a)responden todos los socios personal e ilimitadamente
b)no responde ningún socio personalmente
c)responden todos los socios, pero hasta el límite de su aportación
Muchas gracias de verdad, que agobio.
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Gracias... :-\
otra pequeña duda..
si una sociedad anónima se tranforma en sociedad colectiva, de las deudas anteriores a la transformación:
a)responden todos los socios personal e ilimitadamente
b)no responde ningún socio personalmente
c)responden todos los socios, pero hasta el límite de su aportación
Muchas gracias de verdad, que agobio.
La A. ahora la sociedad es colectiva