Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Andrex en 10 de Julio de 2011, 17:34:23 pm
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Un ciudadano mexicano, acusado de la muerte de una cría de 16 años, ha sido ejecutado en el estado norteamericano de Texas. Independientemente de que todo asesino deba responder ante la Justicia, independientemente de que fue presionado para declararse culpable, el fondo del asunto es que, infringiendo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares NO fue informado de su derecho a contactar con el consulado mexicano, tras su detención en 1994, como sospechoso del asesinato de la joven Adria Sauceda. Es decir, simple y llanamente le denegaron el derecho de asistencia consular.
EEUU es signatario de la Convención de Viena, por lo cual está obligado hacia dicha norma de Derecho Internacional Público, puesto que dio su consentimiento en el momento de la ratificación.
El presidente de EEUU, Barack Obama y la secretaria de Estado, H. Clinton habían pedido a la Corte Suprema que detuviera la ejecución del mexicano de 38 años aduciendo que provocaría "un daño irreparable" a los intereses estadounidenses.
Lo curiso del caso, es la actitud del TS de EEUU que rechazó la petición de los abogados del acusado y confirmó la ejecución. Y por supuesto, el ultraconservador gobernador republicano de Texas no perdonó al reo, al sentirse respaldado por el Tribunal Supremo.
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=591509
http://www.elpais.com/articulo/internacional/Tejas/ejecuta/mexicano/pese/intervencion/Obama/elpepuint/20110707elpepuint_13/Tes
Mis dos preguntas sobre este tema son:
1.- ¿acaso al TS norteamericano no le parece juridicamente vinculante las obligaciones internacionales que asumió EEUU? De ahí el enfando de Obama al decir que la ejecución de Humberto Leal sería una violación de las leyes internacionales. Entre otras consideraciones, la Casa Blanca ha argumentado que esta ejecución deja en situación de indefensión a los ciudadanos norteamericanos en el resto del mundo y crea un grave precedente sobre el incumplimiento de los compromisos internacionales por parte de EEUU
2.- ¿cómo es posible que el TS en una sentencia de 2008 afirme que "el contenido de la Convención de Viena no vincula a los estados de la unión"? :P ... los estados de la unión son, logicamente, territorio de EEUU ...entonces ¿a qué viene esta burla por parte de tan alto tribunal? amparado por esa peculiar e irresponsable sentencia, el gobernador Perry se debió sentir aún más legitimado para denegar clemencia al reo. Vaya triste record que tiene el estado de Texas ...curiosamente, en los estados donde no existe pena de muerte, menos homicidios se producen.
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Una pena que no se hable de las magníficas pruebas periciales que se hacen en Estados Unidos, para condenar a sádicos asesinos y violadores... ¡En fin!
Sin saberlo, me has dado una munición...
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Ya simple -... pero ¿qué pasa con el respeto al Dcho. Internacional? No te quedes en lo anecdótico, intenta ir al fondo de la cuestión.
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Una pena que no se hable de las magníficas pruebas periciales que se hacen en Estados Unidos, para condenar a sádicos asesinos y violadores... ¡En fin!
Sin saberlo, me has dado una munición...
Están a la cabeza de ejecuciones de inocentes...sobre todo acusados de color, el negro y el sudaca siempre paga.
Un saludo.
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Están a la cabeza de ejecuciones de inocentes...sobre todo acusados de color, el negro y el sudaca siempre paga.
Un saludo.
De un Informe de Amnistía Internacional de 2010:
EJECUCIONES DE LAS QUE SE TUVO NOTICIA EN 2010
Autoridad Nacional Palestina (5), Bahréin (1), Bangladesh (9+), Bielorrusia (2), Botsuana (1), China
(millares), Corea del Norte (60+), Egipto (4), Estados Unidos (46), Guinea Ecuatorial (4), Irán (252+), Irak
(1+), Japón (2), Libia (18+), Malaisia (1+), Arabia Saudí (27+), Singapur (+), Somalia (8+), Sudán (6+),
Siria (17+), Taiwán (4), Vietnam (+), Yemen (53+).
Eso es de las que se tienen noticia.
http://www.amnesty.org/es/library/asset/ACT50/001/2011/es/e4092792-77df-4492-ac1f-2d4a469e8174/act500012011es.pdf
Saludos.
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Ya simple -... pero ¿qué pasa con el respeto al Dcho. Internacional? No te quedes en lo anecdótico, intenta ir al fondo de la cuestión.
En el peor de los casos, se trata de un delito de prevaricación del TS de USA.
UNO y aquí, tropecientos todos los días... Pero sí hay algo positivo de todo esto: que sea noticia. Siempre es noticia que un juez norteamericano se salte la ley a la torera, lo cual es señal de que no es habitual.
Lo triste es que aquí esos atropellos ya no son noticia, porque lo que ahí es un bultito, aquí la prevaricación es metástasis.
¿Negro y sudaca? Supongamos que es cierto. Aquí es moro de Lavapiés que no tiene dinero ni para ducharse con champú, y se le acusa del atentado más sofisticado y mejor preparado de todos los tiempos.
¡Amos hombre!
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¿Negro y sudaca? Supongamos que es cierto. Aquí es moro de Lavapiés que no tiene dinero ni para ducharse con champú, y se le acusa del atentado más sofisticado y mejor preparado de todos los tiempos.
¡Amos hombre!
No hay debate ni discusión con respecto a lo que EEUU es en el conciento internacional para con los derechos humanos, toda vez que existe Guantánamo.
Un saludo.
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Una pena que no se hable de las magníficas pruebas periciales que se hacen en Estados Unidos, para condenar a sádicos asesinos y violadores... ¡En fin!
Sin saberlo, me has dado una munición...
En EEUU las unicas pruebas periciales que vales son aquellas que estan pertrecha con un fago de dolares.
Te paso a un ej: un canario casi lo frie por un supuesto asesinato, se hizo una recolecta en canarias y en varios lugares y se consiguio dinero sfuciente para contratar un gran bufete.
Conclusion: No solo se escapo de que lo achicharraran en la silla electrica si no que encima salio libre. eso si mediante el pago correspondiente al bufete de mas de 100,000.000 millones de pesetas de las de antes.
Si a estos llama pruebas periciales joer lo tuyo ya es de flipe
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¡Protesto, Palangana! Todos los hilos que se abren sobre Estados Unidos son del mismo tipo... ;D ;D
De acuerdo, aquello es vergonzoso y en España tendremos muchas cosas de este estilo, como por ejemplo aquel que fue condenado 34 años por cuatro tonterías.
Pero a lo que voy, es, por poner un poco de contrapunto, que nunca se habla por ejemplo del luminol, de cómo detecta sangre el luminol, de cómo lo hace el negro amigo, de cómo un señor hace no se qué reconstrucción milagrosa y caza al asesino, etc. A eso es a lo que voy. Ahora, eso no impide reconocer cuando tienes razón, que la tienes. (Como ahora).
Claro que ellos ponen una publicidad de que son la rehostia de buenos, de garantistas, de cómo respetan los simbolos religiosos y patrióticos, de cómo cuidan a su familia, de cómo un asesinato moviliza a todo el condado, de cómo se identifican con la víctima, de cómo con la ciencia nos dan 70.000 vueltas, etc. Y de igual modo, España pone un escaparate igualmente idealizado con cosas semejantes. Obviamente, no con el luminol, pero sí con nuestra hospitalaria forma de entender las cosas, la comida, lo bien que se vive en España a pesar de todo y de cómo ganamos el mundial, el trabajo que se ha hecho en todos los deportes, etc. Ningún problema en reconocerlo.
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Lo que ocurre en EEUU es algo interesante y que leia tambien en la lectura obligatoria del libro de sociologia del derecho: Un modelo de justicia y democracia pero que en la realidad debido a factores que estan muy lejos del derecho, estos conceptos se difuminan. Tengase en cuenta que a ciertas excepciones un estudio de departamento de justicia el 90% de la poblacion reclusa son negros, hispanos u otras nacionalidades, de todo este colectivo mas del 80% fueron asistido por la justicia gratuita, esto nos hace ver como planteaba el propio fallecido Rawls, que hablar de justicia en EEUU, era primero necesario habla de la historia de la construccion americana. una cosa es lo que se ve por la tele en donde un sujeto de apies le gana a una multinacional un proceso y otra es la realidad. Esto hace que EEUU que esta apuntada a casi todos los tratados y convenios es la mas que incumple tales acciones. :-X
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¡Protesto!
Consta en acta...
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Consuela mucho ver que el número de ejecuciones en USA sólo lo superan los superdemocráticos Corea del Norte, Irán y Yemen. Eso dice mucho de los USA.
Saludos
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Consuela mucho ver que el número de ejecuciones en USA sólo lo superan los superdemocráticos Corea del Norte, Irán y Yemen. Eso dice mucho de los USA.
Saludos
En Esos sitio no hay democracia y en parte gracias a EEUU. No puedes comparar sistemas judiciales de estados totalitarios a aquellos que poseen todo un conjunto de normas y leyes de obligado cumplimiento y que supuestamente son los defensores de la democracia y de la justicia..
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En Esos sitio no hay democracia y en parte gracias a EEUU. No puedes comparar sistemas judiciales de estados totalitarios a aquellos que poseen todo un conjunto de normas y leyes de obligado cumplimiento y que supuestamente son los defensores de la democracia y de la justicia..
Manuel, intentaba ser irónica, o sarcástica, que ya no lo sé.
Saludos
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Consuela mucho ver que el número de ejecuciones en USA sólo lo superan los superdemocráticos Corea del Norte, Irán y Yemen. Eso dice mucho de los USA.
Saludos
¿Cómo equiparas la decisión de un jurado por unanimidad, después de un exahustivo análisis de las pruebas periciales como el luminol, con el capricho de unos déspotas?
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Hombre, consolar no consuela a nadie, Gem-Mas. La verdad...
Saludos.
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Se pone a Estados Unidos como ejemplo de justicia bananera.
¡Y nosotros estamos como para presumir!
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¿Cómo equiparas la decisión de un jurado por unanimidad, después de un exahustivo análisis de las pruebas periciales como el luminol, con el capricho de unos déspotas?
Quizás porque todos conocemos la "fiabilidad" de los jurados populares, porque sabemos que Manuel tiene razón cuando habla de lo importantísimo que es el dinero para obtener justicia en los USA, pero sobre todo, e independientemente de lo anterior, porque la pena de muerte es una barbarie.
Los USA son un gran país en algunos aspectos, y lo contrario en otros.
Saludos
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Todos conocemos la fiabilidad de...
¡Qué fiabilidad ni qué gaitas! Si hay una Justicia que se parece a Puerto Hurraco, esta es la que administran los jueces españoles. Libre valoración de la prueba, lo que equivale a que un juez puede interpretar lo que le dé la gana. Ya puede no haber huellas, ni prueba alguna de la presencia de un acusado en el escenario del crimen, 24 testigos que dicen que estaba en otro sitio, contra uno tuerto y ebrio, que si al juez le sale de la punta del pito condenar al acusado, dirá que es infinitamente más creíble el que iba tuerto y ebrio.
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Todos conocemos la fiabilidad de...
¡Qué fiabilidad ni qué gaitas! Si hay una Justicia que se parece a Puerto Hurraco, esta es la que administran los jueces españoles. Libre valoración de la prueba, lo que equivale a que un juez puede interpretar lo que le dé la gana. Ya puede no haber huellas, ni prueba alguna de la presencia de un acusado en el escenario del crimen, 24 testigos que dicen que estaba en otro sitio, contra uno tuerto y ebrio, que si al juez le sale de la punta del pito condenar al acusado, dirá que es infinitamente más creíble el que iba tuerto y ebrio.
"Libre valoración de la prueba" no significa, como bien sabes, exactamente lo que estás diciendo, como igual sabes que tiene sus límites esa potestad...
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Todos conocemos la fiabilidad de...
¡Qué fiabilidad ni qué gaitas! Si hay una Justicia que se parece a Puerto Hurraco, esta es la que administran los jueces españoles. Libre valoración de la prueba, lo que equivale a que un juez puede interpretar lo que le dé la gana. Ya puede no haber huellas, ni prueba alguna de la presencia de un acusado en el escenario del crimen, 24 testigos que dicen que estaba en otro sitio, contra uno tuerto y ebrio, que si al juez le sale de la punta del pito condenar al acusado, dirá que es infinitamente más creíble el que iba tuerto y ebrio.
Pues si es difícil para un Juez, ya me contarás cómo es para un jurado popular.
Pero ya he dicho que la mayor o menor fiabilidad del sistema jurídico no tiene nada que ver con la consideración de que la pena de muerte atenta contra los Derechos Humanos.
Saludos
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para mi la pena de muerte es el mayor atentado a la dignidad de un ser humano, recomiendo un libro la Cancion del Verdugo de Norman Mailer, basado en un hecho real, la vida de un condenado a muerte en USA en la década de los 70, llegas incluso a cogerle "afecto" al protagonista,un inadaptado, que habia pasado toda su vida entre reformatorios y la cárcel, y que a pesar del tremendo apoyo que recibio de la sociedad fue condenado a morir en la silla electrica....es la medida mas inhumana que existe y deberia estar abolida de todos los sistemas judiciales del mundo.
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porque la pena de muerte es una barbarie.
Los USA son un gran país en algunos aspectos, y lo contrario en otros.
Saludos
Efectivamente, la pena de muerte es una barbarie...como la tortura, como el invador países y cargarse la soberanía y exclusividad territorial de los Estados, como Guantánamo, como apoyar golpes de Estado, como vender armas, como no cumplir las resoluciones internacionales de contaminación medioambiental; vamos, que jurídicamente en la esfera internacional no cumple absolutamente nada de lo que firma, a veces en su propio territorio (DUDH de 1948, PIDCP de 1966 etc)
Un gran país es aspectos obviamente no jurídicos, en lo que hace a derecho internacional "lo contrario"
Un saludo cordial.
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Efectivamente, la pena de muerte es una barbarie...como la tortura, como el invador países y cargarse la soberanía y exclusividad territorial de los Estados, como Guantánamo, como apoyar golpes de Estado, como vender armas, como no cumplir las resoluciones internacionales de contaminación medioambiental; vamos, que jurídicamente en la esfera internacional no cumple absolutamente nada de lo que firma, a veces en su propio territorio (DUDH de 1948, PIDCP de 1966 etc)
Un gran país es aspectos obviamente no jurídicos, en lo que hace a derecho internacional "lo contrario"
Un saludo cordial.
Yo, de todas formas, soy menos "rígida" y más pragmática que tú en cuanto a las vulneraciones del Derecho Internacional que, presuntamente, hacen los USA.
Como europeos, a veces nos viene muy bien protestar con la boca pequeña y esperar que nos saquen las castañas del fuego. Reconócelo, ;)
Saludos
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Yo, de todas formas, soy menos "rígida" y más pragmática que tú en cuanto a las vulneraciones del Derecho Internacional que, presuntamente, hacen los USA.
Como europeos, a veces nos viene muy bien protestar pero que nos saquen las castañas del fuego. Reconócelo, ;)
Saludos
En la Europa de la UE no hay pena de muerte ni tortura, compañera...de hecho, una de las condiciones por las cuales la España de Franco no pudo formar parte de aquellos primeros proyectos de europización fue precisamente que tenía legilslada la pena de muerte. Pues como Guantánamo, Texas ...
Otra cosa es que la UE vulnere otras cuestiones, pero pena de muerte y tortura estamos hablando de la mayor aberración jurídica conocida, que estamos en el Siglo XXI...es que fíjate, que tú misma lo mencionas, EEUU por detrás de países talibanes, ergo...
Un saludo.
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"Libre valoración de la prueba" no significa, como bien sabes, exactamente lo que estás diciendo, como igual sabes que tiene sus límites esa potestad...
Hablo de cómo funciona en la práctica... En la que hay habitaciones donde no funciona el Estado de Derecho...
Y no hablo de los garzones y todo eso, hablo de jueces normales en casos normales...
En cuanto al argumento de que el Jurado no es mayor de edad y de que los jueces por el contrario, son gente 100% serena, ese argumento es de doble filo. A veces es mejor que te corra por las venas un poco de sangre, aunque sea jacobina.
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En la Europa de la UE no hay pena de muerte ni tortura, compañera...de hecho, una de las condiciones por las cuales la España de Franco no pudo formar parte de aquellos primeros proyectos de europización fue precisamente que tenía legilslada la pena de muerte. Pues como Guantánamo, Texas ...
Otra cosa es que la UE vulnere otras cuestiones, pero pena de muerte y tortura estamos hablando de la mayor aberración jurídica conocida, que estamos en el Siglo XXI...es que fíjate, que tú misma lo mencionas, EEUU por detrás de países talibanes, ergo...
Un saludo.
En ese aspecto sí que estoy de acuerdo contigo. Yo me refería a otras cuestiones de política internacional.
Saludos
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Hablo de cómo funciona en la práctica... En la que hay habitaciones donde no funciona el Estado de Derecho...
Y no hablo de los garzones y todo eso, hablo de jueces normales en casos normales...
En cuanto al argumento de que el Jurado no es mayor de edad y de que los jueces por el contrario, son gente 100% serena, ese argumento es de doble filo. A veces es mejor que te corra por las venas un poco de sangre, aunque sea jacobina.
Te equivocas, la sangre jacobina no es nada buena para impartir justicia, pero si se trata de venganza, es la más adecuada.
Saludos
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En ese aspecto sí que estoy de acuerdo contigo. Yo me refería a otras cuestiones de política internacional.
Saludos
Ese es el error de EEUU y de muchos, que entiende la política internacional exclusivamnete en lo económico y siempre y cuando estén dentro de sus proyectos...pero olvidan la dignidad de la persona, la autonomía y personalidad de los pueblos, la vida y la integridad etc
Es que a mí cuando se vulnera lo segundo se me cae el castillo, lo ecónomico y lo diplomático es como el que le pica la oreja y se arrasca el ombligo...
Lo primero, la persona y los pueblos; lo segundo, lo dólares, el euro etc
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Pero en temas de "seguridad", en Europa optamos por "dejarles" hacer porque nos convienes, porque así nosotros no nos manchamos las manos. Y no sólo con los USA, por ejemplo, lo mismo hacemos con Rusia y su guerra con Chechenia (si es que sigue y no se ha acabado, que ahora mismo no lo sé, la verdad), porque preferimos mirar hacia otro lado.
Saludos
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Pero aquí todo se basa en lo mala que es la pena de muerte, Franco, Estados Unidos, la Inquisición, etc.
Quillos, si ya conocemos ese discurso de manual, de memoria, por qué no nos adentramos en cosas como lo de la pericial, lo de juez o jurado, más tecnicismos y menos tecnicismos, etc.
A ver, me he expresado un poco mal, a propósito, para veros afilar los dientes...
A lo que voy es a que una cosa es independencia judicial, que es muy deseable siempre y otra distinta, la ajenidad. El no ver el desamparo que para la víctima supone que si se sabe fehacientemente que estaba en la escena del crimen, que le clavó el cuchillo con toda intención y con alevosía, que el criminal estaba consciente, etc. y exonerar al acusado por un tecnicismo...
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Pero aquí todo se basa en lo mala que es la pena de muerte, Franco, Estados Unidos, la Inquisición, etc.
Quillos, si ya conocemos ese discurso de manual, de memoria, por qué no nos adentramos en cosas como lo de la pericial, lo de juez o jurado, más tecnicismos y menos tecnicismos, etc.
A ver, me he expresado un poco mal, a propósito, para veros afilar los dientes...
A lo que voy es a que una cosa es independencia judicial, que es muy deseable siempre y otra distinta, la ajenidad. El no ver el desamparo que para la víctima supone que si se sabe fehacientemente que estaba en la escena del crimen, que le clavó el cuchillo con toda intención y con alevosía, que el criminal estaba consciente, etc. y exonerar al acusado por un tecnicismo...
Pero en el caso que inicia el hilo sería exonerarle de la pena de muerte, no de cumplir una pena.
Pero si se pasa de "tecnicismos", puede acabarse condenando a inocentes a la pena de muerte. Los tecnicismos están para aportar seguridad.
Saludos
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No simple 22, si es todo mucho más sencillo ¿ha firmado EEUU Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos o no?: sí; ¿Son los Tratados Internacionales que se firman de obligado cumplimiento?: sí; ¿Los cumple los EEUU?: no
Luego ni periciales, ni testificales ni mojamá ...que no cumple lo que firma !!, y van de abanderados de la legalidad internacional, de los valores de la democracia, de la libertad etc
Que tienen legislado la pena de muerte, que tienen Guantánamo torturador etc...que eso es su Derecho interno, pues vale, pero es que está el Derecho internacional; que terceros Estados no nos podemos meter en su soberanía y derecho interno, de acuerdo. Pero que no vendan motos !!
Un saludo.
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Quillos, si ya conocemos ese discurso de manual, de memoria, por qué no nos adentramos en cosas como lo de la pericial, lo de juez o jurado, más tecnicismos y menos tecnicismos, etc.
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Pues ya nos contarás tus preferencias en un hilo de debates jurídicos...
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pero a un asesino, se le exonera por un tecnicismo?, se le aplicaran las atenuantes que corresponda, que reduciran la pena pero exonerarle? no se.....
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pero a un asesino, se le exonera por un tecnicismo?, se le aplicaran las atenuantes que corresponda, que reduciran la pena pero exonerarle? no se.....
Menos asesinar al asesino...
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pero a un asesino, se le exonera por un tecnicismo?, se le aplicaran las atenuantes que corresponda, que reduciran la pena pero exonerarle? no se.....
En este caso se la habría exonerado de la pena de muerte porque no se había informado a su consulado. Si se hubiera tenido en cuenta ese tecnicismo, seguiría vivo, que no es poco.
Saludos
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No se si es mas barbara la justicia americana que condena a muerte a alquien que viola y mata a una niña de 16 años o la española donde debido a la milonga constitucional de la reinsercion de las penas, hace que asesinos multiples no cumplan ni 20 años de prisión.
A mi me da la risa por no llorar por ejemplo que de los condenados por el mayor atentado de la historia de España, el 11 M, solo queden dos o tres en prisión, o que asesinos multiples como de Juana Chaos con 15 asesinatos a su espalda ni 20 años estuviese en la carcel.
Si las carceles americanas estan llenas de negros e hispanos, será por que esos colectivos, por las razones sociales que sean, delinquen más.
Para mi es mejor un pueblo que ejecuta a los culpables de los delitos mas graves y totalmente inadmisibles, que otro como el nuestro donde delinquir es muy barato.
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Para mi es mejor un pueblo que ejecuta a los culpables de los delitos mas graves y totalmente inadmisibles, que otro como el nuestro donde delinquir es muy barato.
Lo malo, entre otras cosas, es que ejecutes a un inocente...
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Para mi es mejor un pueblo que ejecuta a los culpables de los delitos mas graves y totalmente inadmisibles, que otro como el nuestro donde delinquir es muy barato.
Para mí también: al decir culpables se dice... culpables de los delitos mas graves y totalmente inadmisibles. Eso es justicia y no dejar que las víctimas vivan alimentando al criminal (en casos extremos).
No se habla de inocentes: a ver si leyendo entre todos, como hago yo desde hace un rato, entendemos lo que es culpables y crímenes intolerables y que producen un rechazo social, además de que psicológicamente son irrecuperables para vivir en sociedad... Esos casos.
Saludos.
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Es que la "culpabilidad" la puede determinar un error en la valoración de la prueba, una prueba falsa, no tener dinero para pagar a un abogado de garantías, error en la persona, prejuicios o intereses políticos etc, y se era inocente...ha habido inocentes que han sido ejecutados por casos abominables y no eran los autores, una vez ejecutado no había solución, evidentemente.
Lo mismo que si hubiéramos ejecutado a Dólores Vázquez que se pasó unos añitos en presido por el abominable crimen de Rocío Waninkorf, y no era la autora...no hubiese tenido solución.
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Éste es el ejemplo tipo, que se utiliza siempre para un jurado. Y es en verdad el único que hasta ahora has podido esgrimir.
Frente a ello, pongo los tropecientos casos de jueces prevaricadores, las decenas de casos dudosos, normales, de jueces normales, etc.
Pero el tema, Palangana, no es juez o jurado, sino instrucción muy hecha o poco hecha. La morralla es vulnerable a la pasión, pero el señor del traje es más fácilmente corrompible. La pasión es como el caballo, con buenas riendas y buenos jinetes, se dominan. (Entiéndanse leyes y buena instrucción). Pero las debilidades del señor de traje y martillo, son mucho más difíciles de dominar.
Yo antes, también pensaba como tú, Palangana, hasta que descubrí que lo del jurado es una garantía de independencia del poder judicial, de que si lo hace, lo paga, de que no se van a descolgar con "genialidades" y "ocurrencias", etc. Independencia sí, pero no ajenidad a la sociedad en la que uno vive, yo creo. Mira: cuando se dicta un fallo, todas las personas están a cargo del que dicta el fallo. Eso debe tenerlo presente quien dicta el fallo. Pero aquí, el concepto, es que la única persona a cargo del que dicta el fallo es el delincuente. (Entiéndase en un sentido un tanto impropio). Ejemplo: la célebre sentencia de la minifalda que, absolvió al violador, porque la tía iba "demasiado ligera" y el violador se sintió provocado. (Juez español). Se habla de errores judiciales cuando se condena al inocente, pero no cuando se absuelve al culpable. No olvidemos que al absolver al culpable, se condena por segunda vez a las víctimas inocentes y a la sociedad entera.
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pero no creeis que un jurado popular, tambien puede ser mas facilmente seducible digamos por una buena defensa, quizas el modelo de jurado mixto esta bien, porque de alguna manera suple carencias de ambos lados.No sé se me ocurre....
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o sea un jurado formado por legos en derecho y profesionales, aunque lo que debe primar es el sentido común, que es el menos comun de los sentidos ;)
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No sé Elena. Cuando la prueba está bien construida, es difícil que el jurado sea vulnerable al acusado cuando se le acusa de crímenes horrendos. Otra cosa es si es un tío de discos piratas del Rastro o si sencillamente le cogieron con una china.
A ver: no pretendo tampoco tener razón, sólo restaurar a mi juicio el equilibrio entre un modelo y otro.
Partimos de que en cuanto a incorruptibilidad, los defensores del juez dicen que es más incorruptible un juez que un jurado, con una diferencia de 30-0. Esto es lo que pretendo refutar...
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No sé Elena. Cuando la prueba está bien construida, es difícil que el jurado sea vulnerable al acusado cuando se le acusa de crímenes horrendos. Otra cosa es si es un tío de discos piratas del Rastro o si sencillamente le cogieron con una china.
A ver: no pretendo tampoco tener razón, sólo restaurar a mi juicio el equilibrio entre un modelo y otro.
Partimos de que en cuanto a incorruptibilidad, los defensores del juez dicen que es más incorruptible un juez que un jurado, con una diferencia de 30-0. Esto es lo que pretendo refutar...
¿Y el equilibrio es la obtención de pruebas vulnerando la legalidad, vulnerando el derecho internacional, los derechos humanos y aplicando la pena de muerte?
Justicia sí, Estados policiales, inquisitivos y justicieros, no.
Pero todo esto evidentemente es porque nunca hemos estados imputados-acusados de nada, mucho menos de un homicidio o asesinato...y Dios quiera que nos nos veamos en esas siendo inocentes !!
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pero el jurado popular( con el que yo estoy a afavor, porque acerca la ley a la gente de a pie), tambien puede ser más proclibe a dejarse manipular a traves de las emociones, de ciertos detalles de la vida del acusado etcc, y el Juez como profesional que es sabe alejarse de ese tipo de consideraciones, pero creo que el jurado popular es menos corrompible en potencia que el Juez, porque no esta especialmente ligado al poder politico ni economico.
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pero creo que el jurado popular es menos corrompible en potencia que el Juez, porque no esta especialmente ligado al poder politico ni economico.
No, está ligado a un poder tan peligroso como el político o el económico, los medios de comunicación y la ignorancia jurídica.
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ignorancia juridica que se suple con experiencia vital, sentido común y una serie de cualidades que creo que tambien son importantes, aunque te doy la razon en lo que dices y es que no habia pensado en esa posibilidad.
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ignorancia juridica que se suple con experiencia vital, sentido común y una serie de cualidades que creo que tambien son importantes, aunque te doy la razon en lo que dices y es que no habia pensado en esa posibilidad.
¿Sentido común, experiencia vital y serie de cualidades?, eso digo yo que será una percepción tuya, no?, ya es mucho suponer...
La fuerza de los medios de comunicación, el secreto de sumario que no es secreto ???, la propia experiencia y fuerza psicológica de los Abogados sobre personas legas, el hecho de que el Abogado forme parte activa en la elección del jurado por medio de la recusación, etc, el hecho que el abogado de la acusación, el fiscal o el abogado defensor tengan que adaptar el vocabulario para que se les entienda, ya pone en jaque este sistema, no te parece ?
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pero el jurado popular( con el que yo estoy a afavor, porque acerca la ley a la gente de a pie), tambien puede ser más proclibe a dejarse manipular a traves de las emociones, de ciertos detalles de la vida del acusado etcc, y el Juez como profesional que es sabe alejarse de ese tipo de consideraciones, pero creo que el jurado popular es menos corrompible en potencia que el Juez, porque no esta especialmente ligado al poder politico ni economico.
Éste es el espíritu de mis intervenciones en este hilo. Con ciertas diferencias, porque la exigencia de unanimidad o el hecho de que sólo dispongan del veredicto, pero no de la pena, son buenas riendas para sostener la pasión.
Y ahora aprovecho para refutar otra leyenda urbana de los catedráticos: "es mejor dejar libre a 100 culpables, que condenar a un inocente."
Eso es así, siempre y cuando para condenar a 100, haya que pasar por encima del inocente, cosa con la que no estoy de acuerdo. Pero tomadas las afirmaciones como dos extremos patológicos de la Justicia, respondo que a la sociedad le hace mucho más daño lo de los 100 culpables.
Dangoro ha hablado de los tres del 11-M. Y tengo que decirle que se ha condenado a tres inocentes: ahí sí que no ha habido ninguna pericial, ni se sabe nada de las huellas, ni se sabe nada del explosivo, lo del móvil es también una trola categórica, etc. Y en cuanto a lo que dice Palangana, tengo que confesar que tengo épocas y épocas y que cambio de idea frecuentemente, en cuanto veo la razón del otro, lo cual es más a menudo de lo que parece. Pero respecto a esto, que también cambio de idea, soy también más pragmático que idealista. Depende un poco del último caso que he visto...
Mi modo es un poco así: dos casos, veo una ventaja relativa y me engancho a ella...
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crees que el modelo de jurado popular esta en crisis no? pues es que yo no lo sé, de todas maneras es algo innovador, acercar el derecho a la gente normal y darles capacidad decisoria es algo democrático, y es interesante aunque no sabemos si tendra exito realmente y cumplira con la funcion para la que fue instaurado.
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Existen distintos sistemas del Tribunal del Jurado, no en todas las legislaciones está legislado y confeccionado de igual forma, pero en todas hay un elemento en común: que no es hacer participar al pueblo en la Amón de Justicia, sino entregar al pueblo al acusado , es decir, hacer al pueblo justiciero...más o menos como cuando Pilatos preguntó al pueblo judío ¿qué hacemos con él?
No, no me convence a mí esto del Tribunal del Jurado...lo juridico es para personas que saben de derecho: jueces, abogados, procuradores, fiscales etc
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No se si es mas barbara la justicia americana que condena a muerte a alquien que viola y mata a una niña de 16 años o la española donde debido a la milonga constitucional de la reinsercion de las penas, hace que asesinos multiples no cumplan ni 20 años de prisión.
Nunca se me olvidará un titular, hace años en El País del suplemento de ciencia que decía algo así como que "la psiquiatría y la psicología clínica reconocen que la psicopatología no tiene cura posible y en casos más severos es imposible evitar la reincidencia", lo cual desde luego hace plantearse muchas preguntas acerca del fin social de la reinserción con este tipo de enfermos peligrosos.
Bien, pero dicho esto y regresando al tema que nos ocupa hay que hacer una consideración respecto al reo ejecutado: fue instigado a declararse culpable y no fue informado de su derecho de asistencia consular ...por lo tanto a falta de una, ya tenemos dos irregularidades meramente jurídicas que vulneran el principio de un proceso justo con todas las garantías de defensa para el acusado. Habría una tercera, más policial que jurídica, y es que no está claro al 100% la culpabilidad del acusado. No se le hicieron informes psiquiátricos ni se molestaron en investigar demasiado los hechos. Se le urgió a que se declarase culpable para meterle en el corredor de la muerte, y punto.
Si las carceles americanas estan llenas de negros e hispanos, será por que esos colectivos, por las razones sociales que sean, delinquen más.
Lo que no es normal es que colectivos minoritarios como puedan ser los negros, sean mayoría en el sistema penitenciario. Está sociologicamente demostrado que si eres negro y creces en un barrio marginal de Chicago o NY tienes no sé cuántas veces más de acabar entre rejas que si eres un anglosajón, blanco y protestante de Nueva Inglaterra. Por dos motivos:
1.- Logicamente uno, en barrios tan marginales, tiene menos acceso a los estudios y a servicios básicos como una mínima sanidad. Uno con 16 años deja el colegio, lo cual es normal en esas zonas ...y se pone a trabajar en el mejor de los casos ...a tontear con las drogas y a delinquir en el peor. Si se es más vulnerable y caes en malas compañías (tan poco algo tan extraño en zonas marginales) la posibilidad de tener problemas con la polícia se incrementa sin vacilación.
2.- En EEUU influye muchíssimo que para salirte con la tuya, especialmente si eres culpable, tengas cientos de miles de dólares para pagar un prestigiossísimo bufete de abogados. Allí si que uno está apañado como tenga que recurir a un abogado de oficio ¿por qué hay muchos menos blancos, especialmente ciudadanos blancos con dinero, en el corredor de la muerte? ¿os acordáis de ese español que se salvó de la pena de muerte en Florida porque se hizo una colecta de más de 100,000 USD en toda España para poder pagar a sus abogados? tristemente, en EEUU, si tienes mucho dinero tienes muchas más posibilidades de ser ejecutado independientemente de que seas culpable o inocente.
Para mi es mejor un pueblo que ejecuta a los culpables de los delitos mas graves y totalmente inadmisibles, que otro como el nuestro donde delinquir es muy barato.
Ya ... pero ¿prefieres el injustíssimo sistema judicial estadounidense al nuestro? Es verdad que el nuestro es demasiado pasivo (por ejemplo, caso Sandra Palo ...que hierve la sangre, o el del Farruquito ese) No me gusta ninguno de los dos, el primero por injusto y cuasi-racista ...y el nuestro por pasivo.
No quisiera tener que elegir entre ambos, aunque desde luego el yankee que se lo queden ellos (y encima luego el más tonto puede comprar un arma legalmente, xD) EEUU es un referente en muchos campos, y reconozco que me gusta viajar allá ...pero en otros aspectos como el policial y el judicial son precisamente un ejemplo ...a no seguir.
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No veo en absoluto racista el sistema de Estados Unidos, donde además, otra ventaja es que por ejemplo si tú asesinas y violas salvajemente a una niña y te pillan 30 años después, igualmente te condenarán a muerte si no te declaras culpable y a perpetua si te declaras culpable.
No, amigo Palangana: no es lo jurídico para los jueces, sino lo social para la sociedad. A mí no me parece bien que catorce tíos trajeados que no han sufrido el azote del crimen, van con 30 escoltas cada uno y viven en zonas aisladas y poco conflictivas, decidan sobre los problemas de la morralla, pensando en qué aberración perpetrar, para así hacer méritos para el ascenso, antes que en hacer Justicia.
Finalmente, la sensibilidad social de un jurado hace que, por ejemplo haya más garantías por ejemplo de cara a la apreciación de la legítima defensa. Aquí el que defendió la joyería llamó a la policía y, viendo que no venía, decidió proteger a su familia de los atracadores. Pues bien: absuelto, la Fiscalía se dedica a recurrir, mientras por motivos políticos, deja de acusar en casos de delitos flagrantes.
Aquí estamos que si la ley del menor, que si aplicamos el código de 1973 sólo para lo que beneficia, pues no olvidemos que preveía la pena de muerte y para eso no se aplica, que si se aplica el del 95 cuando interesa al delincuente, que si la irretroactividad desfavorable y la retroactividad favorable, que si le prescribió, que si se trata de un delincuente del poder y comete un flagrante delito recurre y dilata un proceso, hasta que encuentra a sus jueces amigos que están dispuestos a hacerle un traje a medida, etc. Porque esa es otra: ninguna ley permite más recursos dilatorios, basados en cuestiones ajenas a la culpabilidad o inocencia del acusado, como la LECrim española...
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Andrex, muchas de las cosas que dices, son evidentes y no te puedo quitar la razón.
Es evidente que si una persona sea blanca, negra, hispana, se cria en un ambiente marginal tiene muchas posibilidades de terminar siendo delincuente. Y efectivamente los barrios marginales americanos estan formados en su mayoria por gente de estas razas. Esta claro que alli la igualdad entre blancos y negros aúnque ha avanzado mucho en los 30 últimos años está lejos de culminarse, siguen teniendo menos oportunidades.
Esto se da en todos los paises, en los barrios de las ciudades donde vive gente sin recursos económicos, donde el grado de educación es inferior y donde abundan las drogas, el indice de delincuencia es mucho mayor.
Ahora bien Andrex, teniendo bien claro que en usa lo que manda es el dolar, no solo en la justicia sino en todos los aspectos de la vida, ¿ Te crees que aqui en España te va a defender igual un abogado de oficio que un abogado al que le pagues una buena suma de dinero?.
En el turno de oficio, hay buenos abogados y hay abogados que no tienen ni idea, los hay con experiencia y sin experiencia. Los hay con ilusion y los hay quemados por que la Comunidad Autonoma hace 2 años que no les paga. En fin, hay de todo y te la juegas en la ruleta rusa, puedes tener suerte o que te toque un inutil. Mientras que si pagas lo eliges tú.
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Prefiero el derecho de la morrallita, que como decía Carlos Cano, somos todos.
Allí:
1. La morrallita vota las leyes en referéndum.
2. Las leyes tienen ahí una permanencia razonable y no cambian por el capricho de los caciques.
3. Hay una razonable seguridad de que si las pruebas periciales te sitúan en el lugar del crimen, las huellas son tuyas, etc. vas a ser condenado y de que si no, no.
4. Hay una razonable seguridad de que no va a salir un juez por peteneras buscando un ascenso, que diga que lo blanco es negro y lo negro es blanco, como pasa aquí.
5. Me parece razonable que la morralla decida sobre las pruebas y que el juez, esté vinculado a lo que el pueblo ha visto. Para lo primero no es necesario sutileza jurídica y, en lo segundo, el juez se ve estrechamente vinculado a la ley: a una fácil y mecánica aplicación de la ley.
6. A mí no me parece mal que un pueblo aplique las leyes que vota en referéndum, lo que me parece mal es que unos tíos trajeados puenteen la soberanía popular, nos impidan votar en referéndum si queremos pena de muerte o cadena perpetua y encima dicten unos mandatos que ellos son los primeros en saltárselos a la torera, en cambiarlos cuando les interesa, si es amigo no lo acuso, etc.
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Bueno venga, tras haberse tocado bastantes cuestiones colaterales, vamos a debatir de lo que en principio interesa a quien abre el hilo: Texas, la pena de muerte aplicada en este caso (a alguien que podría ser inocente o al menos sin cumplirse las garantías de defensa) y el desprecio EEUU por el Derecho Internacional.
Un saludo.
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1. Un caso generalmente, no es suficiente para impugnar un sistema.
2. En lo que sí estoy de acuerdo es en que la pena de muerte sería mejor eliminarla por la perpetua. Perpetua sí o sí.
3. Nunca me parecerá bien que se vulnere el derecho de defensa, ni aquí ni en Sebastopol.
4. Nunca me parecerá bien que se ejecute a un inocente..
5. Tengo momentos y momentos sobre la pena de muerte, veo niñas violadas y brutalmente asesinadas y me pega un subidón de adrenalina terrorífico. Veo a gente que paga cualquier pena injustamente y también me subo por las paredes.
6. Sin definir claramente una posición, sí expongo los argumentos que más fuertemente me arrastran a ella, de igual modo que Palangana expone los argumentos que más fuertemente me arrastran hacia la posición contraria.
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La perpetua tampoco es ninguna delicia, pero al menos se tiene margen de "doloroso error"; la pena de muerte, te equivocas, y se acabó: se ha matado a un inocenrte y no ha pasado ni una vez ni dos ni tres, sino muchas veces en la Historia. En este caso EEUU se da además la peculiaridad de que parece poco menos que se ha obligado al acusado a declararse culpable y no se han permitido manifestaciones del derecho de defensa que los propios EEUU tenían legislado. Pero esto es bastante habitual en los EEUU, el aplicar la pena sin juicio, no permitir el derecho de defensa etc, como el caso Bin Laden, más o menos.
Un saludo.
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Palangana: es contradictorio lo que dices o yo no lo entendí bien: si se declara culpable le conmutan la pena de muerte por la perpetua. No digo que eso sea lo mejor, digo que es así.
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Palangana: es contradictorio lo que dices o yo no lo entendí bien: si se declara culpable le conmutan la pena de muerte por la perpetua. No digo que eso sea lo mejor, digo que es así.
Yo en este caso no me contradigo en nada. Tú has dicho que perpetua no lo ves tan mal...y yo te digo que perpetua no es ninguna excelencia, pero mejor que la pena de muerte toda vez que esta última pena mencionada no tiene solución posible en caso de error. Yo estoy en contra de las dos, de la pena de muerte y de la perpetua, pero si me dices qué prefires que te corten un brazo o morir, pues prefiero que me cortes un brazo, esto es, que dentro de lo malo y aberrante la perpetua me parece menos malo que la pena de muerte. Un saludo.
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Lo veo como dos formas de victoria definitiva del honrado ciudadano, contra el odioso y aborrecible criminal.
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Lo veo como dos formas de victoria definitiva del honrado ciudadano, contra el odioso y aborrecible criminal.
No es victoria, y mucho menos definitiva, puesto que ese honrado ciudadano que ahora acusa y pide pena como el que pide cualquier cosa...el día de mañana puede estar injustamente en el banquillo de los acusados, después entre rejas y finalmente en el cementerio o cremado.
Y cuando eso pasa, quien es CRIMINAL, odioso y aborrecible es el sitema que lo permitió y el Estado.
Y como esto no es que te lo diga yo, sino que es algo que ha pasado en numerosas ocasiones, pues resulta ser algo muy facilito que tú sabes y entiendes.
Un saludo.
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Dices eso, y sólo vale en el caso de la pena de muerte y en el caso de que sea inocente.
Pero no vale:
1. En el caso de que sea culpable, en cuyo caso es un triunfo definitivo de la ley y del ciudadano honrado.
2. En el caso de la perpetua, no vale en ningún caso: ahí sí que el triunfo es definitivo.
No, amigo: la culpa del odioso criminal no es del Estado ni de la sociedad, existe el libre albedrío y siempre pudo haber actuado de otro modo, salvo casos muy raros. No entiendo por qué te opones a la perpetua, ni qué concepto de derecho es el de claudicar frente al criminal y dejar que nos venza. ¿Para eso crees que debe servir la ley? Yo desde luego, no.
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Dangoro, es evidente que si te puedes pagar un abogado, eligiéndolo tú mismo tendrás más garantías de éxito en la defensas de tus intereses ...pero eso pasa en EEUU, aquí y en Kazajstan. El problema es que en EEUU la diferencia es tan, tan exagerada que no tener un dineral para pagarte unos buenos abogados puede significar el que te ejecuten o no. Y por cierto, el año pasado leí una estadística que decía que desde el año 1900 hasta 1985 se ha probado que un mínimo de 23 inocentes han sido ejecutados en EEUU cuando se demostró, después de su ejecución su no culpabilidad.
http://portal.iteso.mx/portal/page/portal/Sinectica/Historico/Numeros_anteriores04/017/17%20Carlos%20Enrique%20Orozco-Abaco.pdf.
Bueno venga, tras haberse tocado bastantes cuestiones colaterales, vamos a debatir de lo que en principio interesa a quien abre el hilo: Texas, la pena de muerte aplicada en este caso (a alguien que podría ser inocente o al menos sin cumplirse las garantías de defensa) y el desprecio EEUU por el Derecho Internacional.
Exacto: recuerdo las dos preguntas que planteaba...
1.- ¿acaso al TS norteamericano no le parece juridicamente vinculante las obligaciones internacionales que asumió EEUU?
2.- ¿cómo es posible que el TS en una sentencia de 2008 afirme que "el contenido de la Convención de Viena no vincula a los estados de la unión"?
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Porque son un pueblo soberano, no como esta porquería de Taifas.
Y el TS, por muy TS que sea, no puede enmendar la plana a los veredictos populares, salvo error manifiesto. No es como aquí los del traje, que hacen lo que les da la gana y si no hay ley que lo avale, se lo inventan.
Pueblo, ley, justicia. Tres conceptos que cuanto más armonizados, mejor se entienden.
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Exacto: recuerdo las dos preguntas que planteaba...
1.- ¿acaso al TS norteamericano no le parece juridicamente vinculante las obligaciones internacionales que asumió EEUU?
2.- ¿cómo es posible que el TS en una sentencia de 2008 afirme que "el contenido de la Convención de Viena no vincula a los estados de la unión"?
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América sentenció ya en 2006 que el hecho de que un ciudadano extranjero no fuera informado de su derecho a recibir asistencia por parte de su consulado o que éste fuera notificado, no era motivo, a pesar de la Convención de Viena, para que no fueran admitidas las pruebas obtenidas por la policía ni para retrasar la pena que le fuera impuesta tras un juicio.
Por otro lado, el Senado de los Estados Unidos de América no ha dado nunca su consentimiento a la Convención de Viena. Lo cual no quiere decir que no se apliquen determinados artículos de dicha Convención, pero en la medida de que muchos de ellos, según consideran los Estados Unidos de América, son normas consuetudinarias.
Hay que aclarar que xiste un protocolo adicional, facultativo, en la Convención de Viena, que desde 2005 no es considerado por los Estados Unidos de América, en su perfecto derecho, y que consiste en remitir al Tribunal Internacional de Justicia la solución sobre las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de las normas de la Convención de Viena.
En el caso del que hablamos, no hay ningún problema en cuanto a la interpretación de la Convención de Viena. Así lo entiende también el Tribunal de Apelaciones del Estado de Texas, para quien las recomendaciones del TIJ sobre revisar el caso no pueden desplazar las normas procesales aplicables en el Estado.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América (por cierto, a través del Juez Roberts) confirma (por mayoría eso sí, no de forma unánime) lo dicho por el Tribunal de Apelaciones del Estado de Texas.
Esto es tan sencillo como aquello que estudiábamos en Constitucional, sobre la sentencia del Juez Marshall, y es donde el Supremo de los Estados Unidos de América se apoya para decir que las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia no tienen un efecto directo, por lo que no tiene por qué ser ejecutadas si no hay antes una ley federal que las desarrolle. Es por ello que existe la Sentencia del Supremo estadounidense, y mientras no haya una ley que sea desarrollada y adoptada por el Congreso, no tiene efecto interno.
Hay que añadir que, a pesar de las peticiones que pueda hacer el Presidente de los Estados Unidos de América, no pasan de ser sugerencias que el Tribunal Supremo no tiene por qué tener en cuenta. Y de hecho así lo dijo el Supremo, haciendo alusión a que el Convenio de Viena no otorga ningún poder adicional al Presidente Obama.
Por otro lado, el TIJ no anulaba ni pedía la anulación de las sentencias estadounidenses, sino que se limitó a decir que fueran revisadas… Y la única forma de haber paralizado la ejecución habría sido en el caso de que la confesión hubiese sido obtenida de forma ilegal.
Por supuesto, no pretendo defender si es lo correcto o no, sino decir cómo ha sido. Por lo demás se puede discutir si es acertada o no la interpretación que de la aplicación de los tratados internacionales hace el Supremo de Washington.
Igual sobre la pena de muerte, que es un tema peliagudo y cada uno tenemos nuestra opinión: personalmente, estoy a favor en determinados casos por aberrantes.
Por lo demás, Humberto Leal asesinó y violó a una chica de dieciséis años de edad, llamada Adria Sauceda. Destrozó su cabeza machacándola con un trozo de asfalto de unos 20 a 25 kilos de peso. Introdujo un palo en su vagina.
Las últimas palabras de Leal fueron, entre otras, pedir perdón por el daño que había causado y que asumía toda la culpa.
Ahora la familia Sauceda podrá, en la medida de lo posible, descansar, sabiendo que no encontrará un día comprando leche en el supermercado al asesino y violador de su hija.
Un saludo.
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Exacto: recuerdo las dos preguntas que planteaba...
1.- ¿acaso al TS norteamericano no le parece juridicamente vinculante las obligaciones internacionales que asumió EEUU?
2.- ¿cómo es posible que el TS en una sentencia de 2008 afirme que "el contenido de la Convención de Viena no vincula a los estados de la unión"?
La respuesta es "sencilla": porque en el año 2005 (gobernaba Bush) USA se retiró del Protocolo Opcional de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares con lo cual, no reconoce a la Corte Internacional en estos asuntos, precisamente porque ésta le condenó por la violación de derechos de 51 mexicanos condenados a muerte en Texas (probablemente entre ellos estaría el del caso que nos ocupa) y ordenó la revisión de todos ellos. Parece ser que los USA interpretan esa orden como una injerencia en asuntos internos y que las decisiones de la Corte Internacional ordenando el cumplimiento de la Convención (o lo que significa lo mismo, la propia Convención, como dice esa sentencia que citáis) no vinculan a los Estados de la Unión.
Supongo que a Obama se le "olvidó" volver a "apuntarse", o...¿es que no le interesó? :-\.
Así es el Derecho Internacional, :D.
Saludos
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la repuesta es sencilla, se han vulnerado derechos fundamentales que la propia Constitucc americana provlama, sin entrar a dirimir que todos los asunto que caen en apelacion ante el TS llegan tarde y nunca. Por desgracia me estoy comiendo una asignatura que es -sociologia del derecho- en un apartado trata de la justicia y de la etnia sociales. No es lo mismo aplicar el derecho americano a un nativo de alli, que encima se paga un equipo de letrados, que a un espalda mojada (como se le llama a los mejicanos). Discutir si existio vulvenacion de los derechos fundamentales y de los tratados internacionales asi como sus convenios en agua mojada, pues solo hay que ver desde la vision metasocial de la america actual, como funciona el sistema y el quien reace su imperfercciones. bien decia que el 90/ se encuentra entre hispanos, personas de color (chino, negro y no tan negros) y personas que estan en el grupo de los homess less.
Tengase en cuenta que en el TIP (tribunal internacional penal) que en parte fue apoyado por los EEUU. Decia un miembro del TS, que de nada vale mientra no exista un ordenamiento interno aprobado por las camaras para poder aplicar las resoluciones que este tribunal emita.
Ej el caso COUSO.
el resto es alargar un debate en donde el que tiene el sarten son ello y solo queda patalear. Pues tengamos en cuenta hasta donde llega el cinismo de los EEUU que le dicen a los chinos que no respetan los derechos humanos. ES decir un chorizo llama a otro jamon
en fin me piro
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Como no es la primera vez que leo en este hilo algo similar a que no se aplica la Justicia igual a un blanco que a otras razas, y al ser un subforo en el que debemos basarnos en datos y no en opiniones, no veo más que como base las opiniones personales para decir que la Justicia estadounidense es racista o discrimina en base a la raza de los sujetos.
La Justicia, tanto estadounidense como cualquier otra que podamos conocer del mundo civilizado al que pertenecemos, no tiene la culpa del color de la piel del que cometa un crimen.
Un saludo.
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Si el perfil genético del asesino, es ario, van a por él igualmente..
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De hecho, y atendiendo a la raza de los ejecutados en los Estados Unidos de América desde 1976, los datos son los siguientes (actualizado a 8 de julio de 2011):
438 negros
92 latinos (hispanos)
706 blancos
24 otros
Lo que hace que el 56% de los ejecutados en los Estados Unidos de América eran de raza blanca, frente a un 35% de raza negra o un 7% de latinos.
(datos de la página oficial de Death Penalty Information Center de los Estados Unidos de América, que por cierto, tanto que gusta en España hablar sobre Texas porque queda bien ser anti Bush, pero lo cierto realmente es que el Estado que más gente tiene en el corredor de la muerte es la preciosa y maravillosa California).
Un saludo.
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Por lo demás, Humberto Leal asesinó y violó a una chica de dieciséis años de edad, llamada Adria Sauceda. Destrozó su cabeza machacándola con un trozo de asfalto de unos 20 a 25 kilos de peso. Introdujo un palo en su vagina.
Las últimas palabras de Leal fueron, entre otras, pedir perdón por el daño que había causado y que asumía toda la culpa.
Ahora la familia Sauceda podrá, en la medida de lo posible, descansar, sabiendo que no encontrará un día comprando leche en el supermercado al asesino y violador de su hija.
Un saludo.
Me adhiero en especial a este argumento.
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Me pregunto cuanto le hubiese caido y cuanto hubiese cumplido en España este personaje.
A ver si alguien de los que estudiais penal me puede responder, ya que yo aun voy en primero.
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Me pregunto cuanto le hubiese caido y cuanto hubiese cumplido en España este personaje.
A ver si alguien de los que estudiais penal me puede responder, ya que yo aun voy en primero.
Y aunque no estudiaras Derecho sería fácil saberlo, basta con mirar la CE y el CP 95.
Art. 15 CE, derecho a la integridad física y la vida. Como derechos fundamentales de la persona.
Art. 25 CE, principio de legalidad sancionadora o punitiva. Las penas privativas de libertad no tendrán otro fin que la reinserción social. Como derecho fundamental de la persona.
Art. 138 CP, para el caso de ser condenado por el delito de homicidio doloso, de diez a quince años.
Art. 139 CP para el caso de ser condenado por el delito de asesinato, matar a otro concurriendo alevosía, o precio/recompensa/promesa, o bien ensañamiento, pena de prisión de quince a veinte años.
Art. 140 CP, para el supuesto de matar a otro concurriendo más de una de las circunstancias indicadas en el art. anterior, de viente a veinticinco años.
Un saludo.
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Palangana no creo que sea tan sencillo como mirar el codigo penal. Hay varios delitos, homicidio (o asesinato), agresión sexual, agravantes, no se si alguna atenuante.
Y luego tampoco se si las penas se suman o van incluidas unas en las otras.
Y bueno pongamos que le condenan a mas de 20 años, como la pena maxima de cumplimiento son 20, ¿cuando saldría este hombre en tercer grado?
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Palangana no creo que sea tan sencillo como mirar el codigo penal. Hay varios delitos, homicidio (o asesinato), agresión sexual, agravantes, no se si alguna atenuante.
Y luego tampoco se si las penas se suman o van incluidas unas en las otras.
Y bueno pongamos que le condenan a mas de 20 años, como la pena maxima de cumplimiento son 20, ¿cuando saldría este hombre en tercer grado?
Muy sencillo no, habas contadas: principio de legalidad de los delitos y las penas y principio acusatorio.
Ni puede aplicar el Juez menos pena de la prevista, ni puede aplicar más pena de la prevista, ni mucho menos aplicar pena por delito que nadie haya pedido (principio de legalidad y principio acusatorio).
Luego, entre ese mínimo y máximo punitivo previsto, se impondrá la pena en función de la atenuantes probadas, de las agravantes probadas, y conforme al principio de individualización de la pena previsto en el CP.
Esto es sumar y restar, hay cosas más complicadas. Un saludo.
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Bueno si alguien que controle de esto tiene bien a contestarme sin remitirme a codigos, principios y tal, se lo agradecería.
Solo quiero saber mas o menos cuanto hubiese cumplido este hombre en España, no tiene que ser nada exacto, me pica la curiosidad.
Ya que esto es un subforo juridico creo que es el lugar adecuado para hacer dicha pregunta.
Gracias por adelantado.
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Bueno si alguien que controle de esto tiene bien a contestarme sin remitirme a codigos, principios y tal, se lo agradecería.
Solo quiero saber mas o menos cuanto hubiese cumplido este hombre en España, no tiene que ser nada exacto, me pica la curiosidad.
Ya que esto es un subforo juridico creo que es el lugar adecuado para hacer dicha pregunta.
Gracias por adelantado.
A ver compañero, este es lugar adecuado para tu pregunta jurídica y se te ha contestado. En debates jurídicos se puede contestar con doctrina jurídica, con jurisprudencia, con la ley en mano y con todo argumento que tenga base jurídica. Se te ha contestado ley en mano, qué más queremos. ¿Qué fue asesinato ?, pues entre quince y veinte años, ¿qué fue asesinato agravado por concurrir más de una circunstancia de las previstas en el art. 139?, pues entre veinte y veinticinco años (art. 140 CP)
Tú has preguntado qué le hubiese caído en España, pues lo que te dice el CP y un servidor, y que ya no sabe cómo explicártelo.
Ahora bien, que tú quieres que se te conteste que le hubiese salido gratis y que en poco tiempo estaría en la calle, pues vale....pero yo no puedo conestarse eso, como tú comprenderás.
Un saludo.
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Tras haber investigado un poquito, he llegado a esta conclusion, con riesgo a equivocarme:
Creo que los delitos cometidos se castigan por separado, es decir la suma del homicidio doloso (creo que no es asesinato) y la violación con la agravante de ser victima especialmente vulnerable por razon de su edad.
El primero entiendo que como pena maxima serian 15 años y el segundo otros 15, por lo tanto le podrían haber condenado a 30 años.
Como la doctrina Parot y la LO 7/2003 establecen que los beneficios penitenciarios se aplican al total de la condena, se aplicarían a esos supuestos 30 años en caso de que le condenasen a lo maximo y no a los 20 que como mucho puede cumplir.
Y aunque no me he aclarado mucho con la concesion del tercer grado, he llegado a la conclusion que por ser una condena de mas de 5 años, tiene que cumplir al menos 15 (la mitad) para que se lo puedan conceder. Y que no podria obtener la libertad condicional, pues 3/4 de 30 es superior a los 20 años de cumplimiento maximo para este caso.
Asi que mi conclusion es que cumpliría 20 años y tal vez a los 15 podría disfrutar del tercer grado si cumpliese los requisitos. Todo esto siempre que le condenasen a las penas maximas o que yo no me haya hecho un lio.
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Sí bueno, eso de que no es asesinato (conforme a nuestro OJ) es una suposición tuya ¿en qué te basas para pensar que no es asesinato?, y que por lo tanto se le aplicaría de 15 a 20, y en caso de concurrencia de más de una circunstancia de la tipificadas en el art. 139 correspondería aplicar de 20 a 25 años, según indica el art. 140 CP.
¿Te consta que no hubo alevosía, te consta que no hubo ensañamiento? (por ejemplo).
Un saludo.
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En España el Código Penal se olvida de la víctima: el Estado, aplicando el Código, somete al ius punendi al delincuente, olvidándose de la víctima, a la que concede el secundario papel de... un mero testigo.Y no hay más. Salvo en el Código Civil, donde se contemplan las reparaciones... pero no es suficiente en estos casos.
No es de extrañar que otros Códigos Penales (más avanzados, en mi opinión) contemplen, además, la reparación que debe tener la víctima.
Un saludo.
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En España el Código Penal se olvida de la víctima: el Estado, aplicando el Código, somete al ius punendi al delincuente, olvidándose de la víctima, a la que concede el secundario papel de... un mero testigo.Y no hay más. Salvo en el Código Civil, donde se contemplan las reparaciones... pero no es suficiente en estos casos.
No es de extrañar que otros Códigos Penales (más avanzados, en mi opinión) contemplen, además, la reparación que debe tener la víctima.
Un saludo.
Evidentemente, cuando dices esto, es que no has leído ni CP ni Lecriminal nunca.
Un saludo.
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Yo a decir verdad, creo que lo que sale a la superficie parece darle la razón a Robert, pero no ciertamente por la ley, sino porque los jueces se descuelgan con "genialidades", ocurrencias y eximentes sacadas de la manga. Por tanto, tenéis razón los dos: tanto Robert, como Palangana. Palangana en lo de la ley y Robert, en que lo que sale a la superficie, ciertamente hace que el delincuente salga reforzado y ultrajada la víctima.
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Por eso mismo simple 22, bien sabes que en determinados tipos delictivos (especialmente violentos, contra la vida o sexuales) y respecto a determinados tipos de delincuentes no estoy de acuerdo con el sistema actual de la reinserción española. Pero de ahí a que la solución sea la pena de muerte...
Un saludo.
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Cumplimiento efectivo de las penas. A ver: no es lo que ha salido a la superficie, de jueces más propios de la garzonería, pero tampoco es ninguna maravilla.
Artículo 76. Redacción según Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.
Pero el problema, son cosas como el tercer grado penitenciario o la condicional.
No obstante, la ley ha sido socavada mediante el uso alternativo del derecho que hace la garzonería, cosa que podría evitarse mediante el jurado. Jurado: inocente o culpable. Juez: aplicación mecánica de la ley. El problema es que el art. 1.6 CC que ya de por sí es una barbaridad, ha sido ampliamente superado desde el momento en que se admite que todo juez puede hacer prácticamente lo que le dé la gana. Creo en este sentido que la consttrucción jurisprudencial del derecho, (en realidad destrucción) debe cortarse de raíz.
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Por otro lado, el Senado de los Estados Unidos de América no ha dado nunca su consentimiento a la Convención de Viena. Lo cual no quiere decir que no se apliquen determinados artículos de dicha Convención, pero en la medida de que muchos de ellos, según consideran los Estados Unidos de América, son normas consuetudinarias.
;D guau! ¡¡qué manera de no decir absolutamente nada pero haciendo creer que eres el discípulo aventajado de Díez de Velasco!! ... ¿no te has matriculado de Int. Público aún, verdad? ;)
A ver ...si como dices tú los Estados Unidos de América no ha dado nunca su consentimiento a la Convención de Viena (por consentimiento entiendo firma + ratificación) ¿¿por qué narices iban a aplicar determinados artículos de la Convención?? aunque lo hiciesen, eso da exactamente igual. Es como decir que no me he matriculado en Internacional Público pero me he estudiado intensamente el tema de las Fuentes del DIP ¿y qué? ...pues esto es igual. Si no das consentimiento a un tratado internacional, es irrelevante que cumplas lo que quieras o te convenga de dicho tratado. Y desde luego menos importancia tiene, desde el punto de vista jurídico, lo que un determinado Estado (sea EEUU o el que sea) considere lo que sean normas consuetudinarias.
Esto es tan sencillo como aquello que estudiábamos en Constitucional, sobre la sentencia del Juez Marshall, y es donde el Supremo de los Estados Unidos de América se apoya para decir que las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia no tienen un efecto directo, por lo que no tiene por qué ser ejecutadas si no hay antes una ley federal que las desarrolle. Es por ello que existe la Sentencia del Supremo estadounidense, y mientras no haya una ley que sea desarrollada y adoptada por el Congreso, no tiene efecto interno.
Curiosamente, la primera asignatura que he aprobado en esta carrera de derecho no ha sido ninguna de primero, sino que fue Dcho Internacional Público que es de 3º. Me gusta la materia y si tengo que especializarme algún día en algo, lo haré en Derecho Internacional.
Por ello te digo algo que sé seguro y que además y ya dicho de paso es materia de examen en Int. Público: Un Estado incurre en responsabilidad internacional si, despues de firmar y ratificar un tratado, no aplica los acuerdos de dicho tratado invocando para ello un defecto de forma interna. Es decir, en cristiano ...que no pueden andar con excusas baratas para hacer lo que les de la gana si previamente se han comprometido (ratificado) con un tratado internacional, que por otra parte --no sé si has estudiado esta asignatura-- es fuente principal del Derecho Internacional. De ahí mis dos preguntas iniciales, todavía sin respuesta aunque nos temamos cual pueda ser dicha respuesta.
Parece ser que los USA interpretan esa orden como una injerencia en asuntos internos y que las decisiones de la Corte Internacional ordenando el cumplimiento de la Convención (o lo que significa lo mismo, la propia Convención, como dice esa sentencia que citáis) no vinculan a los Estados de la Unión.
Vuelvo a lo mismo de antes: si EEUU ha ratificado, tiene un deber jurídico de cumplir lo acordado. Además, los estados de la unión logicamente forman parte de Estados Unidos. El único eximente posible serían las reservas que hayan podido incluir ANTES de ratificar. Y no siempre es posible la manifestación del consentimiento con reservas.
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No es necesario que me des las gracias, Andrex.
Yo sé por el tono de tu respuesta... que ayudé correctamente a resolver tu duda.
Un saludo.
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;D guau! ¡¡qué manera de no decir absolutamente nada pero haciendo creer que eres el discípulo aventajado de Díez de Velasco!! ... ¿no te has matriculado de Int. Público aún, verdad? ;)
Mira que os gusta a algunos intentar faltar de forma tan infantil... ;D
A ver ...si como dices tú los Estados Unidos de América no ha dado nunca su consentimiento a la Convención de Viena (por consentimiento entiendo firma + ratificación) ¿¿por qué narices iban a aplicar determinados artículos de la Convención?? aunque lo hiciesen, eso da exactamente igual. Es como decir que no me he matriculado en Internacional Público pero me he estudiado intensamente el tema de las Fuentes del DIP ¿y qué? ...pues esto es igual. Si no das consentimiento a un tratado internacional, es irrelevante que cumplas lo que quieras o te convenga de dicho tratado. Y desde luego menos importancia tiene, desde el punto de vista jurídico, lo que un determinado Estado (sea EEUU o el que sea) considere lo que sean normas consuetudinarias.
Yo no dije que los Estados Unidos de América no dieran su consentimiento, sino que el Senado de los Estados Unidos de América no dio su consentimiento o aprobación, necesario para ratificar un Tratado. Como dices que has estudiado Internacional Público, nos ahorramos entonces el tiempo de tener que explicar que para ratificar un Tratado se debe hacer de acuerdo a las normas internas del Estado que dio consentimiento y ratifica.
Si tienes dudas en el caso estadounidense, te miras esto, que son cuatro líneas del Departamento de Estado, de los Estados Unidos de América. http://www.state.gov/s/l/treaty/faqs/70139.htm
Ah, ¿que por qué acepta algunos artículos? Ya te respondí antes que porque considera que su articulado básicamente consta de lo que eran ya normas consuetudinarias (todo lo que es diplomacia está basado desde siglos ha… en costumbre, como sabes... pero ya te lo dije en la respuesta que aclaraba tus dudas…).
Curiosamente, la primera asignatura que he aprobado en esta carrera de derecho no ha sido ninguna de primero, sino que fue Dcho Internacional Público que es de 3º. Me gusta la materia y si tengo que especializarme algún día en algo, lo haré en Derecho Internacional.
Pues muy bien… Me dejas como estaba….
Por ello te digo algo que sé seguro y que además y ya dicho de paso es materia de examen en Int. Público: Un Estado incurre en responsabilidad internacional si, despues de firmar y ratificar un tratado, no aplica los acuerdos de dicho tratado invocando para ello un defecto de forma interna. Es decir, en cristiano ...que no pueden andar con excusas baratas para hacer lo que les de la gana si previamente se han comprometido (ratificado) con un tratado internacional, que por otra parte --no sé si has estudiado esta asignatura-- es fuente principal del Derecho Internacional. De ahí mis dos preguntas iniciales, todavía sin respuesta aunque nos temamos cual pueda ser dicha respuesta.
Ya sabes que la conclusión de tratados en el Derecho español cae casi siempre o como pregunta de desarrollo o como caso práctico, uno de ellos en cada una de las dos semanas de exámenes del primer parcial…
Por ello, sobra que te recuerde el artículo 46.1 del Convenio de Viena sobre el Derecho de Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, que es como comienza el tema del manual recomendado: “El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”. Es una de las causas de anulabilidad de un Tratado, como sabes... salvo que se convalide, cosa que no ha sucedido.
Vuelvo a lo mismo de antes: si EEUU ha ratificado, tiene un deber jurídico de cumplir lo acordado. Además, los estados de la unión logicamente forman parte de Estados Unidos. El único eximente posible serían las reservas que hayan podido incluir ANTES de ratificar. Y no siempre es posible la manifestación del consentimiento con reservas.
Para que un Tratado sea vinculante para los Estados Unidos de América debe ser ratificado por el Senado de los Estados Unidos de América. Lo cual, en este caso, nunca sucedió.
Un saludo, Andrex.
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Andrex, como antes eran muchas letras juntas, y te ha podido liar un poco tanto texto...
...te lo explico con un ejemplo sencillísimo y muy similar al caso: seguramente te suene de algo el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos".
Este Pacto fue firmado por el Presidente Jimmy Carter, en el año 1977.
Pero lo cierto es que jamás fue obligatorio para los Estados Unidos de América hasta su ratificación de verdad por quien debía hacerlo: el Senado de los Estados Unidos de América. Y esto no sucedió hasta el año... 1992.
Un saludo, que me pillas haciendo la maleta que me piro en breve ;)
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Yo sé por el tono de tu respuesta... que ayudé correctamente a resolver tu duda.
You got it: argument over
¿Algo más que aportar a mis dos preguntas iniciales o el argumento de verdad que se te ha agotado por completo y de ahí tu respuesta?
Para ir al fondo del asunto: El artículo 46 del Convenio de Viena dice claramente "violación manifiesta" y "norma de importancia fundamental de su derecho interno". Por lo tanto, NO aplicable dicho artículo al caso que nos ocupa. Dicho artículo basa su razón de ser, precisamente, en no invocar como excusa el derecho interno para no "hacer los deberes" que nos hemos comprometido a hacer. Yo no sé si el Senado yankee ha dado su brazo a torcer ...pero es que da igual: el hecho es que EEUU no ha cumplido con la legalidad internacional, por lo que tengo entendido (y si estoy equivocado me lo demuestras, por favor) la diplomacia estadounidense sí dio su consentimiento que es lo que a efectos de Derecho Internacional cuenta. De ahí la preocupación del presidente Obama tanto por el tema de incurrir en responsabilidad internacional como de reciprocidad a la hora de prestar asistencia consular a ciudadanos estadounidenses cuanto estén en apuros en el extranjero.
A lo que voy, es que si el Senado de EEUU no hubiese dado su aprobación, EEUU hubiese firmado tal vez la Convención, pero no la hubiese ratificado. Y lo que acabas de escribir sobre el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos" de Carter va en la misma línea de lo que acabo de decir.
---...que te lo pases bien, ya me dirás a dónde te vas. Yo, este verano, como mucho a El Escorial para un par de días. Y gracias, xD
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Vamos a ver, si lo tienes claro con el caso español, que dependiendo (en caso de ser exigible por la CE) de si el Tratado debe ser sometido a previa autorización por mayoría absoluta o simple de las Cortes (art. 93 o bien art.s 63.3 y 94 CE) y en caso de haberse saltado ese paso el Gobierno… a pesar de que el Tratado fuera compatible con la CE, el TC caso de declarar que no se ha producido la manifestación del consentimiento de acuerdo a, según los casos, los arts. citados de la CE, o bien diría cómo se podría convalidar o se abre la vía para la nulidad del Tratado.
Pues igual, Andrex… Y mientras tanto las únicas obligaciones son las del art. 18 del Convenio de Viena:
“Un Estado o una organización internacional deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:
a) si ese Estado o esa organización ha firmado el tratado o ha canjeado los instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, de un acto de confirmación formal, de aceptación o de aprobación, mientras ese Estado o esa organización no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o
b) si ese Estado o esa organización ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado durante el período que preceda a su entrada en vigor y siempre que ésta no se retarde indebidamente".
Saludos, y gracias. Pásalo también bien ;)
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Robert ... o estoy muy perdido o no veo que tenga que ver tu último post con mis dos preguntas iniciales.
Vamos a ver .... ¿EEUU acaso ha dicho explicitamente que no quiere saber nada de la Convención de Viena?
A lo que voy, y es lo que realmente me deja perplejo es que jurídicamente NO es posible que el Supremo estadounidense inste o dé carta blanca a entidades territoriales internas (los diferentes estados de la unión, provincias o regiones en caso de otros países) a no cumplir un tratado internacional que en teoría, si y solo si EEUU lo ha firmado + ratificado, obliga a TODO el territorio soberano de EEUU con dicho tratado, en este caso la Convención de Viena.
Yo creo que la preocupación de la actual administración que ocupa la Casa Blanca se debe, precisamente, a las consecuencias que se puedan derivar de no hacer frente, o evitar mediante baratas triquiñuelas, la obligación internacional de EEUU.
Curioso que en estos momentos el presidente y la secretaria de Estado estadounidense tengan un mayor sentido de la responsabilidad hacia la ley internacional que la élite jurídica que ocupa el Tribunal Supremo.
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Andrex, creo que yo te respondí hace días.
La respuesta es "sencilla": porque en el año 2005 (gobernaba Bush) USA se retiró del Protocolo Opcional de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares con lo cual, no reconoce a la Corte Internacional en estos asuntos, precisamente porque ésta le condenó por la violación de derechos de 51 mexicanos condenados a muerte en Texas (probablemente entre ellos estaría el del caso que nos ocupa) y ordenó la revisión de todos ellos. Parece ser que los USA interpretan esa orden como una injerencia en asuntos internos y que las decisiones de la Corte Internacional ordenando el cumplimiento de la Convención (o lo que significa lo mismo, la propia Convención, como dice esa sentencia que citáis) no vinculan a los Estados de la Unión.
Supongo que a Obama se le "olvidó" volver a "apuntarse", o...¿es que no le interesó? :-\.
Así es el Derecho Internacional, :D.
Saludos
No es tan difícil de entender. Si los USA se retiran de ese protocolo sobre asuntos consulares (o sea, que ya no les vincula), y dicen que las decisiones del Tribunal Internacional no les obligan para nada cuando interfieren en la política penitenciaria interna (ordenarles "revisar" las condenas a muerte lo es). Pues blanco y en botella.
Es muy extraño que hayas aprobado Derecho Internacional y te sorprenda tanto la postura de los USA.
Saludos
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Por cierto, Andrex, aquí hablamos de la "Convención de Viena sobre asuntos consulares" de 1963, no sobre la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" de 1961, ni sobre la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" de 1969, ni sobre la "Convención de Viena sobre ....", etc.
A mi no me consta que los USA se hayan retirado de las demás Convenciones de Viena, pero parece ser que sí de la que trata de asuntos consulares. Por lo tanto, desde el punto de vista del Derecho Internacional, su postura es "coherente", nos guste o no.
Y supongo que si a Obama le importa mucho ahora el tratamiento que se de en otros países a sus ciudadanos, por el principio de reciprocidad, tendrá que resolver antes sus asuntos "internos".
Saludos
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Es muy extraño que hayas aprobado Derecho Internacional y te sorprenda tanto la postura de los USA.
NO me gusta nada tu tonito que insinua dudas acerca de lo que haya podido o no aprobar. Yo aprobé D.I.P. cuando la cogí como libre configuración en la licenciatura de Geografía e Historia porque siempre me ha parecido interesante las relaciones internacionales. De hecho nunca había pensado que iba a estudiar derecho hasta que me matriculé en Internacional Público. Me costó mucho sacarla, especialmente porque no tenía base jurídica alguna, que se adquiere con asignaturas de primer curso. Nunca había estudiado tantíssimo para sacar una única asignatura. Estuve a punto de tirar la toalla porque desde luego no hubiera ido a Septiembre. Gracias a que como es una asignatura anual, pude aprobarla sacando de media un 5 (4 en Febrero y 6 en el segundo parcial)
Y sí, ya sé de sobra que estamos hablando de la Convención de Viena sobre asuntos consulares (tal y como dije en el post introductorio de este hilo) En cualquier caso, está establecido como se terminan los Tratados Internacionales, no se terminan porque sí (epígrafe 4 del Capítulo VII en el manual de Diez de Velasco en su 16ª edición) y EEUU sí que firmó y ratificó* la Vienna Convention on Consular Relations como acabo de comprobar ahora en la web de Naciones Unidas.
* firmó el 24 de Abril de 1963 y ratificó el 24 de Noviembre de 1969. Fuente: NN.UU. http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=III-6&chapter=3&lang=en&clang=_en
A mi no me consta que los USA se hayan retirado de las demás Convenciones de Viena, pero parece ser que sí de la que trata de asuntos consulares.
¿puedes demostrarlo? en el link que acabo de mostrar no dice en ningún momento que se hayan "retirado". Además, dicha "retirada" estaría condicionada a las normas generales de derecho internacional público sobre Tratados según el Convenio de Viena (que no la Convención de Viena)
Por lo tanto, desde el punto de vista del Derecho Internacional, su postura es "coherente", nos guste o no.
A mí me sigue sin parecer, por lo dicho hasta ahora, nada coherente dicha postura. Como tampoco estoy seguro al 100% de este asunto, cuando tenga un momento me miraré bien toda la Convención de Viena sobre asuntos consulares, especialmente en lo referente a la "nulidad, suspensión de la aplicación y terminación" de dicha Convención de Viena, porque ahí está la clave de todo este asunto. Por otra parte, no me suena nada eso que has citado antes del "Protocolo Opcional" y también haré una búsqueda al respecto que, de alguna manera u otra, tiene que estar vinculado a las cláusulas sobre nulidad, suspensión y terminación.
Y supongo que si a Obama le importa mucho ahora el tratamiento que se de en otros países a sus ciudadanos, por el principio de reciprocidad, tendrá que resolver antes sus asuntos "internos".
En eso sí estoy totalmente de acuerdo contigo. El problema es que no lo va a tener fácil.
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NO me gusta nada tu tonito que insinua dudas acerca de lo que haya podido o no aprobar.
Sorprende que seas tan susceptible, cuando resulta que tú no sueles preocuparte mucho con el "tonito" que usas con los demás. Pero te aclaro que no he dudado de que hayas aprobado esa asignatura.
Y rectifico, pues no se ha retirado de la Convención, sino del reconocimiento de las competencia de la Corte Internacional de Justicia, o sea, del "Protocolo de firma facultativa sobre jurisdicción obligatoria para la solución de controversias", lo que significa, como te dije en el primer mensaje, que si la Corte no les obliga, entonces cumplir el Convenio es para ellos algo absolutamente voluntario, pues no hay sanción para su incumplimiento.
Saludos
PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCION OBLIGATORIA PARA
LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Los Estados Parte en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que se denomina en este documento "la Convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963,
Expresando su deseo de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les afecte y se refiera a la solución de cualquier controversia originada por la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes convengan, dentro de un plazo razonable, otra forma de solución,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a instancia de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.
Artículo II
Las partes podrán convenir, dentro de un plazo de dos meses desde que una de ellas notifique a la otra que, en su opinión, existe un litigio, en recurrir a un tribunal de arbitraje, en vez de hacerlo ante la Corte Internacional de Justicia. Una vez expirado ese plazo, se podrá someter la controversia a la Corte, a instancia de cualquiera de las partes....
Y en este enlace http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/2005/03/11/033.html puedes ver tal y como publicó el ABC la noticia en su momento. Es el primer periódico que he encontrado y ahora no tengo más tiempo, ;D, pero la noticia se publicó en todos. Búscala en el que más te guste, ;)
Saludos
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Gem ....
Muy interesante tu aporte. Gracias, pero de todas formas sigo sin tener claro hasta que punto el original Tratado de 1963 tenía cláusulas como este protocolo de firma facultativa. Y segundo, no sé hasta que punto esa retirada del protocolo, en 2005, es eximente de responsabilidad internacional. Ahora no me voy a poner con ello, pero estudiaré bien el asunto. Me parece sumamente interesante, tanto por las implicaciones que tiene hacia el respeto por el Derecho Internacional como por el rechazo de la pena capital, que algún día estará proscrita en todas y cada una de las naciones de la Tierra.
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Gem ....
Muy interesante tu aporte. Gracias, pero de todas formas sigo sin tener claro hasta que punto el original Tratado de 1963 tenía cláusulas como este protocolo de firma facultativa. Y segundo, no sé hasta que punto esa retirada del protocolo, en 2005, es eximente de responsabilidad internacional. Ahora no me voy a poner con ello, pero estudiaré bien el asunto. Me parece sumamente interesante, tanto por las implicaciones que tiene hacia el respeto por el Derecho Internacional como por el rechazo de la pena capital, que algún día estará proscrita en todas y cada una de las naciones de la Tierra.
Pues puedes verlo leyéndote el texto de esa convención, por cierto, en el mismo sitio de donde has obtenido el enlace que pones arriba, o sea, en la wiki.
http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_Relaciones_Consulares pinchando justo encima del enlace que tú habías puesto, o sea, en "texto completo de la convención (OAS)". Está al final del tratado.
¿Por qué eres tan desconfiado? ;D
Con respecto a tu segunda pregunta, ¿cómo se hace efectiva la responsabilidad internacional si no es a través de la Corte Internacional? , muy sencillo: a través de la ley del más fuerte. Así que me parece que no hay nada que hacer. :-\
Saludos
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Se pone a Estados Unidos como ejemplo de justicia bananera.
¡Y nosotros estamos como para presumir!
Solo voy a contestar 3 palabras:
"O J Simpson"
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La misma semana que ejecutaron al mexicano, los estadounidenses dejaron libre a Casey Anthony, asesina de su propia hija.
Además de racistas, sexistas.
En Virginia tardaron todo un siglo en ejecutar a una mujer (fue a una masculinicida), pese a que a diario ejecutan a hombres.