Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Esgrimidor en 23 de Junio de 2011, 13:14:06 pm
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Una persona va al banco a ingresar en una cuenta de un proveedor una cantidad de dinero.
Solicita al cajero del banco tras hacer el ingreso que le autentifique el recibo con firma autorizada. Dice que no está obligado y que no puede firmar nada.
El usuario de ese banco solicita hablar con el director. A regañadientes el director le firma el recibo del ingreso y sella, pero sin autentificarse frente al usuario por el poder que le autoriza a ello y sin exhibir el dni para validación de su firma. El director además señala que hace uso del derecho de admisión emitiendo en la posterior hoja de reclamación lo siguiente : "Y efectivamente hacemos uso del derecho de admisión dado su talante desde un inicio" refiriéndose al usuario.
Se rellena la correspondiente hoja de reclamaciones de la OMIC. El usuario abandona el banco.
La citada entidad bancaria tiene días y horas señaladas con cierto encorsetamiento. El usuario se acuerda que tiene otro pequeño pago que hacer al mismo proveedor . Se persona al poco de nuevo tras pasar por su domicilio y pregunta a la secretaria del banco si le van a atender en el ingreso que quiere hacer o llamar a la policía.
El director de la citada sucursal hace ademán de ser él quien va a llamar a la policía. El usuario se coloca a la puerta de la entidad y llama a la policía para que levanten atestado dando cuenta de que se le impide el libre ingreso.
La policía Nacional dice que no se persona en estos casos ni hace atestados. El usuario llama a la policía local que se persona a los quince minutos.
Los policías hablan por separado con cada una de las partes y dicen que emitirán un informe interior, pero que no hacen atestado propiamente dicho. Dicho informe lo facilitarían a otros organismos que se lo pidan, pero no al usuario.
La policía local parece comprender el derecho de admisión que tiene la entidad bancaria, si bien comentan que el trato entre las partes en reclamación ha sido normal y educada.
A continuación el usuario presenta denuncia en comisaria y luego en la OMIC adjuntando o dando noticia de la denuncia previa en comisaria.
Bueno. Una historia. Qué derecho de admisión se reserva una entidad bancaria y cuáles son las condiciones visibles ? . ¿ Es el talante, siendo este educado, lo que motiva la no admisión ?
Para mí es una maniobra de coacción sobre el usuario para que este no pida, y se conforme, con el papelito que le dan por un ingreso. Aunque el usuario diga que tiene problemas con el proveedor que mes a mes no reconoce haber recibido el importe ingresado.
¿ Realmente un papel con certificación mecánica y sin firma ni sello podemos afirmar que tiene validez ?
¿ No se trata de una postura abusiva más de una entidad bancaria frente a los usuarios ?
Como detalle curioso al no exhibir el director el poder de firma ni su dni tampoco quiso pedirlo al usuario, porque el usuario primero le dijo que el mismo derecho tienen las dos partes.
En la hoja de reclamación se hace constar la no aportación de documentos de comprobación o su exhibición, y en la denuncia en comisaria que se trata de COACCIÓN.
¿ A dónde vamos a llegar en este país ?
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Me interesaría obtener una respuesta.
Empezando con el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982
Gracias
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En cuanto a la actitud de la policía local que parecen dar la razón a la entidad bancaria me pregunto si tienen o no la obligación de hacer un atestado.
Porque la respuesta al usuario fue que no iban a levantar atestado, sino una especie de informe interno que además no comunicarían nada al usuario.
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Esgrimidor,..en el caso que comentas se "ha sacado todo de sitio",..yendo más allá de lo razonable.
Legalmente, un justificante de ingreso certificado mecánicamente y con el sello de la entidad no precisa de nada más para acreditar a su poseedor como legítimo impositor ante cualquier instancia (incluída la judicial). Posiblemente si el primer empleado de la entidad que atendió al usuario le hubiera explicado lo referido adecuadamente, el asunto no habría ido a más. Un apoderado, que ejerce su actividad en un establecimiento de cualquier empresa financiera debidamente identificada (como suele ocurrir siempre), cuando firma un resguardo de ingreso no está obligado a mostrar sus poderes al usuario, ni a identificarse en el resguardo de ingreso (distinto es si se solicita una certificación, por la que nos pueden cobrar una comisión). Respecto al derecho de admisión: me parece excesivo que, en el caso que comentas, se le quiera impedir el acceso a la oficina al usuario. Normalmente con una educada y adecuada explicación debería ser suficiente. Por un lado está la obligación de la entidad de cumplir el contrato suscrito con el titular y permitir que se efectúen ingresos en efectivo; y por otro lado está el derecho de la entidad a limitar el acceso o actuación de quien con solicitudes que van más allá de lo razonable, y que legalmente no se tiene la obligación de satisfacer, entorpece o altera la normal prestación del servicio a otros usuarios ( tengamos en cuenta que se trata de una entidad privada). Finalmente,..es así,..cuando se solicita a la policía local - como comentas- que levante acta acerca de alguna presunta infracción, no te van a dar copia; si denuncias algo,..sí. Saludos.
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Lo de la exhibición del dni del director y de su poder lo se de buena tinta porque debe ser que algún abogado cabreado por el trato mecánico lo ha pedido y conseguido. Me pasó a mí hace poco con Ibercaja. Y el director me exhibió el dni y su poder para firmarme una hoja de reclamación que solicité.
No entiendo mucho tu punto de vista y por ello te pongo un caso cortito. Vas a una tienda de venta de tarjetas prepago de teléfono. Solicitas una. En la formulación del contrato comunicas un par de variantes (por ejemplo no recibir publicidad, o no permitir llamadas a números especiales). Te sacan una hojita con un código de barras y muchos números. La firmas, te dan una copia de la misma y te vas.
O bien consideras que se trata de un contrato y pides que la otra parte firme al menos la factura de compra y que remitan un contrato debidamente firmado por la otra parte con las condiciones particulares.
Tu visión de las "excelencias" de la empresa privada creo que no concuerdan con la mía. Pero en cualquier caso hay una norma que ambas partes deben de cumplir.
Una cosa es el desarrollo de una operación en la confianza con la entidad, y otra que queramos simplemente verificar sus datos. En mi opinión el director está obligado a exhibir su poder si se le pide. Y su dni también. Igual que el usuario.
Los bancos como entidades privadas no tienen ninguna autoridad sobre el usuario para simplemente sellar un escrito como si fueran un Registro de Entrada Oficial.
Estas técnicas heredadas de la imposición del más fuerte se me parecen a las malas artes y costumbres que las operadores de telecomunicaciones, o cualquiera de los otros sectores que antes eran estatales o públicos, quieren heredar.
Lo que obliga a una de las partes, obliga a la otra.
Las fórmulas corporativas no son superiores al individuo. De hecho me ha hecho gracia el movimiento del 15 de mayo cuando dice : no somos mercancía en manos de políticos y banqueros.
La solicitud es igualitaria, no va más allá de lo razonable, y es justa.
La actitud del director bancario va en contra del artículo 14 de la constitución española, especialmente si en la próxima visita que haga el usuario recabara la presentación del cartel de "Se reserva el derecho de admisión" , así como las circunstancias o bases para poder aplicar ese derecho.
Otra cosa es que un usuario esté alterando el orden dentro de la entidad bancaria, o comportándose de forma insultante, etc.
No siendo el caso, veo difícil que la actitud del director de la entidad bancaria prospere.
El usuario podrá seguir ingresando libremente en la citada entidad cuantas veces quiera.
Como establecimiento abierto al público no tiene otro remedio. Y si se negara, y faltando las condiciones claramente expresadas para ejercer el derecho de admisión, la oficina de esta entidad bancaria sería finalmente cerrada por contravenir una norma básica.
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Y otra cosa. Si el garabato que estampó el director en el recibo de ingreso no es su firma tal como figura en el dni a lo mejor tiene problemas adicionales.
Y es que hay mucha gente que cuando hace un acuse de recibo o firma algo piensa que puede poner cualquier garabato.
En cambio, cuando tú firmas una petición de reintegro (sacar dinero) el cajero tiene a la vista tu firma en una pantalla y si observa discrepancia no tiene por qué entregarte el dinero.
Por el mismo motivo yo no tengo que entregar mi dinero si quien lo recibe no estampa su firma legal.
Espero que este extremo no sea discutible.
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Si firma distinto no es él. Aunque presente el dni y coincida la foto.
Además no veo por qué tengo que confiar en una entidad bancaria con la fama de ladrones que tienen en todas partes del mundo.
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En cuanto a la actitud de la policía local que parecen dar la razón a la entidad bancaria me pregunto si tienen o no la obligación de hacer un atestado.
Porque la respuesta al usuario fue que no iban a levantar atestado, sino una especie de informe interno que además no comunicarían nada al usuario.
Por lo que he podido documentarme no tienen que levantar atestado. Buscando en los foros muchas veces la policía no levanta atestado de accidentes si no hay daños humanos o heridos, pero actuando que el asunto quede bien documentado de cara a la actuación de las compañías de seguros.
En el caso que consulto creo que la policía si tiene la obligación de pedir la exhibición al director de la entidad bancaria del cartel visible de Se reserva el derecho de admisión, así como de las circunstancias precisas para su aplicación. Si no están visibles no hay derecho que el director pueda ejercer.
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En cuanto al cobro de un dinero por una certificación aquí no cabe ni de canto.
Yo ingreso y vd. me firma el recibí.
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No es preciso contestar a lo que no se ha manifestado. Nadie ha dicho que en el supuesto que expones el usuario haya de pedir un certificado y deba pagar por él. En cuanto a que las entidades financieras pueden cobrar por emitir un certificado - como ocurre cuando solicitamos certificación a un organismo público, que también nos cobra- es suficiente con leer las tarifas expuestas en sus tablones de anuncios, debidamente autorizadas por quien corresponde.
El supuesto que planteas, es similar al que se daría cuando un consumidor, tras comprar un artículo en unos grandes almacenes o un comercio de barrio, y recibir el ticket de compra como resguardo y recibo de haberlo pagado, manifestase su disconformidad con ese recibo y exigiese que el empresario, previa exhibición de sus poderes (o escritura de constitución y DNI), le firmara el recibo/ticket entregado, como prueba de haber recibido el efectivo entregado por el usuario....sin comentarios.
Las posiciones y opiniones de cada uno han quedado claras (porque todos tenemos derecho a tener una/s propia/s, y a cambiar cuando se nos justifica). No creo pertinente añadir nada más.
Saludos.
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Lo que comentas es el centro de facturación. Por ejemplo lo emplea el Corte Inglés. Y sí. Se le puede requerir poder y dni del que firma. Ten en cuenta que cuando incluso vas al banco a retirar dinero de tu cuenta el cajero está viendo tu firma escaneada. La de tu dni. Y si firmaras con otra no está obligado a darte el dinero por más que el dni lo exhibas y sea tu foto.
No se si eres capaz de entender también que el director no puede estampar un garabato de su elección. El usuario no lo conoce de nada. Así que la única firma válida es la que figura en su dni.
En cambio, si el usuario es cliente y tiene cuenta en ese banco siempre podrá tener firmas alternativas más simplificadas que reconozca el banco. Mi padre lo hacía.
En cuanto a la gravedad de esgrimir un derecho de admisión y no tener el cártel y las condiciones para ejercerlo no me cabe duda de que puede ocasionar el cierre de la entidad si no lo subsana. Conculca el artículo 14 de la Constitución Española.
Machacar a los usuarios desde el combinado chaqueta-corbata (aprovechando en este caso la ignorancia de los policías) es algo que será puesto en evidencia este próximo martes. e informaré cumplidamente a los compañeros de foro.
De repente le dan un porrazo al usuario si se atreve a volver con las mismas cuando ya le recomendaron los policías que acudiese a otro banco, o a otra oficina. Porque en ese se reservan el derecho de admitirle.
En realidad el automatismo que pretende el banco es bastante generalizado.
Escudándose en su despampanante oficina y medios de control impone sus condiciones.
Lo mismo hacen las empresas de telecomunicaciones y otras cuando niegan firma o copia de contrato en la compra de una tarjeta SIM.
Es como si le dijeran al usuario que no sea un toca pelotas y que ese servicio cuesta. Y con la misma lo mandan a pisar el piche con toda displicencia.
Las cosas no deben ser así. Ni debe prevalecer el sistema frente al derecho de las personas.
Es tremendamente injusto y anonimizante que en determinados sectores no sepas ni con quién hablas.
Un juez no creo que deba pedir explicaciones al usuario de por qué trata de ejercer su derecho, sino al demandado por vulnerar sus derechos.
En el caso presente creo que el artículo 14 de la Constitución española, el 59,1,e) del Real Decreto 2816/1982
Y además el Código de Comercio y normas que puedan estar asociadas.
Viniendo de una persona con estudios como supuestamente es un director de banco el uso de una firma que no es la suya del dni es falsificación documental.
Algún compañero sabe el trato que recibe la falsificación documental y si tiene alguna consecuencia en un director de entidad bancaria ?
Gracias
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Increíble, pero me puedo imaginarlo. Se dice en las "teorías conspiratistas" que los bancos no funcionan bajos las leyes del país, sino bajo las leyes del mar.
Hace tiempo fui con mi hijo a un banco en la esquina. Él había enrollado en tubos plásticos de los bancos personalmente unos 30 euros de monedas de 1, 2, 0,50 euros y queríamos cambiarlo para notas. Estábamos un tiempo en la cola y cuando nos tocaron me dijo la Cajera ¿Tiene una cuenta con nosotros? A que le dijo que no – no tenía una cuenta allí. Y me dijo que no me podía cambiarlo sin cuenta.
Púes tenía que reír porque creía que era un chiste. Pero me confirmó que no le podía cambiármelo si no tenía cuenta en su entidad bancaria. No lo podía creer. Le dije que era moneda legal y que tenía que cambiarlo en notas. Se negó. Pensando que no quería comprobar los tubos por sí faltaba un euro, ofrecí a abrirlos para que lo cuente personalmente y se negó también.(si fuera 30 millones, lo entendería que no tiene tiempo para eso – pero 30 euros no tarda tanto). No tenía ni que llamar al Gerente porque vino el Gerente mismo y me pidió dejar el establecimiento.
En cuanto a la gravedad de esgrimir un derecho de admisión y no tener el cártel y las condiciones para ejercerlo no me cabe duda de que puede ocasionar el cierre de la entidad si no lo subsana. Conculca el artículo 14 de la Constitución Española.
Eso es aplicable a cualquiera establecimiento abierto al público, menos los bancos, al parecer.
Lo mismo hacen las empresas de telecomunicaciones y otras cuando niegan firma o copia de contrato en la compra de una tarjeta SIM.
Es cierto – no lo firma nadie. Compré uno hace poco para mi hijo y nada más activarlo no paraba de llamar desde “bancos e instituciones financieras diversas” buscando un hombre con una deuda de tarjeta que no conocemos. He explicado hasta la saciedad que acabamos de comprar el número para mi hijo menor de edad, que no conocemos esta persona y que no tenemos deudas con su entidad y que nos dejan en paz. Llaman desde la 6 de la mañana hasta las 3 de la madrugada sin piedad. Volví a la tienda y quería cambiarlo para otro número explicando el porqué y se negaban – que eso no es su problema. Cuando dije que tampoco era el mío, si compro un número de teléfono se supone que es un número nuevo y no me atrae problemas de otras personas, me dicen que “el número sale del ordenador” y ya está. Y no puedes pedir hablar con el superior, porque no hay nadie responsable. Te dicen que llamas a Movistar y eso cuesta muchas horas y saldos…. Y nunca hablarás con nadie. La tarjeta SIM se ha quedado en su cajita.
Viniendo de una persona con estudios como supuestamente es un director de banco el uso de una firma que no es la suya del dni es falsificación documental.
Aquí para ser “director de banco” no hacían falta estudios ningunos. Hoy en día, será diferente.
Buscando en los foros muchas veces la policía no levanta atestado de accidentes si no hay daños humanos o heridos
Y, a veces, hasta se niegan cuando se les pidan.
Yo estaba una vez detrás de un jeep que tras indicar para ir a la izquierda se decidió ir atrás para aparcar al lado de un parque de niños, sin mirar que había una cola de coches detrás. Lo veía venir el choque, pero no podía hacer nada para evitarlo. Me rompió todos los cristales delanteros de un Mercedes viejo alemán. El conductor salió de su jeep y me echó la culpa a mí de un golpe trasero de su coche. No lo podía creer, pero su aliento olía a alcohol, así que no le tomaba en serio. Salí del coche también y pedía a todos los coches detrás su opinión. Era obvio que él tenía la culpa - estábamos todos de acuerdo. El conductor del jeep volvió a su coche y se fue. Yo me quedé allí bloqueando el “tráfico” de 4 coches en un pueblo hasta vino la Policía y cuando les pedí que atesten las circunstancias, me decían que me mueva el coche, sino me multarían y se negaron a hacer constar ni los testigos, ni la situación que era obvia en este momento, pero más tarde no podría demonstrar en un juicio. Al final fui a su tienda y me dejó reparar los daños de mi coche sin discutir, pero podría haber salido mal para mí, si no fuera un pueblo pequeño.
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Como siempre me enrollé sin poner lo que quería poner:
Que lo que afirma Josemar20004 que “Legalmente, un justificante de ingreso certificado mecánicamente y con el sello de la entidad no precisa de nada más para acreditar a su poseedor como legítimo impositor ante cualquier instancia (incluída la judicial)” y lo que supone también cualquier mortal NO TIENE QUE SER CIERTO
Al parecer, no hay que probar solamente que se ha pagado algo, sino en España hay que probar que el pagado ha entrado en la cuenta de la persona a quien se haya pagado (lo que es imposible a probar porque ningún banco puede decirtelo).
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Y ahora pongo ejemplos real:
Cuando empezó el “online banking” en España, nunca tenía dinero en mi cuenta para pagar la factura de Telefónica porque la Seguridad Social me embargaba todo lo que ganaba por una deudas de cuotas de empleados de un restaurante que tenía, así que cuando venia la factura de Telefónica, lo rechazaban. Era muy difícil pagarlo: algunos bancos tenían carteles que se pagaba entre “los días 15 y 20 de cada mes entre las 8 y 9 de la mañana”, pero Telefónica ya cortaba la línea unos 10 días antes y, puesto que mi restaurante sólo hacía pérdidas, necesitaba la línea para trabajar en traducciones.
Y era difícil pagar la factura porque no te la enviaba la factura, te quitaban la línea sin que supieras cuanto debías. Tenía que llamar desde una cabina para saber la cantidad exacto para poder pagar al banco, pero ya no te aceptaba el pago porque cuando te cortaba, no estaban al cobro en el banco hasta el día tal a tal hora – un círculo vicioso.
Pagué por internet, pero no me reconectaron. Llamé a Telefónica, pero no constaba mi pago de unos 100 euros. Me quejé en el banco. Se conectó con la sede central. Me certificaron el pago. Lo envié a Telefónica por fax. Silencio. Llamé otra vez. No consta el pago. No consta ni el fax. Otra vez llamada y fax. Pago otra vez por ingreso bancario. Pero no reconectan porque mientras tanto falta ahora otra unos 100 euros que pagué también por internet para que me reconecten lo antes posible. Tampoco consta el pago, aunque esta vez tengo la copia por internet que lo pagué. Pero no vale. Telefónica no consta ninguno pago. Otra vez pago por ingreso bancario. Al final, la reconexión para poder trabajar. Pero he pagado 200 euros de más a Telefónica para 2 meses. Otras llamadas, me piden enviar todo documentación por fax. Lo he enviado todo los pagos y los certificados del banco online. Silencio. Envío otra vez por correo certificado. Silencio. No hubo contestación nunca.
Y, al final, por más que mi Banco pueda certificar que se ha pagado estos 200 euros a Telefónica, no puedo probar que se ha entrado en la cuenta de Telefónica porque hay otro banco en medio. Fui al otro banco y le explique el problema. Eran muy amables pero me decían que Telefónica era un cliente suyo y no podía decirme si habían recibido mi dinero, o no porque iba contra la ley de protección de datos.
El moraleja es “Por más que pagues, y crees poder probarlo, tienes que poder probar que el deudor recibió el pago, lo que es imposible”
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Robert MAD
La verdad es que creo que te lías sola poniendo lo que citas y lo que dices, sinceramente, porque o yo lo entiendo mal del todo o... te contradices en el mismo post.
Un ejemplo, por favor.
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Otro ejemplo:
Un matrimonio alemán compra dos apartamentos en España de un hombre español que se afirma delante del Notario ser Soltero en la Escritura Pública. Los apartamentos son obras de construcción ya en ruina. El matrimonio alemán construye apartamentos, pone energía solar y muebles. Vendedor soltero pide que envíen 5.000 marcos alemanes a una mujer en Alemania como parte del pago por correo alemán. Lo hacen poniendo concepto “parte de compra y sitio” y tiene pruebas originales de pago en cuenta correos Alemán. Se pagan la deuda con el banco, pero el Banco se quedan con la Escritura que lo van a presentar al Registro de la Propiedad lo que tardó dos meses.
Resulta ser casado, el vendedor español y hace otra compraventa privada con el mismo Abogado español a favor de su esposa y va a Alemania y hace Reconocimiento de Deuda delante de Notario a favor de su esposa alemana sobre el mismo “apartamentos”
El matrimonio alemán terminó la construcción y electrificación y amueblamiento de los apartamentos y disfrutaron de ellos un mes en vacaciones cada año.
CATORCE AÑOS más tarde viene un embargo por parte de la esposa del vendedor y les han desahuciado al matrimonio alemán. No les dejaban ni recoger sus muebles.
El matrimonio alemán coge el mismo Abogado, pagaban un montón y 5000 euros al Juzgado de caución y nunca han oído nada más. El Abogado afirma que está todavía en apelación siete años más tarde.
Ellos creían que pudiendo probar el pago de 5000 marcos a la esposa del vendedor, podría probar la mala fe de ella, pero su Abogado dice que tienen que probar, no sólo por el recibo original de pago que le hayan pagado, sino que hay que probar que el dinero pagado entró en su cuenta. (que no es fácil probar)
Volvieron a Alemania, pidieron certificación de Correos de Alemania, pero tras más de 10 años no lo pueden probar porque ya no tienen documentos. Sin embargo, emitieron una certificación original de Correos Alemania de que se pagó efectivamente 5000 marcos a una cuenta postal a nombre de la esposa del vendedor en tal fecha, pero NO SE ACEPTA EN ESPAÑA COMO PRUEBA DEL PAGO. Porque dicen porque no se pueda probar que la esposa del vendedor efectivamente recibió este pago.
Así que, ¿cómo se puede probar efectivamente que el pago efectuado se hizo, si no vale un recibo de pago oficial, mecanizado, etc.???
El matrimonio perdió dos apartamentos, sin poder ni siquiera recoger sus cosas personales, y la parejita se quedaron contentísima.
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Y ahora pongo ejemplos real:
Cuando empezó el “online banking” en España, nunca tenía dinero en mi cuenta para pagar la factura de Telefónica porque la Seguridad Social me embargaba todo lo que ganaba por una deudas de cuotas de empleados de un restaurante que tenía, así que cuando venia la factura de Telefónica, lo rechazaban. Era muy difícil pagarlo: algunos bancos tenían carteles que se pagaba entre “los días 15 y 20 de cada mes entre las 8 y 9 de la mañana”, pero Telefónica ya cortaba la línea unos 10 días antes y, puesto que mi restaurante sólo hacía pérdidas, necesitaba la línea para trabajar en traducciones.
Y era difícil pagar la factura porque no te la enviaba la factura, te quitaban la línea sin que supieras cuanto debías. Tenía que llamar desde una cabina para saber la cantidad exacto para poder pagar al banco, pero ya no te aceptaba el pago porque cuando te cortaba, no estaban al cobro en el banco hasta el día tal a tal hora – un círculo vicioso.
Pagué por internet, pero no me reconectaron. Llamé a Telefónica, pero no constaba mi pago de unos 100 euros. Me quejé en el banco. Se conectó con la sede central. Me certificaron el pago. Lo envié a Telefónica por fax. Silencio. Llamé otra vez. No consta el pago. No consta ni el fax. Otra vez llamada y fax. Pago otra vez por ingreso bancario. Pero no reconectan porque mientras tanto falta ahora otra unos 100 euros que pagué también por internet para que me reconecten lo antes posible. Tampoco consta el pago, aunque esta vez tengo la copia por internet que lo pagué. Pero no vale. Telefónica no consta ninguno pago. Otra vez pago por ingreso bancario. Al final, la reconexión para poder trabajar. Pero he pagado 200 euros de más a Telefónica para 2 meses. Otras llamadas, me piden enviar todo documentación por fax. Lo he enviado todo los pagos y los certificados del banco online. Silencio. Envío otra vez por correo certificado. Silencio. No hubo contestación nunca.
Y, al final, por más que mi Banco pueda certificar que se ha pagado estos 200 euros a Telefónica, no puedo probar que se ha entrado en la cuenta de Telefónica porque hay otro banco en medio. Fui al otro banco y le explique el problema. Eran muy amables pero me decían que Telefónica era un cliente suyo y no podía decirme si habían recibido mi dinero, o no porque iba contra la ley de protección de datos.
El moraleja es “Por más que pagues, y crees poder probarlo, tienes que poder probar que el deudor recibió el pago, lo que es imposible”
El banco, en un recibí firmado por persona autorizada, reconoce tu ingreso. Allí consta el número de cuenta de su cliente, así como los datos básicos del mismo. Tirando de la madeja está claro que el banco tiene que haber pagado dicho importe a su cliente.
De todas formas avivas mis peores temores. Mucho me temo que manda más , al igual que en algunos medios de comunicación, el que más dinero tiene. Y es que pese a los años no se pasa de moda el poema Poderoso caballero es Don Dinero.
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Otro ejemplo:
Un matrimonio alemán compra dos apartamentos en España de un hombre español que se afirma delante del Notario ser Soltero en la Escritura Pública. Los apartamentos son obras de construcción ya en ruina. El matrimonio alemán construye apartamentos, pone energía solar y muebles. Vendedor soltero pide que envíen 5.000 marcos alemanes a una mujer en Alemania como parte del pago por correo alemán. Lo hacen poniendo concepto “parte de compra y sitio” y tiene pruebas originales de pago en cuenta correos Alemán. Se pagan la deuda con el banco, pero el Banco se quedan con la Escritura que lo van a presentar al Registro de la Propiedad lo que tardó dos meses.
Resulta ser casado, el vendedor español y hace otra compraventa privada con el mismo Abogado español a favor de su esposa y va a Alemania y hace Reconocimiento de Deuda delante de Notario a favor de su esposa alemana sobre el mismo “apartamentos”
El matrimonio alemán terminó la construcción y electrificación y amueblamiento de los apartamentos y disfrutaron de ellos un mes en vacaciones cada año.
CATORCE AÑOS más tarde viene un embargo por parte de la esposa del vendedor y les han desahuciado al matrimonio alemán. No les dejaban ni recoger sus muebles.
El matrimonio alemán coge el mismo Abogado, pagaban un montón y 5000 euros al Juzgado de caución y nunca han oído nada más. El Abogado afirma que está todavía en apelación siete años más tarde.
Ellos creían que pudiendo probar el pago de 5000 marcos a la esposa del vendedor, podría probar la mala fe de ella, pero su Abogado dice que tienen que probar, no sólo por el recibo original de pago que le hayan pagado, sino que hay que probar que el dinero pagado entró en su cuenta. (que no es fácil probar)
Volvieron a Alemania, pidieron certificación de Correos de Alemania, pero tras más de 10 años no lo pueden probar porque ya no tienen documentos. Sin embargo, emitieron una certificación original de Correos Alemania de que se pagó efectivamente 5000 marcos a una cuenta postal a nombre de la esposa del vendedor en tal fecha, pero NO SE ACEPTA EN ESPAÑA COMO PRUEBA DEL PAGO. Porque dicen porque no se pueda probar que la esposa del vendedor efectivamente recibió este pago.
Así que, ¿cómo se puede probar efectivamente que el pago efectuado se hizo, si no vale un recibo de pago oficial, mecanizado, etc.???
El matrimonio perdió dos apartamentos, sin poder ni siquiera recoger sus cosas personales, y la parejita se quedaron contentísima.
Me cuesta un poco seguirte, pero creo que debemos volver a tirar de la madeja. Lo que pasa es que concurren circunstancias en el tiempo. Por otra parte me da la impresión como que la parte afectada no se movió mientras se promovía el desahucio, porque no creo que la orden de desahucio sea tan tajante si se muestra un justificante válido de pago.
Imagínate el caso que expongo más arriba donde el director firma con un garabato. Creo que en ese caso apoyo el hecho de que hay denuncias y reclamaciones interpuestas.
Está claro que el caso que relato parece "una poca cosa". Los bancos, como "dueños del mundo", han tergiversado a su favor el concepto de honorabilidad, de seguridad, de seriedad.
Yo suelo acudir al dicho : Si lo aceptas oralmente no te niegues a ponerlo por escrito.
Los bancos acuden a su situación de poder para decirle tajantemente : conmigo no son necesarias esas medidas porque soy serio.
Interponen mostradores, mesas, posiciones dominantes y terminan por manejar la voluntad de los demás.
Más arriba CELTICA pones una aclaración sobre la tarjeta del móvil que creo que es lo que se trata de evitar. En el caso de una tarjeta prepago es improbable que ocurra, pero imaginemos que el contrato es con una tarjeta postpago. Y que se impaga. Si en el contrato se dejó claro no recibir publicidad ni comunicados sms de ningún tipo, y con motivo del impago se dedican a llamar mediante un robot de rellamada cada dos horas estarían incumpliendo las cirscuntancias del contrato. Pero es que ya en los contratos prepago se niegan a firmar las condiciones particulares.....
En nuestro país se vive una situación de coacción y acoso entrecomilladas por deudas que no superan en muchas ocasiones los 100 euros. Y no es que el sr. operador no esté defendido que lo está. Pues tremendo castigo es que vayas a parar a una lista de morosos que termine durante seis años con tu vida crediticia.
Entender las limitaciones de un capitalismo salvaje se hace necesario en el panorama social, para mitigar enfermedades mentales que terminan por surgir ante el empuje inexorable de las empresas que en su día compraron el país. ¿ Desproporcionado lo anterior ?.
El sector de telecomunicaciones dice ser uno de los que más protege los derechos del usuario. Yo creo que no es verdad.
En la práctica los operadores se saltan muchas cosas y lo ponen difícil. Al tiempo se propaga la idea de la libre competencia, cuando en la práctica se comportan todos igual.
Por ejemplo : ¿ Cuando llamas por teléfono a una operadora y solicitas la referencia de la conversación y una reseña escrita de la conversación tenida te la mandan ?. Es más : ¿ te ha informado el operador de este derecho ?
Podría poner ejemplos varios de como el operador coacciona para generarte un gasto en tu defensa. Es decir : que acudas a otra empresa privatizada y te dejes los cuartos en ella (Correos S.A. ). Bueno creo que es un amasijo de privatizaciones , con excepciones en el modo de reclamar contra ellas, y con algún funcionario dentro también.
¿ Dónde se hace respetar la gratuidad a la que tiene derecho el usuario en la defensa de sus intereses ?
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El banco, en un recibí firmado por persona autorizada, reconoce tu ingreso. Allí consta el número de cuenta de su cliente, así como los datos básicos del mismo. Tirando de la madeja está claro que el banco tiene que haber pagado dicho importe a su cliente.
Con los ingresos en el banco, no hubo problemas. El problema surgió con las dos transferencias "online" por no poder pagarlos en un banco por los horarios de pagos. Ahora se puede pagar a cualquier hora y hasta en Correos.
Mi banco A certifica que el dinero salió de mi cuenta y fue transferido a una cuenta en el banco B. El banco B afirma que de hecho la cuenta es a nombre de Telefónica, pero no pueden certificar que entró la transferencia por no estar autorizado y Telefónica se niega haber recibido las transferencias.
No sé si eso puede pasar con un Proveedor cualquiera que niega haber recibido una transferencia, pero casi no vale la pena demandar por 200 euros - se pagaría más en gastos a abogados y procuradores.
El desahucio no fue por no poder probar un pago, era porque la esposa del vendedor había presentado su escritora de compraventa (con fecha posterior) al Registro antes que ellos por tener que esperar la cancelación de la hipoteca del vendedor. La esposa afirmaba en el juicio no saber nada de la venta de "su" propiedad por su esposo, aunque había recibido una cantidad en concepto del mismo compraventa, pero el recibo original de ingreso no probaba que ella había efectivamente recibido este dinero (según su abogado).
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El sector de telecomunicaciones dice ser uno de los que más protege los derechos del usuario. Yo creo que no es verdad.
Y no es verdad. Mira sólo el timo de "Rico al Instante". De repente, recibes un SMS para entrar en este programa. Si contestas, por curiosidad, ya no paran de enviar SMSs pagados por ti hasta agobiar tu saldo (en prepago). Si no contestas, suceda lo mismo. Es un robo.
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Hola:
Doy mi opinión sobre el asunto planteado. Lo primero que hay que averiguar es ¿qué es lo que pretendemos?, además de cómo lo pretendemos.
Si hay un justificante de un banco, con inscripción electrónica y sello y "visado", eso interparte surte los efectos oportunos, esto es entre el que ha realizado el ingreso y el banco que lo ha recibido. Si lo que se pretende es tener una prueba judicial, habrá que asegurarse lo más posible, aunque tambíén es una prueba documental el ingreso realizado mediante justificante bancario.
No alzanzo a ver el problema y tampoco, porque tiene que presentar el poder notarial el director del banco y por supuesto que tampoco tiene que coincidir la firma del D.N.I. con la firma del justificante.
Lógicamente la policía no va actuar si no se pone en peligro el orden público, es un asunto entre particulares.
A veces llevamos a los extremos asuntos que tendría fácil solución.
Si lo que se pretende es una liberación de pago, se hace mediante consignación.
En España el Derecho de admisión únicamente está regulado (creo) por los espectáculos y actividades recreativas.
Saludos,
jbr
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Gracias jbr. No estoy de acuerdo contigo.
Me voy a mirar lo de liberación de pago, que te confieso ignoro lo que es.
Un abrazo para todos. Hoy es el gran día o segunda parte. Comentaré lo que ocurra tanto si me favorece como si no.
Gracias a todos por estar aquí.
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Lógicamente la policía no va actuar si no se pone en peligro el orden público, es un asunto entre particulares.
Una vez pedí las Hojas de Reclamación a un supermercado, pero no las tenían. Las pedí en otra ocasión a un banco y se negaron a dármelas afirmando que no tenían obligación a tenerlas. Pregunté en Consumo y decían que todos los establecimientos abiertos al público tenían que tenerlas. Decían que una queja contra un banco no tramita Consumo, sino otra instancia, pero que habría que llamar a la Policía para constatar que no entregan estas Hojas de Reclamación, o constatar que no las tenían, incluido un banco.
Entiendo que el negarse a entregar Hojas de Reclamación, por lo menos, no es un asunto entre particulares, sino una infracción administrativa.
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Hola:
No me he explicado bien. Sí puedes llamar a la policía cuando se nieguen a darte una hoja de reclamaciones, vamos de hecho puede llamar a la policía por el motivo que creas conveniente. Pero no va a intervenir si uno pretende que se identifique y el director del banco no quiere.
Aunque no tengo todos los datos ni conocimiento del caso suficiente como para opinar, tendría que saber exactamente todos los detalles para emitir una opinión más segura.
Lo que sí aseguro, (todo lo que uno puede asegurar cuando interviene en un litigio y es el juez el que tiene la última palabra) es que un documento de un banco, donde se hace constar quién hace la entrega y a quién y en concepto de qué, por ejemplo pago arrendamiento mes de julio, eso es prueba suficiente para demostrar que se ha pagado el arrendamiento.
He estado "investigando" y el Derecho de admisión únicamente está regulado para los espectáculos y actividades recreativas.
Saludos,
jbr
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Bueno. Lo más brevemente.
Se llevó fotocopiadas las denuncias y reclamaciones hasta el momento. Sin entrar en la oficina bancaria se llamó a la Local. Se les saludó y se les explicó el propósito. Por una parte recabar al titular la ubicación del cartel de se reserva el derecho de admisión y sus condiciones, y por el otro la identificación del mismo , acreditación y firma.
Al poco salieron los policía para decir que no se negaba la admisión y que no disponían de cartel en la oficina. Pero que al no negar la admisión no veían problema. Se les citó el incidente del otro día donde asistieron dos compañeros suyos. Pero el otro día era el otro día y hoy era hoy. Ellos no veían problema. Finalmente se llevaron las fotocopias que se llevaron.
Así que el usuario entró en la oficina a hacer un ingreso. Esta vez había una cajera y le pidió al usuario que firmara el recibo de su ingreso. El usuario le pidió firma y autentificación y estampó un garabato que no es la firma de nadie (vamos , casi seguro). Tras terminar de estamparlo añadió : Si no se fía de nosotros acuda a otra oficina bancaria.
El usuario pide una hoja de reclamaciones donde se hace constar el incumplimiento del RD 2816/1982 y del art. 14 de la CE.
Acude a que le firme el que se identificó ante la Local como director del banco. Le pide que se identifique mediante su poder y exhibición de su dn para la firma de la reclamación ante el Gobierno. El Director le pregunta al usuario si es policía. Le contesta que no y en consecuencia el director le dice que no se identifica para la firma.
Lo que más le ha dolido al usuario ha sido observar el comportamiento del Director desde el ejercicio de la descalificación, el insulto y la vejación cuando escribe :
DISPENSAMOS TRATO CORRECTO Y SERVICIO ACORDE A NORMATIVA Y BUENA FE.
ENTENDEMOS QUE AL PEDIRNOS LOS PODERES CUSTODIADOS EN CAJA FUERTE POR CUENTAS COLECTORAS DE POCO MÁS DE UN EURO, PUEDE SER PERSONA SOSPECHOSA DE POSIBLE ACTO DE HURTO.
El usuario se sintió mejor tratado por la policía. Uno de los agentes le preguntó que pasaría con su hipoteca si el banco le dijera que no la estaba pagando y algunas sutilezas por el estilo. Se personó el Jefe del Servicio . Bueno un oficial. Se mostró amable y atentó e invitó al usuario a volverles a llamar.
Como el usuario tenía mucho trabajo ese día no presentó a continuación denuncia en comisaría. Pero lo hará este próximo jueves, o el martes próximo. Cada martes, cada jueves.
Básicamente la denuncia en comisaria consistirá en :
"Me siento coaccionado por la entidad bancaria que un día me dice una cosa y otro día me dice otra cosa. Me siento insultado y vejado cuando se me hace la observación escrita de persona sospechosa de posible acto de hurto. Me siento discriminado porque una vez más se me dice que acuda a otras oficinas en base a razonamientos espurios e injustos"
Gracias por estar aquí compañeros.
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Bueno. Esto va aparte. Hoy he charlado con un abogado amigo mío y me comenta el siguiente caso que tiene su parte anecdótica :
Llega con su coche a una gasolinera. El de la gasolinera saca la manguera y tira con la manguera de una moto que la pisaba, desequilibrando la moto que cae sobre el vehículo del abogado y le hace un buen desperfecto en chapa y pintura.
¿ Ahora qué ?
Ahora nada. No tenemos hojas de reclamación le contesta el del surtidor.
El abogado llama a la policía que se persona en el lugar de los hechos.
El del surtidor r que r. Como siempre en estos casos la policía elevará su informe a disposición de otras autoridades competentes.
Pasan cuatro meses.
El abogado reclama y la OMIC le contesta : Personado un inspector en la gasolinera reclamada sí que existen hojas de reclamación a disposición del usuario, por lo que no vemos incumplimiento.
El abogado, ya aburrido, se olvida del asunto.
Le han podido.
Al poco tiene un accidente donde le hacen un bollo o desperfecto mayor por la misma zona. Y el que se lo hace tiene que pagar el desperfecto que causó el de la gasolinera.......
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El abogado reclama y la OMIC le contesta : Personado un inspector en la gasolinera reclamada sí que existen hojas de reclamación a disposición del usuario, por lo que no vemos incumplimiento.
Claro, es lo que pasa, si no se puede hacer constar el incumplimiento en el momento. Y aún así, supongo que habrán tiendas que sí tienen las hojas, pero no se las dan a cualquiera :)
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Claro, es lo que pasa, si no se puede hacer constar el incumplimiento en el momento. Y aún así, supongo que habrán tiendas que sí tienen las hojas, pero no se las dan a cualquiera :)
Jajajajajajajajaj. ¿ No se las dan a cualquiera ?. Buen tema. Supongo que tenemos que excluir a los animales irracionales. Y más. Va en serio. Qué limitaciones hay ?. Personas menores de edad, incapaces......
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Hola:
No me he explicado bien. Sí puedes llamar a la policía cuando se nieguen a darte una hoja de reclamaciones, vamos de hecho puede llamar a la policía por el motivo que creas conveniente. Pero no va a intervenir si uno pretende que se identifique y el director del banco no quiere.
Aunque no tengo todos los datos ni conocimiento del caso suficiente como para opinar, tendría que saber exactamente todos los detalles para emitir una opinión más segura.
Lo que sí aseguro, (todo lo que uno puede asegurar cuando interviene en un litigio y es el juez el que tiene la última palabra) es que un documento de un banco, donde se hace constar quién hace la entrega y a quién y en concepto de qué, por ejemplo pago arrendamiento mes de julio, eso es prueba suficiente para demostrar que se ha pagado el arrendamiento.
He estado "investigando" y el Derecho de admisión únicamente está regulado para los espectáculos y actividades recreativas.
Saludos,
jbr
Gracias jbr.
Creo que en el tema bancos existe lo que podríamos llamar una norma cultural asentada en base a la imposición. No se si te acordarás cuando un empleado de la banca tenía que salir del despacho de su director reculando hacia atrás (sin darle la espalda) mientras decía : sí señor director, sí señor director.
Las cosas no cambian tanto como la gente se cree.......
Pero yo creo que además de este preconocimiento de autoridad, organización y poderío en torno a los bancos hay más.
¿ Por qué no van a poder los ciudadanos que trabajan en un banco actuar como testigos ?
Los documentos bancarios son supervisados y elaborados por ellos.
¿ Por qué no va a valer un documento bancario emitido por ellos si ellos ratifican que es de ellos y que corresponde a las partes (normalmente dos usuarios de ese banco) ?
Pero todo lo demás ya son "exageraciones". La norma debe ser igualitaria.
Si un director de banco contesta a un usuario que no se identifica ante él porque no es un policía, en buena lógica el usuario tampoco tiene que identificarse ante el director.
Interviene aquí la idea de dador, donante o prestador. Se cree por algunas personas que el prestador es el que pone las condiciones para el servicio o cosa, y el receptor las acata.
Interviene la idea de poder. Usted firma porque es usted el que solicita el servicio, y por tanto se identifica y firma el contrato que le ponemos delante.
Voy a abrir un post sobre firmas mecanizadas o impresas en contratos que son presentados ante el usuario avalando la veracidad del documento la "autoridad" que representan los códigos de barras o la calidad del buen papel. Allí espero que podamos seguir opinando sobre el formato y el contenido documental.
Por otra parte nadie discute que un documento no pueda ser válido si el sr. director de banco no ha presentado su poder de representación y exhibido su dni, sino que el usuario tiene derecho a pedirlo y a no firmar si no concurren las condiciones de igualdad y de mutua seguridad en el trámite documental.
Incluso aunque el director de banco no pida la exhibición del dni del usuario, el usuario puede pedirle la suya.
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Jajajajajajajajaj. ¿ No se las dan a cualquiera ?. Buen tema. Supongo que tenemos que excluir a los animales irracionales. Y más. Va en serio. Qué limitaciones hay ?. Personas menores de edad, incapaces......
Me refería a la infinidades de excusas que se pueden dar a quien pida las Hojas de Reclamación desde que "las tiene el Gerente cerrado en su cajón, pero se fue a comer" hasta "se agotaron esta mañana", pero aparecen como arte de magia si aparece un Policía o Inspector. ;D
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Esgrimidor
Creo que en el tema bancos existe lo que podríamos llamar una norma cultural asentada en base a la imposición.
Es verdad, pero también porque nosotros los "clientes" los permiten imponerse. Los bancos no deben estar por encima de la ley, pero parece que lo son - tienen una especie de estatus especial. Y es difícil hacer una queja: una vez escribí una carta certificada a este sitio en Madrid, pero nunca tuve respuesta. Y si las cantidades reclamadas en "errores" o "cálculos peculiares" son pequeños, el director sabe que ningún Abogado se va a encargarse, ni para el cliente vale la peña encargarse el caso.
Y por eso, la situación económica está como está por la "desregularisación" de las prácticas bancarias mundiales.
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Mañana toca visita de nuevo al banco denunciado.
En esta ocasión el usuario, al que ya no se le impide la admisión, solicitará hacer un ingreso. Pero no lo hará, a diferencia de las otras dos veces, si la oficina se niega a exhibir el poder y dni del que firme.
Se rellenará la correspondiente hoja de reclamaciones, se admitirá la rúbrica que tengan a bien poner en dicho impreso y se presentará ante la OMIC. Además se presentará la segunda denuncia policial, alegando indicios de coacción, descalificación, insulto, humillación y vejación.
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Estarémos al loro de lo que pasa :D
Espero que no aparezcan los de Antidisturbios.
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Nada de eso. Ni siquiera aparecieron los municipales. No se les llamó.
ya contaré. Ahora a descansar. No hay guerrero ni persona que no necesite compaginar la acción con el descanso.
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Bueno. Cuento brevemente lo ocurrido.
Al llegar el usuario al banco pide que si se le va a dispensar el mismo trato que la vez pasada pasa directamente a la hoja de reclamación.
La rellena y se la firman. La persona que se la firma es la misma que actuó de cajera el martes pasado.
Y su firma es distinta en la reclamación del jueves y en el recibo que firmó el martes.
Se le dice. Y ella responde que es la misma firma.
Ya en la OMIC no se hace constar esta diferencia de firma en las alegaciones adicionales.
A continuación del banco a la comisaría a denunciar por insulto el martes pasado. Esta vez hubo que esperar bastante porque había cola, pero la denuncia fue mucho más fluida y sin reconvecciones de por qué se denunciaba o si valía la pena hacerlo. El trato fue cordial y amistoso por ambas partes e incluso el usuario aprovechó para aprender el uso de un cordel que colgaba de un lateral junto al pantalón del policía que hacía el atestado.
Este próximo martes el usuario volverá a la sucursal bancaria a insistir por su derecho.
En mi opinión no es el usuario el que debe dar explicaciones sobre el ejercicio de su derecho, sino la otra parte debe explicarse al negárselo.
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Otro detalle que someto a consulta : el poder de representación. ¿ Basta la exhibición ?. El poder que se exhibe puede estar revocado y no disponer de una copia del mismo puede dejar indefenso al usuario.
En cambio en la exhibición del dni (documento único) podrá cotejarse la firma y ver la caducidad a tener en cuenta.
En realidad la idea del usuario es quedarse tranquilo en este tema.
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Esgrimidor,..sin ánimo de polemizar,..¿la exigencia de que firmen el ingreso y se identifiquen es porque el titular de la cuenta en la que se ha efectuado el ingreso ha negado haberlo recibido?. Algunas reclamaciones he puesto alguna vez (entidades financieras,....e incluso en un restaurante en el que se negaron a facilitarme hoja de reclamación -en zona turística,pleno mes de agosto, y lleno hasta "la bandera"- requerí la presencia de la policía local,..etc, y luego les puse la reclamación enviando escrito directamente a Consumo..), y te comento que a veces, es mejor centrar el asunto desde el principio y no entrar en derivas que para lo único que sirven es para consumir energías (aparte de la "mala sangre" que se te pone,...).
Si el problema es que el destinatario del ingreso niega haberlo recibido,..que sepas, por propia experiencia, que el justificante validado mecánicamente y con sello de la entidad prueba a todos los efectos que el ingreso se ha efectuado (si no hubiera validación mecánica, aparte del sello de la entidad haría falta firma): se puede considerar a todos los efectos el ingreso efectuado y la contraprestación (si ha de haberla) de quien lo recibe debida.
No eres tú quien tiene que pelearse con todo el mundo para justificar algo que con resguardo validado y sello queda perfectamente acreditado. Saludos.
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...si es cierto,..que si el asunto acaba en sede judicial, y tenemos necesidad de demostrar la existencia de ese ingreso, sí es preciso adjuntar certificación de la entidad (y esta vez sí, el apoderado se identifica y firma) autentificando/certificando el movimiento producido en esa cuenta corriente.
Saludos.
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Eso lo he visto yo también,... y tras poner reclamación a una de las tres grandes compañías telefónicas, exigiéndole el cumplimiento de la oferta efectuada telefónicamente tras haber manifestado mi intención de trasladar una de mis líneas a otra compañía de la competencia,..y que por omisión, dejando transcurrir semanas y meses se negaban a cumplir, van y me contestan ( a la semana y pico) que se avienen a un procedimiento arbitral,...(qué arbitraje cabe admitir cuando les estoy reclamando el cumplimiento de lo ofrecido por ellos y aceptado por mi?,....),....al final, traspaso de las dos líneas que tenía con ellos a compañía de la competencia (conseguí mejores precios), como forma testimonial también de manifestar mi rechazo a su actuación,...porque a ellos dos líneas más o menos,...les importan muy poco, y enzarzarme en más actuaciones litigiosas con ellos habría sido una pérdida de tiempo y energías.
Me refería a la infinidades de excusas que se pueden dar a quien pida las Hojas de Reclamación desde que "las tiene el Gerente cerrado en su cajón, pero se fue a comer" hasta "se agotaron esta mañana", pero aparecen como arte de magia si aparece un Policía o Inspector. ;D
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Ejem. Como dice jbr en algunas de sus magníficas intervenciones (no es coña) en lugar de dar opiniones personales alguien puede citar que Ley , Real Decreto permite a un banco decir que cuando el cliente o usuario firma y presenta su poder ellos sólo tienen que emitir un impreso en la láser y colocarle un sello.
Lo demás me parece divagar con opiniones personales. Invocación a la norma que privilegia a los bancos. Y otra cosa es que el BdE se cruce de brazos cuando reciba las reclamaciones e induzca al usuario, si así lo desea, a ir a juicio por lo civil. Y en este caso por una cuestión de principio.
¿ Cómo impuso el banco la norma de no equidad ? Ley y Real Decreto que le faculta......
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La improcedencia, o no, de las aportaciones de todos los compañeros que deciden participar en cada hilo es competencia de los Administradores-as/Moderadores-as.
Posiblemente en este hilo nos hemos alejado un poco del tema propuesto: "El derecho de admisión por oficina de entidad bancaria".
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...la determinación de la improcedencia o no,...
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Hola:
Creo que el debate va siendo correcto, lo que ocurre (nos pasa a todos) es que a veces decimos opiniones, en lugar de buscar y dar datos jurídicos objetivos, (para eso hay otros foros) pero bueno, eso es normal, lo importante es que de vez en cuando reconduzcamos el caso a lo interesante jurídicamente.
Sigamos, es un caso interesante, por lo menos eso creo y busquemos las posibles soluciones jurídicas.
Saludos,
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Sabes lo que creo de este caso de autenticación o firma ?
Que se mezcla la costumbre con una fuerza tal que no encontramos la norma. No creo que exista ninguna Ley o RD que exima de estampar la firma auténtica y autorizada a un banco. No creo que exista una Ley o RD que autorice a imprimir un papel y que valga, o que con el sello del banco valga ese papel recién impreso en una láser.
Creo que es algo "heredado" de las Administraciones públicas (a lo mejor ahí alguien puede señalar la Ley 30/1992 o algo similar) . En las Administraciones Públicas al actuar el funcionariado y su patente autoridad la cosa me parece que cambia.
Yo creo que el tema también se ha tergiversado cuando el país es puesto en venta por la Deuda Pública y muchas empresas públicas son convertidas en privadas al tiempo que son adquiridas por empresas de capital exterior.
Así parece que muchas de estas empresas ahora privadas aprovechan el tirón de cuando eran públicas manteniendo la misma cultura con sus usuarios (ahora clientes en todo su significado).
Yo mucho me temo que en términos de consumo o de materia mercantil no será fácil encontrar una Ley o RD que permitan el trato sin equidad, pero es posible que sí exista una Ley o RD en la administración pública en relación al trato con el administrado que pueda darnos alguna luz.
A ver si así alguien encuentra algo.....
Gracias
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Hola:
La legislación aplicable a las entidades bancarias son:
- Ley 26/1998: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-1988.html
- R.D. 1245/1995: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1245-1995.html
Es de aplicación la ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1998.html
Es de aplicación Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en sus art. 80 al 91.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html
Además de cualquier normativa relativa al comercio, empresas, etc.
Saludos cordiales,
jbr
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Hola:
La legislación aplicable a las entidades bancarias son:
- Ley 26/1998: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-1988.html
- R.D. 1245/1995: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1245-1995.html
Es de aplicación la ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1998.html
Es de aplicación Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en sus art. 80 al 91.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html
Además de cualquier normativa relativa al comercio, empresas, etc.
Saludos cordiales,
jbr
Ya tengo para entretenerme, y empollar, durante un par de días. Me retiro a mis cuárteles de invierno......
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Hola:
La legislación aplicable a las entidades bancarias son:
- Ley 26/1998: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-1988.html
- R.D. 1245/1995: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1245-1995.html
Es de aplicación la ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1998.html
Es de aplicación Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en sus art. 80 al 91.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html
Además de cualquier normativa relativa al comercio, empresas, etc.
Saludos cordiales,
jbr
Creo que el artículo 80 y 81 hay que entenderlos siempre descartando que se trate de una empresa pública o concesionaria de un servicio público. Ya que las Telecomunicaciones las han privatizado. Las Timofónicas son empresas totalmente privadas. Su objetivo parece ser el máximo beneficio y uno de sus pocos frenos la supuesta competencia con las otras timofónicas.
Especial interés me merece el párrafo :
2. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, informarán a los consumidores y usuarios en los asuntos propios de su especialidad y competencia.
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En el colegio de Registradores he observado la existencia del Registro de las Condiciones Generales de la Contratación.
Y , al parecer, que las empresas corporativas han recurrido ante el TS la imposición por el Estado de publicar sus condiciones generales. Y han ganado. Por esto pude observar, en relación a una timofónica que desde el año 2006 no publica sus condiciones generales de contratación.
Y como para modificar ese Registro hace falta que exista una sentencia judicial (entiendo que no vale una sentencia de una junta arbitral) nos encontramos ante la posibilidad de que los contratos de las timofónicas contengan cláusulas abusivas o contra norma, que mientras no sean debidamente denunciadas se aplican.......
Y para que sean obligados a modificarlas no basta con la SETSI o con una junta arbitral, hay que meterlos en el Juzgado.
Es mi opinión.
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En Inglaterra, los bancos históricamente actuaban bajo el Derecho Marítimo, una rama del Derecho Mercantil...
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En Inglaterra, los bancos históricamente actuaban bajo el Derecho Marítimo, una rama del Derecho Mercantil...
y...
Contro CELTICA, abunda un poco más. Precisamente me pillas que dentro de un rato voy a la subdelegación de gobierno para pasarle las siguientes consultas al BdE EUROSISTEMA.
Solicito respuesta directa y sin ambages a :
1) ¿ Qué artículo y párrafo de qué Ley o Real Decreto o Código permite a una entidad bancaria negarse a firmar un recibo de ingreso en dicha entidad por persona autorizada debidamente autenticada mediante la exhibición de su poder y dni a petición expresa del usuario que hace el ingreso ?
2) ¿ Qué artículo y párrafo de qué Ley o Real Decreto o Código permite a una entidad bancaria afirmar que el recibo de ingreso que imprime en su impresora láser es documento asaz suficiente del ingreso realizado ?
Atentamente
Puede Vd. responder a mi correo <correo facilitado>, si así lo deseara . En todos mis comunicados me gusta ser correspondido por la persona que me responde así que le solicito que en su respuesta se identifique Vd. en justa equidad. No me gustan los tratos impersonales o robotizados.
De haber una Ley que se lo impida no deje de responderme, que siempre será mejor que no obtener respuesta.
Gracias por su atención.