Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: orillar en 07 de Junio de 2011, 16:46:36 pm
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Hola, en estos días me he estado informando sobre los contratos de compraventa privados. Mi duda es en relación a su validez, en este caso se trata de una casa perteneciente a dos herederos que poseen las escrituras y uno de ellos quiere vender su parte al otro. Tendría repercusión en el caso de que aparecieran herederos no reconocidos después de la muerte del vendedor, podrían reclamar su herencia si ha sido vendida de un heredero a su hermano también heredero con un documento privado. Muchas gracias.
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La accion hereditaria no prescribe jamás, es decir, puede reclamarse siempre y en todo momento, incluso aunque la compraventa se haya relizado en escritura pública.
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Sí pero me imagino k en ese caso debería ser reconocido mediante prueba de paternidad? Y si la propiedad se vendiese desde ambas partes, es decir los dos herederos a una tercera persona, ¿también podría reclamar herencia? Ya yo me perdí, se supone que si se vende ya no hay propiedades que heredar, ¿cómo puede reclamar entonces? Un saludo.
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Si se vende una propiedad -de buena fe- entonces el producto de la venta se convierte en dinero, es decir, algo heredable.
Si estás seguro de que pueden aparecer herederos no reconocidos, entonces hay un pequeño problema.
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Hola, en estos días me he estado informando sobre los contratos de compraventa privados. Mi duda es en relación a su validez, en este caso se trata de una casa perteneciente a dos herederos que poseen las escrituras y uno de ellos quiere vender su parte al otro. Tendría repercusión en el caso de que aparecieran herederos no reconocidos después de la muerte del vendedor, podrían reclamar su herencia si ha sido vendida de un heredero a su hermano también heredero con un documento privado. Muchas gracias.
¿ Herederos no reconocidos ?
¿ Se otorgó testamento ?
¿ Han tratado de hacer el Declaratorio de Herederos ?. Normalmente consiste en determinar, finada la persona que deja la herencia, y sin haber otorgado testamento ológrafo o ante notario , quiénes pueden constituirse como herederos del finado. Normalmente suelen ser el cónyuge y los hijos.
Si se produce la venta de un inmueble de forma privada creo que no estará legalmente inscrito en el catastro el cambio de titularidad. Vamos no me hagas mucho caso.
Cada vez que se vende algo hay que pagar unas tasas. Y el precio por el cobrador de ese impuesto ha de ser justipreciado para que la propiedad no se venda a un valor irreal o algo así.
Lo peor que pudiera pasar ante una compra venta privada es que ni surta efectos. Si los que compran y venden no son sus legítimos propietarios. Si lo único que hacen es darse la llave de la casa , pero el ibi sigue a nombre del finado padre, al igual que el agua, y la luz. Si emiten un documento entre ellos, incluso con precisión del importe de la venta a lo mejor cuando se tire de la madeja esa casa es recuperable por el resto de los herederos, además de la posible petición de aclaraciones, etc.
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Hola, en estos días me he estado informando sobre los contratos de compraventa privados. Mi duda es en relación a su validez, en este caso se trata de una casa perteneciente a dos herederos que poseen las escrituras y uno de ellos quiere vender su parte al otro. Tendría repercusión en el caso de que aparecieran herederos no reconocidos después de la muerte del vendedor, podrían reclamar su herencia si ha sido vendida de un heredero a su hermano también heredero con un documento privado. Muchas gracias.
Bueno, también hay otra interpretación posible.
Son quince herederos y la propiedad es vendible (no hay nadie que tenga el usufructo de por vida, etc.). O simplemente la venta se realiza sobre el derecho de herencia sobre esa casa propiamente.
Por poner un caso enrevesado. Son catorce hijos y la viuda.
Uno de los hijos se dedica a comprar el derecho hereditario sobre su fracción de la vivienda. Y le paga por compraventa privada.
Lo único que se me ocurre objetar en este caso es el pago de algún impuesto.
Cuando la madre muera el hijo que ha adquirido los derechos hereditarios de los otros tendrá una mayor participación o toda de esa vivienda.
Lo único que pienso se habrá quedado atrás es la titularidad a regularizar de la misma, así como el pago de algún impuesto......
Y creo que a lo mejor alguno se caduca con el tiempo.
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Hola, en estos días me he estado informando sobre los contratos de compraventa privados. Mi duda es en relación a su validez, en este caso se trata de una casa perteneciente a dos herederos que poseen las escrituras y uno de ellos quiere vender su parte al otro. Tendría repercusión en el caso de que aparecieran herederos no reconocidos después de la muerte del vendedor, podrían reclamar su herencia si ha sido vendida de un heredero a su hermano también heredero con un documento privado. Muchas gracias.
En tu mensaje no está claro si los herederos que podrían aparecer lo son del vendedor que había heredado y que ya ha fallecido, o del causante del que había heredado el vendedor fallecido.
Creo que en el primer caso no podrían reclamar, en el segundo sí.
Saludos
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Bueno, también hay otra interpretación posible.
Son quince herederos y la propiedad es vendible (no hay nadie que tenga el usufructo de por vida, etc.). O simplemente la venta se realiza sobre el derecho de herencia sobre esa casa propiamente.
Por poner un caso enrevesado. Son catorce hijos y la viuda.
Uno de los hijos se dedica a comprar el derecho hereditario sobre su fracción de la vivienda. Y le paga por compraventa privada.
Lo único que se me ocurre objetar en este caso es el pago de algún impuesto.
Cuando la madre muera el hijo que ha adquirido los derechos hereditarios de los otros tendrá una mayor participación o toda de esa vivienda.
Lo único que pienso se habrá quedado atrás es la titularidad a regularizar de la misma, así como el pago de algún impuesto......
Y creo que a lo mejor alguno se caduca con el tiempo.
Creo que no se puede comprar y vender el derecho hereditario sobre bienes concretos, sólo sobre el conjunto de la herencia.
Saludos