Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jopiro en 22 de Junio de 2011, 19:39:20 pm
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tengo una pequeña duda respecto de un irpf, a ver si alguien puede aclararmelo
un contribuyente con una vivienda habitual x, tiene otra vivienda en alquiler y ha obtenido en el año un rendimiento de 2500 euros
aparte tiene rendimientos del caiptal mobiliario de 100 euros, no tiene nada mas ¿ está obligado a declarar?
lendo el manual práctico de renta de hacienda no me termino de aclarar http://www.aeat.es/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/ManualRenta2010.pdf
según un cuadro que viene muy ilustrativo los que no están obligados a declarar según la regla primera no se le aplica la regla segunda, entiendo que en este caso no habría que declarar
alguien podría ponerme un ejemplo, no me queda del todo claro
gracias.
un saludo.
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Está obligado, porque tiene rentas procedente de alquileres y estas se declaran. Aunque no quita para que te salga a devolver o no tengas que pagar.
No lo he mirado en la ley, peero conozco personas en el mismo caso y deben declarar.
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gracias por la respuesta
un saludo.
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De nada.
Que tengas mucha suerte
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Debo reconocer que no tengo conociemientos de estas cuestiones, más bien ni idea, pero entiendo que hay unos mínimos que si nos los matiza algún especialista difcílmente, a ver si puede alguien introducir información.
IRPF: impuesto directo que grava las rentas de las personas físicas. Se declaran todas las rentas, salvo exenciones.
Rendimiento del capital inmobiliario: esto es una cosa (lo del alquiler).
Rendimiento del capital mobiliario: esto es otra cosa (lo de los 100 euros).
¿Esto es correcto o no?, si fuese correcto ¿por qué se mezclan las dos cosas cuando se abre el hilo?. Yo no lo entiendo !!
(Intervengo por aprender, eh ?, que conste)
Un saludo cordial.
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Gracias palangana, por aclarar los conceptos legales.
Un saludo.
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Gracias palangana, por aclarar los conceptos legales.
Un saludo.
Es decir, compañero/a chira, que aunque se haya mezclado todo en el post inicio de hilo, si resulta que no está en los supuestos que indiquen la Ley General Tributaria de 2003 y la ley del IRPF, debería declarar por los dos tipos de rendimientos: por el inmobiliario y por el mobiliaro ¿no?
Otra cosa es lo que tú dices, que le salga positiva o negativa, pero declarar (decirle a la Hacienda Pública o Fisco "oye, que he tenido estos rendimientos") eso es obligatorio salvo que sea supuesto tipificado de exención.
Vamos: que ha que declarar como norma general.
Si me lee el Catedrático Tejerizo me mata, yo creo ;D
Gracias y un saludo.
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Si a ti te mata, a mi me deja sin licenciatura AD INFINITUM. ;D