Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: julianet611 en 11 de Junio de 2011, 14:51:19 pm
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Acabo de salir de un examen, y nos han preguntado esto, ¿alguien sabe cuál es la excepción?
Gracias.
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Así, lo primero que viene a la cabeza es cuando se ha de aplicar al autor de los hechos una "medida de seguridad", que no es lo mismo que "una pena".
Un saludo.
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¿serian algo así como las medidas cautelares? pregunto eh?
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¿serian algo así como las medidas cautelares? pregunto eh?
No, no, eso no tienen nada que ver. Las medidas cautelares es una cuestión procesal, que tienen como fin que el imputado en la instrucción y durante el juicio no escape a la acción de la justicia. Se aplican para que el imputado-acusado no proceda a la fuga, elimine pruebas, se acerque a las víctimas o familiares etc
La pena o bien la medida de seguridad que se ha de aplicar al considerado autor de los hechos es una consecuencia jurídica, se trata de derecho material. Si está el considerado autor del delito en su sano juicio se le aplicará la pena prevista; que está loco de remate, pues no se le puede aplicar una pena, lo que se le aplica es una medida de seguridad (internamiento en centro médico, por ejemplo).
Un saludo.
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ahhh, gracias jeje yo es que pego la escopetá y au ;D, saludos
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Página 70 del Libro de R. Ramos, el art. 2.2 del CP excluye expresamente los hechos acaecidos en el ámbito de vigencia de una ¨ley temporal¨ del comentado (anteriormente) beneficio de la retroactividad de la ley más favorable, entendiéndose por ley temporal aquella que se dicta en unas circunstancias excepcionales, para proteger determinados bienes jurídicos con la amenaza de penas más graves a las ordinaris, cual es el caso de catastrofes naturales, epidemis, etc....el fundamento de esta excepción radica en la mayor gravedad de los delitos cometidos durante dichas circunstancias, que no merecen gozar de los beneficios de la irretroactividad cuando, posteriormente, han de ser enjuiciados en circunstancias normales.
Espero te sirva de algo