Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: nervion1905 en 13 de Julio de 2011, 12:54:50 pm
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Buenas compañeros, quisiera saber cual es el tiempo de prescripción de los impuestos municipales de vehículos tracción mecánica.
El caso es que a un familiar le han retenido en cuenta una cantidad para embargar por unos recibos de este impuesto que están impagados. La fecha de ejecución del embargo es 26 de julio del 2011. El problema es que le reclaman impuestos desde el año 2005 a 2009, fecha en el que el vehículo fue dado de baja.
La duda es si los dos primeros recibos han prescrito, es decir los correspondientes a los años 2005, 2006. La siguiente cuestión es qué procedimiento ha de seguir para reclamar la anulación de dichos recibos o como mucho me temo ante su inminente embargo, la devolución del importe de dichos recibos.
Gracias por adelantado.
nervion1905
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Si el vehículo estuvo de baja durante los años 2005 hasta 2009, inclusive, no tiene que pagar
impuesto alguno!
Deberá, de forma urgente, presentar un escrito incluyendo justificante de haber dado de baja al vehículo ante la autoridad municipal competente!
Se deberá exigir que se acuse recibo de dicho escrito.
En cuanto a una posbible prescripción, creo que si en su día lo incluyeron en el BOE dicha deuda no prescribe. Aunque no estoy muy seguro de ello!
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Si el vehículo estuvo de baja durante los años 2005 hasta 2009, inclusive, no tiene que pagar
impuesto alguno!
Deberá, de forma urgente, presentar un escrito incluyendo justificante de haber dado de baja al vehículo ante la autoridad municipal competente!
Se deberá exigir que se acuse recibo de dicho escrito.
En cuanto a una posbible prescripción, creo que si en su día lo incluyeron en el BOE dicha deuda no prescribe. Aunque no estoy muy seguro de ello!
En primer lugar gracias por tu pronta respuesta. Verás, el vehículo fue dado de baja a finales de 2009, la cantidad que le reclaman es la correspondiente al periodo 2005 a 2009.
La duda es que ateniendonos al art. 66.b de la LGT, prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Por lo que entiendo que los recibos de los años 2005 y 2006 han prescrito.
Pero claro si nos vamos al 68.2 de la misma ley:
2. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
a. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
Ya no estoy tan seguro que dichos recibos hubiesen prescrito. Según me cuentan ellos no han recibido notificación alguna en estos años. Pero en el Ayto. le han indicado que ha sido publicado en el Boletín de la Provincia. ¿Es esto suficiente para interrumpir el plazo de prescripción?
Gracias de nuevo
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Pues si el vehículo fue dado de baja en 2009, evidentemente los impuestos anteriores hay que pagarlos.
Y considero que la inclusión en el Boletín Oficial de la Provincia es suficiente para que no prescriba la deuda pendiente!
Un cordial saludo y suerte!
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Normalmente existe un intento de notificación (en realidad dos intentos) anteriores a la publicación en el Boletín Oficial. En cualquier caso debes comprobar cuáles son las fechas de publicación, ya que si han transcurrido más de 4 años (desde la publicación), evidentemente han prescrito.
Por cierto, según la LGT, la prescripción se observa de oficio, es decir, la Administración nunca debería intentar cobrar un impuesto prescrito...por desgracia, con frecuencia suele ocurrir lo contrario.
Saludos y suerte ¡
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Por cierto, según la LGT, la prescripción se observa de oficio, es decir, la Administración nunca debería intentar cobrar un impuesto prescrito...por desgracia, con frecuencia suele ocurrir lo contrario.
En efeco la administración hace lo que le viene en gana, es otra de las grandes vergüenzas de nuestro sistema!
Saludos cordiales!