Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: lunatic en 08 de Junio de 2011, 18:42:33 pm
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El examen, desde mi punto de vista , no ha sido nada fácil :'(
teoría:
- incidencia del dº comunitario en el reconocimiento de sociedades
- ley aplicable a la nulidad del matrimonio
- concepto de contrato internacional en obligaciones contractuales
- ley aplicable al fondo y forma de los testamentos
Pero para mí lo peor han sido los casos practicos
Reconocimiento de sentencia de divorcio de fecha 15 marzo de 2003
Supuesto de difamación de 1995, competencia internacional y ley aplicable
Ni me preguntéis soluciones de prácticos porque me parecieron poco claros y un poco tocapelotas.
Lo peor es que tengo que hacer el practicum el viernes
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el caso de difamacion y responsabilidad extracontractual es del libro de casos practicos.
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y en el reconocimiento de sentencia de divorcio del año 2003, no se puede aplicar el R-2201 porque este entro en vigor en marzo del 2.005. ¿es que tenemos que estudiar hasta los reglamentos viejos como el 1347???
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Pues estoy como tú, lo de los casos ha sido un infierno, los dos, porque creo que tienen, ambos, truco de vigencia. En el primero, he puesto el 2201, pero creo que me he columpiado, y en el segundo, me he dado cuenta, como un memo, de que era 1995 cuando estaba ya entregando el examen, así que me he ido al r44 y código civil. Pero es que tampoco habría sabido qué decir de 1995. ¿1995?: me dan ganas de ponerme a llorar. Más parece un examen de historia del derecho internacional privado. También tengo el prácticum el viernes. Así que como los ciclistas, a sufrir.
saludos.
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Se han pasado 300 pueblos y con lo que estoy leyendo del primer caso....he caido de 4 patas, Rº 2201/2003, ha sido impresionante...tanto las teoricas como los ejercicios practicos :'(
Espero que almenos levanten la mano al corregir :-[
Mañana Mercantil II, en fin
Mucho ánimo!
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lo mismo os digo, yo también lo he hecho muy flojo, al menos me consuela que no era fàcil, no se que me està pasando este segundo cuatrimestre, tambièn salí descontenta de fy t II y a mi sensación es que cuanto más estudio menos rindo y yo que creía que iba a poder terminar en junio, me parece que me va a pillar la ley a ver que tal val mercantilII mañana con esta moral no se como voy a terminar
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el caso de difamacion y responsabilidad extracontractual es del libro de casos practicos.
Bueno, pues he visto el caso,ahora, y es mala idea, es un caso que correspondería a la materia del primer parcial, y la verdad, bastante tenía con el libro del segundo y los casos prácticos del segundo. además, encima de eso,tampoco conocía el contenido del convenio de Bruselas, aunque se lo nombré, pero me reitero, muy mala idea.
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no es que sea mucho consuelo,pero por lo menos después de la llorera que me he pegado con lo que estudié, a ver, voy a rezar alguna cosilla y a ver si con la teoría que me salió bien y los casos que razonados sí están bien, aunque ahora mismo sigo sin tener ni idea de la contestación exacta a ambos.
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Sin comentarios. Yo definitivamente nunca me presento en la semana que debo... Mañana Procesali I y pasado el Practicum de Privado. Si les parece que se luzcan también... Qué dolor de cabezaaaaaa!!! A ponerse a estudiar >:(
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Me acaban de dejar muerta.. Yo salí diciendo bueno bueno los reglamentos y tal los he puesto bien, con la duda. La justificación,pero cdo les leo no me lo podía creer.. En el 1 puso tb 2201 y en el 2 r44 con 10.9..
Que pone en el libro de casos ?tengo el del 2009 y no aparece.. No me puedo creer que nos haan heho esto y nos vayan a tumbar a todos por los casos..yo la teoría mas o menos creo que bien pero vaya q me estoy asando loca con lo que dicen ustedes de los casos..
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Por razones que no vienen al asunto no me presente en el examen, pero hay que tener en cuenta que las preguntas si estaban asequibles no he visto los casos practicos pero todavia te queda septiembre y se que lo llevaras bien.
Hay que estudiar todos los casos, pues siempre cae uno de ello y las preguntas hay que hacer una recopilacion normativa al final de cada tema.
en fin esperen por las notas y si no pues nos vemos en septiembre
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Con respecto a la primera pregunta, resulta que estaba aderezada con un "comente el Caso "Centros". En fin creo que ha sido criminal. Un desastre.
Os deseo a todos lo mejor de lo mejor. Mucha Suerte y ánimos.
Saludos
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No me acuerdo muy bien del caso práctico, pero la fecha 2003 ¿era la de celebración del matrimonio o la del divorcio?. En cualquier caso si el lo que se pretende es el reconocimiento y este se insta después de 2005 este reglamento será aplicable ¿no?. Confirmare lo de las fechas (y todo lo demás, pues ando un poco depre con todo esto). Saludos
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miguelon, como te entiendo, encima que si dijéramos, pues no me sabía fechas de entrada en vigor...pero vamos que lo dicho, me parece que se han pasado, sobre todo comparado con la primera semana.
a pesar de todo, mi esperanza no ha muerto,pero sí está un poco tocada, la verdad. y no te imagines la rayada hasta que salgan las notas y encima con el practicum el viernes. estoy reventá.
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ah! por cierto, creo que el síndrome de los que intentamos terminar en junio nos está pasando factura, por los nervios, pero en este caso concreto , os puedo asegurar, que a pesar de que entré como un flan, conseguí recuperar la calma, me centré para escoger la teoría que vaya vaya, estaba contenta y tranquila hasta, y fue empezar el primer caso y por más que me devanaba los sesos no conseguía encontrar una respuesta segura a ninguno de los 2. Es lo único que me consuela.
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Chicos, yo estoy como vosotros.......sinceramente no la llevaba de maravilla pero he salido con la impresion plof.......la pregunta 1 tenia su miga, yo directamente me he ido a las otras tres.......y los casos, bueno, yo pensé que era que no habia acertado pero la verdad comparas con la primera semana y..........yo no me presenté a la primera pq queria machacar la materia y en fin......bueno, a ver que pasa, ánimo.
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Y estoy con la misma sensación que Lunatic, me quedan tres para acabar y no lo he pasado tan mal y con tanta presión como con esta asignatura, bueno, la presión me la pongo yo sola, no me la pone nadie........en fin, un desastre, además que para mi derecho es un hobbie y he estado a punto de decir......paso, pero claro, quedandome solo tres.....como voy a pasar? pero es que este año estoy con aleman y frances en la escuela de idiomas, en fin, creo que el resultado final va a ser monisimo.......y el viernes practicum mercantil y optativa de civil comunitario......madre mia, que desastreeeeeeeeeeeeeeeee
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Si os sirve de consuelo os puedo garantizar que he estudiado un monton, le he dedicado, ni se sabe el numero de horas, no se porque intuia que las preguntas serian de examen, nunca mejor dicho y aun asi no he hecho un buen examen. Me he quedado flojito. Han ido a pillar rebuscando un ejercicio en una asignatura cargadita en la que no te dejan los textos juridicos. El unico consuelo que nos queda es pensar que en esta asignatura suelen ser buenos puntuando y no suelen ser racanos.
Suerte a todos, descansad los que hayais terminado y no lo penseis mas hasta las notas. Lo hecho, hecho esta........
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bufff eso voy a intentar pero está complicado, ya he pasado por todas las fases y estoy como una moto, tengo los nervios a mil por hora.
me estoy pillando un cabreo monumental :D bueno, por lo menos es mejor que la fase depre!
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Y para más inri yo la he cagado y no he contestado los supuestos en la hoja donde venían, sino en otras dos aparte...
Terrible.
Ánimo.
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He mirado examenes anteriores, y creo que nunca han ido tan "a saco". ¿qué les ha pasado?
En fin, supongo que todo esto es fruto de la frustración, y nada más.
En fin, alea jacta est
Saludos y mucha suerte y ánimos para todos
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yo intenté resolver los de otros años y ninguno me planteaba serios problemas, el de hoy es un caso aparte.
es el primer año que me quejo de un examen, normalmente me parece que bueno, mal que bien, se pueden hacer, pero lo de este me ha superado.
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Yo al menos tengo la esperanza que en el primer caso, se dice que la sentencia es de 2003 pero no se dice cuando se pide el reconocimiento, y yo al menos lo he resuelto
con el R 2201/2003, por tanto entiendo que si se pide después de la fecha de entrada en vigor del mismo se puede entender que es correcto. E igualmente creo que cuando
se pedían los tipos de reconocimiento sólo se habla en el libro sobre los divorcios, etc, sobre los tipos de reconocimiento del R 2201/2003. Esperemos que al menos tengan en cuenta el razonamiento, por qué si no me veo en Septiembre con ella. La verdad creía que lo había hecho bien, y he salido hundido después de mucho estudiar y ver que con las fechas de los casos se jode todo en un momento.
Un saludo y esperemos que tengamos suerte.
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con la movida del examen de ayer, estoy tratando de leerme los casos del practicum y me estoy poniendo mala, de la ansiedad que me está entrando, me voy a tomar una infusión a ver si mejoro por lo menos :-\
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Estos del dpto de privado son unos tocapelotas; aunque las preguntas de teoria sean "faciles" que no lo son, al final te tiran por los casos practicos, para mi la peor de la carrera y el peor dpto. para mi la peor asignatura.
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con la movida del examen de ayer, estoy tratando de leerme los casos del practicum y me estoy poniendo mala, de la ansiedad que me está entrando, me voy a tomar una infusión a ver si mejoro por lo menos :-\
Estate tranquila, no son malos corrigiendo ;)
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Estoy con todos vosotros. La asignatura me parece dificilisima pero el exámen fue aún peor. Un saludo.
Elena.
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gracias urbiet, pero la verdad me es un poco difícil. y es que no es por vicio, saqué un 9 en el primer parcial, luego me parece que está claro que estudiar estudio porque un cinco quizás con un poco de suerte...pues bueno, pero esa nota está claro que tienes que dominar la cuestión.
no me importaba la nota con la que aprobar el examen, eso era lo de menos, pero plantearte que quizás incluso puedas suspender por vicio, ya es el colmo y si a eso le sumas el cansancio acumulado, los esfuerzos y sacrificios que has tenido que hacer para llegar hasta aquí......... pues que dependa de si son "buenos" corrigiendo ... qué te diría yo, creo que nos merecemos más.
De todos modos, gracias otra vez, sobre todo por animarnos sabiendo que a tí si te ha ido bien, es un detalle que te preocupes.
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Hay gente a la que aprecio mucho, pues llevamos mucho tiempo juntos por aquí y me da tristeza el que se pueda complicar la cosa por un examen más o menos enrevesado...
Que es una faena, por supuesto, pero esta cátedra corrige muy bien... y habrá más aprobados de los esperados...
A mi con tener un 5 en todas ya me vale... es que ya no tengo fuerzas ;) estoy agotado.
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¡¡¡¡ Que desesperación...¡¡¡¡ despues de tantas horas estudiando, desparecida en combate para los familiares y amigos... (mi marido me dice : ya está aquí la autista con los tapones de silicona). Pues eso, muchisimo esfuerzo, muchas horas estudiando, leyendo legislacion, reglamentos, casos practicos, sentencias y al final para esto. Estoy muy desmoralizada, he salido fatal del examen, no me salian las palabras, estaba bloqueada.... tanta información y no sabia ni describir que era un contrato... esto no me habia pasado nunca, no se si es la ansiedad por acabar, pero lo cierto es que me he venido abajo.... y para colmo mañana el Practicum de Privado...
En fin, seguiremos estudiando el veranito ..... y dandole vueltas al temario....
Bueno me despido de todos con mis mejores deseos para todos y perdonad el toston... pero me tenia que desahogar con alguien......¡ por cierto me he reido mucho con el foro del que saca una asignatura en dos horas.......
Besos.....
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Es que hay mucho iluminado suelto... :D unas horas... alguno lo flipa...
Privado necesita, muchas, pero que muchas horas... la cuestión es que es una asignatura bonita, pero tiene demasiadas especialidades que la hacen demasiado dura...
Nos deberían dejar llevar un código ;) porque después del examen, ¿quién se acuerda de las conexiones?
Venga, mañana tenemos que hacer bien el practicum, yo haré del de penal y vosotr@s haced bien el de Privado... pero no os desmoralicéis, estamos a poco para la posible gloria... ;) y si tras la catastrofe de ayer, un 5 aparece en la nota, la tristeza se convertirá en la más increíble de las alegrías... yo con un 5 en FyTII fliparía :D :D :D
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Me lo estoy inventanado o lei que los casos estaban en el libro practico?? porque yo creo que no es asi.........sino, ya lo hubierais dicho tb los demás, no?
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a ver, el primero, no encontré ninguno similar en fechas y circunstancias ni siquiera en el primer parcial, y evidentemente, ni mucho menos en los del 2º parcial.
En cuanto al segundo, pues resulta que hay otro parecido, que no igual, pero en los casos que corresponderían al primer parcial.
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Vamos a ver si sacamos algo en claro:
El Caso era este:
El procurador de los Tribunales M.C. en nombre de Don Luis G., formuló demnanda de exequátur de la sentencia de 25 de marzo de 2003, dictada por un Tribunal de primera Instancia belga, por la que se pronunción el divorcio entre su representado y Dª Monique G. El matrimonio se había celebrado en España en el año 1989 e inscrito en el Registro civil español. Al tiempo de promover el juicio de divorcio eran español – el varón- y francesa – la mujer- y residentes ambos en Bélgica.
Se pregunta
1) Régimen legal aplicable. Explique porqué es de aplicación a este concreto supuesto el cuerpo legal que usted ha indicado
2) Tipo de Reconocimiento y condiciones exigidas para su otorgamiento
Mirando el Reglamento, en su artículo 64 que regula el Derecho transitorio dice lo que sigue:
ARTÍCULO 64
1. Lo dispuesto en el presente Reglamento sólo será aplicable a las
acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos con fuerza ejecutiva
formalizados o registrados y a los acuerdos entre partes celebrados
con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor de conformidad con
el artículo 72.
2. Las resoluciones judiciales dictadas después de la fecha de aplicación
del presente Reglamento como consecuencia de acciones ejercitadas
con anterioridad a esta fecha pero después de la entrada en vigor
del Reglamento (CE) nº 1347/2000 serán reconocidas y ejecutadas con
arreglo a las disposiciones del capítulo III del presente Reglamento, si
las normas de competencia aplicadas se ajustaren a las previstas en el
capítulo II del presente Reglamento o del Reglamento (CE) nº 1347/2000
o en un convenio en vigor entre el Estado miembro de origen y el Estado
miembro requerido al ejercitarse la acción.
3. Las resoluciones judiciales dictadas antes de la fecha de aplicación
del presente Reglamento como consecuencia de acciones ejercitadas con
posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1347/2000
serán reconocidas y ejecutadas con arreglo a las disposiciones del capítulo
III del presente Reglamento, a condición de que se trate de resoluciones
relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad matrimonial
o a la responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas con
motivo de estos procedimientos matrimoniales.
4. Las resoluciones judiciales dictadas antes de la fecha de aplicación
del presente Reglamento, pero después de la fecha de la entrada en vigor
del Reglamento (CE) nº 1347/2000 como consecuencia de acciones ejerREGLAMENTO
(CE) Nº 2201/2003 DEL CONSEJO
4977
citadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento
(CE) nº 1347/2000 serán reconocidas y ejecutadas con arreglo a las disposiciones
del capítulo III del presente Reglamento, a condición de que
se trate de resoluciones relativas al divorcio, la separación judicial o la
nulidad matrimonial o a la responsabilidad parental sobre los hijos comunes
dictadas con motivo de estos procedimientos matrimoniales y de
que las normas de competencia aplicadas se ajusten a las previstas en el
capítulo II del presente Reglamento o del Reglamento (CE) nº 1347/2000
o en un convenio en vigor entre el Estado miembro de origen y el Estado
miembro requerido al ejercitarse la acción.
Así pues, creo que sí resulta de aplicación el reglamento 2201/2003, sobre todo por lo que dice el punto 3
3. Las resoluciones judiciales dictadas antes de la fecha de aplicación
del presente Reglamento como consecuencia de acciones ejercitadas con
posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1347/2000
serán reconocidas y ejecutadas con arreglo a las disposiciones del capítulo
III del presente Reglamento, a condición de que se trate de resoluciones
relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad matrimonial
o a la responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas con
motivo de estos procedimientos matrimoniales.
Bueno que os parece. Comentad algo que me muero
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De acuerdo totalmente contigo Miguelón. Yo lo resolví de acuerdo con el R 2201/2003 y creo que lo que pones es correcto, así que tenemos donde acogernos. Además
por lógica yo creo que querían que aplicaramos dicho instrumento, pues luego se preguntaban sobre tipos de reconocimiento y condiciones, y el único épigrafe donde se habla
de tipos de reconocimiento y sus condiciones, referente al divorcio, separación y nulidad matrimonial es respecto a dicho reglamento, por lo que yo creo que es correcto
haberlo resuelto conforme al Reglamento. No obstante, si se hubiera matizado con "si hubiera entrado en vigor" es más correcto. Pero yo creo que así esta bien o eso espero. Porqué si no con los casos prácticos va a ser una auténtica escabechina entre los que me incluyo. Esperemos a ver si hay suerte. Yo estoy por escribir a los profesores, a ver si
noS arrojan algo de luz, porqué esto es un sinvivir.
Un saludo.
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bueno, yo prefiero no preguntar, por no acabar con mi esperanza. eso sí lo puse, si hubiera entrado en vigor, pero....
y en el caso similar de difamación, en las preguntas si explicitaban, si hubiera entrado en vigor... mientras que aquí no ponía nada.
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Yo lo resolví de la siguiente forma: 1.- Expuse que si la parte había planteado una demanda de exequátur, y no de reconocimiento por el Reglamento, era por que la sentencia belgo no se refería unicamente a la modificación del vínculo, es decir, tendría otros pronunciamientos en materia de pensiones, alimentos, régimen de visitas, etc.; por lo que en este caso era de apliación la LEC con las condiciones que indican los artículo 951 y siguientes.
2.- No obstante, y solo para el caso que afecta al vinculo, si es de aplicación el Reglamento -no me fije en la fecha-.
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Lunatic en el caso segundo decía ¿si hubiera entrado en vigor? Yo la verdad con la prisa eso no lo leí. Si es así también hay esperanza con ese caso. ¿Estás completamente seguro que decía el caso si hubiera entrado en vigor? o ¿quieres decir que lo pusistes?
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no , jose , lo siento, no lo ponía.
me refería a que otro compañero dijo que el del examen estaba en el libro y no, era otro parecido, pero además en el resuelto en el libro indicaba explícitamente que se resolviese como si ya estuviera en vigor el 44/2001.
Por eso digo que aunque hubiera sido igualmente difícil, si nos hubieran dado las fechas de las demandas, al menos sí nos hubiésemos situado concretamente, porque a mí eso fue lo que más me perdió, y luego con los nervios ya no me encontré, jaja ( me voy a reír por no llorar)
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Nos deberían dejar llevar un código ;) porque después del examen, ¿quién se acuerda de las conexiones?
En mi opinión perdería el encanto, se trata de una asignatura que tienes que demostrar que la entiendes, no que tienes memoria de elefante. Las conexiones, después del examen ni te acordarás de muchas de ellas ni falta que te hace. Lo que se te debe quedar, para siempre, son los principios que rigen la materia y el cuerpo legislativo a aplicar, sabiendo eso ya miras los puntos de conexión para saber el derecho material que se aplica. Art 107, sabes que se aplica al divorcio, pues ya no necesitas saber más, te lo lees y sabrás qué derecho material se aplica.
Un saludo cordial y mucha suerte a ti y a todos lo que esperáis calificaciones. Felicidades a los ya aprboados y ánimo a quien no le haya ido bien. En septiembre caerá. :)
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Bueno lunatic vamos a ver si resuelto conforme al 44/2001 lo consideran bien, yo creo que por una coletilla no nos lo tirarán abajo si el razonamiento jurídico es bueno, pues no se que utilidad tiene resolverlo conforme al año 1995, pues en ese caso la competencia habría que determinarla conforme a la leyes internas de cada Estado, y tampoco serían competentes los tribunales españoles pues ni el hecho dañoso había ocurrido en España ni demandante y demandado eran nacionales Españoles. Era más relevante la jurisprudencia del TJCE en la materia creo yo. Pero bueno a ver que pasa y si salen pronto las notas que no me quedan dedos.
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jose, convenio de Bruselas del 68 ( aunque el contenido exacto...). yo lo nombré y la LEC también.
Lo dicho, que supongo que visto lo visto, se darán cuenta que casos que permitan todas estas elucubraciones no son para un examen , para que se debata en clase vale, pero lo puedes poner rebuscado, que ya hay que ser, pero por lo menos indicar todos los datos necesarios para resolver adecuadamente.
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Nos deberían dejar llevar un código ;) porque después del examen, ¿quién se acuerda de las conexiones?
En mi opinión perdería el encanto, se trata de una asignatura que tienes que demostrar que la entiendes, no que tienes memoria de elefante. Las conexiones, después del examen ni te acordarás de muchas de ellas ni falta que te hace. Lo que se te debe quedar, para siempre, son los principios que rigen la materia y el cuerpo legislativo a aplicar, sabiendo eso ya miras los puntos de conexión para saber el derecho material que se aplica. Art 107, sabes que se aplica al divorcio, pues ya no necesitas saber más, te lo lees y sabrás qué derecho material se aplica.
Un saludo cordial y mucha suerte a ti y a todos lo que esperáis calificaciones. Felicidades a los ya aprboados y ánimo a quien no le haya ido bien. En septiembre caerá. :)
palangana, si es por el encanto, no te preocupes, que ya me encargaré yo de ponérselo yendo monísima de la muerte y mis compis creo que se apuntan, de punta en blanco, ya verías encantador, encantador.
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Pues tienes razón lunatic. Aunque bueno a mí queda la esperanza que lo resolví conforme a la jurisprudencia del TJCE que venía en el libro y que creo viene desde el Convenio de Bruselas de 1968 y bueno el que los sustituye es el R 44/2001, a ver si por ahí pescamos algo jajajaj. Un saludo.
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madre mía ayer hice adminitrativo 4 e internacional, ojala acabe ya esto empieza a no tener gracia.
internacional es, como lo diria yo.... un gazpacho de indicaciones en medio del desierto para coger el camino correcto, sin GPS sin brújula, sin nada... me siento una mezcla de ingindados y de supervivientes.
suerte metaleones jurídicos.
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Siendo este último parcial de Derecho Internacional Privado el último exámen que me queda para licenciarme, le sigo dando vueltas a los casos prácticos de este último parcial y llego a la siguiente conclusión: 1.- que en el primer caso práctico se debería emplear para la demanda exécuatur la LEC, pero se puede interpretar que dicha demanda de exequátur esta planteada en la actualidad, con lo cual es de aplicación el Reglamento 2201/2003; por lo que considero que está bien resuelto de una forma u otra; y 2.- más enjundia le encuentro al segundo caso práctico, y creo, despuesto de consultarlo en la biblioteca, que al no ser de aplicación el Reglamento 44/2001, por no estar prumulgado, ni la LOPJ por no cumplir el supuesto de hecho de la norma, debe plantearse la demanda en los estados donde se haya producido el daño -Francia y Alemania-, cuyos Tribulanes aplicarán, en base al principio auctor regit actum la propia ley del estado -lex damni-; pero en ambos casos creo que lo correcto y verdaderamente evaluable será la coherencia en la fundamentación.
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pues yo en ambos casos no puse el reglamento que era, bueno puse el primero Reglamento Europeo de Reconocimiento en materia de sentencias de divorcio etc, bueno el enunciado que ponia en el manual y en el segunto igual, reglamento eruopeo Roma II de relaciones extracontractuales, bueno este al menos puse el nombre.
Pero vamos como con todos y todas vosotras, mucho estudio y menudo examen, la virgen
Bueno haber que tal puntuan
Salut y animos
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Respecto al segundo caso en la pag 413 del manual,en la letra pequeña,viene un caso parecido y se remite a la
sentencia del TJUE 7-3-1995,Shevill.Y luego en el parrafo siguiente da la solución.Creo que esta puede ser una
una de las respuestas.¿qué opinaís?
Saludos
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Efectivamente, el segundo caso el de la Sentencia de TJUE 7-3-1995,Shevill, -se puede buscar en internet- y dicho Tribunal resolvió de la siguiente forma: La competencia judicial puede ser, o bien la de los Tribunales del domicilio del demandado o bien la de los Tribunales en los que se haya sufrido el daño; y en un supuesto o en otro, la ley aplicable será el derecho material de designen las normas de conflicto del Derecho nacional del Tribunal que se escoja.