Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: simple22 en 19 de Junio de 2011, 19:29:15 pm
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1. Gobierna el PP, que es el más votado.
2. Al haber sido un triunfo relativo, en muchísimas ocasiones, sus propuestas tendrán el veto de la Asamblea.
3. Si la Asamblea abusa del veto, el nuevo Presidente podrá disolver la Asamblea y buscar un apoyo mayor en nuevas elecciones.
4. Si el Gobierno abusa de sus prerrogativas, la Asamblea puede someterle a un voto de censura. Y en todo caso, los electores podrán revocar el Gobierno en próximas convocatorias.
5. Y si el voto de censura resulta abiertamente infundado, la ciudadanía se encargará de castigar a la oposición, en nuevas elecciones.
Hay un razonable equilibrio, que si todos olvidaran un poco el radicalismo y fueran más a lo práctico, los extremeños se beneficiarán enormemente de ello.
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En Extremadura, el Presidente de la Junta no puede disolver la Asamblea, cuyas elecciones se realizan a la vez que las municipales.
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Art. 13 del Estatuto de la Junta de Extremadura:
Apartado K: Disolver la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía.
Saludos.
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Art. 13 del Estatuto de la Junta de Extremadura:
Apartado K: Disolver la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía.
Saludos.
Perdón, se me pasó poner al inicio del comentario:
"entre otras facultades, el presidente de la Junta de Extremadura tendrá"...
Saludos.
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http://www.abc.es/20110620/espana/abcp-psoe-pierde-extremadura-20110620.html
El PSOE pierde Extremadura,gobernará el PP..saluditos.. ;)
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No, las disculpas deben ser mías. En efecto, el Presidente de la Junta puede disolver la Asamblea:
Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea.
1. El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad,
podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura.
2. ...
Un fallo gordo para ser extremeño.
Art. 13 del Estatuto de la Junta de Extremadura:
Apartado K: Disolver la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía.
Saludos.
Perdón, se me pasó poner al inicio del comentario:
"entre otras facultades, el presidente de la Junta de Extremadura tendrá"...
Saludos.