Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: uned_melilla2009 en 10 de Julio de 2011, 18:50:25 pm

Título: ADMINISTRATIVO I otra vez
Publicado por: uned_melilla2009 en 10 de Julio de 2011, 18:50:25 pm
Señale las competencias principales del pleno del Consejo de Estado como órgano consultivo
¿La respuesta sería: se asignan  a la comision permanente las tradicionales competencias consultivas sobre conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos ministeriales; sobre nulidad, interpretacion y resolucion de los contratos y concesiones administrativas...?

Y tambien avocacion interorgánica  

Ando bastante perdida en esta asignatura:S no me entero de la mitad es muy complicada:SS
Título: Re: ADMINISTRATIVO I otra vez
Publicado por: RobertMAD en 10 de Julio de 2011, 19:10:14 pm
Al Pleno del Consejo de Estado le corresponde:


- emitir informes en asuntos sometidos a su consulta por el Gobierno o sus miembros.

- elevar al Gobierno propuestas que juzgue oportunas

- actuar como órgano jurídico a través de los informes preceptivos (las L.O. distinguirán cuáles debe emitir el Pleno o la Comisión Permanente)

- pronunciarse sobre anteproyectos de reforma de la CE, si no ha sido elaborada por él mismo

- pronunciarse sobre anteproyectos de leyes o disposiciones reglamentarias que hayan de dictarse en virtud de un acuerdo internacional

- etc (tienes el artículo 21 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1980.t3.html) de la Ley 3/1980, que queda igual a pesar de la Ley 3/2004).


Saludos.

Título: Re: ADMINISTRATIVO I otra vez
Publicado por: uned_melilla2009 en 10 de Julio de 2011, 22:55:48 pm
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Al Pleno del Consejo de Estado le corresponde:


- emitir informes en asuntos sometidos a su consulta por el Gobierno o sus miembros.

- elevar al Gobierno propuestas que juzgue oportunas

- actuar como órgano jurídico a través de los informes preceptivos (las L.O. distinguirán cuáles debe emitir el Pleno o la Comisión Permanente)

- pronunciarse sobre anteproyectos de reforma de la CE, si no ha sido elaborada por él mismo

- pronunciarse sobre anteproyectos de leyes o disposiciones reglamentarias que hayan de dictarse en virtud de un acuerdo internacional

- etc (tienes el artículo 21 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1980.t3.html) de la Ley 3/1980, que queda igual a pesar de la Ley 3/2004).


Saludos.




gracias!