Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: wimblendon en 07 de Julio de 2011, 12:36:37 pm
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En de momento tan solo un borrador,no es todavía un anteproyecto de ley,se señala que se está buscando el consenso y el acuerdo
http://www.levante-emv.com/espana/2011/07/06/nueva-ley-enjuiciamiento-dara-fiscales-instruccion-procesos/821939.html
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Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal es del siglo XIX y como suele decirse está enormemente parcheada, no siendo ello exclusivo de nuestro país. La doctrina italiana cuando habla del derecho penal procesal habla de la "cenicienta procesal" (Carnelutti, Cenerentola o Cenicienta, ensayo publicado en la revista Dirittio Procesale en 1946), dado que su hermano el proceso civil siempe mareció mayor ateción legislativa, incluso el estudio y la bibliogragía tratadista es enormemente más cuantiosa en lo procesal civil que lo penal, es decir, poniendo de relieve cierta inferioridad del proceso penal frente al civil.
Dicho esto, decir que llevan indicando un Reforma Total, una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, desde que un servidor le alcanza la menoria...siempre hubo parches, pero estudio y trabajo para una nueva LECriminal, NADA DE NADA, vamos que "mucho lirili y poco lerele".
La Lecriminal decimonónica, a pesar de las manisfestaciones propias inquisitivas que todavía persisten, así como alguna que otra antinomia y contradcción legislativa con otras normas de nuestro OJ, seguro que es mejor que lo que supuestamente pretenden hacer y sabe Dios cuándo harán. Y casi mejor que la dejen como está, dado que las leyes en otros tiempos las hacía juristas de reconocido prestigio con una técnica legisaltiva impecable, en tanto que las normas de nuestro tiempo la hacen lobbis, clase política deficiente, en busca del voto etc Sólo a modo de ejemplo, basta con mirar el CP de 1973, que exigía reformitas concretas para adpatarlo a las necesidades sociales y a la CE 78, pero era de una claridad y técnica en la redacción muy superior al CP 95 y sus sucesivas reformas....y ni que decir tiene el crecimiento en la tipificación y la sanciones de conductas en un tiempo en lo que todo se criminaliza, no deja de ser exótico, que un Código punitivo, mayor reflejo existente del poder coercitivo del Estado, manifestación del ius puniendi sobre la conducta criminal, de época dictatorial (1973) no alcance en este sentido las cotas que alcanzan nuestras actuales leyes penales.
Se dice que el Fiscal dirigirá la Instrucción, se dice que estará prohíbido tomar declaración en dependencias policiales, ya veremos lo que finalmente se hace y cómo se hace....si van a hacer con la Lencriminal lo que han hecho en otros ámbitos normativos mejor que la dejen como está, yo creo.
Un saludo y gracias por la información compañero Winbledon, muy interesante tema.
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Un proyecto lisa y llanamente impresentable, que tiene como descarada finalidad favorecer la impunidad de los dirigentes socialistas y de sus amigos, aprobado además en un momento tan inoportuno que es imposible disimular su obvia finalidad autoprotectora.
En particular, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. El evidente desprestigio de la Fiscalía como una institución inevitablemente contaminada de parcialidad.
2. El hecho de que por ejemplo, se está juzgando a Garzón hasta en tres casos distintos, en contra del criterio de la Fiscalía.
3. El hecho de que por ejemplo, el Supremo condenara a Atucha por no disolver el grupo parlamentario de ETA, sin el concurso de la Fiscalía pese a haberse querellado ésta en la época de Aznar, querella de la cual desertó vergonzosamente tras la llegada de Zapatero al poder.
4. El hecho de que por ejemplo, se esté acusando a los más directos colaboradores de Rubalcaba por el caso Faisán, (donde el delito en sí está archidemostrado y la autoría casi que también y es inimaginable que se haya cometido sin la participación de "P.") sin el concurso de la Fiscalía.
5. El hecho de que por ejemplo, sin el concurso de la Fiscalía y con injustificables trabas procesales, se esté actuando contra los más directos colaboradores de Chaves y Griñán en los casos ERE, Mercasevilla, etc.
6. Y sobre todo, el hecho obvio de que faltan pocos meses para unas elecciones en las que el PSOE presumiblemente pierda el poder.
¿Va a hacerse una ley que sin duda tendrá que reformarse cuando cambie el Gobierno? Yo creo que la finalidad de un proyecto de esta envergadura debe ser una meta más elevada que la impunidad de los compañeros de partido.
Finalmente, un elogio cínico: esa es la ley que yo haría si fuera un mafioso que quisiera protegerme de la acción de la Justicia y quedar impune.
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Un proyecto lisa y llanamente impresentable, que tiene como descarada finalidad favorecer la impunidad de los dirigentes socialistas y de sus amigos,
Lo jurídico amigo, lo jurídico...no la idea política que a ti te parezca. Un saludo.
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OK amigo. Mil disculpas. Bueno, lo considero como un ejemplo de "corrupción legislativa".
Bórralo, sin problemas...
Lo he copiado, no obviamente para pegarlo aquí otra vez, sino en el Área Política, donde he abierto este otro hilo.
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=62950.0
En él, aunque empiezo en forma netamente jurídica, lo he puesto en este área, porque también tiene chicha política. Quizá debería refundirse con este otro, en aquel subforo, para que lo podamos comentar todo: lo uno y lo otro.
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Hombre, es cierto simple 22, en toda ley hay algo político de fondo, a eso hemos llegado; no prevalece el interés cierto y verdadero social ni el principio de oportunidad, ni la técnica legislativa ni nada de eso, muchos intereses de lobbys etc, eso está claro. Pero tenemos que dejarlo al margen, tocarlo de forma digamos lateral, pero sin manifestar la idea personal política. Es que si no como si digo yo que esto es para favorer al PP, otro dice que para favorecer a IU y entonces ya lo jurídico se queda en nada.
Un saludo. :)
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Totalmente de acuerdo.
Bien, aquí desde hace dos días más o menos, vengo insistiendo en lo importante que es en el mundo jurídico el combatir las leyendas urbanas procedentes de los manuales. Cierto que yo mismo, como he reconocido, caí en el error de dejarme llevar por estas leyendas urbanas.
Aquí se juntan dos:
1. El valor vinculante de los fallos de un órgano que por mis particulares manías, no citaré. (Que he refutado, acudiendo al art. 164.1 CE en el hilo al que hago referencia).
2. El "todo vale" en el derecho de defensa.
Y aquí fijémonos en lo que dice el proyecto de art. 503 LECrim, sobre una de las finalidades de la prisión preventiva:
"b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para
el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda
inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de
colaboración del imputado en el curso de la investigación."
¡¡Cuando precisamente el mayor peligro de destrucción de pruebas, es precisamente la finalidad de autodefensa del presunto delincuente!! ¿Por qué si no voy yo a destruír una prueba si no es exclusivamente para defenderme? Y esto implica desconocer que una cosa es el derecho a no declararse culpable y otra muy distinta, el derecho a destruír pruebas. Esto es, porque si bien es cierto que el acusado (art. 25 CE tiene derecho a no declararse culpable) no menos cierto es que existe un deber genérico de colaborar con la Justicia, de manera que existe el derecho a no declarar contra sí mismo, pero no así el derecho por ejemplo a no entregar los documentos que te puedan incriminar. (Art. 118 CE). Ver si no, lo que dice este artículo: "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. "
Es decir que, por poner un ejemplo: Teedy Bautista tiene derecho a no declarar contra sí mismo, ahora bien, como Presidente de la SGAE no puede negar los documentos que le requiera el juez. Pues bien, el anteproyecto de ley lo que pretende es en la práctica que los acusados que puedan destruír pruebas no puedan por este hecho, ingresar en prisión, pues evidentemente tales destrucciones de documentos relacionados con un proceso criminal, no pueden tener otra finalidad que la autodefensa. O en este caso, el abuso en el derecho de defensa.
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Amigo simple 22, si por ti fuera que no hubiera ni instrucción dirigida por el Juez ni por el Fiscal, "igual de corruptos e igual de políticos los dos", si por ti fuera que dirija la instrucción la propia víctima o los perjudicados, y de ahí directamente ya al garrote, yo creo; no, si tu idea del derecho de defensa la tenemos ya asumida...eso sí, el día que te imputen un delito (esperemos que no pases por eso), pero no creas que es tan complejo en nuestros días, "búscame que te cobraré muy barato, de lo bien que me lo voy a pasar y por amistad no te cobro nada jaja...ahora bien, si te digo que esto no lo digas no lo digas, si te digo que niegues todo lo niegas todo, si te digo que estabas borracho como un piano lo estabas"
Un saludo. :)
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No es cierto, amigo: no tergiverses mis ideas.
1. A mí me parece que, la instrucción no la debe llevar en modo alguno la Fiscalía, porque eso va contra el principio de separación de poderes.
2. Me parece que se dan demasiadas armas a los abogados defensores, tales como recursos dilatorios y no por ello estoy en contra del derecho de defensa, sino del abuso generalizado que se hace de él, especialmente por los poderosos.
3. No estoy en contra del juez de instrucción, sólo estoy en contra de la Audiencia Nacional porque en ella habitan algunos especímenes que más vale no recordar.
Lo que no entiendo es por qué una estrategia muy habitual para desvirtuar mis planteamientos, es ponerme en el lugar equivocado y en el momento equivocado. Es como decirle a alguien que está a favor del tráfico rodado: "si te pillara un camión, seguro que no estarías a favor." ¿A que es absurdo? No entiendo el porqué de esa manía. La cuestión es si las teorías oficiales sobre el derecho de defensa son acertadas o erróneas y por qué una cosa o por qué otra cosa. Pero lo de poner al otro en el lugar equivocado y en el momento equivocado, no es ningún argumento porque entonces yo podría poner un ejemplo de lo otro con ese mismo argumento y ahí acaba todo debate.
Y rectifico lo del art. 25 sobre el derecho de defensa y a no declararse culpable: es el art. 24.
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Pero por poner un ejemplo de lugar y momento equivocado: si yo fuera corrupto y poderoso, estaría en contra de toda regeneración democrática y a favor de este proyecto de ley. Francamente a favor...
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Gracias wimbledon por el link! Es un tema fuerte y quiero informarme mejor al respecto.
Tengo una pregunta para palangana y simple22 (perdon winbledon pues no sigue el hilo pero es que justo aqui estan los 2)
Alguna vez os habeis encontrado cara a cara?
Me surgio la duda ya que vuestros debates son interesantisimos.
Me encantaria saber si habeis tenido la posibilidad de conoceros en persona alguna vez. :)
Saludos cordiales.
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Sí, nos conocemos. Palangana es como más teórico, más de manual, más dogmático y más oficialista y yo soy más de tener en cuenta los hechos consumados, la tiranía de lo fáctico, etc. Una realidad que él no ignora, pero de la cual desconoce su verdadero alcance. (Y me refiero al fenómeno de la corrupción de los poderes públicos).
Y tal vez sea lo mejor, desconocer el verdadero alcance de este fenómeno, porque a poco que se reflexione sobre esta cuestión, es algo que reconcome en no poca medida. Aclaro sobre esta cuestión que al que le delinque con unas pocas chinas de hachís, con CDs piratas, etc. siempre desearé que no le pillen. El problema es la impunidad del poderoso y la injusticia del fuerte. Un fenómeno que por ser grosero y palmario, provoca mayor escarnio. Un fenómeno que siempre ha existido, (la especie es la especie y tiene grandezas y miserias como ésta última), pero que hasta hace muy poco era algo que se practicaba discretamente y en los cuartos oscuros y ahora se hace con ostentación y a plena luz del día.
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gracias por la respuesta simple22 :)
espero poder seguir disfrutando de vuestros debates ;)
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Me alegro.
Fíjate no obstante en el enfoque que le hemos dado, y fíjate que aunque bastantes veces digamos lo mismo (en la estructura superficial) muchas veces no pensamos en lo mismo, ni hablamos de lo mismo…
Hablamos de delito, garantías, principio de legalidad, pero pensamos en unos personajes. ¡¡Si pudiéramos poner ojos y cara a los personajes de nuestra película o de nuestra particular novela, sería emocionante!! Por ejemplo él piensa en un pobre delincuente desvalido frente al Goliath que sería la maquinaria represora. Y desde luego, en muchos casos es así. Pero mi personaje es un ser poderoso, temible, con numerosos tentáculos… Y lo dejo ahí porque no voy a seguir hablando… ¡chanchanchanchán!
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El consejo de ministros estudia esta nueva ley este viernes
http://www.salamanca24horas.com/local/50513-la-nueva-ley-de-enjuiciamiento-criminal-permitira-a-los-fiscales-la-investigacion-de-los-casos