Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pulsaciones en 09 de Junio de 2011, 08:07:50 am
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Una pregunta concreta para alguien que está estudiando Derecho, pero que está en primero y la verdad que esto se me resiste,
Mi padre cede la parte de la herencia que le ha tocado de sus padres (una finca y una vivienda) a beneficio de una hermana que va a cuidar de los abuelos (o sea de sus padres), esta hermana de mi padre no se casa, no teniendo descendencia, muere abintestato.
Tengo derecho a reclamar la parte que mi padre cedió en su momento por medio de un poder a favor de su hermana, me han dicho que depende si en el momento de la cesión estaba yo nacido o no, quisiera que de ser posible me aclaren las dos alternativas.
Gracias por adelantado.
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Buenas tardes pulsaciones, comentarte que yo también soy estudiante de derecho, pero la materia la tengo reciente:
Lo que tu padre hizo en su día fué renunciar a su parte de la herencia, tu padre tenía condición de heredero, al menos tendría la legítima (si es que no fué desheredado, que creo que no es el caso). Pues bien, el derecho de aceptación y renuncia de la herencia es irrevocable. Asi que ya no hay vuelta atras posible. Y creo que además se hace extensivo a sus descendientes, es decir a ti también.
Ahora bien, fallece tu tía, sin testar, sin hijos, sin cónyuge, y entiendo que también sin sus padres. El orden de sucesión sería primero hijos y el cónyuge viudo, en su defecto ascendientes y el cónyuge viudo, y si tampoco los hay parientes colaterales (hermanos) y descendientes de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad. Es decir heredan los hermanos de tu tía por cabezas, y la siguiente línea por estirpes. A groso modo de ejemplo seria: tu tia deja un patrimonio valorado en 100.000 euros por ejemplo, tiene 4 hermanos y uno de ellos ha fallecido pero viven dos hijos. Los tus tíos heredaría 25.000 euros cada uno, y en el caso del tio fallecido heredan sus hijos su porción que serían 12.500 euros para cada uno de tus primos.
Un saludo (desde mi humilde conocimiento). Res
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Una pregunta concreta para alguien que está estudiando Derecho, pero que está en primero y la verdad que esto se me resiste,
Mi padre cede la parte de la herencia que le ha tocado de sus padres (una finca y una vivienda) a beneficio de una hermana que va a cuidar de los abuelos (o sea de sus padres), esta hermana de mi padre no se casa, no teniendo descendencia, muere abintestato.
Tengo derecho a reclamar la parte que mi padre cedió en su momento por medio de un poder a favor de su hermana, me han dicho que depende si en el momento de la cesión estaba yo nacido o no, quisiera que de ser posible me aclaren las dos alternativas.
Gracias por adelantado.
Probablemente te han dicho eso porque no puede donarse más del tercio de libre disposición. O sea, yo entiendo que si tú ya habías nacido, tu padre no podría donar en vida más allá de lo que supusiera 1/3 de su patrimonio, pero contabilizado en el momento de su muerte. Te hablo muy de memoria, porque yo ésto no lo tengo nada reciente. Supongo que también es importante saber si tu padre aceptó la herencia y luego la donó (sería aplicable lo dicho), o si nunca la recibió, en cuyo caso nunca donó. Yo de tus palabras he entendido que cedió los bienes despues de recibirlos.
Y con lo que te dice res sobre la herencia de tu tia, estoy de acuerdo.
No se si te he liado más, ;D Espero que aparezca alguien que lo tenga más claro.
Saludos