Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: FGONABE en 06 de Junio de 2011, 20:03:40 pm
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Preguntas:
- La aptitud para contraer matrimonio.
- El matrimonio putativo.
- La separación de bienes.
- Requisitos para la adopción.
- Supuesto práctico: supuesto nº 20: ¿Es válido establecer en las capitulaciones matrimoniales el domicilio habitual del matrimonio?
Suerte a todos/as.
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este ha sido más fácil
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Para mí ha sido fácil, como el anterior. El práctico me da que lo han hecho para que nadie la -ague..., vamos, la pregunta era concisa, con un SÍ y una frase más estaba perfecta.
Me lié con la Separación de Bienes y la Adopción, pero creo que el cinco puedo sacarlo.... Honestamente si suspendo, me lo habré merecido, por no estudiar.
Suerte a todas y a todos.
Especialmente a mis dos amigos del alma, y a TODOS VOSOTROS.
Mañana Romano, pasado iré a Administrativo para ver qué me quedará para septiembre, pero de perdidos....
Ciao :D ;D ;)
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Pues si, era facilito, pero creo que se han preguntado cosas que son importantes, y no epigrafes concretos que no volveremos a saber de ellos el resto de nuestra existencia.
Eso si, me ha parecido algo largo....
Creo que puedo aprobar perfectamente. Tengo que darles las gracias a todos los que han ayudado subiendo apuntes, aclarando conceptos y hechando la quiniela ;)
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Yo creo que me ha salido bastante bien...en la aptitud matrimonial me ha faltado poner lo de la monogamia, y en vez de poner lo de condiciones de orden psíquico, puse condiciones de orden de capacidad/incapacidad, así que no creo que por eso suspensa vamos, espero...de resto bien, yo que lo más que me repasé fue lo rebuscado, y con lo facilito que fue no me lo creía...en fin, espero que os haya ido muuuuuuy bien al resto!!
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Para mí ha sido fácil, como el anterior. El práctico me da que lo han hecho para que nadie la -ague..., vamos, la pregunta era concisa, con un SÍ y una frase más estaba perfecta.
Me lié con la Separación de Bienes y la Adopción, pero creo que el cinco puedo sacarlo.... Honestamente si suspendo, me lo habré merecido, por no estudiar.
Suerte a todas y a todos.
Especialmente a mis dos amigos del alma, y a TODOS VOSOTROS.
Mañana Romano, pasado iré a Administrativo para ver qué me quedará para septiembre, pero de perdidos....
Ciao :D ;D ;)
Civil, Romano y Administrativo en 3 dias. No se como no te vuelves loco ;D ;D
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Pues soy de la misma opinión. El examen ha estado bien o más que bien correcto. Eso es lo que tienen que hacer los responsables del resto de las asignaturas y no jeroglíficos complicados y preguntas rebuscadas cuando se sabe que es a un solo examen y una asignatura completa. A ver que pasa pasado mañana con Administrativo, que esa es otra. Espero, salvo sorpresa, aprobarla y de paso agradecer a los compañeros que han compartido sus apuntes, en especial a FAUST0, que estaban sobresalientes.
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Yo creo que este ha sido más fácil que el de la semana anterior y mi único dilema es si me van a entender la letra, porque tenía tantas cosas que decir que lo puse todo chiquitito chiquitito y al final hasta me sobró un poco de espacio. En fin, espero que me corrijan con amor y aprobar :D :D :D
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Ay la vida que creo que la cagué pero bien, con lo guay que me había salido: se podía escribir en la hoja que ponía como 1 de 2 sólo en el anverso? :-X :-X :-X :-X :-X :-X
A alguien más le pasço el cuatrimestre pasado y le aprobaron?
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Ay la vida que creo que la cagué pero bien, con lo guay que me había salido: se podía escribir en la hoja que ponía como 1 de 2 sólo en el anverso? :-X :-X :-X :-X :-X :-X
A alguien más le pasço el cuatrimestre pasado y le aprobaron?
Solo se podía escribir en el anverso y reverso de la hoja en la que venian las preguntas.
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En la hoja donde estaban las preguntas indicaban donde tenías que contestar. Era en esa misma hoja, anverso y reverso.
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Bueno, pues parece que ha ido bastante decente. Yo también me equivoqué en lo de la aptitud matrimonial y como ebravo44 puse lo de la capacidad/incapacidad pero el resto pienso que bien. El caso práctico ha sido de risa ;D
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solo se podía escribir en la hoja 2 de 2, por las dos caras, al menos es lo que ponía en el exámen.
saludos
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Hola!
Pues yo tambien he salido muy contento del examen, con lo de la letra como todos... muy pequeña porque no cabia, aun asi me quita la tranquilidad la pregunta
4) Requisitos para la adopción.
Yo he puesto lo de antes del epigrafe de requisitos de adoptante y adoptado, es decir eso del articulo 174 que se decia que solo se adoptara conjuntamente cuando sean conyuges y el 179 y lo de adoptantes y adoptados, pero dentro de ese mismo punto salia lo de prohibiciones (art.175) habia que añadirlo¿?
Ya me decis a ve si abeis puesto, aora a esperar las notas
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la verdad esque si que era facil!! pero he de reconocer que la he cagado finamente!!! jajaj asi que Civil Entero para septiembre!! que bien!!! :(
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Y en lo de separación de bienes gananciales, en lo del "nacimiento", qué habéis puesto?
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¿En el práctico habéis puesto que sí? Yo he puesto que no porque se hacía una mención al contenido típico de las capitulaciones, que hasta donde yo sabía era sólo de contenido económico.
Cagon la mar, pues una mal.
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¿En el práctico habéis puesto que sí? Yo he puesto que no porque se hacía una mención al contenido típico de las capitulaciones, que hasta donde yo sabía era sólo de contenido económico.
Cagon la mar, pues una mal.
Yo he puesto que la vivienda a la que se refería estaba en el contenido atípico de la capitulación y que por lo tanto si era válida, vamos que estaba en el sitio donde debía estar, mi respuesta también ha sido que sí :).
Ya veremos a ver que tal el resto.
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En la hoja donde estaban las preguntas indicaban donde tenías que contestar. Era en esa misma hoja, anverso y reverso.
Me c*** en la mar salá, juro que no ví dónde lo ponía, supongo que los nervios. A alguien le ha pasado lo mismo en el cuatrimestre pasado? Aprobó? Ahora no me lo corrigen? J*** qué bajona
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Hola
yeeeeeeeeeee estoy contentita por que creo que respondi bien
mucha suerte a todosssssss :)
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¿En el práctico habéis puesto que sí? Yo he puesto que no porque se hacía una mención al contenido típico de las capitulaciones, que hasta donde yo sabía era sólo de contenido económico.
Cagon la mar, pues una mal.
Yo he puesto que la vivienda a la que se refería estaba en el contenido atípico de la capitulación y que por lo tanto si era válida, vamos que estaba en el sitio donde debía estar, mi respuesta también ha sido que sí :).
Ya veremos a ver que tal el resto.
Yo contesté que sí era válido porque, aunque el contenido típico reflejaba el régimen económico, el contenido atípico podía contener cuantas condiciones quisieran los firmantes que se ajustasen a derecho...
Vamos, que sí. ;)
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Para mí ha sido fácil, como el anterior. El práctico me da que lo han hecho para que nadie la -ague..., vamos, la pregunta era concisa, con un SÍ y una frase más estaba perfecta.
Me lié con la Separación de Bienes y la Adopción, pero creo que el cinco puedo sacarlo.... Honestamente si suspendo, me lo habré merecido, por no estudiar.
Suerte a todas y a todos.
Especialmente a mis dos amigos del alma, y a TODOS VOSOTROS.
Mañana Romano, pasado iré a Administrativo para ver qué me quedará para septiembre, pero de perdidos....
Ciao :D ;D ;)
Civil, Romano y Administrativo en 3 dias. No se como no te vuelves loco ;D ;D
Ya estoy loco, pero también estoy seguro que Administrativo me queda para septiembre. Lo de Romano..., ojalá que no, porque si no, me cambio de nombre y me llamo Lucio Cayo Polín ;)
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Preguntilla: ¿Cuales son los mejores apuntes para Civil del año próximo?
Como hice el exámen que hice.... :P, si suspendo, igual me viene bien estudiar lo de este año más el de Contratos....
Es broma, en parte. Si mañana me sale bien el de Romano, me gustaría saber qué estudiar este verano, que me voy a Nueva Zelanda y no sé qué llevar a la piscina, aparte del bañador.... ::)
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Yo en la práctica he puesto lo mismo que comentáis, con el añadido de que como el contenido atípico es intrascendente a que contraigan finalmente o no matrimonio en el plazo de un año, (ya que ese requisito se requiere sólo para el régimen establecido en el contenido típico) queda ya establecido lo dicho, contraigan finalmente o no...pero vamos, me ha dado para pocas líneas porque no me daba el espacio, espero que poner eso no estuviera de más...
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Holaaaa!!
Pues a mí me pareció muy rápido, breve y sencillo...la verdad es que estudiando un par de días antes, no hay gran cosa que pudiera poner, pero si cuela, cuela. Lo del nacimiento del régimen de separación a qué se refería?
A ver las notas para cuando... Espero no tener que esperar un mes para saber si voy a septiembre! ;D
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pues yo creo que en el practicum era que no, porque no era la residencia habitual de ninguno de los dos y eso es lo que dice el 9.2 del CC
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Pues a mí me pareció muy rápido, breve y sencillo...la verdad es que estudiando un par de días antes, no hay gran cosa que pudiera poner, pero si cuela, cuela. Lo del nacimiento del régimen de separación a qué se refería?
En lo del nacimiento del régimen de separación de bienes yo puse (copio de mi borrador):
El régimen de separación de bienes puede ser establecido en capitulaciones matrimoniales, tanto con anterioridad como constante matrimonio. Además de convencionalmente, también puede originarse de forma incidental, como en el caso de que los cónyuges acordaran en capitulaciones que no se les aplique el sistema legal supletorio de primer grado (sociedad de gananciales).
Y hasta ahí porque se me acabó el papel, con lo del matrimonio putativo ya me comí la mitad del espacio total :-\
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pues yo creo que en el practicum era que no, porque no era la residencia habitual de ninguno de los dos y eso es lo que dice el 9.2 del CC
Si no lo era, si les da por establecer que lo será, pues está bien dentro del contenido atípico...otra cosa ya es que el dato verdadero de la vecindad civil de cada uno no se mire por dichas capitulaciones sino por el padrón municipal...pero como eso aquí es irrelevante, por establecer, podrán establecer en cuando a eso, más o menos lo que les de la gana...
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A mí el examen, más que fácil, me ha parecido asequible. Porque los epígrafes eran importantes pero muyyyyyyy extensos, veremos a ver la letra...
Con respecto a la separación de bienes, yo he puesto (creo que estará correcto):
CONCEPTO: es el rég. económico-matrimonial en el que cada cónyuge administra, gestiona y dispone de sus propios bienes individualmente. No existe masa común o ganancial. Es el rég. legal supletorio de primer grado en Cataluña, Islas Baleares y Valencia y de segundo grado en los territorios donde rige el Derecho común. De interés especial para aquellas personas cuya actividad profesional conlleve profundos altibajos patrimoniales. Más o menos eso, pero "en bonito".
NACIMIENTO: (página 245 del libro)
- Cuando así lo convengan los cónyuges en capitulaciones matrimoniales.
- Cuando quede disuelto el matrimonio y no haya estipulado nada al respecto en las capitulaciones.
- Cuando, constante matrimonio, los cónyuges modifiquen las capitulaciones otorgadas en favor de dicho régimen (dado el vigente principio de mutabilidad del rég. económico-matrimonial).
En los presupuestos o requisitos de adopción: (páginas 331 a 333 del libro)
- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser que se trate de un matrimonio o unión de hecho.
- Requisitos de los adoptantes
- Requisitos de los adoptados
- Las prohibiciones
Y en el caso práctico:
Dicha disposición es válida porque estaría inmersa en el contenido atípico de las capitulaciones, en el que se pueden incluir todo tipo de estipulaciones, sean o no de índole patrimonial. En cualquier caso, todo lo estipulado en dichas capitulaciones antenupciales quedará sin efecto si los futuros cónyuges no contraen matrimonio en el plazo de un año. Y aquí se me acabó el papel ;)
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Pues yo pienso que la pregunta del matrimonio putativo fue un poco rebuscada, estilo lo q el nombre indica :P ^, eso en la vida real se da muy poco, y sé de lo que hablo