Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: willagar en 12 de Agosto de 2011, 02:20:49 am

Título: Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: willagar en 12 de Agosto de 2011, 02:20:49 am
Tengo la siguiente duda práctica:
Imaginad una persona que entra en unos grandes almacenes y sustrae una prenda quitándole ese objeto que hace saltar la alarma al salir por la puerta. ¿Se trata de un hurto o de robo con fuerza en las cosas encuadrado en el tipo 5 del art. 238 (inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda)?
Imaginémonos ahora que lo que se lleva esa persona es un disco duro que está metido dentro de una caja de plástico con un sistema de alarma similar. Para llevarse dicho duro abre o rompe la caja de plástico que es la que contiene el disco duro. ¿Hurto o robo con fuerza en las cosas en base al punto 3 del art. 238?
Espero vuestro parecer razonado a ver si me sacáis de esta duda porque el departamento, obviamente, está de vacaciones.
Gracias y un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Violet en 12 de Agosto de 2011, 08:31:57 am
Hola. Pertenezco a las FFCC de seguridad y en los dos casos se detiene por Robo con Fuerza en las Cosas. Lo que no tengo muy claro es si una camiseta, por ejemplo, se mete en una bolsa forrada con papel de plata para que no pite porque no se me ha dado el caso (aunque ahí estás anulando el sistema de alarma) y mira que eso es muy común ahora con la crisis... Preguntaré a los compis.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: aithana en 12 de Agosto de 2011, 09:10:22 am
Hola willagar,

en el curso virtual se planteó una duda parecida, y el Tutor nos explicó que la fuerza en las cosas, tal como se dice en el CP es PARA ACCEDER  AL LUGAR donde se encuentran las cosas, por tanto, en el caso de la camiseta no sería robo con fuerza en las cosas, pero en el caso del disco duro, como para acceder a él hay que romper la caja, sí sería robo con fuerza en las cosas.

Lo de la bolsa con papel de plata que indica la compañera Violet, por tanto, tampoco sería robo con fuerza en las cosas pues no se ha necesitado fuerza para acceder a la camiseta.

Esto es lo que dice el CP, yo no sé cómo lo aplica la policía.  :)

Saludos
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Violet en 12 de Agosto de 2011, 11:10:16 am
Ok parece que entre nosotros no nos ponemos mucho de acuerdo si rompes la alarma de la camiseta. Si se entiende que estás violentando un sistema de seguridad como es el plastiquillo de la alarma, robo con fuerza. Claro que luego lo que cuenta es el punto de vista del Juez.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: jsoriguer1 en 12 de Agosto de 2011, 11:23:10 am
Hola Aitana, primero, creo, que no es la policía la que lo aplica, en todo caso será el Juez. y en cuanto al tipo de delito, también creo, que en ambos casos es lo mismo, pues para conseguir un  objetivo mediante delito se incurre en otro delito. Esta figura tiene un nombre que en este momento no me acuerdo y no tengo el manual a mano. Como robar en una casa un coche del garaje pero primero romper la cerradura.

Saludos
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 12 de Agosto de 2011, 11:39:01 am
La inutilización de un sistema de alarma en una camisita no es robo por el estricto princpio de tipicidad "fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran", y no se ha producido nigún acceso a ningún lugar. Lo mismo que si rompo el candado de una moto que está aparcada en la calle y me la llevo no es robo, sino hurto (si su valor es superior a 400 euros será delito de hurto, y si su valor es de menos de 400 euros será falta de hurto).

Romper el plástico protector o caja donde está un disco o CD sí es robo, siempre será robo aunque el CD o disco valga 2 euros, porque habiendo fuerza  en las cosas para acceder siempre es robo (no existe falta de robo).

La policía no aplica nada ni tampoco el Juez enjuiciador valora nada que no sea la práctica de la prueba.

Policía: atestado=denuncia.

Ministerio Público: pretensión.

Acusación particular: pretensión.

Juez de Instrucción: investigación.

Imputado-acusado: pretensión (puedo decir que soy culpable, pero que soy culpable de una falta, no de un delito que es de lo que se me acusa, y eso es pretensión defensiva)

Juez enjuiciador: se pronunciará respecto de las pretensiones de las partes exclsuivamente (principio acusatorio: no puede condenar por lo que nadie ha pedido).

Un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: aithana en 12 de Agosto de 2011, 11:54:56 am
Gracias a palangana que lo ha explicado mejor que yo.

Lo de la policía sólo lo dije porque Violet indicó que pertenecía a la policía (o guardia civil) y que ellos lo consideraban robo con fuerza en las cosas y me parecía que no era correcto.

Saludos  :)
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 12 de Agosto de 2011, 12:22:06 pm
Los atestados de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional Y Guardia Civil) y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Municipal y Autonómica) tienen de partida presunción de veracidad respecto a hechos (ha pasado esto, ha pasado lo otro), pero no respecto valoración-calificación jurídica. Para la Policiía la más mínima resistencia es un delito de atentado, y no es así. Así, por ejemplo, si un Policía me agarra fuertemente para apresarme, mi reacción puede ser soltar el brazo como acto reflejo...ni hay intensidad en mi agresión ni hay dolo porque es acto reflejo, luego no concurre el tipo de delito atentado. Así lo interpreto. Un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: emr140 en 13 de Agosto de 2011, 13:46:38 pm
Buenos días, os cuento mi opinión acerca de este asunto:
A la publicación de este apartado (5º del art 238 del Código Penal), se inicio una especie de caza de brujas, o para mejor decirlo caza de reventadores de sistemas de seguridad de los que llevaban incluidos las prendas de ropa u otros objetos de valor o fácilmente sustraibles. Por parte de los FFSS tanto estatales, como locales y autonómicas se procedía a detener a los presuntos autores de estos hechos procediendo a imputarles un delito de robo con fuerza en las cosas. Si queréis las razones de ello, yo me inclino a pensar que la fundamental o al menos entre las fundamentales figura la estadística (lo entendemos fácil: una denuncia es una cruz en una hoja de papel, si junto a esa cruz aparece otra en un lugar que pone esclarecido, ya no cuenta y nuestros políticos pueden decir que las FFSS funcionan de maravilla y solucionan el 90% de los delitos que se conocen.
Ante la avalancha de detenciones y como el paso del tiempo crea la jurisprudencia , todo el mundo se va dando cuenta de que, sobre todo ante su escasa entidad, no parece apropiado calificarlo como delito de robo, sino en su caso uno de hurto o una falta de hurto, si el importe no llega al mínimo señalado.
Me acabo de poner a buscar la dicha jurisprudencia y en la primera que encuentro se me arregla todo el desaguisado: corresponde al Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 25 Jun. 1999, rec. 2098/1998. El que la quiera leer completa, tiene datos suficientes para buscarla, yo solo voy a aportar algún dato que me parece que ilumina suficientemente este post:
…Los dos jóvenes acusados fueron sorprendidos cuando pretendían salir de un Centro Comercial después de haber sustraído y ocultado entre sus ropas diversos objetos, en los que previamente habían inutilizado sus sistemas de control o alarma para evitar que la sustracción fuese detectada al pasar por caja…
…El CP 1995 acoge entre las modalidades de fuerza que permiten calificar de robo el apoderamiento de cosas muebles, «la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda» (art. 238.5). En principio la fractura, desprendimiento o cualquier otro medio de evitar el normal funcionamiento de los dispositivos de seguridad incorporados a los objetos puestos a la venta en determinados establecimientos comerciales, realizadas con el fin de evitar la activación de la alarma situada en los controles de salida, integran el supuesto prevenido en el citado párrafo quinto del art. 238, por lo que, en abstracto, constituyen una modalidad de fuerza típica…
…Ahora bien ello no basta para la subsunción del hecho como delito de robo. El art. 237 establece un requisito adicional al exigir que las modalidades típicas de fuerza se empleen específicamente «para acceder al lugar» donde las cosas se encuentren. El legislador ya no define el robo, diferenciándolo del hurto, mediante la exclusiva referencia al empleo de fuerza en las cosas (art. 514 CP 1973), sino que concreta el significado instrumental de la utilización de la fuerza, exigible para que ésta tenga virtualidad jurídica a fin de convertir el apoderamiento en robo: posibilitar el «acceso» al lugar donde se encuentran, debidamente protegidas, las cosas muebles ajenas. En consecuencia sólo aquellas modalidades típicas de fuerza, encuadrables en lo prevenido en el art. 238 CP 1995, que sean utilizadas instrumentalmente en el sentido determinado por el art. 237, tienen relevancia jurídico-penal suficiente para trasmutar la mera sustracción (hurto) en el delito más grave de robo…
…En definitiva, el adecuado juicio de tipicidad debe efectuarse poniendo en relación ambos preceptos, arts. 237 y 238 CP 1995, quedando excluidos de la sanción como robo aquellos supuestos en que la inutilización de los sistemas de alarma o guarda no se haya realizado para acceder el lugar donde las cosas se encuentren…
…Procede, en consecuencia, la estimación del recurso -apoyado, como se ha dicho, por el MF, conforme al criterio expresado por la Fiscalía General del Estado en la Consulta 13/1997, de 14 Nov.- dictando segunda sentencia en la que se sancionen los hechos como tentativa de hurto, constitutivo de falta, al no superar el valor de los objetos sustraídos las cincuenta mil ptas. (art. 623.1 CP 1995, en relación con el art. 234 del mismo texto legal). Segundo: Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional, la sustracción realizada por los acusados debe ser calificada como una falta de hurto, en grado de tentativa, del art. 623.1 CP 1995, en relación con los arts. 15.2, 234 y 638 del mismo texto legal…
Como vemos la Fiscalía ha sido parte en el recurso casacional y se hace referencia a la consulta 13/1997, que también la podríamos buscar.
De todo ello podremos extraer que en este tipo de delitos de escasa entidad, por el principio de proporcionalidad no cabria la tipificación de robo con fuerza, que conlleva en cualquier caso una condena muy superior al hurto y en ningún caso  la posibilidad de ser considerado una falta.
De hecho y en mi modesta opinión en este caso no se debe dar la necesaria correlación entre la fuerza y el acceso al lugar del robo, ya que está planteado en el CP de forma autónoma, o sea el mero hecho de desactivar un sistema de alarma seria delito; pensemos en quien tiene un sistema de alarma en su casa y teniéndolo activado ha dejado por descuido la puerta abierta. El delincuente sabe que esta la alarma, la desactiva de un mamporro (bueno la rompe) y entra a robar. Yo pienso que estaríamos ante un delito de robo ya que si se ha desactivado un sistema de alarma, pese a luego no haber hecho fuerza para entrar, un caso similar lo podríamos tener con un perro (puede ser un sistema de guarda).
En fin que el tema podría dar tanto de si como queramos.
Perdonadme el rollo, pero me ha sido imposible expresar mi opinión en menos espacio, y me dejo en el tintero el asunto de los delitos de atentado y su calificación.

Un saludo y suerte para septiembre, que esta ahi.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Ares en 13 de Agosto de 2011, 14:13:58 pm
El primer supuesto es hurto (delito o falta, según su valor).

El segundo supuesto, para que sea robo con fuerza tiene que darse el supuesto de fractura interna. Este concepto de fractura debe ser entendido también, para acceder a un lugar (armario, baúl, caja fuerte, etc.) que está cerrado, que no es lo mismo que precintado por un plástico. Si el supuesto que se plantea es que tiene una carcasa (como los cds o dvd de los grandes almacenes que todos conocemos) de protección con su alarma, no es delito de robo. Lógicamente habrá que romperlo, pero se considera una resistencia y no fractura interna. La clave está en la DISPONIBILIDAD. Si está disponible (accesible) sin violentar nada y pudiendo llevártelo sin más (aunque luego lo tengas que romper) es hurto. Si en cambio, tienes que forzar una vitrina para llevarte un peluche, es robo con fuerza. Si el disco duro con su plástico y alarma lo puedes cojer sin forzar nada, es hurto.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 13 de Agosto de 2011, 14:23:10 pm
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El segundo supuesto, para que sea robo con fuerza tiene que darse el supuesto de fractura interna. Este concepto de fractura debe ser entendido también, para acceder a un lugar (armario, baúl, caja fuerte, etc.) que está cerrado, que no es lo mismo que precintado por un plástico. Si el supuesto que se plantea es que tiene una carcasa (como los cds o dvd de los grandes almacenes que todos conocemos) de protección con su alarma, no es delito de robo. Lógicamente habrá que romperlo, pero se considera una resistencia y no fractura interna. La clave está en la DISPONIBILIDAD. Si está disponible (accesible) sin violentar nada y pudiendo llevártelo sin más (aunque luego lo tengas que romper) es hurto. Si en cambio, tienes que forzar una vitrina para llevarte un peluche, es robo con fuerza. Si el disco duro con su plástico y alarma lo puedes cojer sin forzar nada, es hurto.

Pues se trata a mi entender de una interpretación sui generis del TS, de las muchas de su historial para enmarcar, que juega a ser legislador cada vez que se le ilumina la mente...

El tipo penal es meridianamente claro "fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran" , luego si el CD o disco está en protección y esa protección se rompe con el fin apropietario y doloso de lucro (animus apropiandi inequívoco), es un robo como una casa de grande, diga el TS o jurispridencia menor lo que diga. (Principio de tipicidad)

Por la misma regla de tres me llevo una caja fuerte con "X" euros por estar DISPONIBLE (a mi alcance) y la ya reventaré tranquilamente en mi casa....

Un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Ares en 13 de Agosto de 2011, 14:42:45 pm
Esa es, precisamente, la diferencia entre vencer una resistencia (una carcasa de plástico) y lo que sería propiamente dicho, una fractura interna (una caja fuerte).

He cometido un error. La Disponibilidad se tiene en cuenta para la Consumación, me refería a la Accesibilidad.

Un saludo a todos
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 13 de Agosto de 2011, 14:50:27 pm
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Esa es, precisamente, la diferencia entre vencer una resistencia (una carcasa de plástico) y lo que sería propiamente dicho, una fractura interna (una caja fuerte).

He cometido un error. La Disponibilidad se tiene en cuenta para la Consumación, me refería a la Accesibilidad.

Un saludo a todos

Más de lo mismo, a mi entender se ha de tratar de interpretación sui generis jurisrpudencial, eso de diferenciar entre "vencer la resistencia" y "fractura" ...téngase en cuenta además que esa carcasa de plástico no se vence con facilidad, no es plástico convencional (como el plástico de las bolsas de basura, por ejemplo), es plástico o metracrilato duro que tiene como fundamneto la protección de lo que está en el interior (el CD), que además habrá de dejar inoperativo una pegatina de alarma. 1)¿ Se ha utilizado fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran?, sí (la ruptura del plástico o metracrilato); 2) ¿Se ha inutilizado un sistema de guarda y alarma?, sí (la pegatina-alarma, por ejemplo); 3) ¿Es para acceder al lugar donde se encontraba el CD?, sí.

Luego ya sabemos lo que dice el tipo...

Un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Decio en 15 de Agosto de 2011, 19:20:22 pm
Yo tuve un caso real de unos choricetes que fracturaron el tapón "con cerradura" de un depósito de combustible de un camión estacionado en la vía pública para llevarse el gasoil. Bien, en principio casi no tuve dudas en considerar el caso como un delito de robo con fuerza en las cosas. El asunto llegó al Juzgado de Instrucción, lo primero que afirma el juez es que ese asunto era subsumible en una falta/delito de hurto, empezaron las dudas...; como no hubo conformidad en el juicio rápido el asunto pasó al penal, el fiscal acusó por un delito de robo con fuerza en las cosas, habiendo conformidad en la pena. En fin, que el asunto no es baladí y hay opiniones encontradas.
Yo, hoy, creo que habría tratado el asunto como una falta de daños (tapón) y otra de hurto por el valor ínfimo de lo sustraído. A mi juicio los inhibidores de esas medias de protección que llevan las prendas de esos grandes almacenes, las fundas que protegen los DVD's, etc., no serían subsumibles en esos casos de fuerza en las cosas a los que el legislador hace referencia en el articulado del CP.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 15 de Agosto de 2011, 19:29:53 pm
Delitos de daños no puede ser (el tapón roto del vehículo) puesto que el valor es escaso. Otra cosa es que ese daño se pueda reclamar en pieza civil separada en el mismo procedimiento penal.

Si se rompe el tapón y se adquiere el combustible es fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran, luego a mi entender calificó de forma impecable el Fiscal (principio de tipicidad).

En el momento que haya fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran será siempre robo con independencia de que lo sustraído tenga valor de un euro o de un millón de euros (no existe falta de robo). Lo que califica el tipo de robo es la fuerza o la intimidación, no la cuantía de lo que se sustraiga.

Un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Violet en 17 de Agosto de 2011, 12:24:29 pm
Eso de que para la Policía la más mínima resistencia es un delito de atentado habría que discutirlo... Pero este no es lugar para estos debates.
Y si rompes el candado para llevarte la moto es hurto?? Entonces se trata igual que si te dejas la moto sin nada y con las llaves puestas?? Yo diría que no.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 17 de Agosto de 2011, 12:30:25 pm
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Eso de que para la Policía la más mínima resistencia es un delito de atentado habría que discutirlo... Pero este no es lugar para estos debates.
Y si rompes el candado para llevarte la moto es hurto?? Entonces se trata igual que si te dejas la moto sin nada y con las llaves puestas?? Yo diría que no.

Eso de que la policía a la mínima resistencia califica de delito atentado se ve de facto en el día a dia en los Juzgados, que al final acaba el asunto bien en Instrucción (se tramita por faltas) bien se puede ganar ante el Juez de lo Penal (Procedimiento Penal Abreviado en caso de haberse tramitado por delito).

Lo otro, lo de que si me llevo una moto que está aparcada en la calle rompiendo el candado es por el estricto principio de tipicidad que rige el derecho penal "robo en las cosas por acceder al lugar donde estas se encuentran", y la moto está en la calle, no está en ningún lugar, luego no puede calificarse como robo. Así lo han llegado a calificar Fiscales, y es el que acusa, luego ya me contarás...

Un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 17 de Agosto de 2011, 12:35:23 pm
Disculpas, quise decir "FUERZA en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran" (no "robo en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran"), un lapsus.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Violet en 17 de Agosto de 2011, 13:03:39 pm
Lo de a la mínima resistencia me refiero a que muchas perrerías nos hacen y dicen y no detenemos.
Y, efectivamente, se suele detener por hurto en el caso de la moto, pero también por robo con fuerza. Porque están forzando la cerradura del pitón que, a su vez, entiendo que es un sistema específico de guarda y también está usando una llave falsa, ya que no es la llave destinada por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
En fin, que simplemente muchos no estamos de acuerdo y le damos la vuelta a la tortilla y cada uno entiende el artículo de una forma distinta, pero que al final se detiene por delito de hurto.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: willagar en 17 de Agosto de 2011, 13:13:50 pm
Gracias por vuestras opiniones. Me han resultado muy interesantes. De veras, gracias.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 17 de Agosto de 2011, 13:31:11 pm
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Lo de a la mínima resistencia me refiero a que muchas perrerías nos hacen y dicen y no detenemos.
Y, efectivamente, se suele detener por hurto en el caso de la moto, pero también por robo con fuerza. Porque están forzando la cerradura del pitón que, a su vez, entiendo que es un sistema específico de guarda y también está usando una llave falsa, ya que no es la llave destinada por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
En fin, que simplemente muchos no estamos de acuerdo y le damos la vuelta a la tortilla y cada uno entiende el artículo de una forma distinta, pero que al final se detiene por delito de hurto.

Que no detengan no quiere decir que no se denuncie (hay un atestado)=(denuncia).

Sí, hay fuerza en la cosas, efectivamente (romper el pitón que es un sistema de protección) pero no se cumple el otro ELEMENTO OBJETIVO que exige en el TIPO (para acceder al lugar donde se encuentran), principio de tipicidad.

Un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Violet en 17 de Agosto de 2011, 13:44:08 pm
Ays, tampoco se denuncia, que entonces tendríamos colapsados los Juzgados más todavía.
Un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 17 de Agosto de 2011, 13:44:52 pm
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Ays, tampoco se denuncia, que entonces tendríamos colapsados los Juzgados más todavía.
Un saludo.

El atestado equivale a denuncia.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Violet en 17 de Agosto de 2011, 14:07:53 pm
Ya lo sé, creo que no me expreso muy bien. En muchas ocasiones no se denuncia ni se hace atestado ni nada de nada. Si denunciasemos por todo estaría todo el triple de colapsado. Uno valora si detiene o no (por lo que se hace denuncia o no) dependiendo de la situación, del tipo de resistencia, etc. No vamos deteniendo ni denunciando por ahí a saco es lo que quiero decir.
Saludos.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 17 de Agosto de 2011, 14:14:41 pm
Y nadie os quita vuestro valor y buen hacer en el mantenimiento del orden y la paz social, ni se os quita la presunción de veracidad de hechos, ni de la buena fe y confianza recíproca. Pero no siempre es así, profesionales que actúan bajo el princpio de proporcionalidad, legalidad y oportunidad los hay (y muchos), lo mismo que también los hay que simplemente les falta un tornillo !

De todo hay en la viña del Señor...

Un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Violet en 17 de Agosto de 2011, 14:20:38 pm
Por supuesto. Estoy totalmente de acuerdo. Hay de todo y a alguno le falta más de un tornillo y se le va la pinza, y el principio de proporcionalidad y otros cuantos se los pasan por el forro. Claro que a esos no los considero compañeros ni los quiero cerca!
Un saludo  :)
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: abreu en 17 de Agosto de 2011, 15:48:18 pm
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Tengo la siguiente duda práctica:
Imaginad una persona que entra en unos grandes almacenes y sustrae una prenda quitándole ese objeto que hace saltar la alarma al salir por la puerta. ¿Se trata de un hurto o de robo con fuerza en las cosas encuadrado en el tipo 5 del art. 238 (inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda)?
Imaginémonos ahora que lo que se lleva esa persona es un disco duro que está metido dentro de una caja de plástico con un sistema de alarma similar. Para llevarse dicho duro abre o rompe la caja de plástico que es la que contiene el disco duro. ¿Hurto o robo con fuerza en las cosas en base al punto 3 del art. 238?
Espero vuestro parecer razonado a ver si me sacáis de esta duda porque el departamento, obviamente, está de vacaciones.
Gracias y un saludo.
PRIMER SUPUESTO: HURTO.
[s]SEGUNDO SUPUESTO[/s]: ROBO CON FUERZA.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 17 de Agosto de 2011, 15:50:12 pm
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PRIMER SUPUESTO: HURTO.
[s]SEGUNDO SUPUESTO[/s]: ROBO CON FUERZA.

PRIMERA CALIFICACIÓN. Conforme con el correlativo.

SEGUNDA CALIFICACIÓN. Conforme con el correlativo.

Un saludo.
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: Decio en 18 de Agosto de 2011, 11:07:15 am
A ver,
Yo también entendía que la rotura del tapón de depósito de combustible para sustraer el mismo del interior era fuerza en las cosas. No así el Juez de Instrucción que entendía como UN TODO el depósito con su combustible, por tanto, bajo esa consideración la fuerza era IN RE, sobre la propia cosa entendida como ese todo y no como la prevista por el legislador AD REM, para acceder al lugar donde se encuentra (o encontraba) lo sustraído.

Pos eso, que opiniones hay muchas, como los colores.-
Título: Re:Valoración penal del siguiente delito contra el patrimonio
Publicado por: palangana en 18 de Agosto de 2011, 11:48:41 am
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A ver,
Yo también entendía que la rotura del tapón de depósito de combustible para sustraer el mismo del interior era fuerza en las cosas. No así el Juez de Instrucción que entendía como UN TODO el depósito con su combustible, por tanto, bajo esa consideración la fuerza era IN RE, sobre la propia cosa entendida como ese todo y no como la prevista por el legislador AD REM, para acceder al lugar donde se encuentra (o encontraba) lo sustraído.

Pos eso, que opiniones hay muchas, como los colores.-

"Como un todo" jeje, muy original la interpretación de ese Juez de Instrucción, es decir, que un tapón y el combustible viene a ser algo así como la misma cosa, que cachondo !!

Hay Fiscales que lo caificarón de robo y ganaron.